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Vinculación institucional de los consejos comunales



Vinculación institucional de los consejos comunales


Alcaldía y Consejo Comunal sQué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Arts 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública,tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio. Se reafirma en el Arts 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe 'impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones'. Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad. De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción.


En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales. Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico. El vínculo Alcaldía - Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado. Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Arts 260 - la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal sQuévinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes. La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular - dice el Arts 114 de la LOPPM - todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.


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