Becaria
CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO
Entre 1714 y 1797 el Ducado de Milan o Milanesado forma parte de la
corona austríaca.
El Milanesado dispone de AUTOGOBIERNO ejercido por un
estamento nobiliario privilegiado.
INFLUENCIAS INTELECTUALES DE BECCARIA
Los vínculos de BECCARIA con los hermanos PIETRO Y ALESSANDRO VERRI
fueron determinantes en su obra:
* formaban parte de un grupo o tertulia denominado
'LA ACADEMIA DE LOS PUÑOS'
* Desde allí publicaban el periódico IL CAFFE, uno de cuyos
objetivos era la REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL.
A través de este grupo BECCARIA conoció la obra de
filósofos políticos franceses y britanicos:
* Hobbes, Hume, Diderot, Helvetius, Rousseau, Montesquieu
BREVE COMENTARIO DE LA OBRA
BECCARIA escribió De los delitos y de la penas en 1764, utilizando
informaciones proporcionadas por Pietro Verri (autor de un ensayo sobre la
tortura) y Alessandro Verri (vinculado profesionalmente a la prisión en
Milan).
En De los delitos y de la penas Becarria denuncia y
critica:
* el uso de la TORTURA para obtener confesiones,
* los procedimientos basados en ACUSACIONES SECRETAS,
* el PODER ARBITRARIO discrecional de los jueces,
* la INCONSISTENCIA Y DESIGUALDAD al sentenciar,
* el USO DE INFLUENCIAS PERSONALES para dictar sentencias mas suaves,
* el USO DE LA PENA DE MUERTE paradelitos menores.
BECCARIA desarrolla sus argumentos influido por dos importantes conceptos
filosóficos: el CONTRATO SOCIAL y la UTILIDAD.
* CONTRATO SOCIAL: el castigo se justifica sólo para defender el
contrato social y asegurar que todo el mundo estara motivado a velar por
él.
* UTILIDAD (influencia de Helvetius): el método de castigo seleccionado
debe ser el que mejor sirva al bienestar público.
Los filósofos contemporaneos de BECCARIA distinguen entre dos
teorías justificadoras del castigo:
* ENFOQUE RETRIBUTIVO: castigo IGUAL AL DAÑO CAUSADO: represalia y
venganza.
* ENFOQUE UTILITARIO: castigo debe AUMENTAR LA CANTIDAD DEL TOTAL DE FELICIDAD
en el mundo. Debe ser un MEDIO DE REFORMA DEL CRIMINAL
En De los delitos y de la penas Becarria defiende una posición
utilitaria del castigo:
* Debe servir para CREAR UNA SOCIEDAD MEJOR
* Debe servir para disuadir a los demas a cometer crímenes, a la
vez que debe prevenir que un criminal repita un crimen
* Defiende la SUAVIDAD DE LAS PENAS
Asimismo, en De los delitos y de la penas Becarria expone una de las primeras
CRÍTICAS AL USO DE LA PENA DE MUERTE:
* la pena de muerte no es necesaria para detener los delitos. El encarcelamiento
prolongado es un disuasivo mas poderoso que la
ejecución, que es transitoria.
El autor - Cesare Beccaria
CesareBeccaria fue uno de los mas importantes inspiradores del
movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado
en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de
racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la
comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en
las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el
despotismo.[2]
Contenido
Beccaria en el prólogo de su obra presenta la realidad de la
mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados
europeos de aquel siglo. Lo hace con crudeza y gran realismo.[cita requerida] Las
define como la mezcla de restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador con
recopilaciones de un príncipe que doce siglos antes reinaba en
Constantinopla -refiriéndose a Justiniano I- y envueltas en farragosos
volúmenes de probados y oscuros intérpretes.[1]
'Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo con- quistador, recopiladas
por orden de un príncipe, que doce siglos hace reinaba en
Constantinopla, mezcladas después con ritos Lombardos, y envueltas en
inconexos volúme- nes de privados y oscuros intérpretes, forman
aquella tradición de opiniones que en una gran parte de la Europa tiene
todavía el nombre de leyes: y es cosa tan común como funesta ver
en nuestros días, que una opinión de Carpzovius, un uso antiguo,
señalado por Clarus ,un tormento sugerido con iracunda complacencia por
Frinaccias, sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción de
aquellos, que para regir las vidas y fortu- nas de los hombres deberían
obrar llenos de temor y des- confianza.' (Introduccion)[1
La realidad era mas cruda que esta crítica y, también,
mas cruel. Sirva como ejemplo la Ley I perteneciente
al Título XXX de la Partida VII, recopilación legal efectuada por
Alfonso X el Sabio, que estuvieron vigentes hasta el siglo XIX en
España.
[editar] Ideas fundamentales
En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy
se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social
expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. El libro se publicó, de hecho, en forma muy discreta, aunque
su enorme éxito hizo que se difundiera por toda Europa (la primera
edición española data de 1774). Algunas de estas ideas son 3]
* No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede
dictar las penas.
* En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona
debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y
cuales son exactamente las consecuencias de los mismos.
* Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras
sirvan a su propósito, que no escausar daño, sino impedir al
delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demas
ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra
las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que
Beccaria considera inútiles y perniciosas).
* Lo que mas disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la
exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad
de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos
relativamente leves pero con toda seguridad.
* La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus
cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica
al inocente débil.
* Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de
los delitos. Si todas las penas son igual de
rigurosas, el delincuente cometera siempre el delito mayor.
* La única medida valida de la gravedad de un
delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
* Las penas deben ser iguales para todos los
ciudadanos, nobles o plebeyos.
* El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
* La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
* La pena y el delito deben estar tan próximos
en el tiempo como
sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos
mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el
juicio y la aplicación de la pena.