DE LA EXTICION Y
LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Art.
61.- La Cooperativa de Vivienda 'Comunidad Solidaria' no obstante
tener duración indefinida podra disolverse en los siguientes
casos:
a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley de Cooperativas, su
reglamento general; y,
b) Por resolución de la asamblea general de socios.
Art. 62.- Para que se resuelva la liquidación de la entidad por
decisión de la asamblea general debera ésta tomarse con el
voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de socios en dos
sesiones diferentes convocadas expresamente para este objeto.
Procedimiento para la disolución y liquidación
Para la liquidación de una cooperativa
se requiere de Acuerdo del Ministerio de Bienestar
Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, en la
cual interviene el Liquidador designado por el propio Ministerio.
En el momento en que se declara una cooperativa en liquidación
cesara en sus actividades, las mismas que se reduciran a labores
propias de la liquidación, sin que por esta situación la
cooperativa pierda su personería jurídica
Una ves liquidada la cooperativa, y satisfechas las obligaciones sociales, los
bienes se repartiran entre los socios a prorrata de los certificados de
aportación que cada socio posea. De existir un
saldo, éste se incrementara al Fondo Nacional de Educación
Cooperativa.
En caso de quiebra de la cooperativa, las funciones del liquidador las
realiza una comisión integrada por socios de la misma cooperativa.
Causales para la disolución
En los Estatutosde la Cooperativa se pueden establecer causales para la
disolución pero a mas de ellas la ley prevé las siguientes:
1- Haber cumplido el tiempo para el cual fue constituida.
2- Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de
los socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada para el efecto.
3- Haber disminuido el número de socios del mínimo
legal, y haber permanecido así por mas de tres meses.
4- No haber realizado, en el lapso de dos años,
la actividad necesaria para lograr las finalidades para las que fue
establecida.
5- Por fusión con otra cooperativa
6- Por violación de la ley, del
reglamento general o del,
estatuto.
7- Por contravenir reiteradamente a las disposiciones, emanadas del
Ministerio de Bienestar Social o de los organismos de fomento y
supervisión.
8- Por La quiebra
9- Por cualquier otra causal que conste en el Estatuto.
Funciones del liquidador de la Cooperativa
Cuando por cualquiera de las casuales antes citadas, se dicte el acuerdo de
liquidación de una cooperativa, y posesionado éste, quienes hayan
administrado la cooperativa le entregaran, mediante inventario, todos
los bienes, libros de contabilidad y mas documentos de la
Institución.
1- El liquidador sera el que realiza y suscriba las notificaciones,
inventarios, cobros, inscripciones, ventas, cesiones, finiquitos,
prórrogas, arrendamientos, publicaciones y fallos que requiera el
tramite legal de la liquidación.
2-El liquidador esta obligado a legalizar con su firma todoslos
comprobantes y sera responsable de las cuentas y fondos de la
liquidación, hasta la culpa leve.
3-El liquidador notificara, mediante una publicación en uno de
los periódicos de mayor circulación de la provincia, o mediante
carteles colocados en lugares visibles del domicilio de la cooperativa, a todas
las personas que puedan tener reclamos contra ella, a fin de que los presenten
o justifiquen con las respectivas pruebas
4- El liquidador notificara a los acreedores que consten en los libros
de la cooperativa
5-El liquidador al presentar sus cuentas, descontara los gastos de
liquidación,
6-El liquidador esta obligado a informar periódicamente a la
Dirección Nacional de Cooperativas, sobre el proceso de
liquidación
¿ Qué pasa con los bienes ?
Una vez satisfechas las obligaciones de la cooperativa, se repartira
entre los socios a prorrata, de existir excedentes, se destinara al
Fondo Nacional de Educación Cooperativa, si el activo de la cooperativa
es inferior a las obligaciones, se sigue él tramite denominado de
concurso de acreedores determinado en el Código de Procedimiento Civil,
designando depositario judicial para los bienes embargados, secuestrados, o
retenciones y alguaciles para la practica de estas diligencias.
TITULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 98
Cualquier cooperativa podra ser disuelta por acuerdo del Ministerio de
Previsión Social, previo informe de la Dirección Nacional de
Cooperativas, si estuviere comprendida en una o mas de las siguientes
causales:
1. Estar cumplido el tiempo para el cualfue constituida;
2. Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal
sentido por las dos terceras partes de la totalidad de socios, cuando menos, en
una Asamblea General convocada para el efecto;
3. Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber
permanecido así por mas de tres meses;
4. No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria
para lograr las finalidades para las que fue establecida;
5. Por fusión con otra cooperativa;
6. Por violación de la Ley, del Reglamento General o del estatuto;
7. Por contravenir reiteradamente a las disposiciones emanadas del Ministerio
de Previsión Social o de los organismos de fomento y supervisión;
8. Por quiebra; y,
9. Por cualquier otra causal que conste en el estatuto.
Artículo 99
El Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, a excepción de
la causal quinta del artículo anterior, designara u liquidador,
que intervendra en todos los actos propios de la liquidación y
ejercera sus funciones de conformidad con las disposiciones
señaladas en el Reglamento General.
Artículo 100
La cooperativa conservara su personería jurídica para los
efectos de la liquidación, mientras ésta dure. Pero a la razón social se le agregara las palabras
'en liquidación'.
Artículo 101
Desde el momento en que se declare en liquidación una cooperativa, sus
administradores no podran efectuar nuevas operaciones a nombre de ella ni comprometer a la entidad en ninguna forma, y
seran personalmente responsables de las consecuencias de tales actos, si
así lo hicieron.