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Derechos economicos en el futbol argentino - normas de aplicación



Siguiendo con las normas de aplicación a las cesiones de contratos, se introducen tres nuevas regulaciones de situaciones específicas, un tanto confusas y en claro desaprovechamiento de la oportunidad para echar luz sobre las mismas.

a) Bajo pena de insalvable nulidad, se prohibe la cesión de contratos de futbolistas profesionales o de derechos comprendidos en los mismos, o de servicios o “pases” de futbolistas (profesionales o aficionados) a favor de personas físicas o de empresas o personas jurídicas o ideales o entidades de cualquier especie que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol organizados por la AFA o de las ligas afiliadas a la misma.
Tal nulidad debe ser declarada por la AFA o en su caso por los Tribunales del Trabajo, e importara ademas, la extinción automatica del vínculo del club cedente con el futbolista y la consecuente libertad de acción de éste. Importante alarma que seguramente estara sonando en las asesorías legales de los grupos inversores o de los propios clubes que recurren a éstos como apoyo financiero para su gestión.



b) Acto seguido a establecer esta prohibición, sin embargo, se menciona que encaso de cesión onerosa de una parte proporcional de los derechos emergentes de un contrato de futbolista profesional o de los servicios de un futbolista aficionado, al momento de celebrarse la misma, debera el cedente depositar el 15 % del precio de la misma en FAA.
Esta obligación se debe entender que es a favor del futbolista, pese a que no lo aclara la propia redacción del inciso 7 del artículo 8; interpretando que se basa en el derecho emanado del actual art. 8 inc. 3, o del anterior art. 9 del CCT 430/75 1]

Podría haberse aprovechado para definir con mayor precisión, qué tipo de cesiones son las prohibidas, en tanto fijar parametros equivalentes a los dispuestos por el “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos” sancionado por la AFA el 22 de noviembre de 2005[2] por un lado, y por otro con el nuevo art. 18 bis del Reglamento FIFA de aplicación desde el 1º de enero de 2008[3].

De haberse definido, se podría haber logrado un pronunciamiento respecto de la colisión de éstas disposiciones, estableciendo una única y exacta interpretación a fin de fijar su convivencia armónica para el futuro.Así parece que deberemos esperar que los Tribunales Ordinarios formen con sus sentencias la propia regulación, a partir de los conflictos que puedan ir progresando.
Imprescriptibles. Tienen un<= /span> caracter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.

Indivisibles. Todos son importantes, ninguno pue= de separarse de otro, debido a que van de la mano.

Interdependientes. Todos los derechos humanos estan articulados.

Dinamicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, es decir son cambiantes.

Progresivos. Porque dado el caracter evol= utivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futur= o se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros, que en su mome= nto, se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.



1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. = Por eso los derechos humanos pueden clasificarse de varias maneras, pero las mas conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en= el tiempo.
a) De acuerdo a su contenido, podemos hablar de =

Derechos civiles: Son aquellos que le corresponden a la persona como indivi= duo, independientemente de su rol social, y que se refieren a su vida y a su libertad personal; son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, aejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.

Derechos sociales: Son los que le corresponden a las personas por su rol en= un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de= tal circunstancia. Fundamentalmente los relativos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en u= na posición susceptible de ser objeto de abusos; es por ello que la ley toma para lograr equidad, establece que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabaj= o de menores, concede vacaciones pagadas, un salario mínimo vital, el der= echo de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera.

Derechos patrimoniales: Son aquellos que tienen un contenido económico, co= mo por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerci= ar, etcétera.

Derechos culturales: Son los que tienen un conte= nido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los dere= chos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

Derechos políticos: Son los que le corresponden al ciudadano para participar como= miembro activo del poder político en un gobierno democratico, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a = un partido político, a ser elegido para un carg= o de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en unplebiscito, o en una consulta popular.

b) En cuanto a su aparición en el tiempo =
Derechos de Primera Generación: Fueron los que importaban a la socie= dad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se tratab= a de una concepción liberal del estado, que requer&iacut= e;a su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos = del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se bus


[1] Art. 9 CCT 430/75: El contrato de un futbolista podra ser objeto, estando vigente el término de duración del mismo, de cesión a otro club, con expreso consentimiento del futbolista. En ese caso, correspondera a ésta como mínimo el 15 % del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, y el pago estara cargo del club cedente, debiendo depositar su importe en FAA, sin cuyo requisito la AFA no podra autorizar la cesión… Lo dispuesto se aplicara también en los casos de cesiones onerosas que comprendan los servicios de futbolistas aficionados previo consentimiento expreso del cedido siendo por esa sola circunstancia acreedor del 15 % del monto total de la cesión y adquiriendo de pleno derecho el caracter de profesional…
[2] Fundamentos y Objetivos del Régimen según la propia publicación de AFA: “Debe crearse un procedimiento que recoja la experiencia y datos de la realidad instalando un sistema que no resulta propiamente un registro sino la anotaciónordenada de titulares de cesiones de derechos económicos sobre el producido de la transferencia de los contratos con jugadores de fútbol profesional o cuando tal ingreso sirva de garantía, que constituira un archivo respecto del cual se podra conocer la situación. El asentar los derechos económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos tiende a: i. la publicidad, liberando las cargas ocultas (con ello, a la situación contable de las instituciones y , en lo posible, a minimizar la radicación de futuros procesos); ii. Movilizar la incorporación de capitales de inversión privada ajena a los clubes en el circuito económico del fútbol profesional.
[3] Art. 18 bis del RETJ FIFA: Influencia de terceros en los clubes. 1. Ningún club concertara un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la poítica o la actuación de los equipos de fútbol. 2. La comisión disciplinaria de la FIFA podra imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.


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