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El euro - un período regido por el principio de 'no obligación - no prohibición'



EL EURO

El euro sera la moneda legal de los países que participan en la tercera fase de la UME.
La denominación EURO fue adoptada en el Consejo Europeo de Madrid en diciembre de 1995 a propuesta de Alemania, ya que se consideraba conveniente sustituir la expresión ECU (European Currency Unit) por otra palabra facilmente pronunciable en las distintas lenguas de la UE. Este cambio de denominación afecta al TCE que se refería al ECU como unidad monetaria europea, y por ello los 15 países miembros de la UE establecieron en la cumbre de Madrid que la palabra EURO constituye una interpretación valida del ECU que aparecía en el Tratado.
La existencia del Euro como moneda única favorece al mercado único, y si bien es cierto que no es imprescindible para su funcionamiento, le proporciona ventajas tales como:


mayor seguridad en el comercio y en las relaciones internacionales al reducir los riesgos que provocan las fluctuaciones de los tipos de cambio entre las diferentes monedas,
reducción de los costes de las transacciones dentro de la UME,
mayor transparencia en el mercado, lo que motiva la competencia entre empresas,
mayor estabilidad macroeconómica mediante la armonización de la política monetaria y de los tipos de interés y
desaparición de las presiones especulativas frente a otras monedas debido a la importancia del Euro con respecto a las monedas a las que sustituye.

La importancia del Euro como moneda única se basa en su alcance, que afecta a todos los agentes económicos de los países queacceden a la tercera fase de la UME y en que es una moneda con influencia en el resto de países, incluidos los que no forman parte de la UE.

Así, en abril del 1989 el Informe del Comité Delors preveía la realización de la UME en 3 fases cuyos objetivos eran:
reforzar la cooperación entre los bancos centrales,
crear un Sistema Europeo de Bancos centrales,
lograr una transferencia progresiva del poder de decisión en materia de política monetaria a las instituciones supranacionales y
por último fijar de manera irrevocable durante la tercera fase las paridades de las monedas nacionales, las cuales acabarían siendo sustituidas por la moneda única europea.

Las modificaciones propuestas por la Conferencia Intergubernamental que fueron aprobadas por el Consejo Europeo en diciembre de 1991, se incorporaron al TUE, firmado en Maastricht en 1992. En este Tratado se contenía en líneas generales lo establecido por el plan Delors modificandolo en algunos aspectos. Sus objetivos en torno a la UME eran:
establecer un calendario preciso para llevar a cabo una UME dividido en 3 fases,
definir las instituciones que gestionarían la política monetaria y
establecer los requisitos de disciplina económica (los criterios de convergencia) que deberían cumplir los países que deseasen integrarse a la unión monetaria.

El proceso de transición hacia la creación definitiva de la Unión Económica Monetaria se ha dividido en tres fases, cada una con unos objetivos determinados:

1ª Fase: 1 julio 1990 - 31 diciembre 1993
Se iniciócon la entrada en vigor de la libre circulación de capitales dentro de la CEE, admitiéndose un aplazamiento hasta finales de 1992 para España, Portugal, Grecia e Irlanda, si bien España no esperó a agotar este período transitorio y adoptó la libre circulación de capitales en febrero de 1992. El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastricht el Tratado de la Unión Europea (TUE), que entró en vigor, tras un largo proceso de ratificación, el 1 de noviembre de 1993.
Los objetivos principales de esta fase eran:
lograr el mayor grado posible de convergencia económica a través de los planes de convergencia,
finalizar el proceso de formación del mercado único eliminando las barreras técnicas, físicas y fiscales que impedían su total desarrollo y
eliminar todo tipo de obstaculos a la libre circulación de capitales.

2º Fase: 1 enero 1994 - 31 diciembre 1998
Durante esta fase se realizaron los preparativos técnicos para la introducción de la moneda única, la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora de la convergencia de las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la UE. En mayo de 1998, el Consejo de la UE resolvió cuales eran los países que cumplían las condiciones necesarias para adoptar el euro como moneda, a saber: Bélgica, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. Los Gobiernos de los países de la zona del euro nombraron al presidente, al vicepresidente y a los cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Losobjetivos a cumplir fueron:
la creación del Instituto Monetario Europeo (IME), embrión del futuro BCE. El IME tenía las funciones de reforzar la cooperación entre los bancos centrales nacionales, coordinar las políticas monetarias y realizar los preparativos necesarios para la creación del SEBC,
comprometerse a garantizar la independencia de los bancos centrales,
cumplimiento de los criterios de convergencia,
prohibición al sector público del acceso privilegiado a la financiación de las instituciones financieras y
deber de los estados miembros de preparar la legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central, para que sea compatible con el TUE y con los Estatutos del SEBC.


3º Fase: 1 enero 1999-1 julio 2002
En esta etapa, se producira la culminación del proceso de creación de la UEM, y para ello se pretende cumplir con los siguientes objetivos:
fijación irrevocable de los tipos de cambio,
entrada en funcionamiento del BCE,
cesión de soberanía en política económica al SEBC de los bancos centrales de los 11 países que accedieron a la UME (12 en la actualidad junto con Grecia),
introducción de la moneda única, el EURO y por tanto la desaparición de las monedas nacionales y
comienzo del funcionamiento del sistema de pagos TARGET (Trans-european Automated Real-time Gross settlement Express Transfer).

Los criterios de convergencia son variables que sirven para expresar de manera suficiente el grado de homogeneización de las economías.
Para que con la UME el crecimiento de lospaíses que la forman sea sostenible, es indispensable que previamente haya existido un alto grado de homogeneización de sus economías en lo relativo a sus principales características, y es a este procedimiento de homogeneización al que se denomina convergencia.
El TCE establece que la integración en la 3ª fase de la UME dependía
el cumplimiento de los criterios de convergencia nominal, legal y de la propia voluntad de los países. Con relación a este punto, en el CE se incluía la denominada clausula de exclusión, por la que ciertos países podían quedar fuera de la UME si así lo decidían pese a cumplir con los criterios de convergencia.
Los criterios de convergencia nominal son los siguientes
Inflación: la tasa promedio de inflación debe ser inferior o igual a 1.5% puntos sobre el promedio de los tres Estados Miembros que tengan mejor comportamiento en materia de precios.
Tipos de interés: los países que intenten acceder al euro deberan tener un tipo promedio de interés nominal a largo plazo inferior o igual a 2 puntos sobre la media del tipo a largo plazo de los tres Estados Miembros de menor inflación.
Déficit público: el déficit público no podra exceder del 3% de su Producto Interior Bruto (PIB) a precios de mercado.
Deuda pública: los países aspirantes deben ajustar su deuda pública para que no sea superior al 60% de su PIB. Si no es así, se pueden hacer excepciones con los países que tengan deuda decreciente y que se aproximen a un ritmo adecuado al porcentaje establecido.
Tipos de cambio: lasdiferentes monedas de los países que entren al euro deberan permanecer al menos durante 2 años antes de su 'examen', dentro de las bandas de fluctuación normales del SME.
Todas ellas son variables que sirven para expresar de manera
suficiente el grado de homogeneización de las economías, si bien su cumplimiento dentro de los margenes establecidos no implica que a la vez se haya producido una convergencia real, es decir la que se refleja a través de las cifras de tasas de desempleo, renta per capita, gasto público, etc.

Por convergencia legal entendemos la adaptación de las
legislaciones nacionales y de los Estatutos de los bancos centrales de los países miembros de la UE de manera que sean compatibles con el Estatuto del SEBC. En sentido general, esta convergencia engloba cuestiones como la independencia de los bancos centrales nacionales y la integración de estos bancos en el SEBC.
Convergencia real sería la relativa a la equiparación de los niveles
de vida, lo que la Comisión llama 'cohesión económica y social'.
Sus variables serían la tasa de desempleo, la estructura de la balanza de pagos, la renta per capita y el gasto público. Todas ellas necesitan para su equiparación mucho mas tiempo que las variables nominales, cuyo cumplimiento afecta de manera beneficiosa a las reales, de manera que con la implantación del euro y la existencia de una política monetaria común en la Unión, los niveles de renta se deberían ir igualando.


11 países fundadores (los que en opinión del Consejo cumplían lascondiciones de convergencia y que habían mostrado su intención
en incorporarse a la UME)
En 2001 se produce la incorporación de Grecia, el único país
excluido de la primera fase
El 1 de Enero de 2007 se incorporó Eslovenia, el primer país de la
ampliación en entrar en la UME.
En 2008 Malta y Chipre
En 2009 Eslovaquia.

Junto con los países de la UME algunos pequeños Estados: El
Vaticano, Mónaco, San Marino y los territorios franceses de SaintPierre-et-Miquelon y Mayotte tienen acuerdos con la UE para la
utilización del euro como moneda.
Otros países, como el Principado de Andorra, la República de
Montenegro y Kosovo lo utilizan de facto.
El proceso de implantación del EURO exige un tiempo establecido en dos períodos. El primero de ellos, denominado Período Transitorio, durara tres años y se iniciara el día 1 de enero de 1999 y terminara el 31 de diciembre de 2001. Es un plazo de tiempo que exige el mayor esfuerzo de adaptación y, en él, se producira el mayor número de novedades en muchos ambitos de la actividad económica, empresarial y personal.
UN PERÍODO REGIDO POR EL PRINCIPIO DE 'NO OBLIGACIÓN - NO PROHIBICIÓN'
El Período Transitorio se caracteriza por la entrada en vigor de una serie de medidas a las que me referiré agrupandolas por ambitos de la actividad económica concernidos; por la coexistencia de dos signos monetarios aunque sólo el EURO sera la moneda de pleno derecho; y por la paulatina adaptación del sistema monetario de los Estados UEM al EURO. Todo ello regido por el principiogeneral de que a nadie (ni Particulares ni Personas Jurídicas ni Administraciones Públicas) se le puede obligar a utilizar el EURO, pero tampoco nadie puede prohibir su utilización. Por lo tanto, estaremos ante un proceso en el que imperara la voluntariedad, lo que, racionalmente, debiera suponer que el grado de adopción del EURO por cada agente económico dependera fundamentalmente de sus propias conveniencias debidamente estudiadas.
Para comprender el funcionamiento del proceso que tendra lugar en este Período, es conveniente tener en cuenta dos principios operativos derivados del mencionado principio general de 'NO OBLIGACIÓN - NO PROHIBICIÓN'. En primer lugar, el principio de dualidad de uso de unidades de cuenta, por el cual los nuevos instrumentos jurídicos (contratos, efectos, valores, etc.) podran expresarse tanto en PTA como en EURO. En los celebrados o emitidos entre Personas Físicas o Jurídicas, según acuerdo de las partes. En los celebrados o emitidos por las Administraciones Públicas, se podra utilizar el EURO siempre que exista legalmente la posibilidad de hacerlo y los particulares hayan efectuado la opción en tal sentido.
En segundo lugar, el principio de ejecución según la unidad de cuenta utilizada, es decir que los importes se ejecutaran en la moneda en que hayan sido expresados. Los importes a pagar mediante abono en cuenta, podran serlo en el importe equivalente de PTA o EURO aplicando el tipo de conversión, efectuandose el abono en la unidad de cuenta de la cuenta del acreedor. Lasconversiones de una a otra moneda realizadas por los Bancos seran gratuitas.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), esta compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), independientemente de que hayan adoptado el euro o no.
El Eurosistema, por su parte, agrupa al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Así pues, mientras haya Estados que conserven sus divisas nacionales, se mantendra la distinción entre el Eurosistema y el SEBC.
El BCE es un organismo supranacional, con personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional, que constituye el núcleo del Eurosistema y del SEBC.
El BCE se creó el 1 de junio de 1998 en Francfort y asume desde entonces las funciones del Instituto Monetario Europeo (IME). Desde el 1 de enero de 1999, se hace cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro.
Los bancos centrales nacionales tienen personalidad jurídica propia, según la legislación nacional de sus respectivos países.
Los bancos centrales nacionales de la zona del euro integran el Eurosistema y, como tales, ejecutan las funciones que tienen encomendadas con arreglo a las normas establecidas por el BCE.
Los bancos centrales nacionales pueden ejercer de manera autónoma otras funciones ajenas al Eurosistema, siempre que el Consejo de Gobierno considere que no interfieren enlas tareas y objetivos del Eurosistema.
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se inscribe en la Tercera Fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que comenzó el 1º de enero de 1999. Va dirigido a asegurar que el esfuerzo de disciplina presupuestaria de los Estados miembros prosiga tras la introducción de la moneda única:
obligando a los países participantes en la Unión Monetaria a elaborar y presentar Programas de estabilidad para mantener a medio plazo el equilibrio presupuestario
definiendo el calendario de aplicación y las sanciones del procedimiento de déficit excesivo
Concretamente, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es un conjunto compuesto por una Resolución del Consejo Europeo (aprobada en Amsterdam el 17 de junio de 1997) y dos Reglamentos del Consejo de 7 de julio de 1997 que detallan las disposiciones de desarrollo técnico (vigilancia de la situación presupuestaria y de la coordinación de políticas económicas, así como aplicación del procedimiento sobre déficit excesivo).
Los Estados miembros se han comprometido a respetar el objetivo de una posición presupuestaria próxima al equilibrio o con superavit y a presentar al Consejo y a la Comisión un Programa de estabilidad antes del 1º de marzo de 1999 (el Programa es posteriormente actualizado cada año). Con arreglo al mismo modelo, los Estados no participantes en la Tercera Fase de la UEM deben presentar un Programa de convergencia.
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a los Estados miembrosparticipantes que no tomen las medidas necesarias al objeto de poner fin a una situación de déficit excesivo. En un primer momento, la sanción tomara la forma de un depósito sin intereses ante la Comunidad, pero podra convertirse en multa si el déficit excesivo no se corrige en los dos años siguientes.
El Tratado de Maastricht de 1992 dispone que cualquier país europeo que respete el Estado de derecho y los principios de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales puede solicitar su ingreso como miembro de la Unión Europea (UE).
El Consejo Europeo de Copenhague de 1993 concreta los requisitos que deben cumplir los países solicitantes:
1. Han de contar con instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.
2. Han de disponer de una economía de mercado viable capaz de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la UE, incluida la adhesión a los objetivos de unificación política y a la Unión Económica y Monetaria (UEM).
3. Han de tener capacidad de asumir las obligaciones impuestas por la adhesión, incluido el apoyo a los objetivos de la UE, la adopción del acervo comunitario y una administración pública capaz de aplicar y administrar la normativa vigente de la UE.
No obstante, dado que la UE tiene la capacidad de absorber a los nuevos miembros, se reserva el derecho a decidir en qué momento esta en condiciones de aceptarlos.
La creación de la Unión MonetariaEuropea y la introducción del Euro como moneda única en Europa se puede considerar como el evento mas importante para los mercados financieros internacionales desde el colapso del sistema de tipos de cambio fijos de Breton Woods.
El Euro no solo supone una oportunidad única para impulsar la creación en Europa del mercado financiero mas grande del mundo, sino que también representa una alternativa real al dólar como moneda de reserva internacional. Este hecho ha quedado corroborado en los recientes movimientos de algunos bancos centrales asiaticos que han decidido mantener parte de sus reservas en euros (hasta este momento todas las reservas se mantenían exclusivamente en dólares) para tratar de protegerse ante posibles devaluaciones del dólar (sobretodo teniendo en cuenta el importante déficit tanto comercial como presupuestario de los Estados Unidos de América).
Poco después de la fundación de la Unión Monetaria Europea en 1999, se observaron diversas transformaciones tanto de los mercados financieros europeos como de las políticas y estructuras nacionales que habían existido hasta entonces: El mercado de divisas pasó automaticamente a operar en Euros, los gobiernos nacionales perdieron el poder de implementar políticas monetarias (políticas que pasaron a dictarse de manera unitaria desde el Banco Central Europeo), se introdujo un sistema de pagos unificado que permitía transferencias en tiempo real entre países del area euro, la deuda del gobierno se re-denominó en euros y las empresas mas importantes delcontinente empezaron a emitir deuda para venderla en el mercado de capitales y obtener así financiación de manera mas rapida y alternativa a los tradicionales créditos bancarios. Bancos y empresas de toda Europa formaron nuevas alianzas transformandolos en conglomerados de alcance internacional.
Aunque estos efectos a corto plazo fueron importantes y se deben tomar en consideración, la Unión Monetaria y la introducción del Euro fueron diseñados como proyecto de largo plazo. Sus mayores beneficios se representan de manera indirecta y son de naturaleza estructural, y por lo tanto, su magnitud solo puede ser valorada a largo plazo. Por esta razón, después de 7 años de la introducción del euro, actualmente se estan presentando en Europa diversos estudios que enumeran, cuantifican y cualifican los efectos a medio-largo plazo de la moneda única en los mercados financieros Europeos. A nivel teórico se pueden distinguir los efectos directos e indirectos de la introducción del Euro en los mercados de capitales Europeos.
De los efectos directos destacan la estandarización y transparencia en los precios, la contracción del mercado de divisas, la eliminación del riesgo cambiario, la supresión de regulación en el area de inversiones en divisas y la homogeneización de los mercados de deuda pública y de los procesos de refinanciación bancaria a nivel Europeo.
Entre los efectos indirectos ocasionados por el Euro cabe destacar la reducción del coste de las transacciones entre países que pertenecen al area Euro, la reduccióndel riesgo de falta de liquidez en los mercados financieros Europeos (ya que la eliminación del riesgo cambiario aumenta la demanda en el mercado provocando un incremento en la cantidad de activos intercambiados y reduciendo el riesgo de falta de liquidez en el mercado).
Así mismo, el avance en la integración de los mercados financieros europeos gracias a la reducción de los problemas de información y el aumento en la transparencia, dio lugar a un incremento de los flujos de activos entre países y a la adaptación de una visión europea en las decisiones de asignación de inversiones (en sustitución a la antigua visión nacional). Por último, la introducción del Euro también provocó cambios a nivel institucional como la reestructuración en el sistema bancario.
Todos estos efectos tanto directos como indirectos arriba mencionados son de gran importancia, mas algunos investigadores han resaltado una serie de restricciones que estan impidiendo la plena realización de estas acciones. Estas limitaciones se explican en parte, por diferentes situaciones de partida pre-euro en los diferentes países Europeos y, en otra parte, por las desigualdades legales, culturales, tradicionales y estructurales que todavía persisten entre los países Europeos. Aunque las tendencias generales observadas son las mismas, el impacto individual en cada uno de los mercados financieros europeos es distinto. Esta es la principal justificación de que en Europa todavía existan niveles de integración de los mercados financieros muy inferiores alos de Estados Unidos.
En un intento de eliminar o minimizar estas diferencias existentes, la Comisión Europea adoptó en 1999 el “Financial Services Action Plan” que consiste en un paquete de medidas tanto legislativas como no legislativas, que tenía como objetivo impulsar la creación de un mercado interno europeo de servicios financieros. De todas maneras, la falta de implementación del mencionado plan por parte de los estados miembros ha impedido la creación de un verdadero mercado interno de servicios financieros y mucha de la anterior fragmentación todavía persiste.
De forma similar, el “Bank for International Settlements” ha expresado su preocupación por la necesidad de los bancos europeos de adaptarse a la nueva situación creada por el Euro. La principal razón de preocupación reside en el hecho de que aunque el efecto inmediato del Euro en el mercado bancario es mínimo comparado con los efectos en los mercados de bonos y de divisas, el cambio progresivo de las empresas europeas desde una financiación bancaria hacia los mercados de capitales esta imponiendo presión competitiva sobre estos bancos.
Otro aspecto a considerar en este analisis es la dificultad de aislar el efecto que ha tenido el Euro en los mercados financieros de los países europeos, de los efectos sobre estos mercados originados por la progresiva globalización del sistema financiero internacional, el proceso de desregulación financiera y los avances tecnológicos que han ocurrido en el mismo periodo de tiempo.


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