Tuxtla Gutiérrez Chiapas
18/03/2013
Escuela:
Facultad Libre De Derecho De Chiapas
Alumno:
Uriel Guillermo Ruiz Lamas
Materia:
Derecho civil: Bienes y Derechos Reales
Profesor:
Fabian Gerardo Hernandez Peimbert
Resumen:
El fuero
Grandes temas del
constitucionalismo mexicano.
Introducción
Hablar del fuero tenemos que remontarnos hasta sus principios que fue en la
primera mitad del
siglo XIX luego de esto ha tenido gran impacto y distintos cambios a lo largo de
la historia hasta llegar a la actualidad donde sin duda alguna sigue ejerciendo
sus efectos en pleno siglo XXI. Uno de los principales efectos del fuero es que
brinda principalmente un privilegio de protección, del que goza un
cierto tipo de personas que ejercen como funcionarios o servidores y pueden ser
de cualquier ambito ya sea públicos federales y estatales, ya que
este privilegio les brindara la seguridad de permitir el desempeño de la
función pública en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento
de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.
Es sin duda alguna considerado como un instrumento de protección a la
función de laboral que ejercen todos los funcionarios para que en
ejercicio de esta, puedan expresarse y desempeñar su cargo con libertad,
pero este principio ha tenido un gran problema en la actualidad ya que los
servidores públicos se sientencon la libertad de ejercer toda
acción aunque tenga fin delictuoso o estan asociados con actos
ilícitos que van directamente a agredir la ley pero eso la
concentración del poder político y el autoritarismo que existen
en la actualidad y que han llegado a denigrar la imagen de todo servidor
público.
El fuero
Grandes temas del
constitucionalismo mexicano.
Para iniciar vamos a hablar de los antecedentes del fuero ya que es importante
que se haga alusión a las prohibiciones y limitaciones que impone la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
fundamentada en la equidad de las personas ante la ley, que por ello considero
que se han tenido ciertos revueltos ante este principio, puesto que no solo en
México se consideró la erradicación de fueros y
privilegios.
Como algunas prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 13
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su
fundamento en el principio de igualdad de las personas ante la ley, de igual
manera en Francia y en los países donde predominan las ideas
políticas y sociales inéditas, en México este principio de
igualdad legal se expresó en sentido negativo a través de la
fórmula de la obligación abolición de fueros y
privilegios. Pese al triunfo del
movimiento independentista (1821) durante la primera mitad del siglo XIX no desaparecieron todos los
fueros. La palabra fuero tuvo en Expaña una connotación especial.
Debido a la anarquíacausada por la Reconquista, fue
necesario halagar a quienes quisieran poblar determinadas regiones de la
península, para lo que se otorga concesiones, privilegios y mercedes a
las villas. Por tanto, en el derecho español se
identificó la idea de privilegio con la de fuero.
Aunque para España fundamento un ideal positivo, pues les
convenía tomarlo como privilegio; pero fue gracias a las tantas
desigualdades y complicaciones que se dieron en sus tribunales que
surgió la creación de La Declaración de los Derechos del
Hombre y del ciudadano y el reconocimiento del principio de igualdad social.
Tras la independencia nacional se formuló una nueva vista al fuero un cambio en su regulación, trasformado en una
protección dada a los legisladores para el buen desempeño de su
puesto. Se consideró al fuero como una facultad de la cual
gozaría el legislador hasta que terminara su cargo, así como
también que el presidente de la Republica era intocable; en toda
situación para que los mencionados funcionarios fueran sometidos a
juicio, se tenía antes que dar su desafuero.
En la actualidad este sistema determina las responsabilidades de los servidores
públicos, que de faltarse o quebrantarlas, puede dar lugar a la
pérdida del fuero y a la aplicación de sanciones penales, tal
cual correspondan.
Para acuñar el termino fuero existen diferentes conceptos y autores que
lo manejan de una marera similar o diferente a otras en este caso se toma en
cuentael que nos da la Real Academia Española indica que la palabra
fuero deriva del latín fórum que significa cada uno de los
privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad a una
persona, así como privilegio, prerrogativa o derecho moral que se
reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia
naturaleza.
Después viene su naturaleza jurídica, y por decir, unos de los
tantos conceptos y acepciones que han surgido tras su estudio, mencionando que
se derivaba del latín fórum –foro- y significa en conjunto
los privilegios, exenciones, prerrogativas o derechos morales, que reconoce
algunas actividades, principios o virtudes (por no mencionar mas) que se
conceden a favor de una provincia, ciudad o persona. Esta indica situaciones de
privilegio dependientes de una condición social de las personas, y el
conjunto de instituciones encargados del beneficio de estos te grupos
cerrados.
Lo que confiere a la regulación constitucional y legal de fuero
esta regulado por los artículos 61, 62 y 108 al 114 de la
Constitución Federal. En cuanto a la
legislación secundaria se encuentra en su título segundo,
comprendidos en el artículo 5º. A 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la encargada de
regular los procedimientos ante el Congreso de La Unión en materia de
juicio político y declaración de procedencia.
Es importante hacer mención del artículo 13 de
nuestraconstitución, donde se desliga la presencia del fuero de guerra,
sin imposibilitar que ciertos funcionarios públicos –referido en
la Constitución Federal de los Estados unidos Mexicanos.
En el artículo 110- tengan fuero constitucional, del que solo pueden
deshacerse con anterior declaratoria de procedencia y con origen o fundamento
en las causales dispuestas en el artículo de la Ley Federal De
Responsabilidades De Los Servidores Públicos. Entre los cuales se
enlistan los siguientes: Los Senadores Y Diputados Al Congreso De La
Unión, Los Ministros De La Suprema Corte De Justicia De La
Nación, Los Consejeros De La Judicatura Federal, Los Secretarios De
Despacho, Los Diputados A La Asamblea Del Distrito Federal, El Jefe De Gobierno
Del Distrito Federal, El Procurador General De La República, El
Procurador General De Justicia Del Distrito Federal, Los Magistrados De
Circuito Y Jueces De Distrito, Los Magistrados Y Jueces Del Fuero Común
Del Distrito Federal, Los Consejeros De La Judicatura Del Distrito Federal, El
Consejero Presidente, Los Consejeros Electorales, Y El Secretario Ejecutivo Del
Instituto Federal Electoral, Los Magistrados Del Tribunal Electoral, Los
Directores Generales Y Sus Equivalentes De Los Organismos Descentralizados,
Empresas De Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades Y Asociaciones
Asimiladas A Estas Y Fideicomisos Públicos, Los Gobernadores De Los
Estados, Diputados Locales, Magistrados De Los Tribunales SuperioresDe Justicia
Locales Y, En Su Caso, Los Miembros De Los Consejos De Las Judicaturas Locales.
La independencia inmovilidad e inmunidad estas son las prerrogativas
fundamentales de que gozan los servidores públicos mencionados. Les
permiten desarrollar sus atribuciones son tener represalias o acusaciones
temerarias, sobre todo en virtud de que suelen constituirse en críticos del
gobierno.
El desafuero es un elemento de re querencia
imprescindible para el fundamento de una acción penal, y reconoce la
denuncia de juicio político y los pasos procedentes que correspondan
ante el Congreso de la Unión. Una vez previsto y establecido el juicio,
contra el cual no hay opción ni forma alguna de
ampararse o defenderse una vez que se haya comenzado, se manifestara o
expondra que el funcionario que se esta acusando ha perdido el
fuero, y por consiguiente, es capaz y dispuesto de presentarse o acudir frente
a los tribunales jurisdiccionales de competencia. Es entonces, que mientras y
en comparación al presidente de la república, los servidores
públicos mencionados en el ya repetido artículo 110
constitucional tienen la posibilidad de ser desaforados –quitar el fuero-
durante el transcurso de su ocupación, y en consecuencia y debido a
faltas, ser procesados de una manera penal. Es en aquel momento, que como ya se
acaba de mencionar, el Presidente de la Republica se sostiene a un
régimen excepcional –peculiar o singular- consistente en que
elCongreso de la Unión podra culparlo, durante la
ejecución de su ocupación, únicamente de los delitos de
traición a nuestra patria y los graves del orden común, si bien,
una vez que terminen o cese su periodo este podra ser culpado por
cualquier delito que en realización de su ejercicio del cargo hubiera
realizado.
La tramitación de un juicio hasta que
esta listo para sentencia, es decir sustanciación del juicio
político y lo referente a la declaración de procedencia satisface
y contesta a lo dispuesto en Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores
Públicos.
Las dos figuras dan la posibilidad a la exigencia y establecimiento de
sanciones, que consisten en la incapacitación para una función
concreta (inhabilitación laboral), visto de otra manera en la pena que
priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas
actividades (la sentencia dicta su inhabilitación para ejercer su
derecho) o la destitución (el cesar el cargo del servidor
público), y ya dado el caso y por su gravedad mayor la pena de prisión.
En cuanto a las responsabilidades correspondientes a la administración
de los servidores públicos, se encuentra previsto y regulado por la
Constitución Federal de nuestra nación en su artículo 113,
que dispone que las penas y sanciones administrativas, ademas de las
indicadas por las normas , radicaran en la inhabilitación,
suspensión y destitución del servidor público que comete
las infracciones así como tambiénen las sanciones de
caracter económico; de la misma forma en el artículo 13 de
la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos incorpora
la sanción económica y la amonestación privada y
pública.
Los periodos de la prescripción para que los compromisos y deberes
traducidos a responsabilidades de los servidores públicos- tanto los
obtenidos del juicio político, como las de caracter
administrativo o penal- sean forzosos, todo ello se encuentra establecido en el
artículo 114 constitucional. Al pasar y correr dichos periodos o plazos,
se termina la acción y la sanción o pena que corresponda, a
partir de entonces ya no se puede exigir ninguna responsabilidad al servidor
que de manera presunta haya realizado infracciones administrativas,
políticas o penales, son nuestra Constitución y nuestras leyes
las que disponen actuaciones y casos que impiden y detienen la prescripción
y restauran el calculo del periodo para que esta se efectué.
Para los funcionarios la licencia persigue que el funcionario se dedique a otro
empleo o comisión, incompatible con las funciones protegidas por el
fuero como
sucede por mandamiento constitucional respecto de Diputas y Senadores. En estos
casos, la licencia no es un permiso para
despeñar al mismo tiempo las funciones incompatibles, sino la
representación del
cargo sin renunciar a él. Nótese que no esta limitada la
duración de la licencia parlamentaria, al contrario de lo que sucede con
losmiembros del Poder Judicial; el
artículo 98 constitucional, in fine, prevé que ninguna licencia
de los ministros “ podra exceder del termino de dos
años.
Conclusión
Para concluir el fuero consistió en un privilegio que fue concedido por
los reyes a ciertos individuos, que en la actualidad el fuero es considerado de
suma importancia y solo se le es otorgados a servidores públicos los
cuales son los únicos que pueden gozar de ese gran beneficio mientras
ocupen su cargo público con la excepción que solo pueden ser
procesados con la previa declaración de procedencia emitida por la
Camara de Diputados.
El fuero se ha utilizado como un escudo para los Legisladores y gobernadores
ante posibles consecuencias legales de su comportamiento ilegal, se
convirtió en herramienta para la impunidad y el beneficio de ellos
mismos
Un claro concepto que podemos otorgar al fuero es como doctrina jurídica
concibe al fuero como aquel beneficio de los servidores públicos contemplados
en la Constitución que los libra de ser detenidos o presos, excepto en
los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa
autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Congreso o
Asamblea.
Es entendido de igual manera que el fuero es un
privilegio que es conferido a ciertos servidores públicos, para lograr
tener un equilibrio entre todos los poderes del Estado, que sirven para
protegerlos ciertas acusaciones que se les acusan