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Procedimiento técnico administrativo - OBJETIVO, APLICACIÓN, ALCANCE, DEFINICIONES



Procedimiento técnico administrativo
I OBJETIVO
Evaluar el trabajo Técnico-Administrativo de las Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales y de Hospitales Generales, a
través de la aplicación de las Guías de Supervisión a las Unidades aplicativas en los tiempos establecidos en el
cronograma anual de supervisión.
II.- APLICACIÓN
Aplicación a Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales, Jefas de Enfermeras de Hospitales Generales y Coordinadoras de
Hospitales Integrales de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
( ) General
(X) Específica
III ALCANCE
Se aplicara en Jurisdicción y Hospitales de 2° Nivel de Atención.
Sera aplicable al trabajo técnico-administrativo, como carpeta de Trabajo, (Plantillas, cuadros de distribución,


programas y Dx. de trabajo, programa de supervisión jurisdiccional y de enseñanza e investigación, requisición de ropa
hospitalaria, uniformes contractuales, material de curación, entre otros). Al trabajo administrativo como informes
mensuales, realización de la enseñanza en el nivel de competencia, realización de los programas federales; SIARHE,
SICALIDAD, INDICAS, al trabajo de Gestión con la Jurisdicción y con el Nivel Estatal.
Se aplicara a Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales, de Hospitales Generales e integrales de las 10 Jurisdicciones del
Estado de Puebla, a través de Guías de Supervisión elaboradas por el D.E.E. para este fin.
IV DEFINICIONES
D.E.E.- Departamento Estatal de Enfermería.
S.S.E.P..- Servicios de Salud del Estado de Puebla.
SIARHE.-Sistema de Información de Recursos Humanos de Enfermería
INDICAS Sistema de registro de indicadores de Calidad.
V.- REFERENCIAS
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5-ll-17 Reforma articulo 4° (D.O.F., 28-l-92).
2. Ley General de Salud (D.O.F., 7-ll-84, Reformas D.O.F. 27-ll-87; 23Xll-87 y 14-Vl-91).
3. Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud D.O.F. 7-V-97)
4. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de atención Médica. Art. Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE PUEBLA”.
13 – 10 – 06. Atribuciones del Departamento de Enfermería.
6. Manual de Organización del Departamento de Enfermería. 4ª revisión. Noviembre de 2009
7.
Programa de Supervisión de Enfermería Estatal.
VI POLITICAS DE OPERACIÓN
1. El Programa de Supervisión debe cumplir con la normatividad y las características establecidas por el Departamento
de Enfermería.
2. Las Guías de Supervisión deben ser revisadas y actualizadas anualmente.
3. Las Guías de Supervisión se aplicaran de acuerdo al nivel de atención supervisado.
4. Las supervisiones se realizaran de acuerdo al cronograma anual establecido en el Programa de Trabajo.
Manual de Procedimientos del
Departamento
de Enfermería
Procedimiento para la Supervisión de los Procedimientos Técnico Administrativos
5. Las Supervisiones a las unidades aplicativas se realizaran en compañía de las Jefas de Enfermeras
Jurisdiccionales.
6.Mensualmente la coordinación de supervisión entregara un concentrado de las actividades, así como los informes
de cada supervisión realizada.
7. Existira un recopilador donde se llevara el control de las supervisiones de manera mensual.
VII PRODUCTOS
Informes de supervisiones realizadas en las Jurisdicciones y Unidades Operativas de atención a la salud, en lo que a
enfermería se refiere.
VIII CLIENTE(S)
• Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales
• Jefas de enfermeras o coordinadoras de Unidades de Primer Nivel de atención.
• Jefas de Enfermeras de Hospitales de 2° y 3er. Nivel.
IX INDICADORES
Indicador: Cumplimiento del 100% de supervisiones programadas en el cronograma anual de supervisión.
Unidad de medida: No. de Supervisiones/Evaluación.
Periodicidad: semanal, mensual y anual.
Fórmula: Evaluación promedio obtenida / evaluación promedio de100% esperada*100.
No. Supervisiones realizadas/No. de Supervisiones programadas/ *100
X. RESPONSABILIDADES
Jefa del Departamento de Enfermería: Participar con el Coordinador Operativo responsable en la programación de las
supervisiones.
Coordinador Operativo de Supervisión al Cuidado en Enfermería: Con el apoyo de la Jefe del Departamento de
Enfermería es responsable de Coordinar el Programa de Supervisión.
Jefes de Enfermeras Jurisdiccionales y de Hospitales: Participar en la supervisión con el Coordinador Operativo de
Supervisión al Cuidado de Enfermería. Realizar en tiempo y forma los compromisos plasmados en el formato de
Supervisión.Procedimiento técnico administrativo
I OBJETIVO
Evaluar el trabajo Técnico-Administrativo de las Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales y de Hospitales Generales, a
través de la aplicación de las Guías de Supervisión a las Unidades aplicativas en los tiempos establecidos en el
cronograma anual de supervisión.
II.- APLICACIÓN
Aplicación a Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales, Jefas de Enfermeras de Hospitales Generales y Coordinadoras de
Hospitales Integrales de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
( ) General
(X) Específica
III ALCANCE
Se aplicara en Jurisdicción y Hospitales de 2° Nivel de Atención.
Sera aplicable al trabajo técnico-administrativo, como carpeta de Trabajo, (Plantillas, cuadros de distribución,
programas y Dx. de trabajo, programa de supervisión jurisdiccional y de enseñanza e investigación, requisición de ropa
hospitalaria, uniformes contractuales, material de curación, entre otros). Al trabajo administrativo como informes
mensuales, realización de la enseñanza en el nivel de competencia, realización de los programas federales; SIARHE,
SICALIDAD, INDICAS, al trabajo de Gestión con la Jurisdicción y con el Nivel Estatal.
Se aplicara a Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales, de Hospitales Generales e integrales de las 10 Jurisdicciones del
Estado de Puebla, a través de Guías de Supervisión elaboradas por el D.E.E. para este fin.
IV DEFINICIONES
D.E.E.- Departamento Estatal de Enfermería.
S.S.E.P..- Servicios de Salud del Estado de Puebla.SIARHE Sistema de Información de Recursos Humanos de Enfermería
INDICAS.- Sistema de registro de indicadores de Calidad.
V.- REFERENCIAS
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5-ll-17 Reforma articulo 4° (D.O.F., 28-l-92).
2. Ley General de Salud (D.O.F., 7-ll-84, Reformas D.O.F. 27-ll-87; 23Xll-87 y 14-Vl-91).
3. Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud D.O.F. 7-V-97)
4. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de atención Médica. Art. Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE PUEBLA”.
13 – 10 – 06. Atribuciones del Departamento de Enfermería.
6. Manual de Organización del Departamento de Enfermería. 4ª revisión. Noviembre de 2009
7.
Programa de Supervisión de Enfermería Estatal.
VI POLITICAS DE OPERACIÓN
1. El Programa de Supervisión debe cumplir con la normatividad y las características establecidas por el Departamento
de Enfermería.
2. Las Guías de Supervisión deben ser revisadas y actualizadas anualmente.
3. Las Guías de Supervisión se aplicaran de acuerdo al nivel de atención supervisado.
4. Las supervisiones se realizaran de acuerdo al cronograma anual establecido en el Programa de Trabajo.
Manual de Procedimientos del
Departamento
de Enfermería
Procedimiento para la Supervisión de los Procedimientos Técnico Administrativos
5. Las Supervisiones a las unidades aplicativas se realizaran en compañía de las Jefas de Enfermeras
Jurisdiccionales.
6.Mensualmente la coordinación de supervisión entregara un concentrado de las actividades, así como los informes
de cada supervisión realizada.
7. Existira un recopilador donde se llevara el control de las supervisiones de manera mensual.
VII PRODUCTOS
Informes de supervisiones realizadas en las Jurisdicciones y Unidades Operativas de atención a la salud, en lo que a
enfermería se refiere.
VIII CLIENTE(S)
• Jefas de Enfermeras Jurisdiccionales
• Jefas de enfermeras o coordinadoras de Unidades de Primer Nivel de atención.
• Jefas de Enfermeras de Hospitales de 2° y 3er. Nivel.
IX INDICADORES
Indicador: Cumplimiento del 100% de supervisiones programadas en el cronograma anual de supervisión.
Unidad de medida: No. de Supervisiones/Evaluación.
Periodicidad: semanal, mensual y anual.
Fórmula: Evaluación promedio obtenida / evaluación promedio de100% esperada*100.
No. Supervisiones realizadas/No. de Supervisiones programadas/ *100
X. RESPONSABILIDADES
Jefa del Departamento de Enfermería: Participar con el Coordinador Operativo responsable en la programación de las
supervisiones.
Coordinador Operativo de Supervisión al Cuidado en Enfermería: Con el apoyo de la Jefe del Departamento de
Enfermería es responsable de Coordinar el Programa de Supervisión.
Jefes de Enfermeras Jurisdiccionales y de Hospitales: Participar en la supervisión con el Coordinador Operativo de
Supervisión al Cuidado de Enfermería. Realizar en tiempo y forma los compromisos plasmados en el formato de
Supervisión.


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