El Acuerdo constitutivo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad
en Guatemala (CICIG) fue suscrito entre el Gobierno de Guatemala y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) el día 12 de diciembre
de 2006, ratificado mediante el Decreto No. 35-2007 del Congreso de la
República del 1 de agosto de 2007 y publicado el 16 de agosto de 2007.
De conformidad con dicho Acuerdo, la Comisión tiene entre sus funciones,
la de determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de
seguridad; colaborar con el Estado en la desarticulación de dichos
cuerpos y aparatos promoviendo la investigación, persecución
penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes; y
finalmente, recomendar al Estado la adopción de políticas
públicas para erradicar dichos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos,
así como para prevenir su reaparición.
En ese marco, CICIG ha considerado pertinente la elaboración del informe
tematico “ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN GUATEMALA: MERCADO LEGAL
Y TRAFICO ILÍCITO” puesto que el laxo marco regulatorio que
tradicionalmente ha existido en la materia, sumado a la fragilidad del Estado
en cuanto al control de las armas y de las transacciones que se realizan sobre
las mismas, ha dado lugar no sólo a un importante mercado legal de armas
y municiones, sino a zonas grises que favorecen las transacciones
ilícitas con las mismas, así como una alta disponibilidad de las
armas en el mercado legal e ilegal.
CONTEXTO ACTUAL
Centroamérica y en especial,Guatemala,
El Salvador y Honduras, es la subregión que presenta el mayor
índice de muertes a causa del
uso de armas de fuego. Las víctimas son
fundamentalmente jóvenes entre los 20 y los 30 años.
El AGDH, en su numeral IV. “Compromiso de que no existan cuerpos ilegales
y aparatos clandestinos; regulación de la portación de
armas”, establece lo siguiente
“1. Para mantener un irrestricto respeto
a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos
clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República
reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de
los mismos.
2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el
compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los
cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad
de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma
precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares
de conformidad con la ley.”
ESTADISTICAS
Conforme a datos oficiales, del
año 2010, los homicidios en los que se ha empleado arma de fuego
representan, a nivel nacional, el 83%; superando dicho porcentaje los
departamentos de Izabal (90%), Guatemala
(87%), El Progreso (87%), Escuintla (86%), Jutiapa (86%), Retalhuleu (86%), y
Baja Verapaz (84%).
Se calcula que entre el 50% y el 60% del comercio mundial de armas
pequeñas es de origen legal, pero es común que las armas
exportadas legalmente vayan a parar al mercado ilícito. Entre ellas se cuentan las armas provenientes de excedentes
producto de laguerra fría, y sobre todo las que quedaron en los
países en desarrollo12, tanto en manos de ejércitos regulares, como en manos de
paramilitares e insurgentes.
Precisamente, en su informe al Secretario General de Naciones Unidas, el Grupo
de Expertos Gubernamentales señala: “las armas que se comerciaban
en el mercado ilícito, muchas veces habían sido producidas o
transferidas sin la licencia correspondiente, volviendo a comerciarlas o exportarlas
mediante la intermediación ilícita, o tenían su origen en
el almacenamiento o transporte no seguros. Ademas,
observaron que estas armas podían utilizarse para actos de terrorismo,
delincuencia organizada y otras actividades delictivas”.
El mercado internacional de armas y municiones
Como cualquier
otro mercado, el de armas se mueve por la oferta y demanda. No obstante lo
anterior, la letalidad de las armas hace que las características de
dicho mercado sean esencialmente diferentes al de
otras mercancías. El comercio de las armas acompaña y
frecuentemente alimenta conflictos internos e internacionales alrededor del
mundo.
Basicamente, una de las características del mercado
internacional consiste en la concentración de la producción en
pocos países, los cuales tradicionalmente han sido potencias
industrializadas.
Otros factores que coadyuvan a la transferencia de armas del mercado legal al
ilegal se caracterizan, entre otras, por lo siguiente:
• Ausencia de estandares internacionales de caracter
vinculante para el marcaje de armas;
• Ausencia de mecanismos quepermitan verificar la legalidad de los
certificados de usuario final;
• Ausencia de regulaciones específicas que establezcan con
precisión el rol de los intermediarios; y,
Comercialización a través de países no productores o que
no participan en el proceso de producción.
MARCO JURIDICO
Históricamente ha existido una permisiva legislación en materia
de armas y municiones en Guatemala,
tanto en lo concerniente a las transferencias, como en cuanto a la
portación de las mismas.27 Dicha situación ha favorecido la
adquisición y transacción de armas y municiones por parte cuerpos
ilegales que operan en el país.
Antes de la vigencia plena de la nueva Ley de Armas y Municiones (Decreto No.
15-2009 del Congreso de la República) era lícito:
Adquirir hasta 500 municiones diarias por calibre registrado;•
Legalizar mediante declaración jurada, las armas adquiridas fuera del
marco de una • transacción legal por medio de una empresa de
compraventa.
Los dos aspectos antes citados, aunados a un marco en
general permisivo que incluía escasos mecanismos de control sobre las
transacciones realizadas entre los comercios y los particulares,
favorecía en extremo el traslado de armas y municiones del mercado legal al ilegal y viceversa.
Desafortunadamente, quienes hacen de las transacciones con armas en Guatemala
su actividad económica, no siempre han entendido la necesidad de
establecer regulaciones en este ambito, dirigiendo su rechazo tanto a
los intentos por establecer
Del total de armas en el almacén de la DIGECAMsujetas a procesos
judiciales, casi el 35% se encuentran efectivamente registradas.
Actualmente, Guatemala cuenta con un marco normativo que permite y regula el mercado de armas
y municiones. La Constitución Política de la República
reconoce los derechos de tenencia y portación de armas de fuego, en
tanto que la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la
República, establece los lineamientos relacionados al mercado, como lo
son la autoridad encargada del control, las actividades permitidas, las
conductas antijurídicas, entre otros temas.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Pocos son los Estados que contemplan en su legislación constitucional, y
específicamente entre los derechos fundamentales, el derecho a armarse. La Constitución guatemalteca reconoce el
derecho de tenencia de armas de fuego, clasificadas de uso
personal en el lugar de habitación, y la portación de armas de
conformidad a la Ley.
Ello desde luego, no se trata de derechos ilimitados, puesto que la propia ley
al establecer requisitos, puede limitar un derecho,
siempre que ello no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia del mismo. La misma
disposición constitucional los subordina a la no prohibición por
la ley, en el caso de la tenencia y a lo regulado por
la ley en el caso de la portación.
La Corte de Constitucionalidad dejó sentado su criterio en la
opinión consultiva evacuada a través del expediente No. 682-96,
al señalar que el derecho a la portación de armas “…
No tiene caracter absoluto e ilimitado sino que se relativiza enorden a
valores superiores del ordenamiento constitucional, que consisten en el respeto
a la libertad y la seguridad ajena y cuya protección se encuentra en el
artículo 44, que dispone que el interés social prevalece sobre el
interés particular el derecho a portar armas se debe considerar
dentro del contexto social como un hecho que la ley reconoce por estrictas
causas de necesidad de la persona individual, obligada por razones de peso a
sentirse auto protegida, y no como una universalidad, ya que el supuesto normal
es que los particulares no necesitan de armas para su desenvolvimiento social
…”.
LA NORMATIVA ANTERIOR A LA ACTUAL LEY
En marzo del 2009 se aprobó el Decreto 15-2009 “Ley de Armas y
Municiones”, que entró en vigencia el 29 de abril de 2009.
Anteriormente, la Ley de Armas y Municiones se encontraba contenida en el
Decreto 39-89, emitido durante la época del conflicto armado
interno, que estuvo vigente por 20 años. Pese a ser
uno de los compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz, la Ley de Armas y
Municiones no fue objeto de cambios sustanciales sino hasta doce años
después de firmados dichos Acuerdos.
El Decreto 39-89 contenía, por una parte, disposiciones demasiado
permisivas, en tanto que no abordaba aspectos que fueron cobrando mas
importancia en el transcurso de los años, sobre todo en el contexto
internacional, como la
preocupación por la erradicación del trafico ilícito de armas y
municiones.
IMPORTACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES
Guatemala
esencialmente es un país importador de armas
ymuniciones. En relación a los datos monetarios de dichas importaciones,
resulta importante advertir que los datos oficiales no permiten una
consolidación confiable, motivo por el cual se acude a fuentes internacionales para tener una aproximación
general.
Según los datos del COMTRADE,
del 2003 al 2009, Guatemala ha importado USD
52,585,699 en armas y municiones.
Si al dato anterior se le añaden los casi USD 22 millones de los dos
años siguientes (sin ajustes), se podría afirmar que Guatemala,
importó, en los últimos 15 años, armas, municiones y
material bélico alrededor de US$ 94 millones.
INSTITUCIONES QUE ADQUIEREN ARMAS Y MUNICIONES
Una de las deficiencias generales de las armas en poder de instituciones del Estado es el registro y control adecuado de las mismas.
La obligación de registro de estas armas constituye una de las
incorporaciones relevantes de la nueva legislación de armas y
municiones, siendo la DIGECAM el ente ante el cual debe verificarse el registro
respectivo.
No obstante, en lo que concierne a la supervisión sobre el armamento de
cada una de las instituciones, depende en absoluto de cada entidad.
Por otra parte, la adquisición de armas y municiones por dichas
instituciones, se realiza a través de transacciones comerciales,
según las regulaciones establecidas en la Ley de Compras y
Contrataciones del Estado. Lo anterior implica que la
adquisición de armas y municiones debe hacerse a través de un proceso de licitación. Sin embargo,
el Ministerio de la Defensa puede realizar la compra sin pasar pordicho
proceso.
El Ministerio de Gobernación, por su parte, ha ocasionalmente adquirido
armas y equipo para la Policía Nacional Civil a través de compras
efectuadas por el Ministerio de la Defensa, obviando así el proceso
señalado en la ley que regula las adquisiciones del
Estado.
Dentro del Ministerio Público, el Departamento
de Seguridad es la entidad encargada de supervisar y controlar todo lo
relacionado al armamento perteneciente a dicha institución.
EMPRESAS DE ARMAS Y MUNICIONES
Conforme a información de la DIGECAM en los últimos 10
años el número de empresas de compraventa de armas y municiones
se ha incrementado notablemente; en 1999 estaban autorizadas 52 empresas para
junio de 2009 las empresas autorizadas llegaban a 181, solamente, de enero a
junio de 2009, según los datos oficiales, fueron autorizadas 21 nuevas
empresas.
De las 181 empresas autorizadas hasta junio del año 2009, 71 se
encuentran ubicadas en el Departamento de Guatemala: 57 en la Ciudad capital, 7
en Mixco, y las otras 7 en Villa Nueva, Villa Canales, San Juan
Sacatepéquez, Santa Catarina Pinula y en carretera a El Salvador. Las
otras 110 se distribuyen en los otros departamentos del país.
26 de las 181 empresas autorizadas a junio del 2009, son
importadoras, las cuales estan ubicadas en el Departamento de Guatemala
y en algunos casos representan en exclusividad marcas determinadas. Conforme a
la información recabada de las 26 empresas autorizadas para importar, 11
son las que centralizan este tipo de actividad.
Se conoce comoempresas de compraventa, a los comercios en
donde se venden armas y municiones. Usualmente se las confunde con la
denominación “armerías” término que en
conformidad a la ley esta reservado a las empresas que se dedican a la
reparación de armamento.
PARTICULARES
Conforme a datos oficiales se estima que los propietarios de armas no superan
el 3% del total de la población guatemalteca; si bien dicha cifra
implicaría la existencia de al menos un arma en el 14% de los hogares,
se estima que la mayoría de los ciudadanos guatemaltecos, a pesar de los
niveles de inseguridad generalizados, no han tendido a armarse.
Adicionalmente, se ha planteado que para algunos departamentos situados en el
oriente del
país, el arma de fuego es parte de su acervo cultural. No obstante, a
partir de las armas registradas, en esos departamentos sólo se encuentra
el 10% del
total de armas registradas en el país62, lo cual pareciera desmentir
asimismo, que el armamentismo sea una cuestión de lugar y cultura.
Es importante señalar que los departamentos en donde se presenta el
mayor número de armas registradas, son a la vez aquéllos en donde
la cifra de homicidios cometidos con arma de fuego es mas elevada en
proporción al número de habitantes.
No obstante lo anterior, es preciso considerar que según los datos de la
DIGECAM el 91% de las armas registradas esta en manos de particulares,
concentrandose el 56% en la capital y el 44% en los departamentos del
interior del país. De igual forma, son los particulares quienes
representan el mayorsegmento de la población que requiere licencia de
tenencia y portación de armas, significando, así uno de los
sectores mas importantes para el sostenimiento del mercado de armas y
municiones.
INFORMES Y SUPERVISIÓN
La Dirección General de Control de Armas y Municiones es la encargada de
controlar y supervisar a las empresas comercializadoras, empresas de seguridad
privada, polígonos, armerías y fabricas si las hubiere,
entre otros. En primer lugar, con la sola excepción de las armas del
Ejército de Guatemala, que son controladas por el Ministerio de la
Defensa Nacional, toda autorización relacionada con armas de fuego debe
pasar por la DIGECAM.
En segundo lugar, el control se da por parte de la DIGECAM en dos vías,
desde el momento en que las entidades bajo su control deben remitirle informes
mensuales; y la otra, en las supervisiones realizadas a las diferentes empresas
o entidades.
Para las empresas existe la obligación de rendir informes mensuales a la
DIGECAM, entre los que se encuentran:
Fabricantes•: número de armas y municiones fabricadas y el
número de transacciones realizadas (no existen fabricas
registradas en Guatemala)65
Empresas de compraventa•: deben estar conectadas en línea,
debiendo ingresar información sobre las transacciones diarias que
realizan y rendir informe mensual a DIGECAM sobre sus transacciones66
Armerías•: deben rendir un informe mensual a DIGECAM sobre las
armas reparadas.67
Polígonos•: deben rendir informes mensuales sobre la
comercialización de munición dentro de lospolígonos.68
Empresas de seguridad privada•: deben llevar un registro diario que debe
remitir mensualmente a la DIGECAM sobre: el consumo de munición
registrado mensualmente en actividades de capacitación y entrenamiento,
así como la disparada en ejercicio de sus funciones, como también
sobre cualquier alteración en la nómina de su personal
Las supervisiones que la DIGECAM debe efectuar son:
Empresas de compraventa: • Una vez cada seis meses, la DIGECAM supervisa
a las empresas en sus locales, y revisa el inventario físico de las
armas y las municiones. Si se da una diferencia y no se logra aclarar, se puede
ordenar el cierre temporal del local durante 15 días,
plazo en el cual debe aclararse la diferencia. La reiteración del
incumplimiento ocasiona el cierre definitivo y cancelación de la
licencia.
Empresas de seguridad privada, entidades bancarias y policías
municipales: • la ley faculta a que la DIGECAM pueda supervisar a estas entidades. El reglamento debera establecer la
forma en la que se den las supervisiones así como su
periodicidad.
Polígonos y Armerías: • La DIGECAM puede revisar los libros
de control cuando lo considere conveniente.
REGISTRO
Conforme a la legislación vigente, la DIGECAM es el órgano
encargado del
registro de armas de los particulares y de las entidades del Estado, con
excepción de las pertenecientes al Ejército de Guatemala.
Es de advertir que la exclusión del registro de armas del
Ejército ante la DIGECAM no excluye que las armas pertenecientes a esta
entidad cuenten con un sistema deregistro adecuado a estandares
internacionales. Actualmente el Ministerio de la Defensa, posee un inventario de las armas pertenecientes al
Ejército, en el cual se registra la unidad y la persona a la cual ha
sido asignada el arma, el cual, a la fecha no supone la toma de huella
balística de todo ese armamento.
Derivado de lo anterior, debería ser preocupación del Estado de
Guatemala, tener todas las armas de las fuerzas de seguridad y defensa
registradas, con controles de inventarios permanentes y verificables, sobre
todo, luego de conocerse por los medios de comunicación la existencia de
armas pertenecientes al Ejército de Guatemala en poder de
narcotraficantes que operan en el país
DELITOS QUE SE PUEDEN COMETER POR PORTACION DE ARMAS ILICITAS
A. FALSEDAD MATERIAL.
1. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación de
antecedentes
penales.
2. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación de
antecedentes
policíacos.
3. Elaborar ilícitamente o alterar una cédula de vecindad.
4. Elaborar ilícitamente o alterar una tenencia de arma de fuego.
5. Elaborar ilícitamente o alterar una licencia de portación de
arma de
fuego.
6. Elaborar ilícitamente o alterar una certificación emitida por
entidad
estatal.
7. Elaborar ilícitamente o alterar una resolución judicial.
B. FALSEDAD IDEOLÓGICA.
1. Datos falsos en una certificación de antecedentes penales.
2. Datos falsos en una certificación de antecedentes policíacos.
3. Datos falsos en una cédula de vecindad.
4. Datos falsos en una tenencia de arma defuego.
5. Datos falsos en una licencia de portación de arma de fuego.
6. Datos falsos en una certificación emitida por entidad estatal.
7. Datos falsos en una resolución judicial.
8. Datos falsos proporcionados en una denuncia ante el Ministerio
Público del extravío de una tenencia de arma de fuego, de una
licencia
de portación de arma de fuego, de otro documento o de
hechos
inexistentes.
C. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
1. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en un documento
privado, con o sin firma legalizada.
2. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en una
factura de
compraventa de armas o municiones.
3. Elaborar ilícitamente o alterar, o incluir datos falsos en un recibo de
pago de energía eléctrica o de teléfono.
D. USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS.
1. Utilizar una certificación de antecedentes penales falsa.
2. Utilizar una certificación de antecedentes policíacos falsa.
3. Utilizar una cédula de vecindad falsa.
4. Utilizar una tenencia de arma de fuego falsa.
5. Utilizar una licencia de portación de arma de fuego falsa.
6. Utilizar una certificación emitida por entidad estatal falsa.
7. Utilizar una resolución judicial falsa.
8. Utilizar cualquier otro documento emitido por el DECAM falso.
NOTA. Tramite sus antecedentes penales y
policíacos personalmente
ante el Organismo Judicial y ante la Policía Nacional Civil.
E. COHECHO PASIVO.
Siendo empleado del
DECAM solicite o reciba, por sí o por persona
intermedia, dadiva o presente (dinero,regalos),
o acepte ofrecimiento o
promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o
por abstenerse de un acto que debiera practicar.
F. COHECHO ACTIVO.
Entregar dadivas, presentes, ofrecimientos o promesas a persona que
labora en el DECAM, para que realice un acto relativo
al ejercicio de su
cargo o empleo, o que se abstenga de un acto que debiera practicar.
G. ACEPTACIÓN ILÍCITA DE REGALOS.
Siendo empleado del
DECAM acepte dadivas, presentes, ofrecimientos o
promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él.
H. PERJURIO.
Incluir en una declaración jurada notarial información falsa, como ejemplo
falsedad de la procedencia de la adquisición de un arma de fuego.
I. FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES.
Falsificar timbres fiscales.
NOTA. En las instalaciones del DECAM el
Comité Pro ciegos y sordo
mudos, vende las especies fiscales necesarias para realizar los
tramites.
J. CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
Utilizar especies fiscales falsas en los documentos que se
presentan para
realizar tramites.
NO REALICE CON ARMA DE FUEGO LOS ACTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, PARA NO COMETER ILÍCITOS.
A. AGRESIÓN.
Agredir a otra persona con armas o lanzandole
cualquier objeto capaz de
causar lesión.
B. DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Disparar arma de fuego en contra de otra persona.
C. DISPARAR ARMA DE FUEGO EN SITIO PÚBLICO O
FRECUENTADO.
Falta que se comete y es sancionada por dispara arma de fuego en un
sitio público o frecuentado.