Con la creación en 1966, de la Oficina
Central de Registros Estudiantiles (OCRE) se inician como unidades de
apoyo, las Unidades Sectoriales ubicadas en cada Facultad y dependientes de
esta estructura central, en el sentido que proporcionan la información
basica para la centralización de los procedimientos, el control y
resguardo de los documentos y registros estudiantiles.
Estas Unidades Sectoriales de Control Docente o
Control de Estudio operaban bajo esa estructura organizativa con el nombre de
Oficina Sectorial de Registros Estudiantiles (OSRE), dentro del marco de la
política de descentralización académica y administrativa
se plantea la necesidad en el año 1993 de crear los Servicios de
Registros Estudiantiles en las Facultades y Núcleos. Es a partir de
enero de 1994 que por resolución del Consejo Universitario de fecha
26.01.94 las oficinas sectoriales adquieren jerarquía de
dirección cambiando de nombre por el de Oficina de Registros
Estudiantiles (ORE), las cuales estan adscritas al Decanato con una
estructura organizativa propia y adecuada a los niveles de exigencia de cada
Facultad o Núcleo.
Funciones
Planificar, programar, coordinar y ejecutar de acuerdo a los Reglamentos,
Normas, y Disposiciones establecidos a tal fin, las actividades derivadas de
los 'Procesos Estudiantiles':Inscripciones, Reclamos, Retiros,
Cambios de Opción o Carrera, Cambio de Núcleo, Ingreso por
Traslado y Equivalencias, Aplicación de las Medidas de Bajo Rendimiento
Estudiantil, Apelación a las Medidas de Bajo Rendimiento Estudiantil,
Reincorporaciones, Régimen Especial, Estudios de Carreras Paralelas,
Realización de Cursos a distancia, Elaboración de Expedientes de
Grados y Elaboración de diferentes tipos de Constancias.
Mantener actualizados los expedientes de notas de los
estudiantes de la Facultad y en general con relación a toda su
actuación académica.
Verificar y controlar, conjuntamente con la Oficina Central
de Registros Estudiantiles, los registros de los estudiantes. Elaborar y suministrar las estadísticas e información
necesaria y/o requerida para el mantenimiento de los sistemas de
información de las diferentes instancias de la Institución.
Velar del
cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos exigidos por los
Pensum de Estudios de cada Carrera.
Planificar, programar y coordinar conjuntamente con los directores de cada
Escuela la programación del
Algunas características de la carta fundamental que rigió Chile entre
1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente por
Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de 1833. En la
comisión redactora de siete miembros, destacaron Mariano Egaña y
José Manuel Gandarillas, Agustín Vial, Fernando Elizalde,
Santiago Echevers, Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los
'padres de la Constitución del 33'.
Aquí se definió la separación de los poderes del Estado,
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El informe a continuación detallara la Estructura del Poder
Ejecutivo, desde el Presidente de la República hasta los Concejales,
indicando cuales son sus funciones o atribuciones y sus organismos a cargo.2.
ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Administración Pública Chilena esta constituida por los
ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, cuya organización basica se rige por el
Título II de la Ley Organica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado Nº 18.575, de 1986.
De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la
administración del Estado corresponden al Presidente de la
República, quien es el Jefe del Estado.
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de
satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continúa. Sin
perjuicio de la realización de las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus funciones propias, les corresponde según la ley,
aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de
la República a través de los respectivos ministerios, pues
aún cuando fuesen creados para actuar en todo o parte de una
región, siempre quedaran sujetos a las políticas
nacionales y a las normas técnicas del respectivo sector.
Los servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados,
estan a cargo de un jefe superior denominado Director, con las
excepciones que contemple la ley.
Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica
y con los bienes y recursos del Fisco y estan sometidos a la dependencia
del
Presidente de la República, a través del Ministerio
correspondiente.
Los servicios descentralizados actúan con la personalidad
jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y estan
sometidos a la supervigilancia del
Presidente de la Repúblicaa través del Ministerio respectivo.
La descentralización puede ser funcional o territorial.
Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se crean
para desarrollar su actividad en todo o parte de una región,
estan sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del
respectivo Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener
respecto al Ministerio correspondiente, según se señalara
anteriormente.
A los jefes de servicios les corresponde dirigir, organizar y administrar el
correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus
objetivos, responder por su gestión y desempeñar las demas
funciones que les asigne la ley.
La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente a determinados
órganos.
La desconcentración territorial de los servicios se efectúa mediante
el establecimiento de direcciones regionales, a cargo de un Director Regional,
quien depende, jerarquicamente, del
Director Nacional del Servicio. No obstante, para los efectos de la
ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
estan subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional
Ministerial.
La desconcentración funcional se realiza mediante la radicación
por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.
Conforme a la ley, los servicios públicos pueden encomendar la
ejecución de acciones y entregar la administración de
establecimientos o bienes de su propiedad, a
período lectivo (Cronograma de actividades, horarios de clases,
selección y asignación de materias) a desarrollarse previa
aprobación del
Consejo de Facultad para el proceso de inscripción de alumnos regulares
y nuevo ingreso respectivamente.