Introducción
En el presente trabajo vamos a conocer a los organismos de la
administración pública los cuales son el conjunto de
órganos dependientes jerarquicamente del Presidente de la República, en su
caracter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la
República, conceptuada como
personificación del Estado. Estos son muy importantes en las funciones
tanto públicas como
administrativas del estado como un todo.
Desde las civilizaciones antiguas
las sociedades humanas han debido suministrar
los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus
constantes necesidades. Inicialmente el grupo que
controlaba el poder en la comunidad era el mismo que
determinaba cual era la mejorforma de satisfacer los requerimientos
comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se
encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la
frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de
plenipotencia al ser él, el maximo exponente
del absolutismo: 'El Estado soy yo'. Con el advenimiento de
la Ilustración en occidente, la precisión de los
elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se
conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de
las ideas de los filósofos políticos de la
época, sólo como uno de los elementos del fenómeno
estatal, al cual, la población que es la esencia de la
existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr
el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han
conformado su estructura gubernamental según las pautas de la
división de poderes; que fue la respuesta
que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al
absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin
de la edad Media.
La Administración Pública es el contenido esencial de
la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades
de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre
los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y
permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y
lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la
realización de un servicio público, y se somete al
marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
Esperando que sea del
agrado de todos ustedes, acontinuación les presentamos dicho trabajo.
La Administración Pública
La Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de
vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a
la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder
político la competencia y los medios necesarios para la
satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista
material, se entiende mas bien la actividad administrativa, o sea, la
actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
También se puede entender como
la disciplina encargada del manejo
científico de los recursos y de la dirección del
trabajo humano enfocada a la satisfacción del
interés público, entendiendo este ultimo como las expectativas de la colectividad.
Historia de la Administración Pública
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades
humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y
hacen frente a sus constantes necesidades.
Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad
era el mismo que determinaba cual era la mejor forma de satisfacer los
requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba
confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con
la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser
él, el maximo exponente del absolutismo: “El Estado soy
yo”.
Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión
de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos,se
conformaron plenamente.
El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos
políticos de la época, sólo como uno de los elementos del
fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la
existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr
el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han
conformado su estructura gubernamental según las pautas de la
división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu
encontró para ofrecer una solución al absolutismo
despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad
Media.
Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que
el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien
definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad
ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han
quedado precisadas en el capítulo antecedente.
Indicabamos también que Montesquieu mencionaba que para evitar el
absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo
deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en
tres órganos, la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y
la judicial en la Suprema Corte de Justicia, y que es a esto a lo que se conoce
comúnmente como división de poderes.
Elementos de la Administración Pública
-Medios personales o personas físicas
-Medios económicos, principales son los tributos
-Organización, ordenación racional de los medios
-Fines, principios de la Entidad admón.
- Actuación, que ha de ser licita, dentro de una competencia del
órgano actuante.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se
usamas frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael
Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un
organismo que realiza una actividad del Estado. En este
sentido, si decimos 'responsabilidad de la Administración' se
quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que
responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en
juicio, a ese título tiene la
Administración Pública el privilegio de lo contencioso
administrativo (Enrique Sibaja Núñez).
Actualmente el modelo de administración habitual es el
modelo burocratico descripto por Max Weber. Se
basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una
posición superior a la del administrado. Entre dichos
poderes destacan:
-La interpretación unilateral de contratos.
-La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de
multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la
administración deben cumplirse, son obligatorios, y la
administración esta autorizada para imponerlos unilateralmente a
los particulares.
-El sometimiento a una jurisdicción especializada, la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración Pública:
Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Organica de la Administración
Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la
administración del Estado atendiendo a la organización
y competencia de los poderes públicos, establecidos en la
Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas
yestableciendo normas basicas sobre
los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta
conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus
órganos, como lo precisa la Ley Organica de la Administración
Pública Art 15
Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Organica de la
Administración Publica Son órganos superiores
de dirección de la administración publica Central, El
Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los
viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración
Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo
de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes
sectoriales y los gabinetes ministeriales.
El Presidente de la República
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus
funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional:
Decretarcréditos adicionales, precia autorización de la
asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales,
celebrar contratos de interés nacional, designar el
procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene
la coordinación de la administración pública
nacional de conformidad con las instrucciones del presidente presidir el
Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos
directos del Presidente, reunidos conjuntamentecon el Vicepresidente forman el
Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones
solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los
demas, sus actuaciones se rigen por la Ley Organica de la
Administración Central, actualmente la conformación de
los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio
de EducaciónCultura y Deporte, Ministerio de
educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de
Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo ,
Ministerio de Ciencia yTecnología, Ministerio de la Secretaria
de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le
asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la
primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La
cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le
son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del
año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta
realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos
aprobados son los que recibiran recursos.
Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración
Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los
tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de
Tramites Administrativos de 1.999, se destinó
específicamente a desarrollar, en detalle el principio de
simplificación con el objeto de racionalizar lastramitaciones que
realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como
reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP 'Con el principio de profundizar
la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de
la gestión de la Administración Publica, se podran
descentralizar competencias y servicios públicos de la
República a los estados y municipios, y de los estados y
municipios, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley
Entes de la Descentralización Funcional
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado,
Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades
civiles del Estado.
Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica,
financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que
su desempeño sea mas agil a la hora de
brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de
Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de
descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también
gozan de autonomía, estan sujetos a Rendir cuentas a la
Contraloría General de la República.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y
esta a cargo del
Poder Legislativo.
Empresas del
Estado
Art. 100 de la LOAP.'Son empresas del Estado las
sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los
distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o
conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por
cientodel capital social
Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la
vinculación existente de varias empresas del
Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los
Gobernadores y Alcaldes.
Fundaciones del
Estado
Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos
que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50% que se les considera de utilidad pública, por su
caracter artístico, científico o literario, por ejemplo el
Centro Simón Bolívar.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en
caracter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o
mas del capital, deberan ser autorizadas por el Presidente o
Presidenta de la República, mediante decreto o a través de
resolución dictada por maximo jerarca descentralizado
funcionalmente.
Administración Pública Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica
plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República,
esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria,
tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al
ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la
administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su
gestión sera vigilada por el Contralor del
Estado, la funciones legislativas estaran a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para
coordinar políticas de descentralización.
Administración Pública de los Distritos
Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipiosdesean unirse ya
sea para compartir la misma actividad económica, social
o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo
cual sera evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito
Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara
atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y
social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas
seran asumidas por los órganos de gobierno del respectivo
distrito metropolitano.
Administración Pública de los Municipios
La administración de los municipio corresponde al Alcalde,
el control y vigilancia de de los ingresos y gastos
corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía
organica según la Ley Organica de Régimen
Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los
concejales.
Organismos de la Administración Pública
Son aquellas unidades funcionales abstractas pertenecientes a
una Administración Pública que esta capacitada
para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a
terceros, y cuya actuación tiene caracter preceptivo.
El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo,
buscó en un principio explicar la
imputación que se realiza al ente público de la voluntad y
actividad de las personas físicas que estan a su servicio.
Dicho de otro modo, se mira al Estado como
una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas
físicas de manera individual o colegiada.
Al realizar un analisis empírico de la Administración
contemporanea, puede observarse cómo las Administraciones
Públicas tienen una estructura particular, organizada a nivel interno
enbase a multitud de unidades funcionales abstractas interconectadas entre sí,
y que tienen asignadas unas determinadas tareas bajo la dirección,
gestión y responsabilidad de una sola persona física, o de un
colegio de ellas (varias personas físicas forman la voluntad final del
órgano, bien siguiendo la regla de las mayorías, bien siguiendo
el principio de unanimidad).
Cabe destacar que no toda unidad funcional abstracta de las
mencionadas puede considerarse órgano administrativo.
Dogmaticamente, la doctrina reserva el término para aquellas que
posean capacidad para realizar una actuación jurídica eficaz en
el ambito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la
voluntad del
ente hacia instancias externas de la Administración.
Nombres y Función de los Organismos de la Administración publica
CONSEJERIA
Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración
Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los
artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico
de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias
atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías
y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación
y el control de la ejecución de la Política del Consejo de Gobierno
en materia de Función Pública; las competencias en materia de
organización administrativa y procedimiento, la inspección de
servicios, informatización de la Administración y servicio de
información administrativa.
CONSEJERA
Ejerce la representación, dirección, gestión e
inspección de la Consejería de la que es titular y la alta inspección y demasfunciones que le
correspondan respecto de la Administración Institucional adscrita a la
misma.
Propone al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o de Decretos relativos a
las cuestiones que tiene atribuidas así como los nombramientos y ceses
de los altos cargos de la Consejeria que requieran Decreto, y nombra y separa a
los demas de libre designación.
Resuelve los conflictos de atribuciones que puedan plantearse
entre autoridades que de él dependen.
Formula el anteproyecto de presupuesto de la
Consejería.
Dispone los gastos propios de los servicios de la Consejería, no
reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los
créditos autorizados e interesa de la Consejería de
Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Firma, en nombre de la Administración de la Junta, los contratos
relativos a asuntos propios de la Consejería,
salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Resuelve los recursos administrativos en los casos en que
proceda.
Cuantas facultades le atribuye la legislación vigente.
VICECONSEJERIA
El titular de la Viceconsejería, ejerce la jefatura superior de la
Consejería después de su titular, asumiendo la
representación y delegación general del mismo, así como la
coordinación general del Departamento en su ambito central y
periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el
artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, y, ademas,
aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente
le delegue.
Con tal caracter, y bajo las directrices del titular de la
Consejería, tiene las siguientes competencias:
1. Asiste al titular de laConsejería en el control de eficacia del
Departamento.
2. Establece los programas de inspección de los servicios de la
Consejería, así como la determinación de las actuaciones
precisas para la mejora de los sistemas de planificación,
dirección y organización, y para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
3. Propone las medidas de organización de la Consejería y dirige
el funcionamiento de los servicios comunes a través de las
correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
4. Elabora, ejecuta y realiza el seguimiento de los presupuestos y la
planificación de los sistemas de información y
comunicación.
Desempeña la jefatura superior de todo el personal de
la Consejería.
5. Da asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el
desarrollo y funciones que a éste le corresponde y, en particular, en el
ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos
administrativos competencias de aquél, así como a los
demas órganos de la Consejería.
6. Ejerce las facultades de dirección, impulso y supervisión de
los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.
7. Ejerce las demas facultades, prerrogativas y funciones que le
atribuyen las disposiciones vigentes.
8. Asimismo, se relaciona con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio
de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y
Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios,
Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la
Administración de Justicia. También le
corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los
órganos judiciales en Andalucía yla demarcación y
nombramiento de los titulares de las Notarías y Registros de la
Propiedad y Mercantil.
9. Igualmente, dirige, impulsa y coordina la provisión de los medios
necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en
Andalucía; coordina y realiza la planificación general de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con
Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior
dirección de los sistemas de informatización para la
Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad
Autónoma, conforme a las directrices generales de política
informatica de la Administración Autonómica.
10. Le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a
Justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con
instituciones penitenciarias y los relativos a justicia del menor y juvenil, y
el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan en esta materia.
11. Vela por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la
Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección,
así como
el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Al titular de la Secretaría General para la Administración
Pública, con rango de Viceconsejero, le corresponde, bajo la superior
autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y
gestión de las atribuciones relativas a la organización y
modernización de la Administración Pública, la
atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos
administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración,el
diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de
recursos humanos mediante la Oferta de Empleo Público y la
política informatica de la Administración, así como
la formación del personal y la investigación aplicada a la Administración
Pública.
Igualmente, impulsa la política de dialogo y concertación
con las organizaciones sindicales que representan los intereses del
personal al servicio de la Administración Autonómica.
Asimismo, le compete el régimen jurídico y retributivo del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma; autoriza las bases de las convocatorias de los concursos de
méritos para la provisión de puestos de trabajo; autoriza el
nombramiento de personal interino; propone resolución de los recursos
administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral y los
expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración
de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad
patrimonial, todo ello en materia general de Función Pública; y
el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan en esta materia.
SECRETARIA GENERAL TECNICA
Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden,
ademas de la asistencia técnica y administrativa al titular de la
Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42, de la
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma.
En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica
las siguientes materias:
Tramitación, informe y elaboración, en su caso, de las
disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con
otros Departamentos y Administraciones Públicas.Las propuestas de
resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la
via laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y
la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia
general de Función Pública.
La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la
Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, excepto en materia de Función Pública.
Administración y gestión del personal de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Viceconsejería.
Elaboración del
Anteproyecto Anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la
tramitación de sus modificaciones.
Confección y abono de la nómina y la gestión de los
seguros sociales del
personal dependiente de la Consejería.
Tramitación de la pagaduría y habilitación de la
Consejería en Servicios Centrales y del control,
coordinación y dirección de las habilitaciones
periféricas.
El régimen interior y los asuntos generales.
Elaboración, preparación y tramitación de los expedientes
de contratación, así como los regulados en la
legislación patrimonial que afecten a la Consejería.
La gestión, administración y conservación de los inmuebles
afectos a la Consejería.
Formación y actualización del inventario mobiliario e
inmobiliario adscrito a la Consejería.
Dirección y ordenación del Registro
General y de todas las dependencias de utilización común e
información general de la Consejería.
Planificación, coordinación, analisis y
programación de la gestión informatica de la
Consejería y la coordinación de la laborestadística del Departamento en colaboración con el Instituto de
Estadística de Andalucía.
Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y
servicios.
Racionalización y gestión de las publicaciones
que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones
vigentes.
La ejecución de los programas de racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la
Consejería.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan.
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS
Al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos le
corresponden las siguientes funciones:
Administración y gestión del personal al servicio de la
Administración de Justicia y ejercicio de las competencias que en esta
materia tiene atribuidas esta Consejería, sin perjuicio de las
encomendadas a la Viceconsejería.
Elaboración de los programas para la dotación
de recursos personales, materiales, financieros de los Organos Judiciales y
Fiscales y los Institutos Médicos Forenses.
La ejecución de las inversiones públicas y la gestión
económica y financiera, el seguimiento presupuestario y la
elaboración de los analisis de coste de los Órganos
Judiciales y del Ministerio Fiscal.
Respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la
Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal le corresponden:
La elaboración, preparación y tramitación de los
expedientes de contratación, así como los regulados
en la legislación patrimonial.
La gestión, administración y conservación de los
inmuebles.
Formación y actualización del inventario mobiliario e
inmobiliario.
Ejecución de programas de construcción,
reparación y conservación.
Supervisión delas obras.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan.
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Al titular de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:
La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos
que se refieran a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial,
Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Tribunales, Juzgados y Fiscalías.
La elaboración de estudios y propuestas relativos a la
demarcación y planta judicial competencia de la Junta de
Andalucía.
La programación de las medidas encaminadas a la provisión de
medios informaticos a los órganos judiciales y fiscalías.
Adopción de medidas relativas a la organización
y el funcionamiento de las oficinas judiciales.
Participación en el diseño y ejecución de los planes de
formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.
Diseño de planes de formación para el personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Planificación y ordenación en materia de
peritos, testigos y jurados.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan.
DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES Y COOPERACION CON LA JUSTICIA
Al titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación
con la Justicia le corresponden las siguientes funciones:
Elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que
se refieren a relaciones con Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios,
Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demas instituciones que
colaboren con la Administración de Justicia.Medidas tendentes a la
organización y eficaz prestación de los servicios de la Justicia
Gratuita, Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido, así como la
coordinación de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Régimen jurídico y registro de Colegios
Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.
Propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y
Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma,
así como
la propuesta de nombramiento de sus titulares.
Elaboración y ejecución de programas relativos a justicia
complementaria, orientación jurídica, convenio con instituciones.
Elaboración y ejecución de programas relativos a la
atención al ciudadano en su relación con el sistema de Justicia y
la objeción de conciencia.
Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones
vigentes le correspondan en esta materia.
DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PÚBLICA
Al titular de la Dirección General de la Función Pública
le corresponden las siguientes funciones:
El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento
jurídico de la Función Pública.
Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
Elaborar la Oferta de empleo público; proponer las convocatorias de
pruebas de acceso a la Función Pública; establecer los criterios
generales para la selección del personal laboral; la propuesta y
tramitación de los concursos unitarios para la provisión de
puestos de trabajo; y ejercer cualquier otra función derivada del
régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional.
El informe para el acceso a la Función Pública o el
desempeño para el puesto detrabajo en la Administración de la
Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras
Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Las competencias transferidas o que se transfieran relativas
a los funcionarios de Administración Local con habilitación de caracter
nacional.
La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios
y hojas de servicios del
personal laboral fijo y del
personal interino.
La concesión del
reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de tarabjo y
la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el
artículo 27.1. de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre.
El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios
que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de
puesto de trabajo.
La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en
los apartados a), b) y j) del art. 29 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Reconocimiento del grado personal consolidado por
desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la
de la Junta de Andalucía.
La autorización, prórroga y revocación de las comisiones
de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5. de
la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
La resolución de permutas cuando se produzcan entre funcionarios de
distintas Consejerías u Organismos Autónomos, y la de movilidad
de personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos
Autónomos.
Las competencias transferidas o que se transfieran relativasa
los funcionarios de Administración Local con habilitación
nacional.
La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de
Personal, así como la denegación,
suspensión o cancelación de las mismas.
La propuesta de reglamentación y gestión en materia de
acción social.
La dirección y administración de los subsistemas de
gestión de personal y puestos de trabajo del Sistema de Información de Recursos
Humanos (SIRhUS), así como
la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y
aplicación de estos subsistemas.
Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de
Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como
todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidas a
otros órganos.
DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION, INSPECCION Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Al titular de la Dirección General de Organización,
Inspección y Calidad de los Servicios le corresponde las siguientes
funciones
Establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el
rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.
El analisis de las estructuras organicas, así como
el informe de las propuestas de modificación.
Examen y elaboración de propuestas de
simplificación de procedimientos, tramites y métodos de
trabajo y de normalización y racionalización de la gestión
administrativa.
La dirección, impulso y gestión de la política
informatica de la Administración de la Comunidad Autónoma,
así como la definición de los bienes informaticos
físicos y lógicos, de uso general de la misma. La gestión
de las contrataciones de bienes y servicios informaticos de
caracter general.
Respecto de las competencias contenidas en el Decreto 110/1992, de16 de junio,
regulador del régimen de adquisición centralizada de determinados
bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación
con el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la
elaboración y desarrollo de la política informatica de la
Junta de Andalucía, corresponde a esta Dirección General la
elaboración de la relación de los bienes informaticos
sometidos al régimen de adquisición centralizada, así como
la de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los
correspondientes concursos de determinación de tipo y la de los informes
técnicos de evaluación de dichos concursos.
La inspección administrativa de todos los servicios de la
Administración Autonómica.
La inspección en materia de gestión, procedimiento y
régimen jurídico.
La inspección y control del
cumplimiento por parte del
personal de sus obligaciones.
Las propuestas de resolución en materias de incompatibilidades,
así como la
vigilancia del
cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquellas.
La elaboración de la propuesta del Plan General
de inspección.
La dirección e impulso del servicio de información
administrativa y la asistencia al ciudadano.
El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de
servicio a los ciudadanos, mediante la elaboración y propuesta de
programas de evaluación de la calidad de los servicios.
La dirección y diseño del
Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción
de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de este
sistema.
Igualmente, le corresponden las restantes atribuciones que
conforne a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
DELEGACIONES PROVINCIALES
En cada provincia existe unaDelegación Provincial. Al frente de
cada una se encuentra un Delegado Provincial al que,
dentro de su ambito territorial, le corresponde:
Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales que
ésta mantenga.
Ejercer la superior dirección de los servicios
dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad
entre ellos.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se
refieran a competencias propias de la Consejería
Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o les fueran
encomendadas.
INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PÚBLICA (I.A.A.P.)
Constituido como Organismo Autónomo dependiente de la Consejería
de Justicia Y Administración Pública, al I.A.A.P., le
corresponde:
La formación del personal al servicio de la Administración, la
gestión de las pruebas de selección y cursos de formación
que se le encomienden, así como el estudio y la investigación
teórica y practica de la Administración y de sus
técnicas en coordinación con el Instituto Nacional de
Administración Pública y otras instituciones similares.
DIRECCION:
El titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública es nombrado por Decreto a propuesta del
titular de la Consejería de Justicia y Administración
Pública entre personas de reconocido prestigio en el ambito de la
Administración Pública y tiene rango de Director General.
Le corresponde la dirección y representación del Instituto
Andaluz de Administración Pública, ostentando asimismo la
Vicepresidencia del Consejo Rector.
Órganos Colegiados Adscritos
- Comisión interdepartamental de coordinación y
racionalización administrativa consejo
interdepartamental de informatica.
- comisión superior de la función
publica.
- consejo de la función publica.
- comisión técnica de personal.
- consejo rector del instituto andaluz de
administración publica.
- comisión de compras de la consejería
de justicia y administración pública.
- comisiones provinciales de compras.
- comisión de contratación de bienes y
servicios informaticos.
- comisión de coordinación
estadística.
- consejo asesor de la prestación social
sustitutoria de los objetores de conciencia.
- comisión mixta de normalización y
seguimiento.
- subcomisión de seguimiento de incidencias
relativas al efecto 2000.
- comisiones de asistencia jurídica gratuita.
- consejo asesor de asistencia jurídica gratuita
Conclusión
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la
administración pública, para el logro de los objetivos para el
logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho
Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por
medio de los servicios públicos para la satisfacción de las
necesidades de la comunidad. Los actos administrativos,
son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración
Pública, Lino Fernandez dice: La expresión actos
administrativos esta referida a la actividad del
Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa,
cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto
de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos
jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto
administrativo se aplica a toda clase demanifestaciones de la
actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido
estricto, comprende y abarca a las 'Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos',
particularmente esta ultima, de significación mas restringida y
especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
Ademas pudimos conocer a los organismos de la administración
pública los cuales son el conjunto de órganos dependientes
jerarquicamente del
Presidente de la República, en su caracter de Jefe del Ejecutivo
Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación
del Estado. Estos son muy importantes en las funciones tanto públicas como administrativas del estado como
un todo.
Bibliografía
Parra Manzano, Galsuinda. Manual de Derecho
Administrativo General.
Editorial: Vadell Hermanos C.A
Año: Enero 2005
Valencia Venezuela
Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo
Décima Segunda Edición
Universidad Central de Venezuela
Caracas Venezuela, 2001.
Peña Solís, José. Manual de Derecho Administrativo
Volumen II
Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia
Caracas Venezuela 2002
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Organica De La Administración Pública
https://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_9.pdf
https://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080327090449AA37T4N
https://www.monografias.com/trabajos7/admi/admi.shtml
https://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#estruc
https://www.imserso.es/imserso_01/mas_informacion/enlaces_interes/administracion_publica/index.htm