CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Este se encuentra conformado por Senado de la República y la
Camara de Representantes, cuyos miembros son elegidos para un período de cuatro años. Su estructura y
funciones se encuentran establecidas en el título VI de la
Constitución Política, la Ley 5ª de 1992 de Reglamento
Interno del Congreso, la Ley 186 de 1995, la Ley 475 de 1998 y Ley 868 de 2003.
Ley 974 de 2005, Ley 1085 de 2006 y Ley 1147 de 2007.
* Entre las funciones a realizar esta hacer las leyes y ejercer un control político sobre el gobierno.
Reformar o derogar leyes o códigos preexistentes; conceder
autorizaciones para que el poder ejecutivo celebre contratos, convenios o
trabajos, negocie empréstitos con la banca extranjera y enajenar bienes
nacionales.
* Revestir al Presidente de la República de facultades
extraordinarias cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública
lo aconseje. Aprobar el Presupuesto General de la Nación.
Elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la
Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Dentro de este campo encontramos las funciones del presidente
* Reformar o derogar leyes o códigos preexistentes; conceder
autorizaciones para que el poder ejecutivo celebre contratos, convenios o
trabajos, negocie empréstitos con la banca extranjera y enajenar bienes
nacionales.
* Revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias
cuando la necesidad lo exija ola conveniencia
pública lo aconseje.
* Aprobar el Presupuesto General de la Nación.
* Elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la
Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Dentro de lo establecido se encuentra también las obligaciones dentro de
la agenda presidencial, la cual esta constituida mediante el Decreto 2467 del
19 de julio de 2005, del orden nacional, dotado de personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito
al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Así
mismo, en el Artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005,
adscribió al Fondo de Inversión para la Paz, como una cuenta
especial, sin personería, que se administrara como un sistema
separado de cuentas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional – ACCION SOCIAL.
OBJETO
Su objetivo principal es la coordinar, administrar y ejecutar los programas de
acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los
proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación
nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que
reciba y otorgue el país.
FUNCIONES
Sus principales funciones son: Coordinar el desarrollo de la política
que en materia de acción social fije el Gobierno Nacional.
Coordinar el desarrollo de la política que en materia
de cooperación fije el Ministerio de RelacionesExteriores.
Administrar y promover la cooperación internacional técnica y
financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Ejecutar en lo de su competencia los
programas de la política de inversión social focalizada que
defina el Presidente del a República, contemplados en la Ley del
Plan de Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores mas pobres y
vulnerables de la población colombiana. Efectuar la
coordinación interinstitucional para que la acción social llegue
de manera ordenada y oportuna al territorio nacional. Coordinar el
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno,
prevención, protección, atención humanitaria y
reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de
desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de
1997 y sus decretos reglamentarios. Atender a las víctimas de la
violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y
modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan. Coordinar y articular con los potenciales a portantes y receptores
de cooperación
Internacional pública y privada, la cooperación técnica y
financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan
como resultados
de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
Apoyar al Ministerio de Relaciones en los procesos de negociación de los
acuerdos, tratados oconvenciones marco en materia de
cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de
cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de
cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o
de cooperación privada que adelante el país, cuando sea
procedente, bajo las directrices que imparta el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
mas pobre y vulnerable del país, a través de la
coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de
fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la
política que determine el Gobierno Nacional.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE PLANEACION
FUNDAMENTO LEGAL
Creado por la Ley 19 de 1958, posteriormente modificado por el Decreto
extraordinario 2410 de 1989, reestructurado por los Decretos 2167 de 1992, 367
de 1994,1363 de 2000 y 195 de 26 de enero de 2004 el cual modifica la
estructura del departamento.
b. FUNCIONES
Sus principales funciones son: Proponer los objetivos y estrategias
macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y
planes del
Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de
corto, mediano y largo plazo.
Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por
parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de
Política Económica y Social -CONPES- y para su posterior
presentación al Congreso de la República; coordinar su
ejecución,realizar el seguimiento y la evaluación de
gestión y resultados del mismo. Desarrollar las orientaciones de
planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar
el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los
Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades territoriales, o las
regiones administrativas y de planificación y las demas entidades
que establezca la Ley Organica de ordenamiento Territorial que se
organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la
Constitución Política. Aprobar las metodologí
as para el
diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas,
los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo,
así como para la identificación, formulación y
evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto
General de la Nación. Coordinar a todas las entidades
y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución
de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo. Dirigir, coordinar y dar
cumplimiento a las políticas de inversión pública,
garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.
Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión
y resultados de la administración pública, tanto en lo
relacionado con políticas como con proyectos de
inversión. En todo caso el Departamento Nacional de
Planeación, de manera selectiva, podra ejercer dicha evaluación
sobre cualquier entidad territorial. Suministrar al Presidente de la
República informes periódicos y losdemas que éste
solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la
preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar
anualmente al Congreso de la República. Diseñar, reglamentar,
sistematizar y operar el Banco de Proyectos que debera incluir los
proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto
General de la Nación, y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual
de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.
Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los
respectivos ministerios como
viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y
recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos
proyectos. Diseñar las metodologías para declarar viables
proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada
nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno
Nacional. Participar en el diseño de la
política para prestación de servicios públicos
domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y
promover su adopción por parte de las empresas de servicios
públicos. Trazar las políticas generales
y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia,
para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos
domiciliarios. Orientar y coordinar la formulación y
ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades
adscritas y vinculadas al Departamento.