El juicio en Cañete; la
aplicación de la ley 18.341 como mecanismo de legitimación de la
violencia política, la deslegitimación de la causa mapuche y sus
repercusiones en el conflicto mapuche.
Videla, E., 2012
En el presente trabajo se he propuesto analizar, o por lo menos dentro de lo
que permite la capacidad dar ligeras luces, sobre la forma en que la ley
antiterrorista (18.314) configura un escenario donde practicas interpretables
como violencia política son toleradas y esto subsecuentemente dibuja un
panorama de desconfianza poco adecuado para la negociación dentro del
conflicto mapuche. Para esto el trabajo se ha centrado en el caso del “Juicio en
Cañete”, en específico el analisis realizado por
Michael Barbut (2011) en cuanto se considera revela varios aspectos importantes
de la deslegitimación del
conflicto. Se mantuvo especial cuidado de relacionar la información
desprendida de esta fuente con otros documentos digitales de difusión,
tales como crónicas y otros artículos de opinión
relevantes al tema para tener suficiente seguridad de presentar una
visión mas grande que consideraciones personales de Michael
Barbut y poder alcanzar de cierto modo el discurso de resistencia del pueblo
mapuche. De este modo se presentara finalmente
la tesis de un clima social de desconfianza inadecuado para la
resolución del
conflicto agravado por una ley que permite abusos de poder.
La organización Meli Wixan Mapu reconoce como preso político
Mapuche a todo;
“Mapuche privado de libertad y/o enproceso, producto de su
participación en acciones que apunten a la reconstrucción del
Pueblo-Nación Mapuche, entendiendo por tal los procesos de
recuperación de tierras y/o ejerciendo Control Territorial sobre predios
recuperados, acciones de resistencia ante la represión policial,
así como las movilizaciones que apunten a la reivindicación de
los Derechos Políticos del Pueblo Mapuche.” (Meli Wixan Mapu,
2012)
Se puede afirmar que sobre esta definición de preso político se
elaboran los discursos del
pueblo mapuche que delatan como
injusta la condición de carcel de los mapuches detenidos producto
de una lucha por demandas que consideran legítimas. Barreto y Borja nos
introducen la noción de procesos de legitimación y deslegitimación
como
los procesos de re-categorización de las normas sociales que le permiten
a los subgrupos validar las violaciones extremas de lo legal y socialmente
permitido en el marco de un enfrentamiento entre grupos (2007). En torno a esta
definición se puede caracterizar como
reactiva la definición de preso político mapuche en tanto
legitima el uso de violencia en pos de la reivindicación del pueblo mapuche cuyas demandas al poseer un
caracter significado como
legítimo no debieran ser legalmente imputadas (o al menos no con el
rigor actual). Como contrapartida se observa
desde el Estado o el Ministerio público como su
representante la “criminalización de la lucha mapuche”
(Barbut, 2011; De la Cuadra, 2010). Así se dibuja un marco donde por un
lado el pueblo mapuche realizatoma de territorios, incendios de propiedades de
las forestales, huelgas de hambre entre otras medidas coercitivas y el poder
judicial por su parte aplica la ley 18.314 catalogando dichos actos de
terrorismo y procediendo penalmente en el enjuiciamiento de los ahora
considerados terroristas.
El caso del juicio en Cañete corresponde al proceso iniciado en el mes
de noviembre del 2010, donde 18 mapuches fueron acusados de; Robo de madera,
Robos con intimidación, Incendios terroristas, “Ataques” a
funcionarios de policía, Emboscada a un fiscal de la República y
Asociación ilícita terrorista (Barbut, 2011; Acevedo Menanteau,
P., 2011). En este caso se aplica inicialmente la ley antiterrorista pero se
suspende su aplicación en la etapa de los alegatos finales (Acevedo
Menanteau, P., 2011), esto implica por un lado una victoria en cuanto a la
lucha mapuche busca retirar esta ley del proceso jurídico contra su
causa (De la Cuadra, 2010), y por el otro conlleva una ambigüedad enorme
en el proceso jurídico en cuanto durante todo el juicio se utilizan
instancias que la ley 18.314 permite, como lo son los “testigos
secretos”. Así lo reprochable lo constituye
primero la falta de re-evaluación de todo el proceso jurídico
empezando por la invalidación de estos testimonios, y segundo la siempre
vigente insistencia de la fiscalía por continuar aplicando la ley
anti-terrorista (Acevedo Menanteau, P., 2011).
Esta falta de apego al código legal en el proceso judicial solo puede
ser entendida dentro del marcohistórico de deslegitimación de la
causa mapuche exacerbada con el gobierno de Ricardo Lagos con la
aplicación de la ley 18.314, (Aylwin, J.,Lillo, R., 2004) este hecho
comienza una historia de litigios que definen el contexto actual.
Considérese que la mera presencia de un cuadro legal que permita
injusticias contra un grupo genera subsecuentemente el efecto
psicológico de que la causa en contra de este grupo es legítima,
así Barreto I., Borja H., Serrano Y., y López-López W.,
siguieren que cuando “Las personas dirigen sus acciones por un orden
social determinado y, si éste va acompañado de un orden
legítimo, sus acciones pueden probablemente estar encaminadas en el
sentido de la legitimidad. Presupone, por tanto, que los individuos asumen las normas que constituyen un orden social como
obligatorias o como modelos, es decir, como algo que “debe
ser”.” (2009), No solo es importante recalcar esta inercia hacia un modo de proceder establecido (eminentemente devaluador de
la causa mapuche) presente en esta convicción de legitimidad; las
implicancias mismas de la aplicación de la ley anti-terrorista contra la
causa mapuche tiñe a este movimiento de terrorista y por ende peligroso.
Así en el Ministerio Público se configura la percepción de
una real amenaza terrorista del pueblo mapuche que incide en la
validación de medidas extremas en contra de los presuntos agresores,
así “el conflicto político que desencadena en la
confrontación violenta, se acompaña necesariamente por la
acción estratégica delgrupo dirigida a construir un discurso que
promueva creencias que preparen y mantengan a los miembros del grupo, y algunos
sectores de la sociedad, en disposición de cometer y legitimar acciones
extremas […] con el propósito, según el endogrupo, de
disminuir la amenaza y el peligro que el adversario representa.”
(Barreto, et.aI. 2009), La fiscalía utiliza así
sistematicamente recursos orientadnos no hacia la obtención de la
verdad en el proceso judicial sino mas bien a la imputación de
los acusados a toda costa
“Para incitar a algunas personas a dar
testimonio contra los acusados, todos los medios son buenos según el
Ministerio público. Uno de los acusados del proceso de
Cañete, Eduardo Cesar Painemil Peña, nunca militó a favor
de la causa Mapuche. El 15 de Agosto de 2009 fue detenido en
su domicilio. Acusado de haber participado en
incendios terroristas, cuando en la fecha de su realización se
encontraba en Rancagua donde trabajaba como temporero en
industrias de fruta de la región. Muy rapidamente, los
funcionarios a cargo de su interrogatorio le proponen abandonar las acciones
judiciales a cambio de declaraciones en que acusaría a un cierto número de militantes Mapuche. El lo rechaza y es por eso que es juzgado hoy. El Ministerio público decidió hacerle pagar su falta
de docilidad. Por haber rechazado ser testigo secreto,
esta encerrado desde hace mas de 18 meses y esta amenazado
de 39 años de carcel.” (Barbut,
2011).
Otras instancias de deslegitimación interesantes que presentan
lostestimonios vertidos en El juicio en Cañete y que cabe aquí
mencionar son como la fiscalía siguiere primero que antes del 2004 en
las cercanías del lago Lleu-Lleu (zona involucrada en el juicio) las
sustracciones de maderas de las empresas forestales eran llevadas a cabo por
campesinos desorganizados a los que solo Hector LLaitul atribuyo entonces un
sentido ideológico nombrandolas “proceso productivo de
recuperación de tierras”, aquello es desmentido mediante la
existencia de antecedentes que indican luchas territoriales ya presentes en el
periodo de Dictadura Militar. (Barbut, 2011).
En la misma línea un testimonio de un oficial de la PDI indica que la
Coordinadora Arauco Malleco (CAM) (que corresponde a la principal
organización contra la cual se recrimina el cargo de asociación
ilícita terrorista) es en realidad una organización
ilícita ordenada con fines de lucro que pretende solo comercializar en
torno al robo de madera. Al igual que el alegato anterior el interés
oculto aquí corresponde a quitarle el peso histórico de lucha
reivindicativa a la causa mapuche y así sustraerle toda posibilidad de
legitimidad, y al igual que el caso anterior estos alegatos son rebatidos
gracias a la presencia de antecedentes históricos que validan la lucha
ideológica de la institución (Barbut, 2011).
Ahora corresponde reconocer que este sistematico proceso de
deslegitimación expande su influencia no solo a los aspectos relevantes
al juicio en Cañete, al igual que cada condena a presos políticos
mapuches marca unantecedente legal que incentiva nuevos abusos de la ley
antiterrorista, cada sentencia exacerba el sentimiento de desconfianza en la
institucionalidad chilena por parte del pueblo mapuche al con bastante
razón observarse el injusto proceder legal que permite la ley 18.314.
Así esta se ha convertido en sinónimo de un
proceso judicial injusto. Dicho panorama es el opuesto al que se necesita para
contribuir a reducir las manifestaciones de violencia en la causa mapuche,
según Joseph de Rivera comenta “La creencia de efectividad de
métodos no violentos esta relacionada con un
clima emocional de confianza social” (De Rivera, 2012), consecuentemente
Fernando De la Cuadra declara: “El mayor desafío que tiene Chile es
transversal. Necesita construir confianza, necesita que los indígenas
recuperen la confianza perdida a causa de años de historia” ).
Se vuelve patente entonces desarrollar un ambiente donde el pueblo mapuche
pueda recuperar la confianza en la institucionalidad, aquello no puede ser
logrado mediante discursos o intentos persuasivos, se vuelve necesario o bien
reformular la ley antiterrorista para considerar la real naturaleza de la lucha
mapuche y evitar la estigmatización que la ley ha promovido o de lleno
derogar una ley que se arrastra desde la dictadura, que fue concebida con fines
represivos y que atenta contra garantías constitucionales
basicas. En este sentido las disculpas históricas que se le deben
al pueblo mapuche por la historia de violencia y sometimiento de la que hasido
víctima por la colonización y abuso del imperialismo no se quedan
en el pasado remoto de nuestra historia pues vemos como las leyes aun vigentes
han generado un proceso judicial injusto que ha revivido uno condición
de abuso de poder sobre el pueblo indígena que no puede aceptarse.
Aún sin empezar si quiera a reivindicar los derechos exigidos por el
pueblo Mapuche la mala respuesta que ha tenido el Estado Chileno frente a este problema ha contribuido a empeorar el conflicto
alarmantemente.
Bibliografía:
-Acevedo Menanteau, P., (2011, 4 de marzo) Mapuches derrotan a la Ley
Antiterrorista, Punto Final, 728, recuperado de:
https://www.puntofinal.cl/728/mapuches.php
-Aylwin, J., , Lillo, R., (2004) Indebido proceso: Los juicios antiterroristas,
los tribunales militares y los mapuche en el sur de Chile, HUMAN RIGHTS WATCH
16(5), recuperado de:
https://www.idhc.org/esp/documents/Conflictos/Mapuche/conflicto/Informe_terror_ODPI.pdf
-Barbut, M. (2011) El juicio en Cañete pone a prueba el “Estado de
derecho” en Chile, Enlace mapuche internacional, recuperado de:
https://www.mapuche-nation.org/espanol/html/documentos/doc-109.htm
-Barreto, I., Borja, H., Serrano, Y., López-López, W., (2009) La
legitimación como proceso en la violencia política, medios de
comunicación y construcción de culturas de paz, Universitas
Psychologica, 8(3), pp. 737-748.
-Barreto, I., Borja, H. (2007) Violencia
política: algunas consideraciones desde la psicología social,
Revista Diversitas-Perspectivas enpsicología, 3(1), 109-119.
-De la Cuadra, F., (2010, 23 de agosto) La criminalización del conflicto
mapuche, ALAI, América Latina en Movimiento, recuperado de:
https://alainet.org/active/40309
-De Rivera, J. (2012) Emotional climate for peace, the encyclopedia of Peace
Pschology (1), Blackwell publishing ltd.
-Meli Wixan Mapu (2012, 27 de abril) Prisión Política Mapuche,
recuperado de: https://meli.mapuches.org/spip.php?rubrique10
Anexos:
Ley 18.314, recuperado de: https://bcn.cl/4txo
“Si consideramos que terrorismo es un acto donde mueren muchas personas y
cuyo objetivo es infundir temor en la población, como los hechos
ocurridos en Hiroshima y Nagasaki por mencionar algunos, donde vimos
tristemente la matanza de miles de personas y muchas otras con graves secuelas,
¿podemos comparar esos actos con una supuesta quema de pinos
pertenecientes a poderosos particulares?
De esta manera continuara la movilización de los prisioneros
políticos mapuche luchando por la vida, la subsistencia y la verdad,
porque se considera que la causa de Incendio Terrorista Poluco Pidenco es una
causa prejuzgada donde prima el estereotipo, el racismo y el poder del dinero.
De esta manera se rechaza la denominación terrorista de la cual se ha
sido víctima, pues lo único que se pretende es un
pueblo mapuche libre.”
Agrupación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos Mapuche
https://www.mapuche-nation.org/espanol/html/ppm/noticias/ppm-cmdo-22.htm
“Desde principios de 2002, siete mapuche y una activista pro mapuchehan
sido acusados y condenados conforme a una versión modificada de la ley
antiterrorista implantada por el gobierno militar del Gen. Augusto
Pinochet. Todos ellos estan cumpliendo condenas de
hasta diez años de prisión por incendio o amenazas de
incendio—delitos tipificados en la ley antiterrorista—cometidos
contra propiedades de propietarios de fundos y empresas forestales. En
la actualidad hay 16 personas, entre ellas cinco de
los ya condenados, a la espera de finalización de otro juicio por
asociación ilícita terrorista. Para
cualquier líder de la presunta asociación, el delito acarrea una pena mínima de 15 años de carcel. Esto significa que, si vuelven a ser condenados, algunos de los
acusados podrían pasar hasta 25 años en prisión.
Muchos otros activistas y sospechosos mapuche, ademas, han permanecido
en detención preventiva por largos períodos, algunos por
mas de un año, antes de que se dejaran sin efecto los
cargos.”
Aylwin, J., , Lillo, R., (2004) Indebido proceso: Los juicios antiterroristas,
los tribunales militares y los mapuche en el sur de Chile, HUMAN RIGHTS WATCH
16(5), recuperado de: https://www.idhc.org/esp/documents/Conflictos/Mapuche/conflicto/Informe_terror_ODPI.pdf
“Mucha gente ignora que la principal herramienta del Estado para combatir
al movimiento indígena activo desde hace 13 años es la Ley
Antiterrorista N° 18.314, establecida en 1984 por la dictadura de Augusto
Pinochet “
Ernesto Carmona.
https://www.mapuche-nation.org/espanol/html/ppm/dd-hh/juicio-01.htm