ASILO POLITICO
INTRODUCCION
La institución del
asilo, cuyos rasgos principales son el derecho a entrar en el territorio del país de
acogida y el derecho a no ser obligado a salir de él de manera forzosa,
se conoce y ha evolucionado desde la Antigüedad. Etimológicamente,
la palabra deriva del
término griego asylon, forma neutra del adjetivo asylos, que significa “lo
que no puede ser tomado”, es decir, lo que es inviolable. El asilo es, por
lo tanto, un lugar que no puede ser tomado, y que
siendo inviolable se convierte así en lugar de refugio. La existencia del asilo entendido como lugar implica la
existencia de un poder protector superior humano o divino, lo que enseguida
confiere un nuevo significado a la palabra: “protección frente a
ser tomado por la fuerza”.
El derecho de asilo esta incluido en los Derechos Humanos que es el
estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene
una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los
cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos
civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales;
y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se
investiga cual debe ser el mensaje profético de la iglesia a
favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
Los ambitos regionales latinoamericano y africano sí han recogido el derecho a recibir asilo en instrumentos
internacionales de naturaleza jurídicamente vinculante. Así, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, denominada Pacto de
San José de Costa Rica, recogió de nuevo el derecho a recibir
asilo en su artículo 7, en los siguientes términos Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos
políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales”
CAPÍTULO I
1.-DEFINICIÓN DEL
DERECHO DE ASILO
Se llama asilo el que concede algunos países a los perseguidos (o
temerosos de serlo) de otros países, por razones políticas y que
buscan refugio en aquéllos. Este último aspecto
de la institución es muy frecuente en los tiempos que corren.
En su aceptación mas amplia Asilo es aquella garantía de
los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta,
dentro su ambito de soberanía, a extranjeros que hayan penetrado
en su territorio para huir de la persecución política o de las
condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
En la opinión del tratadista Alberto
Ulloa, “el derecho de asilo constituye una practica internacional
que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos
políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión
del rencor
antes que la de la justicia, (….) jamas ha sido el asilo una
practica continua y tranquila en el orden internacional
. sobre su generoso y por lo mismo atrayente en el fondo moral y humano
se han enfrentado y puesto frecuentemente posiciones de apariencia irreducible,
porque han sido tomadas a la sombra delapasionamiento político o de la
fantasía o de la devoción doctrinaria y porque rozan
también frecuentemente, con el espectro de la intervención y con
el muro rígido de la soberanía.
Se ha podido evidenciar la similitud existente entre cada una de las
definiciones expuestas, ya que cada una de ellas
llegan a la conclusión de que el asilo es una institución que
tiene por fin la protección de los derechos humanos.
1.1 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ASILO
La palabra Asilo proviene del Griego ASYLON, que
significa sitio inviolable, lugar de refugio inviolable, o aquel que no puede
ser cogido o substraído.
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DERECHO DE ASILO
Los antecedentes históricos recabados en cuanto se refieren al Asilo
territorial, ya en el año 1939 hubo consenso en que, si bien “ en la actualidad el ( asilo) se ha desarrollado
particularmente en América , esta institución, no ha nacido en
nuestros días. El asilo, en particular su manifestación como asilo territorial, encuentra
reconocimiento tanto en el sistema universal como en el interamericano, y la naturaleza
jurídica de su noción no es diferente en América Latina
que en España y otros países de Europa.
Egidio Reale señala : luego de la supresión
del asilo religioso, como consecuencia de las luchas entre el poder
eclesiastico y el poder civil, en Europa, desde el siglo XVIII y con
especial fuerza en la Revolución Francesa,el asilo, que, en sus diversas
manifestaciones era una forma de protección a los perseguidos por
delitos comunes, paso a ser un tipo de protección a los perseguidos por
delitos políticos, antes excluidos del beneficio. Ya en el siglo XIX,
esta tendencia continúa su desarrollo en Europa, logrando su punto mas
alto después de los acontecimientos de 1848-1849, cuando se impone,
tanto en acuerdos entre los gobiernos como en la ciencia jurídica, el
criterio de declarar improcedente la extradición en los casos de delitos
políticos. Este criterio era sostenido, desde inicios de esa centuria,
por el Francés Bonald, el Aleman Schmalz y el Holandés
Kluit, y se afianza en numerosos tratados sobre extradición de los
perseguidos políticos. De lo antecedentes se destaca que, ya en el siglo
XVI, Carlos I de España y V de Alemania dispuso “
que las casas de los embajadores sirvan de asilo inviolable, como antes los templos de
los dioses; y que nadie se permita violar este asilo, bajo cualquier pretexto
que sea”. Es evidente que la fuente principal, aunque no exclusiva, del
desarrollo del Asilo en América Latina radica en el progresivo
desarrollo en los niveles practico, legislativo o convencional que tuvo su
origen en la Revolución Francesa. La evolución de la
institución en nuestro continente, que se caracteriza por la
suscripción de una serie deconvenciones, como
ser
Las conferencias de Lima,
celebradas en 1867, constituyeron la primera oportunidad en que “se
trató de reglamentar el derecho de asilo de manera positiva, que hasta
ese momento sólo regia la costumbre”. El 23 de
enero de 1889, con ocasión de Derecho Internacional Privado, celebrado
en Montevideo,
fue suscrito el mas antiguo instrumento convencional, bajo el
título de “TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL”.
Este tratado, fue ratificado por Bolivia,
Argentina, Paraguay, Perú y Uruguay en
el mismo se estableció
Que la extradición no procede en caso de delitos políticos o
comunes conexos.
El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos
políticos.
Este caracter inédito del derecho convencional americano, que se
prolonga hasta mediados del siglo xx, es sin duda, un fenómeno
histórico que esta en la base de la discusión
contemporanea sobre la recepción y la aplicación, en el
continente, del sistema universal de protección de los refugiados y
permite explicar sus causa.
En tal sentido, la persistente consagración al
tema del
asilo no es reveladora de una excesiva generosidad de los gobiernos. Al
contrario, esta tradición Latinoamericana esta impregnada por una
resistencia
a otorgar el asilo ampliamente. Se puede afirmar que la mayor parte de las
conferencias fueron convocadas para resolver problemas originados en
discrepancias sobre la aplicación del asilo; y que las convenciones
fueronconcebidas para restringir una practica de los gobiernos,
mas que para consagrarla es decir, para restringirla por la vía
de consagrarla positivamente. La fórmula prohibitiva que varias
convenciones posteriores “refleja la resistencia general
a aceptar un compromiso definitivo.” Tal es el caso de la
Convención de La Habana, suscrita el 20 de febrero de 1928, en la Sexta
Conferencia Internacional Americana. Esta convención comienza
prescribiendo lo siguiente:
El asilo no podra ser concedido sino en casos de urgencia.
El asilo sólo sera respetado en medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo
admitieren el uso, las convenciones o las leyes del país de refugio.
América Latina , ha sido y es quien mas
ha aplicado el derecho de asilo y su fundamento se encuentra por el amparo que
tiene como
obligación de prestar un Estado a todos los emigrantes políticos
de otro .
1.3 EL ORIGEN DEL SISTEMA DE PROTECCION INTERNACIONAL A LOS REFUGIADOS
A nivel del sistema internacional, a diferencia de lo ocurrido en
América Latina, el fenómeno mas importante en esta
materia, en el siglo XX, fue el resurgimiento, aunque pedregoso, de la
institución de asilo territorial, con impronta europea, como respuesta
al denominado problema de los refugiados.
El resurgimiento va acompañado de la incorporación, a nivel
etimológico, de un concepto paralelo al de “asilo”, el de
“protección de los refugiados”, que mastarde ganara
consagración , en el sistema universal, como “protección
internacional de los refugiados”, relegandose el uso del
término Asilo a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Este nuevo concepto sera considerado, por muchos juristas, como
un progreso cualitativo en el derecho internacional.
Según Egidio Reale, fueron los acontecimientos de España los que
condujeron a una nueva tentativa de reglamentación internacional del Asilo, “mas general y mas
alla de los límites del
continente americano. Pero, como el mismo autor reconoce , ya durante la
Primera Guerra Mundial “ el problema de los refugiados”, entendido
como el de grandes masas de emigrados, desprovistas de todo recurso, que
estaban refugiados en el extranjero , (…), se instaló con toda
significación de asunto grave y urgente, como problema de gran magnitud,
demandando una reglamentación internacional del derecho de Asilo”,
lo cual ocupó la atención de la Sociedad de las Naciones, desde
su fundación, primero, con motivo de la Revolución Bolchevique y
luego , respecto a los refugiados Americanos (1924) y asirio – caldeos (
1928).
Egidio Reale advierte que “el problema de los documentos de
legitimación, siendo importante, practicamente, no era sino uno
de los aspectos de un problema mucho mas vasto, que motivó a la
Asamblea de la Sociedad de las Naciones a promover, en 1927, una conferencia
que formulase al consejo proposiciones sobre unestatuto jurídico de los
refugiados. La conferencia se realizó en Ginebra, del 28 al 30 de junio
de 1928, pero su resultado fue sólo una recomendación relacionada
con los refugiados rusos y americanos, que contenía puntos importantes,
como ser:
La no expulsión o la suspensión de expulsiones o medidas
analogas impuesta a refugiados que se encontraban en la imposibilidad de
entrar regularmente en un país.
Facilidad de obtener y prolongación de pasaporte y
visa.
En definitiva, la situación jurídica de los
refugiados continuó siendo incierta. Por otro lado, la impunidad
acordada a los refugiados no es mas que una situación de hecho
sino no va acompañada de un reconocimiento
jurídico y es admitida como
excepción a la obligación de entregar a los culpables al Estado
que lo reclama.
La necesidad de una convención formal, pero expresamente limitada a los
refugiados, fue reconocida por la Sociedad de las Naciones. La
convención aprobada el 28 de octubre de 1933, que no difería
mucho de los acuerdos anteriores, sólo suscrita por Bélgica,
Francia Y Egipto aunque posteriormente se adhirieron a ella
Gran Bretaña, Bulgaria, Dinamarca, Italia,
Noruega y Checoslovaquia.
Una vez firmada esta convención, empieza a surgir la gran influencia de
los refugiados alemanes, que incluye una m emigración por motivos
raciales y religiosos, cuya solución inicial se tradujo en pasaportes
nacionales expedidos por los países que losrecibían y luego en
facilidades acordadas, en 1936, por seis de los quince países reunidos
en una Conferencia de las Sociedad de las Naciones. La Conferencia
acordó disponer que los “refugiados no deberan ser
devueltos a la frontera Reich”. A dicho acuerdo siguió la
Convención de 10 de febrero de 1938, la cual establece la
prohibición de la expulsión o devolución del refugiado a territorio aleman,
salvo “ en el caso en que la seguridad nacional
o el orden público lo hagan necesario”. El presidente Roosevelt
convocó a una reunión porque el problema se agrandó, que
se realizó entre el 4 y el 15 de julio de 1938, con la finalidad última , según señaló el
delegado norteamericano, de fundar una organización que se ocupara de
todos los casos de refugiados, pero limitada, por el momento, a los que
habían abandonado Alemania “ en razón de sus opiniones
políticas, su confesión religiosa o su origen racial.
CAPITULO II
2. DIFERENCIA ENTRE ASILO Y REFUGIO EN LAS CONVENCIONES Y SU
PRACTICA EN EL SISTEMA LATINO AMERICANO
Para establecer las diferencias entre “asilo” y
“refugio” en las convenciones del sistema latinoamericano no es un
ejercicio de trascendencia sólo semantica, pues en ellas podemos
encontrar alguna explicación, aunque no exhaustiva, de la
confusión actual, tal confusión tiene origen en la
tradición Latino Americana de identificar al asilo solamente con su
modalidad de asilo diplomatico. Estaidentificación originaria
puede ser considerada como una de las fuentes de
confusión terminológica contemporanea.
En el Tratado de Derecho Penal Internacional, de 1889, que es el mas
antiguo y marca el inicio de la consagración convencional en
América Latina, utiliza el concepto de “Asilo” para
referirse tanto al diplomatico como al territorial y no alude al termino
refugio, salvo, tangentemente, para señalar el lugar del asilo en su
Artículo (16 “la nación de refugio”. Es mas,
en este Tratado ni siquiera se habla del
“ refugio”, en alusión a quien
busca asilo en territorio extranjero.
En efecto, el Artículo 15 de este Tratado se
hace referencia al “delincuente asilado en el territorio de un
Estado”. En el Congreso Sudamericano que dio origen
a este instrumento internacional, se hablaba de “Asilar a los refugiados
políticos” que también fueron llamados “reos
políticos”.
Como se puede evidenciar, desde entonces y hasta 1954, la mayor parte de las
discusiones sobre el asilo que tuvieron lugar en América Latina, entre
gobiernos diplomaticos o en el Comité Jurídico, etc.,
giraron en torno al asilo diplomatico. esta
marcada predominancia ha influido en que, llegado el momento de afrontar graves
fenómenos que requieren ser resueltos sobre la base de recibir a las
personas, directamente, en un territorio y no en una sede diplomatica,
se manifieste una resistencia
al hablar de asiloterritorial y se opte por hablar de “Refugio”.
En el informe sobre las discusiones previas al Tratado de 1939 de Montevideo,
redactado por el relator y representante Chileno, Julio Escudero Guzman;
dicho informe critica el Tratado de 1889, porque no abordo con toda claridad la
distinción entre lo que es “ Asilo” y Refugio”. Tal
identificación de asilo político con su modalidad de asilo
diplomatico se plasma en la Convención Internacional Americana de
la Habana, el 20 de febrero de 1928, fue el primer instrumento de asilo y de
mayor aplicación hasta nuestros días, el cual reglamenta el asilo
diplomatico y su texto utiliza el término de REFUGIO en
alusión al país que concede el asilo,( artículo 2,
“las leyes del país de refugio”) y también, para
significar el acto de ingresar una legación o en territorio extranjero.(
articulo1 “las personas [] que se refugien”
El tratado de 1939, introduce en su texto la distinción entre “Asilo”,
que hace equivaler al asilo diplomatico, y “Refugio”, que
identifica con asilo territorial.
El Convenio separa y caracteriza con toda precisión el asilo
político y el refugio político que si bien se asemejan en cuanto
a su fundamento eminentemente humanitario, difieren en sus modalidades, que
exigen reglas especiales para uno y otro.
Por consiguiente, el asilo político es aquel que
otorgan los jefes de misión o comandantes en las embajadas, legaciones,
buques de guerra, campamentos militares o aeronavesmilitares, a perseguidos por
motivos o delitos políticos concurrentes en los que no procede la
extradición.
El refugio, por su parte se refiere al perseguido
político que exila por motivos idénticos que los anteriores.
Esta confusión de términos fue superada, a nivel de los textos
positivos, por la Convención de Caracas , de 1954, las cuales recogieron
la sustancia del Tratado de 1939, de ahí que se trata al asilo
diplomatico de manera separada con relación al asilo territorial
pero con un concepto en común: el asilo.
Mas no se pudo superar esta confusión en los discursos
de los gobiernos, y tampoco, por tanto, en su practica. Por el contrario, la concepción dualista se mantuvo y
finalmente, se impuso al texto de la Convención de 1954.
CAUSAS PARA OBTENER EL ASILO:
-Los delincuentes políticos
-Los delincuentes comunes cuando no exista inculpación o proceso por
delito común. O se hubiere dictado condena por delito común y
cumplió la pena estatuida. Por
ultimo, cuando no concurren las condiciones procesales y temporales.
-Los desertores cuando, los hechos que motivan la solicitud de Asilo revisten
claramente caracter político.
-Los perseguidos por motivos políticos.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL
ASILO:
-El procesamiento por delito común.
-La condena por delito común sin haberse cumplido la pena.
-La deserción, a menos que los hechos fundamentales de la
petición sean claramente políticos.
2.1 LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL ASILO
La fuente originaria del asilo es la costumbre. La
fuerza de la tradición, especialmente en lo que se refiere al
asilodiplomatico, donde se determinó que los principios que rigen
esta institución fueren los principios generales del derecho y la
costumbre.
Por su parte el acuerdo bolivariano sobre Extradición de 1911, en su
artículo 18, dice: “ fuera de las
estipulaciones del presente Acuerdo , los
Estados signatarios reconocen la institución del
asilo, conforme a los principios del
derecho internacional”.
2.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ASILO
En la institución del asilo, el sujeto de derecho fue siempre el Estado,
se la ha considerado como doctrina universal ya que así lo proclama la
Declaración de las Naciones Unidas, de 1967, la cual, si bien comienza
invocando su artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que reconoce el derecho de toda persona “ a buscar asilo y
disfrutar de él”, una vez concedido, en su artículo 1
establece que el asilo lo concede el Estado “ en el ejercicio de su
soberanía”
Sin embargo, existe un problema en cuanto a lo que se refiere a la naturaleza
jurídica del asilo y este se encuentra en establecer si el asilo es una
facultad o un deber de las legaciones.
2.2.1 El asilo como facultad de las legaciones Algunos autores, indican que la legación tiene
derecho de asilar, y como
dueño de este derecho puede ejercerlo o no según le parezca. Es decir, la legación tiene el derecho de asilar pero no la
obligación de asilar al perseguido.
Esta posición se basa en dos consideraciones:Consideraciones
de índole política.
Consideraciones de orden jurídico.
2.2.2 El deber de asilar de la legación
Según esta posición, el hombre tiene derecho de asilarse; por lo
tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la
legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al
perseguido.
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL ASILO
a) Existencia del refugio físico y del
asilado El lugar del asilo puede ser territorio de un Estado
asilante, o su sede diplomatica. En cuanto al hecho
físico, es necesario que el asilante otorgue el amparo jurídico.
b) Caracter político de la persecución
El asilo ampara al delincuente político y garantiza su libertad y su
vida, pero por ningún motivo debe tratarse de un delincuente
común, ya que de ese modo atentaría con los principios del respeto mutuo y
colaboración en la lucha contra el delito.
c) Amenaza contra la vida , integridad o libertad.- Si
la amenaza no contiene estos elementos basicos esenciales, no
sería valido el asilo.
d) La calificación le corresponde al Estado asilante
La calificación de la situación del
refugiado y por tanto de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde
únicamente al Estado asilante.
e) La obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto La obligación del Estado que efectúa la
persecución, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado
pueda salir del
territorio.
f) El asilo es una excepción Se la considera
una excepción a los principiosgenerales de jurisdicción y de la
no intervención.
g) Exención absoluta El asilado queda libre
de juicio o por lo menos de condena.
h) Caracter social.- Porque supone que la relación bilateral o
directa, una inferioridad de grado de evolución
2.4 CLASIFICACIÓN DEL ASILO
El asilo se clasifica, en dos grandes grupos el asilo diplomatico o
político y el asilo territorial.
2.4 Asilo Diplomatico
También denominado asilo político, es una institución
hispanoamericana. Su finalidad consiste, por lo
regular, en sustraer a la venganza o la persecución a todos los hombres
que se encuentren amenazados por motivos políticos, y en protegerlos por
la razón de ser hombres. Y el medio que para ello se usa
consiste en extender la inviolabilidad de la legación. El asilo no viola el principio americano de la no
intervención.
2.5 Asilo Territorial
Es aquel que otorga un Estado en su territorio a
aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por motivos
políticos y un riesgo de perder su vida y su libertad. El Estado
asilante no esta obligado a acceder a la demanda de asilo ya que este no
es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país
2.6 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE ASILO
2.6.1 Extraterritorialidad
El fundamento del asilo se apoyó en el Principio de Extraterritorialidad
de los locales de las misiones diplomaticas. Pero desde que el principio
de la extraterritorialidad ha caído en desuso y no se considera
necesario para garantizar independencia del agente diplomatico, ya
no puede fundarse el asilo en la extraterritorialidad.
2.6.2 INMUNIDAD DE LAS LEGACIONES
Seentiende por legación: como la sede de misión
diplomatica ordinaria, la residencia de los Jefes de misión y los
locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el
número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios;
definición establecida por el parrafo segundo del art. I de la Convención de Caracas
sobre Asilo Diplomatico de 1954.
2.7 EL ASILO POLÍTICO NO SE FUNDA EN LA CORTESIA INTERNACIONAL
La cortesía internacional es la diferencia del Estado territorial hacia
la legación que presta el asilo, ya que existe un interés
recíproco de los Estados en prestar a los agentes diplomaticos
las facilidades necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones
.Actualmente, el asilo político, no se funda en la cortesía
internacional.
3. CONCLUSIÓN:
De todo lo señalado se ha podido evidenciar la similitud existente entre
cada una de las definiciones expuestas, ya que cada una de ellas
llegan a la conclusión de que el asilo es una institución que
tiene el fin de la protección de los derechos humanos.
Cabe tomar en cuenta que el Asilo Político es una
figura que se otorga por aquellos delitos políticos.
También debemos mencionar que no todas las razones de persecución
política podían obtener el Asilo Político, mas que
aquellos que se calificaban como delincuentes políticos,
considerados por los motivos de sus actos que pueden ya no ser tomados en
cuenta. Los demas asilados y refugiados únicamente por
cuestión humanitaria; Generalmente este asilo se practica en aquellos
países con motivos de frecuentes revoluciones y
destitucionesconsiguientes de los Jefes de Estado que se dio en su momento en
los países Iberoamericanos.
Esta situación suele evolucionar rapidamente por acceder las
nuevas autoridades a conceder pasaporte especial a
esos asilados, para que puedan marchar a algún país extranjero, y
de paso sentar el precedente, por si conviene utilizarlo en alguna
ulterioridad.
En otro sentido ya no reducido a Gobernantes derrocados, sino a opositores
perseguidos, este Asilo aun cuando en Europa no
tenía antecedentes inmediatos, se utilizo masivamente por decenas de
millares de casos durante las guerras que tuvieron.
CASOS DE ASILOS
POLÍTICOS
CASO ROGER PINTO:
Este nuevo caso comenzó cuando Roger Pinto Molina, senador por la
agrupación Convergencia Nacional, opositora al gobierno de Evo Morales
Ayma, pidió una audiencia con el jefe de Estado –que este le
negó– para entregarle informes sobre graves actos de
corrupción y de los nexos de personeros del gobierno con el narcotrafico.
Esto, por supuesto, causó gran inquietud en el oficialismo e
inmediatamente llovieron juicios contra el senador, ante una justicia que no
goza precisamente de confianza y de la que tantas veces se ha puesto en duda de
su imparcialidad.
El senador Pinto pidió asilo en la sede de la embajada de Brasil de La
Paz, por considerar que era objeto de una persecución política, y
que, ademas, su vida corría peligro. Esto lo
hizo invocando la practica y la tradición diplomatica
latinoamericana en esta materia y la Convención sobre Asilo
Diplomatico suscrita en Caracas
el 28 de marzo de 1954.
Inicialmente todo parecía un pedido mas
de asilo político. El gobierno de Brasilia, prevalido de lafacultad
establecida en la citada Convención sobre Asilo Diplomatico
suscrita en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1974, calificó al
senador Pinto como perseguido político y merecedor, por ello, de la
otorgación de asilo. Consternado el gobierno de La Paz, se
apresuró en negar el salvoconducto porque Pinto, según su
versión, habría cometido varios delitos y que, por ello, estaba
procesado por la justicia ordinaria de Bolivia (estando Pinto asilado en la
embajada, se dictó una sentencia que lo condenó a un año
de prisión).
Las autoridades bolivianas esgrimieron –aún lo hacen– el
artículo 3º de la citada convención de Caracas: “No es
lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se
encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios
competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos
y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los
desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan
la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente
caracter político”. Pero se pasa por alto la última
parte del
artículo 4º de la misma convención que establece:
“Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los
motivos de la persecución”. Brasil calificó el caso del
senador Pinto, como una persecución política, y muy
difícilmente cambiara esta calificación, salvo que se
inicie una acción de extradición, con el Senador ya en territorio
brasileño, y que, eventualmente, se obtenga un fallo de la justicia
brasileña aceptando un pedido del gobierno boliviano.
La salvedad establecida en el artículo 4ºde la citada
convención es una sabia previsión, pues impide que un
régimen encause arbitrariamente a un político perseguido,
evitando así que se le conceda el beneficio del asilo. Habra que
repetir que esa garantía consiste es otorgar al Estado asilante la
facultad de la calificación sobre la calidad de quien solicita la
protección, como
perseguido político o delincuente común.
Esta es la cronología de su caso:
2012
28 de mayo: El senador opositor Roger Pinto ingresa a la embajada de Brasil en
La Paz y solicita asilo al embajador Marcel Biato, tras denunciar que es
perseguido político por el Gobierno de Evo Morales.
8 de junio: El Gobierno brasileño concede asilo político a Pinto
alegando que la decisión fue tomada 'a la luz
de las normas y la practica del
Derecho Internacional Latinoamericano'.
12 de junio: El vicepresidente boliviano, Alvaro García Linera,
tildó de 'desatinada' la decisión de Brasil de asilar a
Pinto debido a que éste afronta una veintena de denuncias de supuesta
corrupción.
13 de junio: El presidente Evo Morales dice que la decisión de Brasil es
'equivocada'.
14 de junio: El Ministerio boliviano de Exteriores informa que pedira
revocar el asilo concedido a Pinto por Brasil con documentación judicial
sobre las denuncias contra el senador.
20 de junio: La ministra boliviana de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, Nardy Suxo, dice que el asilo a Pinto es 'un muy mal
precedente en la lucha contra la corrupción' en Suramérica.
11 de julio: El Gobierno boliviano designa como su nuevo embajador en Brasil a Jerjes Justiniano,
quien considera un tema 'absolutamente secundario' el caso del senador.
19 de julio:El Ejecutivo boliviano descarta dar un
salvoconducto a Pinto para ir a Brasil y deplora supuestas presiones del embajador Biato con
ese propósito.
23 de julio: Pinto acusa en una carta al presidente
Morales de 'abusar' de su poder al negarle el salvoconducto.
28 de agosto: La embajada brasileña otorga a Pinto un
ambiente con mayor seguridad, con rejas en la ventana y un pequeño
espacio para reuniones y hacer ejercicios.
2013
2 de marzo: Los cancilleres de Bolivia, David Choquehuanca, y de Brasil,
Antonio Patriota, acuerdan en Cochabamba crear una comisión de
autoridades y expertos para analizar el caso Pinto.
4 de abril: Patriota admite en Brasilia
que su despacho realiza gestiones 'confidenciales' en torno al caso
de Pinto.
11 de abril: Brasil impone restricciones a las visitas a Pinto que solo puede
recibir a familiares cercanos, su abogado y médicos.
20 de mayo: Pinto pide al Supremo Tribunal Federal de Brasil que interceda por
él para solucionar su caso y al Gobierno brasileño que ponga a su
disposición en un plazo de 30 días un
vehículo del cuerpo diplomatico
para salir de Bolivia.
28 de mayo: Róger Pinto cumple un año
asilado en la embajada de Brasil.
4 de junio: El expresidente Jorge Quiroga (2001-2002) pide a la presidenta de
Brasil, Dilma Rousseff, que recurra a la OEA y a la ONU para que se permita a
Pinto abandonar la embajada brasileña en La Paz.
14 de junio: Bolivia niega haber presionado a Brasil para el supuesto cambio del embajador Biato,
debido al conflicto por el asilo concedido a Pinto.
20 de junio: El ministro Patriota dice que Pinto sólo abandonara
la embajada brasileña 'con una total seguridad'.
23 dejulio: El Gobierno boliviano pide al senador opositor abandonar su refugio
en la embajada de Brasil para defenderse de las denuncias en su contra.
25 de julio: El canciller Choquehuanca señala
que el senador opositor no se beneficiara de una resolución del
Mercosur sobre el respeto al asilo firmada en Montevideo por el presidente Morales y otros
mandatarios, por estar acusado de delitos comunes.
23 de agosto: Al cumplir 454 días en la embajada de Brasil, Pinto huye
en un vehículo oficial, con escolta de
militares de ese país y la ayuda del
encargado de Negocios de esa legación, Eduardo Saboia.
24 agosto: El opositor llega a la ciudad brasileña de Corumba,
fronteriza con Bolivia,
tras 22 horas de viaje por carretera.
25 de agosto: El Gobierno boliviano descarta un
quiebre en las relaciones con Brasil, pero exige explicaciones sobre la salida
de Pinto del país.
26 de agosto: El ministro Choquehuanca afirma que se violaron normas internacionales en la salida del opositor y entrega una nota
diplomatica a la embajada de Brasil demandando una explicación
oficial sobre el tema.
Según transparencia Los casos por los que Pinto
buscó asilo político
Números. Según los datos enviados a El Día por el
Ministerio de Transparencia apuntan cuatro casos en
el proceso contra el senador Róger Pinto.
Denuncia Zofra Universidad. Pinto como
presidente del directorio de Zofra Cobija
habría dispuesto irregularmente la asignación de recursos de Zofra a la Universidad sin contar con la
autorización correspondiente ni haber realizado un control del destino de estos
recursos. 'El presente proceso esta en etapa de juicio oral, ala
espera de dictarse sentencia en la ciudad de Cobija, ni
bien se pronuncie el Tribunal Constitucional'.
Denuncia Zofra Terrenos El directorio de la Zofra
Cobija denunció que el Sr. Pinto habría autorizado la venta de
terrenos de la Zofra Cobija a favor de particulares. Con Acusación de
fecha 11/05/12 a la espera del señalamiento de la
Audiencia Conclusiva.
Denuncia otorgación irregular de fondos. Como ex prefecto de Pando
entre otros, habría permitido una irregular asignación de recursos
de fondos de avance, ademas de haber incumplido
su labor de fiscalización sobre esos dineros, no solicitando
rendición de cuentas a las personas que se habrían beneficiado
con diferentes montos. El proceso se encuentra en etapa
preparatoria.
Denuncia desembarcaderos Se denunció
que se realizó la contratación de una empresa para la
construcción de cuatro desembarcaderos en la ciudad de Pando, sin que
exista el diseño final para los mismos y por omitir el
inicio de acciones legales contra las empresas por el incumplimiento del contrato. El proceso
se encuentra con acusación del 29/01/2013.
CASO JULIAN ASSANGE
Julian Assange tiene vigente una orden de aprehensión en Suecia, por lo
que se le solicito una orden de captura dentro del Reino Unido, a lo cual,
después de agotar instancias locales para evitar su traslado a Suecia y
enfrentar acusaciones por dos presuntas violaciones a dos mujeres (lo cual
tiene de trasfondo extraditarlo a Estados Unidos para ser juzgado por hacer
pública información diplomatica confidencial de los
Estados Unidos, cuyo hecho fue nombrado como Wikileaks) acudió a la
Embajada de Ecuador en Londres solicitando asilopolítico, para
así gozar de plena protección del Estado Ecuatoriano.
¿Qué significa el asilo político para
Julian Assange? En un inicio, su nombre
correcto es “asilo diplomatico” ya que actualmente se
encuentra dentro de la Embajada Ecuatoriana, pero al salir de esta
gozaría ya de Asilo Político. En este momento, Julian Assange
goza de toda la protección de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares y de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de
los Refugiados emanada del Protocolo de Ginebra de 1967, dentro de su
Artículo 1.. Según estipula la Convención de Viena,
las autoridades britanicas no pueden irrumpir en la Embajada
Ecuatoriana, ya que practicamente se consideraría como
un ataque directo a territorio ecuatoriano, por lo que mientras se encuentre
dentro de sus instalaciones, Julian Assange no puede ser detenido.
De acuerdo a la Convención de la ONU anteriormente mencionada,
Julian Assange goza de la protección del Estado Ecuatoriano, y en
teoría, el Estado Britanico debería otorgar facilidades
para la salida de Assange de Gran Bretaña por medio de un salvo conducto
diplomatico, el cual ya fue denegado por las mismas autoridades
britanicas.
En estos momentos, las autoridades britanicas estan asediando a
la Embajada Ecuatoriana como medida de presión para la captura de
Assange, y como es de suponerse, ante la negativa de su entrega, muy
seguramente las autoridades britanicas comenzaran con medidas de
presión como las vistas ante la Embajada de Brasil en Tegucigalpa
cuando el depuesto Presidente Zelaya solicito asilo político a la
nación sudamericana, tales como cortes a la energía
eléctrica y servicios basicos a laEmbajada y un profundo cerco a
su alrededor.
La salida diplomatica y adecuada mas facil es que Gran
Bretaña otorgara el salvo conducto de protección a Julian
Assange, para garantizar su transito en territorio britanico
desde la Embajada Ecuatoriana hasta el medio de transporte que llevara a
Assange a Ecuador, sin embargo, esta opción por el momento ha sido
descartada por Gran Bretaña, por lo que algunas opciones
diplomaticas con las que pudiera Assange salir de la Embajada sin ser
detenido serían las siguientes:
-Por mandato presidencial, se le otorgara la nacionalidad ecuatoriana y de
inmediato se le asignara como representante consular dentro de la Embajada. Al
enviar dicho nombramiento al gobierno britanico, este muy seguramente no
lo aceptaría y lo nombraría persona “non grata”, por
lo que, de acuerdo a la Convención de Viena, Gran Bretaña le debe
de otorgar todas las condiciones para su salida al país, con esto,
Ecuador reforzaría mas su velo protector sobre Assange, pero es
poco probable que suceda.
-Que Julian Assange fuera trasladado dentro del vehículo oficial del
Embajador de Ecuador en Gran Bretaña desde del interior de la Embajada,
hasta la escalinata de una embarcación o aeronave con bandera
ecuatoriana, para así salir del país. Cualquier vehículo
en donde viaje un Embajador, automaticamente se
le extiende la inmunidad diplomatica que goza. La clave en esta
situación, es que Assange EN NINGÚN MOMENTO pisara territorio
britanico y que sus pies pasaran del vehículo directamente a
la escalinata de la aeronave. La problematica en este
caso, es que muy seguramente, las autoridades britanicas negarían
la entrada de alguna aeronaveecuatoriana, por lo que sería necesario
trasladarlo a otro país dentro del
mismo vehículo del Embajador, hasta poder ingresar a alguna aeronave.
-Cómo última opción, Assange debería permanecer
dentro de la Embajada de Ecuador, hasta que la presión mediatica
sobre el gobierno britanico sea demasiada y finalmente decida otorgar el
salvo conducto para la salida de Assange.
Ante la situación como se presenta hoy en día,
¿Qué panorama puede suceder en los siguientes días? En este momento, la situación primordial es evitar la
violación de la sede diplomatica por parte de las autoridades
britanicas. En las próximas 48 o 72 horas,
ante las amenazas de las autoridades britanicas de hacerlo, el Canciller
Ecuatoriano convocara a una reunión urgente de los Miembros de la
UNASUR para solicitar su apoyo y solicitar una declaratoria al respecto. El
apoyo vendra de inmediato por parte de Argentina, Perú, Bolivia,
Uruguay Venezuela y Brasil, y muy seguramente sería muy tibio por parte
de Chile y Colombia. De persistir la actual postura britanica, los
miembros del UNASUR llamarían a consultas a sus respectivos Embajadores
en Gran Bretaña como clara señal de apoyo hacia Ecuador y como
presión al gobierno britanico, lo cual, de persistir la
situación actual en Londres, significaría un claro enfriamiento
de las relaciones diplomaticas de dichos países con Gran
Bretaña con el deterioro de las mismas y una posible ruptura de facto de
sus relaciones diplomaticas.
Posteriormente, se convocaría a una sesión urgente en la OEA para
fijar una postura en bloque de los países del continente, donde
países como Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y Panama se
unirían a laposición de la mayoría de los países
sudamericanos, a excepción de México que presentaría una
postura muy tibia, y obviamente se contaría con una negativa por parte
de Estados Unidos y Canada.
El panorama diplomatico luce sumamente complicado, con muchas nubes
anunciando tormenta al horizonte, pero hay que destacar la valentía del
gobierno de Ecuador para defender con todas sus facultades a una persona, que
lo único malo que hizo fue abrirnos los ojos sobre una realidad que pasaba
detras de nuestros propios muros.
Por: Diego S. Campia
Bibliografía:
FERNANANDEZ, Carlos Augusto; El Asilo
Diplomatico, Mexico.
Ed. JUS 1998
Cristina J. Gortazar Rotaeche; Derecho de Asilo, Ed Dikynson, Madrid
España 1997
Ricardo Yañez Velasco, REFUGIO Y ASILO POLITICO. Conceptos y
problemas jurídicos, Atelier Libros S.A. 1ª ed
Convención sobre asilo, de 20 de febrero de 1928.
Convención sobre asilo diplomatico, de 28 de
marzo de 1954, Serie sobre Tratados OEA Nº 18.
Convención sobre asilo político, de 1933
Convención sobre asilo territorial, de 28 de marzo de 1954, Serie sobre
Tratados OEA Nº 19.
Tratado sobre asilo y refugio político, de 1939.
De los Casos
-https://www.lideres-internacionales.com/articulo/CasoAssange.html
-https://www.la-razon.com/nacional/Cronologia-boliviano-Roger-Pinto-Brasil_0_1895210531.html
-https://eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=117686
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
ASILO POLÍTICO
DOCENTE: DRA. GRISELDA NIEVA
INTEGRANTES:
COCHABAMBA - BOLIVIA