Amparo vs. Procedimiento de creación de
reformas constitucionales
Para dar seguimiento a lo trascendental del tema y los debates surgidos por
diversos Tribunales Colegiados y por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia en tratandose de la procedencia del amparo contra normas
constitucionales y contra el procedimiento de gestación de dichas
normas, les hago saber que, el pasado 29 de enero de 2014 el Ciudadano Juez
Octavo de Distrito en materia Administrativa, amparo indirecto 70/2014
admitió a tramite el amparo promovido por Manuel Bartlett
Díaz y otros, en contra del artículo 61 fracción I de la
Ley de Amparo en vigor que determina la improcedencia del juicio de
garantías contra adiciones o reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos –que no contra el
procedimiento para su creación.
El auto admisorio del juez de amparo, entre sus considerandos para arribar a la
admisión de la solicitud del amparo sostuvo, cito textual:
“…el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
interpretado que cuando se impugna un proceso de reforma constitucional lo que
en realidad se pone en tela de juicio no es la Constitución misma, sino
los actos de un poder constituido que integran el procedimiento legislativo que
culmina con su reforma (véase amparo en revisión 1334/98 Pleno
del TSJ); que el Pleno de la Corte al analizar y resolver el amparo en
revisión 552/2008 (“Amparo de losintelectuales”), sostuvo
que: “…del mero argumento sistematico no se puede concluir
que el amparo no proceda contra una reforma constitucional, pues el acto
reformatorio puede perfectamente ser entendido como un acto de autoridad
y por este motivo sostuvo que no era un motivo manifiesto e indudable de
improcedencia el hecho de que se señalara como acto reclamado una
reforma constitucional…”
Por otra parte el juez de amparo apoyó el proveído que admite el
amparo al senador Bartlett en la tesis 2ª LXXI/2002 de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro:
Demanda de Amparo. De no existir causa de improcedencia notoria e indudable, o
tener duda de su operancia, el Juez de Distrito debe admitirla a tramite
y no desecharla de plano.
El Juez de Distrito debe desechar una demanda de amparo cuando encuentre un
motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por
“manifiesto” lo que se advierte en forma patente, notoria y
absolutamente clara y, por “indudable”, que se tiene la certeza y
plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en
duda por lo claro y evidente que es. En ese sentido, se concluye que un motivo
manifiesto e indudable de improcedencia es aquel que esta plenamente
demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara
de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los
documentos que se anexan a esaspromociones, de manera que aun en el supuesto de
admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería
posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los
elementos que pudieran allegar las partes, esto es, para advertir la notoria e
indudable improcedencia en un caso concreto, debe atenderse al escrito de
demanda y a los anexos que se acompañen y así considerarla
probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido
manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén
acreditados con elementos de juicio indubitables, de modo tal que los informes
justificados que rindan las autoridades responsables, los alegatos y las
pruebas que éstas y las demas partes hagan valer en el
procedimiento, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni
tampoco puedan desvirtuar su contenido, por lo que de no actualizarse esos
requisitos, es decir, de no existir la causa de improcedencia manifiesta e
indudable o tener duda de su operancia, no debe ser desechada la demanda, pues,
de lo contrario, se estaría privando al quejoso de su derecho a instar
el juicio de garantías contra un acto que le causa perjuicio y, por
ende, debe admitirse a tramite la demanda de amparo a fin de estudiar
debidamente la cuestión planteada.
Inmediatamente la reacción de la presidencia de la República,
Camara de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no se
hizo esperar.En contra de esta histórica resolución que admite a
tramite el amparo, hicieron valer sendos recursos de queja que hoy se
tramitan el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del
Primer Circuito.
Los recurrentes de manera uniforme aducen que el juez de amparo
“…debió desechar la demanda por su manifiesta y notoria
improcedencia; que, el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo
debió ser aplicado para que el quejoso Manuel Bartlett en su calidad de
senador y particular esgrimiendo interés legítimo e
interés jurídico una vez desechada la demanda pudiera ocurrir en
queja…”
Tengo la fortuna de contar con la confianza de Don Manuel Bartlett Díaz
para colitigar procesalmente este litigio de trascendencia histórica y
principalmente en defensa de la soberanía de este país y de las
actitudes entreguistas de nuestras areas estratégicas avaladas
prima facie en el “Pacto por México” y cacareadas en cadena
nacional como la reforma que” impulsara el desarrollo
económico de México”. Nada mas
falso que esto.
El artículo 113 de la Ley de Amparo hace alusión al examen que
debera hacer el juzgador de toda demanda de amparo cuando existiera una
causa manifiesta e indudable de improcedencia para desecharla de plano.
Debiendo entender por “manifiesto” lo que se advierte en forma
patente, notoria y absolutamente clara y, por
“indudable”, que se tiene la certeza y plena convicción de
algún hecho, esto es, que nopuede ponerse en duda por lo claro y
evidente que es.
Los argumentos que esgrimen las autoridades responsables hoy recurrentes en
queja no se sostienen por sí mismos, baste analizar el amparo en
revisión 2021/2009 relativo a la impetración de la justicia
federal que diversos quejosos promovieron en contra del Congreso de la
Unión y otras autoridades en las que reclamaron, cito textual:
“…a) El procedimiento de reforma constitucional que conllevó
a la publicación del decreto antes mencionado, mediante el cual se
modificaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en
específico, la reforma del artículo 41, fracción III,
parrafo tercero;1 b) En relación con el aludido
procedimiento de reforma constitucional, impugnaron el cómputo de los
votos de las legislaturas de los Estados; y, c) Todas las consecuencias y
efectos inmediatos de la enmienda constitucional…”
El debate sobre la procedencia o no del amparo contra el procedimiento de
gestación de la norma constitucional que no contra el texto de la norma
constitucional tuvo mucha tela y así los ministros Cossío
Díaz, Saldívar Lelo de Larrea, Sanchez Cordero de
García Villegas, Ortiz Mayagoitia y el Presidente Silva Meza votaron a favor de la procedencia del juicio de
amparo contra el procedimiento de reformas a la Constitución federal. En contra votaron los señores ministros Aguirre Anguiano,
Luna Ramos, Gonzalez Salas, Aguilar Morales y VallsHernandez.
La discusión del asunto se aplazó hasta que se designó
integrante de la Suprema Corte de Justicia para ocupar la plaza vacante
existente al ministro Pérez Dayan, quien sería el fiel de
la balanza, sin omitir que finalmente el ponente Ortiz Mayagoitia
modificó su postura en favor de la procedencia del amparo contra la
gestación de una norma constitucional lograndose una
mayoría de siete votos. (Sin alcanzar los ocho
requeridos para considerarse jurisprudencia obligatoria).
Es ostensible entonces que los conceptos “indudable” y
“notorio”, como lo exige la Ley de Amparo y los criterios emanados
de la Corte no pueden admitir el mínimo debate ni la mínima duda
para la admisión del amparo en el caso que nos ocupa y que hoy es el
argumento toral del abogado de la presidencia de la República y de los
representantes legales de la Camara de Senadores y Diputados al Congreso
de la Unión.
La tramitación y substanciación del amparo promovido por Manuel
Bartlett Díaz y otros, hoy sigue su curso y tramite legal, sin
que se vislumbre la posibilidad de que lo indudable y manifiesto de su
“improcedencia” sobrevenga en un futuro próximo.
La próxima semana abundaremos sobre este amparo
histórico hecho valer en favor de la soberanía nacional y en
defensa de las areas estratégicas que pertenecen a los mexicanos
y no a los aviesos intereses transnacionales que luchan con denuedo por
apoderarse de lo que no les pertenece.