RÉGIMEN
DE JORNADA
Definición legal
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante
el cual el trabajador esta a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integraran la jornada de trabajo los periodos de inactividad a que obligue la
prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión
unilateral del
trabajador.
El concepto de trabajo no incluye solo el tiempo efectivo de
prestación de la tarea concreta, sino tb. el
tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, aunque
permanezca inactivo.
Durante la jornada laboral el trabajador no puede utilizar el
tiempo en beneficio propio.
La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al
establecimiento y finaliza con su egreso. Sin embargo, hay lapsos que no
integran la jornada de trabajo, por ejemplo, el tiempo en que el trabajador
puede disponer libremente de su actividad en beneficio propio. Tampoco forma parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje.
La doctrina distingue tres criterios para definir la jornada:
* Legal reglamentario: en el que se computa comojornada el tiempo fijado en la
ley.
* nominal: se refiere exclusivamente al tiempo en el
cual el trabajador está a disposición del
empleador.
* Efectivo: que entiende por tiempo de trabajo el prestado en forma concreta.
Extensión de la jornada. Fundamento.
La duración del
trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 semanales, para toda
persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque
no persigan fines de lucro.
La limitación de la jornada tiene sus antecedentes en distintos convenios
internacionales. La fijación legal de jornadas máximas de trabajo responde,
básicamente, a razones de orden biológico, socioeconómico y de producción, y
están direccionadas principalmente a la protección de la salud psicofisica del
trabajador.
Exclusiones y excepciones
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas,
ganaderos y los del
servicio domestico, ni los establecimientos en que trabajan solamente miembros
de las familias del
jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitando especial.
Se trata de exclusiones de origen legal, ya que surgen
no solo de la ley 11.544, sino tb. de la L.C.T y
excluye a la actividad del
régimen de jornada.
Las exclusiones rigen exclusivamente respecto del trabajo realizado en la jornada normal
diurna y nocturna pero no respecto del
trabajo insalubre.
El limite de duración de la jornada de trabajo admite las
siguientes excepciones.
I) Trabajos exceptuados de la jornada máxima de la ley 11.544
a) en relación a la excepción de la jornada máxima en virtud del carácter del
empleose denomina empleados de dirección o vigilancia tanto al jefe, gerente o
habilitado principal, como a los altos empleados administrativos o técnicos que
sustituyan a las personas indicadas precedentemente en la dirección o mando del
lugar de trabajo, alcanzando tb. la excepción a los
corredores y cobradores que cumplan exclusivamente esas funciones.
b) 1. El trabajo intermitente es aquel que no obstante exigir la permanencia del
trabajador en el lugar de trabajo, no lo obliga a una prestación continua de
servicios.
2. El trabajo preparatorio o complementario es el que necesariamente se debe
efectuar fuera de la jornada legal, resultando imprescindible para poner en
marcha el establecimiento o finalizar la labor diaria.
3. El trabajo por equipo es el que realiza un numero
cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comienza y termina a una misma
hora y que, por su naturaleza, no admite interrupciones y aquel cuya tarea
coordinada de tal forma que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la
cooperación de los demás.
Hay industrias en las que por el tipo de actividad las tareas no pueden
interrumpirse durante el día, sino que deben ser
continuadas; por ejemplo, en las industrias de altos hornos, los obreros
trabajan por equipos que se reemplazan sucesivamente unos a otros. Ello produce
que dichos turnos roten y que no pueda cumplirse estrictamente con la
limitación de la suma de 48 hs.
II) Trabajos con jornada máxima sobre la que se puede obliga, excepcionalmente,
a trabajar horas extraordinarias.
a) Tb. esta permitida la prolongación de la jornadacomo medida necesaria para
evitar un inconveniente serio en la marcha regular del establecimiento y
cuando el trabajo no puede realizarse en la jornada normal.
b) en virtud de exigencias: excepcionales de la economía nacional, o de la
empresa con demanda extraordinaria de trabajo la ley contempla las opciones
temporarias que permiten el trabajo de un numero limitado de horas
suplementarias previa autorización de la autoridad de aplicación.
Jornada normal diurna
Es la comprendida entre las 6.00 y las 21.00. la
jornada máxima en todo el ámbito nacional es de 8 hs diarias o 48 semanales.
Hay trabajo extraordinario cuando se exceden las 48 hs
semanales en total, o las 9 hs diarias.
La distribución de las hs de trabajo será facultad privativa del empleador y la
diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el
sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización
administrativa, pero aquel deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados
en lugares visibles del establecimiento para conocimiento publico de los
trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de
la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce hs.
La distribución de las hs de trabajo es una facultad del empleador, que, como toda potestad, debe ser ejercida
razonablemente.
En caso de distribución desigual de la jornada entre los días laborales, cuando
la duración del
trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho hs, el exceso de tiempo de
trabajo por encima de la jornada legal no podrá se mayor a una hora diaria y
las tareas del
día sábadodeberán terminarse a las 13.00.
las 48 hs semanales se pueden distribuir desigualmente
entre los días laborales de una semana a condición de no exceder las 9 hs
diarias.
Otro tipos de jornadas
Jornadas flexibles: lo expuesto precedentemente no significa que las partes no
puedan modificar las disposiciones legales a favor de los trabajadores, o inclusive
que adecuen la jornada de trabajo a las necesidades de la tarea.
Jornada reducida: la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá
cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la
materia, estipulación particular de lo contratos individuales o convenios
colectivos de trabajo. Estos últimos establecerán métodos de calculo de la
jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la
actividad.
La modificación sustancial que introduce el articulo transcrito es la
posibilidad de establecer la distribución de los tiempos de trabajo por medio del
convenio colectivo. De esta forma, los convenios colectivos
pueden fijar métodos de calculo de la jornada máxima distintos a los legales,
tomando en consideración promedios según las necesidades de la actividad.
A este tipo de jornada establecida en un convenio
colectivo se la denomina jornada máxima promedio y esta integrada por jornadas
diarias de hs variables.
Ultimamente se observa la utilización de sistemas mas
flexibles que la jornada promedio. Son las llamadas jornadas
ultraflexibles y ultravariables, que se distinguen por variar, en forma diaria
o semanal, no solo su duración sino tb. el
turno de trabajo según lasnecesidades de la empresa.
Jornada nocturna
Es la que se cumple entre la hora 21.00 de un día y la
hora 6.00 del
día siguiente. Su duración no puede exceder las 7 hs por
jornada y las 42 semanales.
El trabajo nocturno debe ser remunerado de la misma forma que
el diurno.
Cuando se alteren hs diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la
jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada. Una
hora de jornada nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal.
No existe para las mujeres ninguna prohibición de realizar trabajos nocturnos,
ya que la norma que lo prohibía fue derogada.
Los menores de 18 años, de ambos sexos, no pueden ser
ocupados en trabajos nocturnos.
En el caso de los menores varones de mas de 16 años, la prohibición es mas
limitada: no pueden ser ocupados entre las 22 y las 6 del día siguiente en establecimientos fabriles
que desarrollen tres turnos diarios durante las 24 hs del día.
Horas extraordinarias
Se denomina trabajo suplementario o complementario a las tareas efectuadas por
el trabajador por encima de la jornada legal, es decir, cuando el dependiente
trabaja mas hs que las fijadas para la jornada normal.
El trabajador no esta obligado a prestar servicios en hs
suplementarias, salvo caso de fuerza mayor, los que no admiten su negativa, o
exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en hs
suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del 50 % calculado sobre el salario habitual, si se
tratare dedías hábiles, y el 100 % en sábados después de las 13.00, domingos y
feriados. Esto, obviamente, sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan
pactarse en un convenio colectivo.
Esta disposición tiene por finalidad disuadir al empleador de requerir la
realización de hs extras tornando mas gravoso el costo
de la prestación.
Han establecido limites para la realización de horas extraordinarias, al
establecer que en ningún caso el numero de hs suplementarias autorizadas podrá
se superior a 3 por día, 48 semanales y 320 anuales.
La prueba de las hs extraordinarias, respecto tanto al numero como al lapso y
frecuencia, esta a cargo del trabajador, en virtud del principio procesal que
impone la carga de la prueba de un hecho a quien lo invoca y no a quien lo
niega.
El pago de las hs que excedan la jornada pactada inferior a la legal se debe
efectuar sin recargo y la doctrina sentó lo siguiente: “el trabajo realizado
fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe
pagarse sin el recargo previsto en la L.C.T.. la hora trabajada en exceso de la
jornada convenida individualmente entre las partes, pero por debajo de la
jornada máxima legal, se debe pagar como hora normal, es decir, como hora
simple sin recargo alguno.
No se considera aplicable la doctrina del fallo cuando entre los
trabajadores y su empleador se pacto expresamente que el trabajo excedente de
la jornada convenida e inferior a la legal se pagaría con recargo.
Si se trabajan hs por encima de la jornada convencional, deben ser abonadas como
hs extras según las pautas remuneratoriasestablecidas en el propio convenio.
Trabajo insalubre: limitación de la jornada.
Es la jornada que se desarrolla en lugares que por las condiciones del lugar de trabajo, por las
modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores
y que la autoridad administrativa determino como insalubres.
En caso de trabajo insalubre la jornada máxima no podrá
exceder de 6 hs diarias y 36 semanales.
La calificación de la insalubridad de una tarea debe surgir necesariamente de
una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes
médicos.
Si al efectuar una inspección la autoridad de aplicación constata el desempeño
de tareas en condiciones de insalubridad debe, previamente, intimar al
empleador para que en un plazo razonable adecue el lugar, el establecimiento o
la actividad, realizando las modificaciones necesarias para que reúna las
condiciones de salubridad y no resulte perjudicial para los trabajadores. Si la empresa no da cumplimiento a los requerimientos solicitados,
la autoridad administrativa declara la insalubridad.
Si a pesar de los cambios técnicos efectuados, o los medios de protección
introducidos, la autoridad de aplicación se niega a dejar sin efecto la
declaración de insalubridad, el empleador tb. podrá
recurrir a la justicia.
En cuanto a la remuneración en la jornada insalubre, el dependiente que presta
tareas en esas condiciones y que, por ende, trabaja 6 hs diarias y 36
semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja 8 hs diarias
o 48 semanales en una jornada normal.
Puede suceder que eldependiente preste servicios una parte del tiempo en
trabajo declarados insalubres y otra realizando tareas normales, a esto se
denomina jornada mixta normal e insalubre. El limite a la
jornada insalubre mixta es de tres hs insalubres, si se excede dicho tope, se
debe aplicar la jornada de 6 hs.
Una jornada insalubre equivale a 4 hora y 20 minutos de
jornada normal.
Esta absolutamente prohibido el cumplimiento de hs extraordinarias de trabajo
de objeto prohibido como
la prohibición no es oponible al trabajador, el empleador debe pagar el recargo
por la realización de las hs extraordinarias y soportar las sanciones
inherentes a la infracción legal. Resulta admisible la
realización de hs extras en el caso de jornada mixta insalubre.
Las mujeres y los menores de 18 años no puede desempeñar
tareas declaradas insalubres.