L a copropiedad.
Definición:
Articulo_ 969: hay copropiedad cuando un bien
pertenece por cuaotas ideales a dos o mas personas._
En la copropiedad hay un derecho que pertenece a los condóminos, dos o
mas, por cuaotas idelaes. Dos o mas personas tienen conjuntamente el derecho de
propiedad sobre el total de un mismo bien. A cada ideal se le denomina cuota – parte o parte
alícuota.
Características de la copropiedad:
la existencia de una pluralidad de sujetos
la unidad de objeto.
Ninguno de los condóminos tiene una parte materializada del
bien.
Recae sobre bienes materiales, muebles o inmuebles.
El derecho de cada copropietario se extiende a todo y cada una de las partes del
bien común. Si por ejemplo: A, B Y C compran en común una casa,
no es que A sea propietario de la sala, B, del dormitorio; y, C de la cocina,
sino que cada uno tiene una cuota – parte o parte alícuota, en
este caso ascendente a un tercio, sobre la totalidad del bien. Ningún
copropietario podra pretender un derecho
exclusivo sobre parte determinada del
bien. Sobre la parte alícuota, cada propietario tiene la propiedad,
pudiendo, sin requerirse el consentimiento de los otros copropietarios,
venderla, entregarla en anticipo de herencia, hipotecarla, reinvindicarla; sus
acreedores pueden embargarla.
Para realizar cualquier acto material o jurídico sobre todo el
bien se requiere elconsentimiento de todos los copropietarios, en cambio, sobre
la parte alícuota cada propietario puede obrar por cuenta propia.
Por ejemplo, para vender el bien común se requiere que
presten su consentimiento todos los copropietarios; uno de ellos solmamente
podra vender su cuota-parte, lo que también se denomina acciones
y derechos.
ORIGEN DE LA COPROPIEDAD Y DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La copropiedad puede tener origen legal o
convencional. El primero de los casos se presenta generalmente cuado existe una
sucesión hereditaria en la que por razones de entroncamiento y orden
sucesorio, coexisten simultaneamente varios herederos a quienes la ley o
el testamento les asignan participación en la propiedad del
bien heredado. El origen es convencional cuando existe
un pacto en virtud del
cual el derecho de propiedad se adquiere en forma conjunta.
Copropiedad
Propiamente no es una división del inmueble, mas bien es
'compartir' el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su
unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno
tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se
mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales
porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes
porcentajes).
Particularmente los Copropietarios pueden decidir quién habita alguna
parte del
inmueble, pero legalmente todos son dueños detodo el inmueble,
según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
Para el caso de que alguno de los copropietarios quiera vender sus derechos,
debera de notificar al otro copropietario ese hecho, porque todos los
copropietarios tienen derecho, frente a extraños, para comprar los
derechos de propiedad de uno de ellos, solo para el caso de que no hagan uso de
ese derecho, podra una persona ajena comprar los derechos de
copropiedad.
En el caso practico, para adquirir derechos de copropiedad,
bastara que el dueño (si es uno sólo quien ostenta el
100%) nos comparta su derecho de propiedad, en el porcentaje que sea necesario,
por lo que nos vendera ese porcentaje. Para el
caso de que sea un copropietario el que nos venda, debera notificarse a
los otros copropietarios previamente, si es su deseo adquirir el porcentaje de
copropiedad en venta, si niegan su derecho o nada manifiestan, se
entendera que no quieren ejercer ese derecho y por lo tanto
podran venderse esos derechos a una tercera persona ajena a los otros
copropietarios. En la escritura se consignara la venta de derechos de
copropiedad y se generaran los impuestos, derechos, gastos y honorarios
correspondientes al porcentaje que se esta adquiriendo, ademas se
mandara a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, donde
se tomara nota del nombre de las personas que ostentan la propiedad del
inmueble.
CUOTAS DE
LOS COPROPIETARIOS
Articulo970: las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba
en contrario.
el concurso de los copropietarios, tanto en los
beneficios como
en las cargas, estan en proporcion a sus cuotas respectivas.
En la Copropiedad existe un derecho de propiedad sobre
el bien, ejercido por varios titulares y expresado en cuotas ideales. En relación con el bien, el derecho de propiedad se ejerce,
en forma conjunta, por los copropietarios; sin embargo, en relación con
la cuota, el derecho de propiedad se ejerce en forma exclusiva.
Así, para disponer o gravar el bien, se requiere del concurso
unanime de todos los copropietarios, pero nada impide que cada
copropietario pueda disponer, en forma exclusiva, de su cuota ideal.
DECISIONES SOBRE EL BIEN COMUN
Articulo 971.- las decisiones sobre el bien
común se adoptan por:
UNANIMIDAD.- para disponer, gravar o arrendar el bien, darolo en comodato o
introducir modificaciones en el.
MAYORIA ABSOLUTA.- para actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas. En caso de
empate, decide el juez por la via incidental.
ADMINISTRACION JUDICIAL
Articulo 972.- la administración judicial de
los bienes comunes se rige por el código civil procesal.
ADMINISTRACION POR UN COPROPIETARIO
Articulo 973.- cualquiera de los copropietarios puede
asumir la administración y emprender los trabajos para
laexplotación normas del
bien, si no esta establecida la administración convencional o
judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del
administrador serna las del
administrador judicial. Sus servicios seran retribuidos como una parte de la
utilidad, fijada por el juez y observando el tramite de os incidentes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS
COPROPIETARIOS.
USO DEL BIEN COMUN
Articulo974.- cada copropietario tiene derecho a
servirse del
bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el
interés de los demas.
El derecho de usar el bien común corresponde a
cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulara el uso, observandose las reglas procesales sobre administración
judicial de bienes comunes.
COMPENSACION A LOS DEMAS COPROPIETARIOS
Articulo 975.- el copropietario que usa el bien
parcial o totalmete con exclusión de los demas, debe
indenmizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el
art. 731.
DERECHO DE DISFRUTE
Articulo 976.- el derecho de disfrutar corresponde a
cada copropietario. Estos estan obligados a reembolsarse
proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
DISPOSICION DE LA CUOTA Y SUS FRUTOS
Articulo977.- cada copropietario puede disponer de su
cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también
gravarlos.
CONDICIONES DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVAArticulo 978.-
si un copropietario practica sobre todo o en parte de un bien, acto que importe
el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto solo sera validodesde el
momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practico el acto.
REIVINDICACION DEL BIEN COMUN Y OTRAS ACCIONES
Articulo 979.- cualquier copropietario puede reivindicar
el bien común. Asi mismo, puede promover las
acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de
despedida y las demas que determine la ley.
COPROPIEDAD Y MEJORAS
Articulo 980.- las mejoras necesarias y utiles
pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder
proporcionalmente por los gastos.
OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Articulo981.- todos los copropietarios estan obligados a concurrir, en
proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de
los tributos, cargas y gravamenes que afecten al bien común.
OBLIGACION DE SANEAMIENTO POR EVICCION
Articulo982.- los copropietarios estan
recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en
proporción a la parte de cada uno.
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FIN DE LA COPROPIEDAD Y DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La copropiedad se extingue por las causales enumeradas en el artículo
992° del
Código Civil. Estos son los casos de división y partición,
consolidación, adquisición por un tercero,
destrucción o pérdida total del bien y perdidadel derecho de propiedad
de los copropietarios. También se extingue la copropiedad en los casos
de expropiación o de abandono previstos en el artículo 968° del Código, referidos al derecho de propiedad.
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La situación de copropiedad o condominio existe cuando la propiedad de un bien corresponde a una pluralidad de sujetos. Uno de los derechos reconocidos a los comuneros es la acción
de división de la cosa.
Hay que distinguir entre los dos tipos mas relevantes de comunidades de
bienes:
-La Comunidad de bienes por cuotas o de tipo romano, y que existe cuando la
propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias persona,
otorgando a cada condueño la propiedad plena de su parte, consistente en
cuotas concretas sobre bienes determinados, y de los frutos y utilidades,
pudiendo en consecuencia enajenarla, gravarla o hipotecarla. Mientras
existe la comunidad existen cuotas ideales, pudiendo los copropietarios en
cualquier momento ejercitar la acción de división de la cosa
común.
Los efectos de la división de la cosa común o comunidad de bienes
son la extinción del
condominio y la concreción del
derecho de cada titular sobre la cosa común. Ya desde los tiempos de las
Partidas de Alfonso X, se afirmaba 'que las cosas se gobiernan mejor
cuando son de uno solo que cuando son de varios', respondiendo tal vez a la creencia popular de que la comunidad es la
madre de la discordia.