De la Comisión Electoral
sQué es la Comisión Electoral? La LECC en su Art. 18s reza: La Comisión Electoral
es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los
voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal,
estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas: 1. Elaborar el
registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento. 2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la
elección de los voceros o voceras y demás integrantesde los órganos del
Consejo Comunal. 3. 4. Elaborar el material electoral
necesario. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los
órganos del Consejo Comunal electos o electas. 6.
Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
sPueden los miembros de la Comisión Electoralpostularse a otras instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no
podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se
hayan realizado los comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación. En
futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o
Mesas de Trabajo. sCuándo cesa en sus funciones la
Comisión Electoral? Una vez cumplidas las tareas
señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.