3er Taller Internacional Público –
Apatridia
Concepto de Apatridia
En términos jurídicos, ser apatrida implica que
ningún Estado te considera nacional conforme a
su legislación. Las consecuencias practicas de este
hecho son muy graves, por ejemplo, generalmente la ley no reconoce a los
apatridas, que tienen serias dificultades para viajar, casarse y acceder
a la educación y a la sanidad. Es decir, ser apatrida a menudo
significa la imposibilidad de llevar una vida como los
demas en sociedad. La Apatridia es un problema
masivo que afecta a un promedio de 12 millones de personas en todo el mundo y
tiene un impacto terrible en las vidas de las personas.
En resumen es una cualidad atribuida a aquellas personas no unidas a
ningún Estado por un vínculo de
nacionalidad. Un apatrida es una persona sin
nacionalidad.
Cuando se puede presentar esta situación
Los principales casos de Apatridia son
- Los vagabundos
- Los individuos desposeídos de la nacionalidad a título de
Voluntad presunta o a título de pena.
- Los individuos que han perdido la nacionalidad, sin
comprobar que han adquirido otra y a quienes los Estados les otorgan los
certificados de desnacionalización.
Arjona Colomo clasifica la Apatridia así
- Apatridas por Nacimiento
La aplicación exclusiva del ius
sanguinis convierte en apatridas a las siguientes personas:
a. Hijo legitimado, legítimo o natural reconocido por el padre, cuyo
padre es apatrida en el momento del
nacimiento.
b. Hijo natural, reconocido solo por la madreapatrida en el momento del
nacimiento.
c. Los de filiación desconocida (los expósitos, los hijos
naturales, no reconocidos por el padre ni por la
madre.
d. El nace en un país de ius sanguinis de
padres que tienen nacionalidad, pero cuya legislación no admite en tales
circunstancias la transmisión de la nacionalidad. Ejemplo hijo de padres argentinos en territorio holandés.
e. Quienes por negativa del legislador a otorgar a la
nacionalidad no la tienen. Ejemplo, los judíos en Rumania.
- Apatridas por pérdida de la nacionalidad
La pérdida puede producirse por
a. Por petición del
interesado sin adquirir una nueva.
b. Por permanencia prolongada en el exterior.
c. Por la mujer casado con motivo del matrimonio.
d. Por desnacionalización a tipo de pena.
e. Por cesión de territorios.
f. Los menores de edad cuando sus padres pierden la
nacionalidad.
Se puede presentar otras situaciones:
- Desintegración de Imperios
El colapso de la Unión Soviética en 1991 y el posterior
desmembramiento de los países como Yugoslavia y Checoslovaquia,
generaron nuevos grupos de apatridas.
También la herencia postcolonial, la manipulación política
y los factores medioambientales contribuyen a un
aumento de la Apatridia en Africa.
- Muerte del Marido
En algunos países, una madre no puede transmitir su nacionalidad a los
hijos, solo el padre puede hacerlo. Y para las mujeres vietnamitas que se casan
con extranjeros perder al marido puede significar también perder su
país.
- Por el cambio climatico
Elhundimiento de los estados insulares presenta uno de los panoramas mas
dramaticos del
impacto del
cambio climatico. En el futuro la población total de los Estados
a nivel del mar como las Maldivas, Tuvalu, Kiribati,
y las islas Marshall podría estar
obligada a dejar su propio país como
resultado del
cambio climatico. Ademas, la existencia como tal de sus
Estados podría estar amenazada. Poblaciones enteras de
los Estados afectados podrían convertirse en apatridas.
Instrumentos Internacionales que combaten la Apatridia
- Convención de la Haya de 1930
En cuanto a la Apatridia, se determinó que los hijos nacidos en
territorio que sigue el sistema del ius sanguinis absoluto y de
padres sin nacionalidad, o nacionalidad desconocida, pueden obtener la
nacionalidad de dicho Estado. La convención dispone que los permisos de
expatriación no supongan la perdida de la nacionalidad, excepto cuando
el titular del
permiso haya previamente adquirido otra nacionalidad o desde el instante en que
adquiere una nueva. Se autoriza a los Estados que conceden este
permiso a establecer plazos para la caducidad de ellos y las obligaciones del Estado que concede
la nacionalidad, a un individuo que ha obtenido esta autorización, de
comunicarle esta adquisición a Estado que otorgó el permiso.
En lo referente a la Apatridia de los hijos menores producida por el distinto
criterio legislativo, respecto a los efectos de la naturalización del
padre de familia, la citada Convención dice que en los casos en que la
ley de un Estado noextienda los efectos de la naturalización de los
padres a los hijos menores, estos conservaran la nacionalidad.
- Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951
Según la con el artículo 1 el término
“refugiado” se le aplica a toda persona
a. Que haya sido considerada refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo
de 1926 y del 30 de junio de 1928 o de las convenciones del 28 de octubre de
1933 y del 10 de febrero de 1938, del protocolo del 14 de septiembre de 1939 o
de la constitución de la organización internacional de
refugiados.
b. Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951
y a causa de fundados temores de ser perseguida por motivos de raza
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y no pueda, o a causa, de dichos temores, no quiera a cogerse a la
protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y
hallandose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pudiera o a causa de
dichos temores no quiera regresar a él.
- Convención sobre el estatuto de los apatridas
El estatuto personal de todo apatrida se regira por la ley del país de su domicilio,
o a falta de domicilio, por la ley del
país de residencia.
Si adquirió derechos por razón de matrimonio se le deben respetar
siempre que haya cumplido la formalidad establecida por ese
estado para casarse y que esos derechos hayan sido reconocidos porese estado,
si el interesado no se hubiera convertido en apatrida.
Los estados deberan concederé a todo apatrida el trato
mas favorable posible y en ningún caso menos favorable que el
trato dado a los extranjeros en las mismas circunstancias, respecto de la
adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos concretos
Los Estados podran conceder a los apatridas documentos de viaje
para que puedan salir de su territorio, a menos que se opongan por razones de
seguridad.
- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.
Artículo 1, establece que ni la
celebración, ni la disolución del
matrimonio, ni el cambio de nacionalidad del
marido, podran afectar la nacionalidad de la mujer.
Artículo 2, si un nacional adquiere la
nacionalidad de otro estado o renuncia a la suya, no impedira que la
cónyuge conserve su nacionalidad.
- Convención para reducir los casos de Apatridia.
Todo estado contratante concedera su nacionalidad a la persona nacida en
su territorio que de otro modo sería apatrida, esta nacionalidad
se concedera:
a. De pleno derecho al momento del nacimiento
b. Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado
o en su nombre, en la forma prescrita en la legislación del Estado de
que se trata, salvo lo dispuesto en el paragrafo 2 del presente
artículo, la solicitud NO podra ser negada salvo que:
“Todo Estado contratante cuya legislación prevea la
concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el
apartado b) del presente parrafo, podraasimismo conceder su
nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su
legislación nacional…”
El artículo 2 afirma que “salvo prueba en contrario, se presume
que un expósito que ha sido hallado en el
territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que
poseen la nacionalidad de dicho Estado”.
El artículo 3 preceptúa “el nacimiento a bordo de un buque o de una aeronave se considerara,
según sea el caso, como
ocurrido en territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en
el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave”.
Los estatutos se comprometen a no privar de la nacionalidad a
una persona si esa privación la convierte en apatrida.
Artículo 8
Si la legislación del Estado contratante
prevé la renuncia de la nacionalidad, esta no se hara efectiva
hasta cuando el interesado no haya adquirido la otra nacionalidad. Artículo 7.
Si se prevé la perdida de la nacionalidad por efectos de un cambio de
estado, como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la
legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha perdida
estara subordinada a la posesión o la adquisición de la
nacionalidad de otro Estado. Artículo 5.
- Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados
El protocolo amplía la definición de la convención de
1951, eliminando en el artículo 1 las frases “como resultado de
acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y …a consecuencia
de tales acontecimientos” que figuran en el artículo 2 de la
sección a del artículo 1.