Siguiendo con las normas
de aplicación a las cesiones de contratos, se introducen tres nuevas
regulaciones de situaciones específicas, un tanto confusas y en claro
desaprovechamiento de la oportunidad para echar luz sobre las mismas.
a) Bajo pena de insalvable nulidad, se prohibe la cesión de contratos de
futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios
o “pases” de futbolistas (profesionales o aficionados) a favor de
personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o
entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputa de
torneos de fútbol organizados por la AFA o de las ligas afiliadas a la
misma.
Tal nulidad debe ser declarada por la AFA o en su caso por los Tribunales del Trabajo, e importara ademas, la
extinción automatica del
vínculo del
club cedente con el futbolista y la consecuente libertad de acción de éste.
Importante alarma que seguramente estara sonando en las asesorías
legales de los grupos inversores o de los propios clubes que recurren a
éstos como
apoyo financiero para su gestión.
b) Acto seguido a establecer esta prohibición, sin embargo, se menciona
que encaso de cesión onerosa de una parte proporcional de los derechos
emergentes de un contrato de futbolista profesional o de los servicios de un
futbolista aficionado, al momento de celebrarse la misma, debera el
cedente depositar el 15 % del precio de la misma en FAA.
Esta obligación se debe entender que es a favor del futbolista, pese a que no lo aclara la
propia redacción del inciso 7 del artículo 8; interpretando que se basa en el
derecho emanado del
actual art. 8 inc. 3, o del anterior art. 9 del CCT 430/75 1]
Podría haberse aprovechado para definir con mayor precisión,
qué tipo de cesiones son las prohibidas, en tanto fijar
parametros equivalentes a los dispuestos por el “Régimen de
Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por
Transferencias de Contratos” sancionado por la AFA el 22 de noviembre de
2005[2] por un lado, y por otro con el nuevo art. 18 bis del
Reglamento FIFA de aplicación desde el 1º de enero de 2008[3].
De haberse definido, se podría haber logrado un pronunciamiento respecto
de la colisión de éstas disposiciones, estableciendo una
única y exacta interpretación a fin de fijar su convivencia
armónica para el futuro.Así parece que deberemos esperar que los
Tribunales Ordinarios formen con sus sentencias la propia regulación, a
partir de los conflictos que puedan ir progresando.
Imprescriptibles. Tienen un<=
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caracter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser
reconocidos por el mero transcurso del
tiempo.
Indivisibles. Todos son importantes, ninguno pue=
de
separarse de otro, debido a que van de la mano.
Interdependientes. Todos los
derechos humanos estan articulados.
Dinamicos. Se encuentran en un
proceso de constante evolución, es decir son cambiantes.
Progresivos. Porque dado el caracter evol=
utivo
de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futur=
o se
extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el
pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros, que en su mome=
nto,
se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda
persona.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se
quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. =
Por
eso los derechos humanos pueden clasificarse de varias maneras, pero las
mas conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en=
el
tiempo.
a) De acuerdo a su contenido, podemos hablar de =
Derechos civiles: Son aquellos que le corresponden a la persona como indivi=
duo,
independientemente de su rol social, y que se refieren a su vida y a su
libertad personal; son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad
personal, aejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines
útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales: Son los que le corresponden a las personas por su rol en=
un
determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una
situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de=
tal
circunstancia. Fundamentalmente los relativos al trabajo, ya que la
situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en u=
na
posición susceptible de ser objeto de abusos; es por ello que la ley
toma para lograr equidad, establece que las condiciones de trabajo deben ser
dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabaj=
o de
menores, concede vacaciones pagadas, un salario mínimo vital, el der=
echo
de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios
colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje,
etcétera.
Derechos patrimoniales: Son aquellos que tienen un
contenido económico, co=
mo
por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerci=
ar,
etcétera.
Derechos culturales: Son los que tienen un conte=
nido
que hace a la capacitación del
ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los dere=
chos
sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos: Son los que le corresponden al ciudadano para
participar como=
miembro
activo del
poder político en un gobierno democratico, por sí o a
través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a =
un partido político, a ser elegido para un carg=
o de
gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en
unplebiscito, o en una consulta popular.
b) En cuanto a su aparición en el tiempo =
Derechos de Primera Generación: Fueron los que importaban a la socie=
dad
burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se tratab=
a de
una concepción liberal del estado, que requer&iacut=
e;a su
abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto
propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los
Derechos =
del
Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los
políticos. Se bus
[1] Art. 9 CCT 430/75: El contrato de un futbolista
podra ser objeto, estando vigente el término de duración del mismo, de cesión a otro club, con expreso
consentimiento del
futbolista. En ese caso, correspondera a ésta como mínimo
el 15 % del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva,
y el pago estara cargo del club cedente, debiendo depositar su importe
en FAA, sin cuyo requisito la AFA no podra autorizar la
cesión… Lo dispuesto se aplicara también en los
casos de cesiones onerosas que comprendan los servicios de futbolistas
aficionados previo consentimiento expreso del cedido siendo por esa sola
circunstancia acreedor del 15 % del monto total de la cesión y
adquiriendo de pleno derecho el caracter de profesional…
[2] Fundamentos y Objetivos del Régimen según la propia
publicación de AFA: “Debe crearse un procedimiento que recoja la
experiencia y datos de la realidad instalando un sistema que no resulta
propiamente un registro sino la anotaciónordenada de titulares de
cesiones de derechos económicos sobre el producido de la transferencia
de los contratos con jugadores de fútbol profesional o cuando tal
ingreso sirva de garantía, que constituira un archivo respecto
del cual se podra conocer la situación. El asentar los derechos
económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos
tiende a: i. la publicidad, liberando las cargas ocultas (con ello, a la
situación contable de las instituciones y , en
lo posible, a minimizar la radicación de futuros procesos); ii.
Movilizar la incorporación de capitales de inversión privada
ajena a los clubes en el circuito económico del fútbol
profesional.
[3] Art. 18 bis del RETJ FIFA: Influencia de terceros
en los clubes. 1. Ningún club concertara un contrato que permita
a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición
por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias
relacionados con la independencia, la poítica o la actuación de
los equipos de fútbol. 2. La comisión disciplinaria de la FIFA
podra imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las
obligaciones estipuladas en este artículo.