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Congreso de la republica - Dentro de este campo encontramos las funciones del presidente



CONGRESO DE LA
REPUBLICA

Este se encuentra conformado por Senado de la República y la Camara de Representantes, cuyos miembros son elegidos para un período de cuatro años. Su estructura y funciones se encuentran establecidas en el título VI de la Constitución Política, la Ley 5ª de 1992 de Reglamento Interno del Congreso, la Ley 186 de 1995, la Ley 475 de 1998 y Ley 868 de 2003. Ley 974 de 2005, Ley 1085 de 2006 y Ley 1147 de 2007.

* Entre las funciones a realizar esta hacer las leyes y ejercer un control político sobre el gobierno.
Reformar o derogar leyes o códigos preexistentes; conceder autorizaciones para que el poder ejecutivo celebre contratos, convenios o trabajos, negocie empréstitos con la banca extranjera y enajenar bienes nacionales.
* Revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Aprobar el Presupuesto General de la Nación. Elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.



Dentro de este campo encontramos las funciones del presidente

* Reformar o derogar leyes o códigos preexistentes; conceder autorizaciones para que el poder ejecutivo celebre contratos, convenios o trabajos, negocie empréstitos con la banca extranjera y enajenar bienes nacionales.
* Revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias cuando la necesidad lo exija ola conveniencia pública lo aconseje.
* Aprobar el Presupuesto General de la Nación.
* Elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA

Dentro de lo establecido se encuentra también las obligaciones dentro de la agenda presidencial, la cual esta constituida mediante el Decreto 2467 del 19 de julio de 2005, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Así mismo, en el Artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005, adscribió al Fondo de Inversión para la Paz, como una cuenta especial, sin personería, que se administrara como un sistema separado de cuentas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCION SOCIAL.

OBJETO

Su objetivo principal es la coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.

FUNCIONES

Sus principales funciones son: Coordinar el desarrollo de la política que en materia de acción social fije el Gobierno Nacional.
Coordinar el desarrollo de la política que en materia de cooperación fije el Ministerio de RelacionesExteriores. Administrar y promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente del a República, contemplados en la Ley del Plan de Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores mas pobres y vulnerables de la población colombiana. Efectuar la coordinación interinstitucional para que la acción social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Coordinar y articular con los potenciales a portantes y receptores de cooperación
Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultados de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental. Apoyar al Ministerio de Relaciones en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados oconvenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las directrices que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mas pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.

DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE PLANEACION

FUNDAMENTO LEGAL

Creado por la Ley 19 de 1958, posteriormente modificado por el Decreto extraordinario 2410 de 1989, reestructurado por los Decretos 2167 de 1992, 367 de 1994,1363 de 2000 y 195 de 26 de enero de 2004 el cual modifica la estructura del departamento.

b. FUNCIONES

Sus principales funciones son: Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.
Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y para su posterior presentación al Congreso de la República; coordinar su ejecución,realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades territoriales, o las regiones administrativas y de planificación y las demas entidades que establezca la Ley Organica de ordenamiento Territorial que se organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política. Aprobar las metodologí as para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podra ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y losdemas que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que debera incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación, y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional. Participar en el diseño de la política para prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.


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