LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES se define como
toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un
bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea
trafico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa,
secuestro, trafico de indocumentados, trafico de armas,
Otro elemento importante dentro de la investigación fue determinar
cuales son los organismos encargados del control y la prevención
de la legitimación de capitales en Venezuela, de conformidad con lo
establecido en la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada.
Actualmente, este órgano se denomina
Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrito al Ministerio del Interior y
Justicia, siendo un órgano desconcentrado de caracter
técnico especial, encargado de “ejecutar las políticas
públicas y estrategias del Estado contra la producción,
trafico, legitimación de capitales y consumo ilícito de
drogas; así como lo relacionado con la inteligencia, represión y
prevención de los mismos.
Igualmente se constituyen como,
Organismos de control, supervisión, fiscalización, los
siguientes: la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, la Comisión
Nacional de Valores, el Ministerio del Interior y Justicia por sus
órganos competentes,el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, el Ministerio de Energía y
Petróleo por sus órganos competentes, el Ministerio de Finanzas
por sus órganos competentes y la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo.
Estos Organismos, son responsables
de la instrumentación y aplicación de las medidas preventivas y
de control de los delitos de delincuencia organizada, supervisaran y
fiscalizaran su aplicación e impartiran
directrices para ayudar a los sujetos obligados a detectar patrones de
conductas sospechosas por parte de sus clientes.
Para determinar la adecuación de la
legitimación de capitales en Venezuela a los acuerdos y
principios internacionales en la materia, se analizaron los lineamientos de
control y prevención adoptados en nuestro país, y se compararon
con los lineamientos de control y prevención establecidos en los
instrumentos de caracter internacional seleccionados para el presente
estudio. Por un lado, los lineamientos de control y
prevención adoptados en Venezuela, estan fundamentados en la Ley
Organica Contra la Delincuencia Organizada y en la Resolución
Nº. 185.01,
“NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES
REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
Por otro lado, los tres instrumentos decaracter internacional
seleccionados fueron
1.) La Convención contra el Trafico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Controladas (Convención de Viena) realizada
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1988.
Consagra, al lavado de dinero, como un delito independiente: “La
conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes
proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados como trafico
ilícito de drogas, con el objeto de ocultar o encubrir el origen
ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en
la comisión de referido delito…”
2.) El Comunicado Ministerial sobre la Cumbre de las Américas publicado
por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas
(CICAD) en el año 1995 y sus miembros consideraron que era necesaria una
acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y
colectivamente, para abordar el problema de la producción y el
trafico ilícito de drogas y su uso indebido, así como del
lavado de dinero, en algunos términos: “La
transferencia, conversión e inversión del producto ilícito
de delitos graves relacionados y no relacionados con el trafico
ilícito de drogas constituyen un reto a la conservación de la ley
y el orden en el hemisferio y pueden amenazar la integridad, confiabilidad y
estabilidad de losGobiernos, los sistemas financieros y el comercio”. En tal sentido, se crean las bases para la tipificación
de este delito en todos los países miembros, así como su campo de acción, es decir, se
vincula con los delitos previos relacionados y no relacionados con el
trafico de drogas.
Prevención de Legitimación de Capitales
La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida
a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de
cualquier actividad delictiva, ya sea trafico de drogas, robo, hurto,
corrupción, contrabando, estafa, secuestro, trafico de
indocumentados, trafico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la
legitimación de capitales son conocidas como
Colocación: involucra la disposición física de efectivo,
mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios
legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones
financieras.
Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema
financiero, se busca con este paso realizar una serie
de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a
ocultar los fondos de su fuente original.
Integración: en este último paso los
legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía,
gastandose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido
lícitamente.