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Obligaciones - concepto de obligación, fuentes de las obligaciones, la responsabilidad civil



OBLIGACIONES.

I. Concepto de obligación.
II. Clasificación de las obligaciones.
III. Fuentes de las obligaciones.
IV. El acto jurídico.
V. Otras fuentes de las obligaciones
VI. La responsabilidad civil.
VII. Efectos de las obligaciones.
VIII. Traslación de las obligaciones.
IX. Extinción de las obligaciones.

Derechos subjetivos: facultades.
Derechos objetivos: conjunto de normas.

Derechos extrapatrimoniales: los que no son de carácter pecuniario.
Derechos patrimoniales: pueden ser reales (Art. 665), o personales (Art. 666)

EVOLUCIÓN DE LOS VÍNCULOS A TRAVÉS DEL TIEMPO.

Roma: los derechos patrimoniales eran Vínculos Materiales que caían sobre las cosas y se podían llegar a confundir con la persona misma.

Época Clásica: Ya no se daba un vínculo material, sino un vínculo Jurídico, ya se da una diferencia entre el derecho y la persona.

Siglo XVIII: Se formula la teoría clásica de las obligaciones y se llega a la conclusión que las categorías son irreductibles (D° real, D°personal).



TEORÍAS MONISTAS.

Estas trataban de reducir a una sola las categorías y clasificación de los derechos patrimoniales, y de estas resaltamos tres:

ï¶ Eugenio de Gaudemet: “todos los derechos patrimoniales, son derechos reales.” Fundamento: si me incumplen un derecho personal, yo puedo perseguir los bienes del deudor y por tanto hablamos de derechos reales. Crítica: El autor fundamenta su tesis en el momento en que el deudor incumple la obligación, pero si esta no se incumple la teoría es insuficiente.
ï¶Marcel Planiol: “todos los derechos patrimoniales, son derechos personales” Fundamento: un derecho no se puede dar entre un a persona y una cosa, solo se puede dar entre personas. V.gr. el dominio es personal pues el sujeto activo es el propietario y los sujetos pasivos son las demás personas, pues hay que respetar el derecho del titular. Crítica: La clasificación surge por el efecto que tienen, y siendo esto así se producen efectos diferentes.
ï¶ Bonecasse: Lo traslada al ámbito económico, y afirma que lo que en realidad existe es la Riqueza y el Servicio, entendiéndose la riqueza como los derechos reales y el servicio como los derechos personales.
ï¶ Conclusión: “No se pueden reducir a una sola categoría los derechos patrimoniales, pues los efectos que tienen cada uno de ellos son totalmente diferentes.”

DIFERENCIAS.

ï¶ El derecho personal es relativo, pues solo se puede exigir a una persona. El derecho real es absoluto, pues es oponible a cualquier persona diferente del dueño.
ï¶ En el derecho personal la prestación de vida puede ser dar, hacer, o no hacer. En el derecho real es no hacer.
ï¶ El derecho personal implica una contrapartida en el patrimonio del deudor, (dejar de ganar dinero). El derecho real no implica contrapartida.
ï¶ El derecho personal carece de derecho de persecución. El derecho real si tiene derecho de persecución.
ï¶ El derecho personal no tiene derecho de preferencia. El derecho real si tiene derecho de preferencia.
ï¶ El derecho personal es de creación privada. El derecho real es decreación pública.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

Romanos:

“Obligatio est a iuris vinculum quo necesitate adstringuimur aliculus solvendæ rei secundum nostræ civitatis iuræ” (la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a dar algo a alguien según el derecho de nuestra ciudad.)

Doctrina:

Vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, puede exigir a otra llamada deudor, la realización de una conducta consistente en dar, hacer o no hacer algo.

ELEMETNOS DE LA OBLIGACIÓN.

Son tres uno jurídico, uno subjetivo y otro objetivo.

ï¶ Jurídico. Entre el acreedor y el deudor existe un lazo que permite exigir el cumplimiento de la prestación y lo faculta para acudir al aparato judicial en procura de satisfacerse derecho por vía del cumplimiento forzado.
ï¶ Subjetivo. Son los sujetos que participan de la obligación; sujeto activo y sujeto pasivo.
ï¶ Objetivo. Prestación de vida, conducta que debe ejecutar el deudor a favor del acreedor. Dar, hacer o no hacer. Dar: no es entregar, es transferir la propiedad u otro derecho real. Art. 1605 “el contrato no transfiere derechos, crea obligaciones.” Hacer: es el deber ejecutar una prestación positiva por parte del deudor, realizar una conducta. No hacer: es la abstinencia por parte del deudor.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIÓNES.

ï¶ Comportan un vínculo jurídico.
ï¶ Tienen un carácter pecuniario.
ï¶ Tienen un carácter personal.

REQUISITOS DE LAS OBLIGACIÓNES.

ï¶ Determinación.
ï¶ Posibilidad.
ï¶ Licitud.

CLASIFICACIÓN DE LASOBLIGACIONES.

 SEGÚN EL VÍNCULO JURÍDICO: CIVILES Y NATURALES.

ï¶ CIVILES: Son aquellas obligaciones que dan derecho para exigir su cumplimiento. (Art. 1527)

ï¶ NATURALES: Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado, en razón a ellas. (Art. 1527).

Justificación De Las Obligaciones Naturales.

En roma existían personas relativamente incapaces, los cuales podían llegar a celebrar contratos y por consiguiente adquirir obligaciones; hoy en día se entienden como deber moral que son una obligación imperfecta.

Las obligaciones Naturales se dividen a su vez en:

ï¶ ORIGINARIAS: es decir las que nacen viciadas. (Art. 1527 # 1,3)

ï¶ DERIVADAS: Son aquellas que nacen civiles pero que se degeneraron en obligaciones naturales. (Art. 1527 # 2,4)

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.

ï¶ No se puede repetir lo pagado (Art. 2313, 2315) excepto que se trate de un pago de lo no debido.
ï¶ Pueden ser novadas. (Art. 1689).
ï¶ Pueden ser caucionadas. (1529).
ï¶ No se extinguen por sentencia judicial destinatoria. (Art. 1528).

 SEGÚN SUS MODALIDADES: PURAS Y SIMPLES, A PLAZO Y BAJO CONDICIÓN.

PURAS Y SIMPLES = NO MODALIDAD.

A PLAZO = HECHO FUTURO Y CIERTO.

BAJO CONDICIÓN = HECHO FUTURO E INCIERTO.

• PURAS Y SIMPLES: Son las que no están sujetas a ningún tipo de modalidad en cuanto al nacimiento, su exigibilidad, o su extinción.

• A PLAZO: Son aquellas cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia de unhecho futuro y cierto. (Art. 1551).

El plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de la obligación; este plazo tiene dos requisitos. Que sea futuro y que sea cierto.

Futuro: acto adelante en el tiempo, que tiene por finalidad originar el nacimiento de la obligación.

Cierto: Que pueda saberse dentro de las previsiones humanas que el hecho va a ocurrir.

CLASES DE PLAZO.
Puede ser:

ï¶ DETERMINADO O INDETERMINADO.

Determinado: si se sabe cuando ha de llegar.
Indeterminado: si no se sabe cuando va a llegar.

ï¶ LEGAL, CONVENCIONAL O JUDICIAL.

Legal: la ley es la que lo impone.
Convencional: el contrato lo determina.
Judicial: el juez lo impone.

ï¶ EXPRESO Y TÁCITO.

Expreso: se señala específicamente.
Tácito: cuando no hay plazo expreso; cuando no es susceptible de cumplirse inmediatamente la obligación.
ï¶ SUSPENSIVO Y EXTINTIVO.

Suspensivo: es cuando afecta la exigibilidad.
Extintivo: es cuando afecta la extinción. Su vencimiento acarrea la extinción de la obligación.

Efectos Del Plazo Extintivo: Mientras este no se vence, la obligación se comporta como pura y simple, después del vencimiento se produce la extinción de la obligación. (Art. 2287).

EFECTOS DEL PLAZO.

ANTES DE VENCIDO EL PLAZO.

ï¶ Inexigibilidad de la obligación. No puede haber lugar a compensación. (Art. 1715).
ï¶ Imprescriptibilidad del crédito. (Art. 2535).
ï¶ El pago que se haga es válido. (Art. 1552).
ï¶ Existencia de medidas conservativas. (Precauciones en relación alcrédito.

DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO.

ï¶ Se hace exigible la obligación.
ï¶ Empieza a correr el término de prescripción.
ï¶ El pago es válido.
ï¶ No se toman las medidas conservativas.
ï¶ El deudor queda constituido en mora.

EXTINCIÓN DEL PLAZO.

ï¶ Por vencimiento.
ï¶ Por renuncia (Arts. 1554, 2229)
ï¶ Por caducidad.
ï¶ Por aplicación de la cláusula aceleratoria.

• CONDICIONALES O BAJO CONDICIÓN: Son aquellas cuyo nacimiento o extinción depende de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto; La condición es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de la obligación.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN.

Hecho futuro = A la fuente, el hecho.

Hecho incierto = Que no puede saberse si va a ocurrir o no.

CLASES DE CONDICIÓN.

Pueden ser:

ï¶ POSITIVAS Y NEGATIVAS (Art. 1531):

Positivas: El acontecer de una cosa.
Negativa: Que una cosa no ocurra.

ï¶ SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS (Art. 1536):

Suspensivas: Mientras no se cumple, suspende la adquisición del derecho.
Resolutorias: Su cumplimiento extingue el derecho.

ï¶ POSIBLES E IMPOSIBLES.

Posibles: Las que se ajustan a las leyes de la naturaleza física.
Imposibles: Las que son contrarias a las leyes de la naturaleza física.

ï¶ LÍCITAS E ILÍCITAS.

Lícitas: Las que son moralmente posibles, no prohibidas por la ley y se ajustan al orden y las buenas costumbres de la sociedad.
Ilícitas: Las que son moralmente imposibles, prohibidas por la ley y contrarias al orden y las buenas costumbres.

EFECTOS DE LASCONDICIONES UNIDAS ENTRE SI.

Mirar cuadrito.

LAS CONDICIONES PUEDEN SER CASUALES, POTESTAIVAS O MIXTAS (Art. 1534).

ï¶ CASUALES: Si el hecho futuro depende, del acaso o de la voluntad de un tercero.
ï¶ POTESTATIVAS: Si el hecho futuro depende, de la voluntad del acreedor o del deudor. Las condiciones potestativas se dividen a su vez en simplemente potestativas y meramente potestativas (Art. 1535). Las Simplemente Potestativas: son aquellas en las que consta no solo la manifestación de voluntad, sino el cumplimiento de un acto o un hecho. Las Meramente Potestativas: Son aquellas en las que solo está de por medio la mera manifestación de voluntad del interesado.
ï¶ MIXTAS: Si el hecho futuro depende, a la vez del acaso o un tercero, y de la voluntad del acreedor o del deudor. (Juan le dice a pedro que le va a dar unas acciones accesoriamente con su salario, si se casa con maría.)


ESTADO DE LA CONDICIÓN.

La condición puede estar pendiente, cumplida y fallida.

ï¶ PENDIENTE: Mientras no se puede saber si el hecho futuro ocurrirá o no.

ï¶ CUMPLIDA: 1. Cuando se realiza el hecho positivo que la constituye. 2. Si el hecho positivo en el cual consiste la condición no ocurre por que el deudor se vale de hechos ilícitos para que no ocurra la condición. (Art. 1538). 3. Cuando hay certeza sobre la no realización del hecho negativo que la constituye.

ï¶ FALLIDA: 1. Cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye, no se realizará. 2. Cuando se realiza el hecho positivo, contrario a lacondición negativa. 3. Cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo se ha debido realizar y no se ha realizado.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN PENDIENTE.

ï¶ SUSPENSIVA: Mientras la condición está pendiente, no tenemos certeza de la suerte de la obligación. La obligación no ha nacido (hay un germen de obligación).
Si la obligación no existe se pueden dar los siguientes efectos:

1. No puede exigirse su cumplimiento.
2. No se puede compensar la obligación.
3. Si el deudor paga, tiene acción de repetición, por que no existiendo obligación hay pago de lo no debido (Art. 1542 # 2).
4. La prescripción no corre.

Efectos De Que Exista Un Germen De Obligación:

1. El deudor no está del todo desvinculado del acreedor. (Art. 1538 inc. Final).
2. El deudor está en la obligación de cuidar la cosa prometida y si se daña por culpa suya debe indemnizar los perjuicios causados. (Art. 1543).
3. En procura de proteger sus derechos, el acreedor puede pedir medidas conservativas.
4. Tanto el germen de derecho que tiene el acreedor, como el principio de obligación del deudor son transmisibles por causa de muerte.

ï¶ RESOLUTORIA: La obligación se comporta como pura y simple, es exigible.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN FALLIDA.

ï¶ SUSPENSIVA: Se considera que no ha existido vínculo entre el acreedor y el deudor.

ï¶ RESOLUTORIA: Se consolida la obligación, se debe buscar un término en el contrato para dar término al mismo.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN CUMPLIDA.

ï¶ SUSPENSIVA: Se produce el nacimiento de laobligación.

ï¶ RESOLUTORIA: Se extingue la obligación.

RETROACTIVIDAD DE LAS CONDICIONES.

El pago que se hace, estando pendiente la condición, pone de presente el efecto retroactivo del cumplimiento (como si el pago se hubiera hecho hace tiempo).

SUSPENSIVA: No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición totalmente. Todo lo pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido. (Art. 1542).

RESOLUTORIA: Se debe restituir lo que se ha pagado bajo tal condición. (Art. 1544).

 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

ï¶ PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas. Son independientes a cualquier otro derecho. (Compraventa = pago).

ï¶ ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende bien sea, de otras obligaciones o de ciertos derechos reales a los que accede.

1. LAS QUE DEPENDEN DE OTRAS OBLIGACIÓNES: El prototipo de ellas es el de fianza, en virtud de este contrato una persona garantiza el cumplimiento de una obligación del deudor principal, comprometiéndose con el acreedor a cumplir esa obligación, en caso de no cumplimiento del deudor principal.
2. PROPTER REM O REALES: Son aquellas que se dan con ocasión de un derecho real principal, del cual es titular el deudor y le imponen una obligación exclusivamente en razón y en medida de su derecho. (Art. 916).

 OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS MÚLTIPLES.

Las obligaciones de sujetos simples son en las cuales existe la relación entre un acreedory un deudor y se pueden regir por las clasificaciones anteriores, ahora nos ocuparemos de las obligaciones de sujetos múltiples.

Las obligaciones múltiples o plurales se dividen en Solidarias y Conjuntas.

ï¶ OBLIGACIONES CONJUNTAS.

Son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible, existen a cargo de dos o más deudores, o a favor de dos o más acreedores, en forma tal, que cada deudor solamente sea solamente obligado a su cuota o parte de la deuda, y que cada acreedor, apenas puede pedir su parte o cuota del crédito. (Art. 1568).

FORMAS DE CONJUNCIÓN.

ï¶ ORIGINARIA: Cuando la obligación nace siendo conjunta.

ï¶ DERIVATIVA: Cuando la obligación nació siendo de sujetos simples y por un hecho posterior se convirtier9on en obligaciones de sujetos múltiples. (Muerte del deudor, se sucede el crédito.) En estos casos la cuota se puede dividir o establecer así:

1. Según lo pactado en el contrato.
2. Si se guardó silencio la división se hará por partes iguales. (Art. 2325).
3. Si la división se debe hacer por la muerte del acreedor o del deudor se aplicará lo establecido en los Arts. 1411, 1415. (A prorrata de lo heredado.)

EFECTOS DE LA CONJUNCIÓN.

1. La pluralidad de sujetos, implica la pluralidad de vínculos obligatorios, pero no va al extremo de que existan obligaciones independientes. Cada uno responde por su cuota.
2. La cuota del deudor insolvente, no grava a los otros deudores, por que cada uno de ellos es responsable por su cuota.
3. La constitución en mora de uno de los deudores, noimplica la constitución en mora de los demás deudores.
4. La interrupción de la prescripción que obra en contra de uno de los deudores, no perjudica a los demás. (Art. 2540).

ï¶ OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

Son aquellas que a pesar de tener un objeto (materia) divisible y una pluralidad de sujetos coloca a cada deudor en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda o faculta a cada acreedor para cobrar la totalidad del crédito, la solidaridad es una modalidad que impide la división normal de las obligaciones. (Art. 1568)

CARACTERÍSTICAS.

Pluralidad de sujetos.
Pluralidad de vínculos entre los sujetos.
Unidad de materia. (Art. 1569).

CLASES DE SOLIDARIDAD.

Activa (acreedores).
Pasiva (deudores).
Mixta (acreedores y deudores).

FUENTES DE LA SOLIDARIDAD.

Puede provenir o del acto jurídico o de la ley. (Art. 1568)

SOLIDARIDAD ACTIVA.

Son aquellas en donde existiendo varios acreedores se les concede el derecho a cada uno de ellos para exigir la totalidad del crédito.

EFECTOS.

Entre los varios acreedores y el deudor:

ï¶ Cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación.
ï¶ El deudor puede pagarle al acreedor solidario que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, caso en el cual deberá pagarle a este (Art. 1570).
ï¶ El pago hecho a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos ellos, y no solamente el pago, sino la novación, la condonación, compensación etc.
ï¶ La interrupción de la prescripción que favorece a uno de los coacreedores, losfavorece a todos.

Entre los coacreedores:

ï¶ Una vez extinguida la obligación, el acreedor que ha recibido el pago o que ha novado la obligación, o compensado o condonado, queda obligado respecto de los otros coacreedores por la cuota de cada uno de ellos.
SOLIDARIDAD PASIVA.

Son aquellas que teniendo un objeto material divisible existen a cargo de varios deudores y colocan a cada uno de ellos en la necesidad de pagar el total de la deuda.

EFECTOS.

Entre el acreedor y los codeudores:

ï¶ Modo de exigirla. El acreedor puede exigir la totalidad de lo debido a cualquiera de los deudores solidarios, puede demandarlos a todos, a varios o a uno, y ninguno le puede proponer el beneficio de división. (Art. 1571)
ï¶ Derecho de demandar. Si el acreedor demanda a uno de los deudores solidarios, no pierde el derecho de demandarlos a todos. (Art. 1572).
ï¶ Extinción de la solidaridad. El pago total o parcial, voluntario o no, hecho por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación respecto de los demás.
ï¶ Confusión: forma de extinción de las obligaciones cuando en una sola persona confluyen el acreedor y el deudor. (Arts. 1724, 1727). (muerte del acreedor).Novación: es sustituir una obligación antigua por una nueva, si entre el acreedor y uno de los codeudores se pacta novación, la obligación primitiva se extingue respecto de todos los deudores, y en la nueva obligación esos codeudores no tienen parte alguna, a menos que voluntariamente accedan a ella. (Arts. 1576, 1704). Compensación: Arts.1714, 1715; esta la puede alegar únicamente el deudor recíproco y no los demás deudores Art. 1577. Condonación: Es el perdón de la deuda, se puede hacer respecto de todos, algunos o uno de los deudores solidarios. Si es a favor de TODOS, la obligación se extingue, Si es a favor de ALGUNOS, se le perdona a la persona el valor equivalente a su cuota y los demás siguen respondiendo por la “totalidad” de la deuda (Art. 1575).
ï¶ Formas de los vínculos. Como entre las partes existen varios vínculos, esos varios vínculos pueden ofrecerse de diversos modos V.gr. unos pura y simplemente, otros a plazo, otros bajo condición (Art. 1569).
ï¶ Vicios de los vínculos. Por la misma razón anterior, algunos de esos vínculos pueden estar viciados y eso no implica que los otros también lo estén.
ï¶ Interrupción de la prescripción. Interrumpida la prescripción respecto de uno de los codeudores, se entiende interrumpida respecto de todos. (Art. 2540).
ï¶ Mora o culpa del deudor. La mora o culpa de uno de los codeudores puede afectar a los otros, si la cosa perece durante la mora o por culpa de uno de los codeudores solidarios todos quedan obligados solidariamente al precio de aquella, dejando a salvo la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso. (Art. 1578).
ï¶ Excepciones que pueden proponerse. Pueden proponerse excepciones Personales y Reales. Las reales son aquellas que pueden alegar todoslos codeudores y “atacan” la fuente de la obligación, o pueden provenir de algunos modos de extinción de las obligaciones. Las personales solo pueden ser alegadas por alguno(s) de(los) deudor(es) solidarios y también pueden provenir de algún vicio de la fuente o de un modo de extinción. (fuerza, compensación etc.).
ï¶ Renuncia a la solidaridad. Puede ser: Expresa, cuando el acreedor manifiesta en términos explícitos la renuncia de dicho beneficio a favor de alguno o todos los deudores. Tácita, cuando la conducta del acreedor permite deducir inequívocamente su voluntad de renuncia a la solidaridad. General, cuando se hace a favor de todos los deudores. E Individual, cuando se hace en beneficio de uno o algunos de los deudores. (Art. 1573).
ï¶ Transmisión de la solidaridad por causa de muerte. La solidaridad no se transmite por causa de muerte, lo que sucede es que la obligación se divide entre los herederos del coacreedor muerto. (Art. 1580).

Entre los codeudores:

Se estudia partiendo de la hipótesis de que la obligación solidaria ya esta extinta.

ï¶ División la obligación. Cada deudor queda obligado al valor de su cuota. (conjunción) se aplica analogía del Art. 2325. Fiador solidario (Art. 1579 #2).
ï¶ Insolvencia de uno de los codeudores. La cuota del deudor insolvente se divide a prorrata en los deudores restantes (Art. 1579#3).
ï¶ Subrogación en los derechos del acreedor. El codeudor que ha pagado, se subroga en los derechos del acreedor (Art. 1579#1).

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Lasobligaciones indivisibles son aquellas que no pueden ser cumplidas por partes, bien sea en razón de su objeto o por disposición legal o en virtud del acto jurídico estas se pueden comportar como una obligación solidaria sin la necesidad de serlo.

FUENTES DE LA INDIVISIBILIDAD.

POR EL OBJETO:

DAR: el objeto siempre será divisible.
HACER: el objeto es indivisible.
NO HACER: el objeto es indivisible.

POR DISPOSICIÓN LEGAL:

La servidumbre es indivisible, (inmuebles).

POR EL ACTO JURÍDICO:

Las partes son libres de acordar la divisibilidad o la indivisibilidad.

EFECTOS (ANTES DEL PAGO).

INDIVISIBILIDAD ACTIVA.

ï¶ Exigibilidad por cada acreedor. Cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la obligación indivisible (Art. 1584).
ï¶ Transmisión por causa de muerte. La indivisibilidad se transmite a los herederos del acreedor, en forma tal que cualquiera de ellos puede exigir el total de la prestación de vida (Art. 1585).
ï¶ Disposición del objeto por alguno de los coacreedores. Si la obligación indivisible existe a favor de varios acreedores, cada uno tiene derecho a lo que le corresponde en el crédito y de ese modo cada uno podría disponer de lo que le corresponde mas no de todo, y si por cualquier circunstancia se llega a disponer de todo los coacreedores pueden pedir la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa. (Art. 1589).

INDIVISIBILIDAD PASIVA.

ï¶ cumplimiento de la obligación. Cada uno de losdeudores esta obligado a cumplir en su totalidad la obligación. (Art. 1584).
ï¶ Transmisión por causa de muerte. Es transmisible, es decir cada uno de los herederos del obligado, esta obligado al total de la obligación. (Art. 1585).
ï¶ Extinción de la obligación indivisible. El cumplimiento de la obligación indivisible, por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos.
ï¶ Interrupción de la prescripción. Interrumpida respecto de uno, se interrumpe respecto de todos. (Art. 1586).

EFECTOS (DESPUÉS DEL PAGO).

Entre coacreedores: queda obligado el que recibió el pago respecto de los otros a pagar, pero por su cuota.

Entre codeudores: quien realiza el pago, tiene derecho a reclamar de los demás el valor de su respectiva cuota.

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO MÚLTIPLE.

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE.

Ordinariamente las obligaciones son de objeto simple. Es decir la persona se compromete a Dar, Hacer o No hacer. Esto no impide que una persona se comprometa con otra a realizar varias prestaciones.

Estas obligaciones fueron definidas por unos doctrinantes en un tiempo como obligaciones conjuntivas, pero con el correr del tiempo se llegó a la concepción de que eran varias obligaciones metidas dentro de un mismo contrato, en donde si no se cumplen la totalidad de las obligaciones estas no se extinguen.

OBLIGACIONES DE OBJETO MÚLTIPLE.

No se debe confundir con la universalidad de hecho es decir que por ser un rebaño de muchas ovejas sea de objeto múltiple. A continuación sedarán las clases de obligaciones de objeto múltiple.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Es aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas, exonere al deudor de la ejecución de las otras. (Art. 1556).

CARACTERÍSTICAS.

ï¶ Hay dos o más objetos que se deben.
ï¶ Se extingue la obligación por el pago o cumplimiento de una sola de las prestaciones.

EFECTOS.

ï¶ La ilicitud de alguno de los objetos debidos, no acarrea la nulidad de la obligación, la obligación subsiste mientras haya una que tenga objeto lícito.
ï¶ La regla general es que la elección de la obligación alternativa corresponde al deudor, es decir es el deudor el que elige la prestación con la cual ha de cumplir la obligación, pero el acreedor puede determinarla cuando: así lo pactan las partes. (Art. 1557 #2). Y cuando el deudor no elige dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el cual se librará de forma alternativa.
ï¶ La elección del objeto hecha por quién tiene derecho a ello, tiene efecto retroactivo, en el sentido de que se entiende que la obligación siempre ha sido ese objeto desde el momento que se realizó el contrato. Se tiene como si desde un principio la obligación hubiese sido de objeto simple.
ï¶ Transformada la obligación de objeto múltiple en objeto simple en virtud de la elección, entonces la obligación se va a gobernar por las reglas que correspondan a ese tipo de obligación.
ï¶ Si la elección del objeto con el cual se va a cumplir la obligacióncorresponde al deudor, el no esta obligado sino a conservar una de las cosas que se deben, y puede disponer de las otras o destruirlas; si es por elección del acreedor, el deudor debe conservar la totalidad de los objetos y si uno de los objetos se pierde, queda obligado al valor del objeto mas la indemnización correspondiente. (Art. 1559).

OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación, o de otra cosa que se designa. (Art. 1562).

En la obligación facultativa, hay una sola prestación, pero se le concede al deudor la facultad de pagarla con esa, o con otra.

Al final las obligaciones facultativas son de objeto simple, solamente se da la facultad de pagar con otros objetos.

EFECTOS.

ï¶ La ilicitud del objeto debido, vicia de nulidad la obligación facultativa.
ï¶ En la obligación facultativa el acreedor solo puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado, por que el pago con los otros objetos es facultativo del deudor. (Art. 1563)
ï¶ La obligación facultativa es flexible cuando perece el objeto debido. Si se pierde el objeto secundario, no produce ningún efecto.
ï¶ En caso de duda entre si una obligación es alternativa o facultativa, se preferirá la alternativa por que es mas favorable para el acreedor, y es la excepción a la regla general que dice que todo contrato debe hacerse a favor del deudor. (Art. 1564)

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO YDE GÉNERO.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO.

Son aquellas que versan sobre una cosa singularizada, en tal forma que no pueda confundirse con otra u otras de la misma clase.

OBLIGACIONES DE GÉNERO.

Son aquellas en las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

SE DEBE TENER EN CUENTA EN LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO:

ï¶ Se refieran al género más próximo, por que de lo contrario se caería en la indeterminación de la obligación. V. gr. No se puede decir, vendo un animal, vendo un mamífero, se debe aproximar lo más posible, vendo un caballo.
ï¶ También entra en juego la determinación cuantitativa para determinar el objeto de la obligación. V. gr. No puedo decir, voy a venderle café, debo cuantificarlo, un bulto, una cucharada. Etc.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE ESPECIE.

ï¶ El acreedor solo puede exigir al deudor la precisa especie que es objeto de la obligación, y el deudor no puede pretender pagarle al acreedor con cosa distinta so pretexto de que es de igual o mejor calidad. (Art. 1627)
ï¶ Si la dación (dar) o entregar la especie es absolutamente imposible desde la celebración del acto o contrato, la obligación es ineficaz sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber al deudor por la pérdida de la cosa. (cuando le especie nunca ha existido o se ha extinguido.)
ï¶ Si la dación o entrega de la especie se hace imposible después de formada válidamente la obligación, la obligación se extingue sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber aldeudor por la pérdida o extinción de la cosa.
ï¶ La obligación de dar o entregar especie o cuerpo cierto, comprende la de cuidado so pena de indemnizar los perjuicios causados.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE GÉNERO.

ï¶ El acreedor no puede pedir un individuo determinado, y el deudor se libera entregando cualquier individuo del género con tal que sea de mediana calidad. (Art. 1566)
ï¶ El deudor no tiene la obligación de conservar las cosas debidas, puede destruirlas o enajenarlas, por que los géneros no perecen.

OBLIGACIÓNES DE MEDIOS Y DE RESULTADO.

OBLIGACIÓN DE MEDIO.

Es aquella que solo exige al deudor el poner al servicio del acreedor los medios que dispone, y observar un especial cuidado y diligencia con miras a alcanzar un fin, pero entendiéndose que el deudor no ha asegurado la obtención de ese fin, no ha garantizado un resultado, por lo tanto habrá cumplido la obligación desde el momento en que ha empleado los medios y ha puesto la diligencia y cuidado necesarios para alcanzar el fin que se pretende, sin importar cual haya sido el resultado obtenido. V. gr. Los médicos, los abogdos.

OBLIGACIÓN DE RESULTADO.

Es aquella que tiene un fin preciso y determinado que el deudor debe procurar a favor del acreedor. Tal obligación se cumple única y exclusivamente cuando se ha obtenido el fin prometido. V. gr. Transporte

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE MEDIO.

EN LA NOCIÓN DE CULPA.

Si hablamos de obligaciones de medio, el afectado tiene que demostrar el daño, la culpa y la relación causalentre estas dos. V. gr. Negligencia del médico.

EN LA NOCIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA.

Es plena para la víctima, el demandante debe probar todo lo anterior.

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE RESULTADO.

EN LA NOCIÓN DE CULPA.

La culpa se presume, el afectado no debe demostrar sino el daño y el nexo de causalidad.

EN LA NOCIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA.

El demandante no debe probar sino el nexo de causalidad, el demandado si deberá probar que hubo una causa externa que fue la condujo al daño.


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Se llama fuente al hecho que la produce. V.gr. La obligación del comprador de pagar nace del contrato. De pagar unas, lesiones del delito. De auxiliar a los hijos, la ley.

Es importante conocer la fuente de las obligaciones por:

1. saber o conocer la razón por la cual una persona está obligada.
2. Conocer la naturaleza de la obligación, y al conocerla saber cuál es el régimen aplicable.

El artículo 1494 nos proporciona unas fuentes de las obligaciones que son: EL CONTRATO, EL CUASICONTRATO, EL DELITO Y EL CUASIDELITO. Que subdivide así:

1. CONVENCIONALES: El contrato (Acuerdo de voluntades.)
2. NO CONVENCIONALES: Aquellas donde no está de por medio la voluntad de las personas. (Hechos jurídicos o la ley.)

Esta clasificación se daba en el derecho Romano, y era válida pero hoy en día no podemos admitir esta clasificación por:

ï¶ LA NOCIÓN DE CUASICONTRATO. No se ajusta a lo que realmente es. En Roma se definió como: cuasi ex contractu. Lo que según la traducciónnos dice: como si viniera de un contrato. Lo que normalmente se ve es que se piense que un cuasicontrato es algo a lo que le falto muy poco para ser un contrato; pero no la gran diferencia que existe entre un contrato y un cuasicontrato es el acuerdo de voluntades, en el consentimiento.
ï¶ LA NOCIÓN DE CUASIDELITO. Desde Roma se concebía al cuasidelito como un delito culposo, el cual tiene una gran diferencia en materia penal. Pero en materia civil la diferencia no es ninguna, por que en civil indemnizamos por la amplitud del daño y no por la intencionalidad. Esta es una clasificación meramente artificial.

Como vemos que la clasificación del código esta herrada la DOCTRINA nos ha definido la clasificación de las obligaciones de la siguiente manera:

1. Actos Jurídicos. (Unilaterales y Bilaterales).
2. Actos Voluntarios Lícitos Capaces De Producir Obligaciones. (Pago de lo no debido, Agencia Oficiosa y Comunidad.)
3. Enriquecimiento Sin Causa.
4. La Responsabilidad Civil. (Contractual y Extracontractual)
5. La Ley.

ACTO JURÍDICO.

Es la manifestación de voluntad, que tiene por finalidad producir efectos jurídicos o en Derecho.
Comprende la formación Unilateral y Bilateral.

CLASIFICACIÓN.

ï¶ SI SE FUNDAMENTA EN EL ACUERDO DE VOLUNTADES:

CONVENCIÓN: Es el acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.

CONTRATO: Es una especie de convención que consiste en el acuerdo de voluntades, destinado a crear obligaciones.

ACTO COLECTIVO: Es una pluralidad de voluntades,y puede tener dos categorías:
1. Unilateral Colectivo: Decisiones de las asambleas de las sociedades. (Varias voluntades, un mismo fin.)
2. Convención Colectiva: Laboral, El sindicato con el empleador. (Varias voluntades).

ï¶ SI SE FUNDAMENTA EN LA VOLUNTAD UNILATERAL.

OFERTA: Proyecto de contrato que emana de la voluntad de una persona.

TESTAMENTO: Acto unilateral de una persona, que dispone como se repartirá su patrimonio cuando esta fallezca. (Sucesiones)

ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Acto unilateral en donde el heredero, manifiesta su vocación hereditaria. (Sucesiones)

ESTIPULACIÓN PARA OTRO: Operación jurídica en virtud de la cual una persona obtiene que otra se obligue a favor de un tercero. (Estipulante, Promitente, Beneficiario.)

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO UNILATERAL Y EL ACTO JURÍDICO UNILATERAL.

El contrato unilateral, es el acuerdo de voluntades que produce obligaciones para una sola persona (mutuo, comodato.)
El acto jurídico unilateral, es la manifestación de una voluntad destinada a producir efectos jurídicos o en derecho.

OFERTA.

Es un proyecto definitivo de acto jurídico, que se somete a ala aceptación de la persona a quien se dirige, (C de Co Art. 845). Es un contrato unilateral por que solo está bajo la voluntad del oferente.

REQUISITOS.

Además de los de todo acto jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícito.) debe ser:

ï¶ FIRME: Expresar una voluntad clara y decidida de concluir un contrato en caso que el destinatario la acepte.
ï¶ INEQUÍVOCA: Nodebe dejar duda acerca de la voluntad contractual.
ï¶ EMANAR DEL OFERENTE: Provenir de la libre voluntad del oferente o de su representante.
ï¶ PRECISA Y COMPLETA: Contener todos los elementos del contrato proyectado, del tal modo que solamente para perfeccionarlo haga falta la aceptación del destinatario y eventualmente una formalidad.
ï¶ DEBE DIRIGIRSE A UN DESTINATARIO, Y DEBE LLEGAR A SU CONOCIMIENTO: Debe tener un destinatario (Oferta) o un grupo indeterminado (policitación), y debe comunicarse para que tenga efecto, se entiende comunicada cuando se ha utilizado cualquier medio idóneo para esto.

VALOR JURÍDICO DE LA OFERTA.

Existen dos teorías:

ï¶ TEORÍA CLÁSICA: La oferta que no ha sido aceptada carece de efectos jurídicos, y por ende en cualquier momento antes de la aceptación la oferta podría revocarse.

ï¶ TEORÍA MODERNA: Es la que acepta el código de comercio, y reconoce plenos efectos a la oferta aun antes de su aceptación, el oferente queda ligado, vinculado a los términos de la oferta y no puede revocarla so pena de indemnizar los perjuicios causados con su revocatoria, y a tal punto es vinculante la oferta que la muerte, la quiebra o la incapacidad sobrevivientes no la afectan. (Art. 846 C de Co.)

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.

Hace que nazca el contrato, (es cuando se cruzan las voluntades), debe ser una manifestación de una voluntad real, conciente y libre. Sobre la aceptación precisamos:

1. Forma de aceptación: No tiene formalidad
2. Tiempo para aceptar: Si en verbal, entre presentes opor teléfono se hará inmediatamente. Si es por escrito, dentro de la misma “plaza” será de tres (3) días; si es en diferente “plaza” será en tres (3) días y la suma de la distancia.

Si la acepta fuera de los términos sería una oferta extemporánea y así se hablaría de una nueva oferta.

Según el Art. 864 del C de Co. La oferta entre ausentes se entenderá celebrada en el domicilio del proponente, y en el momento que el proponente reciba la aceptación del destinatario. Se presume que el oferente ha recibido la respuesta cuando el destinatario prueba la remisión de esa respuesta.

PROMESA DE CONTRATO.

La promesa es un contrato en si mismo. Hace parte de la etapa precontractual si observamos el fenómeno desde el punto de vista del contrato prometido.

DEFINICIÓN.

Es un contrato bilateral por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato futuro. Este crea una obligación de hacer.

La oferta, es un Acto Jurídico Unilateral, que presenta un proyecto de contrato para que se acepte. La promesa es un contrato que genera una obligación de hacer. Los precontratos son tratados preliminares que no son, ni promesa, ni oferta, V. gr. Cartas de intención.

REQUISITOS.

Se encuentran en el Art. 1611 que fue subrogado por la ley 153 de 1887 Art. 89.

ï¶ Que la promesa conste por escrito. Es decir que es un contrato solemne.
ï¶ El contrato prometido, debe tener los requisitos de validez de todo acto jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos.)
ï¶ Contener un plazo o condición que fije laépoca en que va a celebrarse el contrato prometido.
ï¶ Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Si falta alguno de estos requisitos en el contrato este se hará nulo y no tendrá validez.

PROMESA DE MATRIMONIO. Art. 110, 111, 112.

No produce obligaciones civiles, pero la multa por no cumplirlo es una Obl. Natural.
PROMESA UNILATERAL DE CONTRATO O CONTRATO DE OPCIÓN.

Es un contrato en virtud del cual el propietario de una cosa o de un derecho, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, le concede a otra persona la facultad exclusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero, obligándose a mantener lo ofrecido en las condiciones pactadas. V. gr. En los casos de las inmobiliarias, leasing financiero* (ver anexo*) venta de jugadores de fútbol.

CONTRATOS (COMO SUBDIVISIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS).

CLASIFICACIÓN.

ï¶ UNILATERALES Y BILATERALES. (Art. 1496.)

El contrato es unilateral cuando genera obligaciones solamente a cargo de una de las partes V. gr. Mutuo, comodato, depósito gratuito. El contrato es bilateral cuando crea obligaciones a cargo de ambas partes contratantes. Cada una de ellas es al mismo tiempo, acreedora y deudora de la otra parte.

Bilateral Imperfecto O Sinalagmático Imperfecto. Es aquel que habiéndose formado como unilateral, más tarde puede llegar a producir obligaciones a cargo de quién en principio no se obligó. Convirtiéndose en contratos bilaterales.

ï¶ GRATUITOS Y ONEROSOS. (Art.1497.)

El contrato es gratuito cuando una parte procura a la otra una ventaja patrimonial, o un servicio sin recibir nada a cambio. V. gr. Donación, mutuo sin interés, depósito no remunerado. Son contratos en los cuales una de las partes presta un servicio a favor de la otra, sin recibir nada a cambio. El contrato es oneroso cuando cada parte se obliga con el fin de obtener una contraprestación de la otra parte. V. gr. La compraventa, el arrendamiento, la permuta.

No todo contrato unilateral es gratuito, V. gr. El mutuo con interés.

ï¶ CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS. (Art. 1498)

Los presentes contratos son una subdivisión de los contratos onerosos.

El contrato es conmutativo cuando las prestaciones están estipuladas por las partes, determinándolas en forma definitiva desde el momento de la celebración del contrato, y se les considera como equivalentes. V. gr. La compraventa. El contrato es aleatorio cuando la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto o depende del azar, de modo que no es posible determinar desde un principio las prestaciones que produce. V. gr. La compraventa de una cosecha, la compra de un seguro.

ï¶ PRINCIPALESY ACCESORIOS. (Art. 1499.)

El contrato es principal cuando genera obligaciones principales, y es accesorio cuando genera obligaciones accesorias. No es que un contrato dependa del otro, pues no necesariamente los contratos accesorios dependen del contrato principal. V. gr. La hipoteca como garantía en un préstamo bancario se pide antes de que serealice el contrato mismo.

ï¶ CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES. (Art. 1500.)

El contrato es consensual cuando para perfeccionarse requiere del simple consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidad alguna. V. gr. La compraventa de un bien mueble. El contrato es real cuando requiere para su perfeccionamiento, además del acuerdo de voluntades, la entrega de la cosa. V. gr. Mutuo, comodato, depósito, prenda. Y el contrato es solemne cuando se requiere para su perfeccionamiento y eficacia, además del acuerdo de voluntades, el cumplimiento de una solemnidad especial. La solemnidad casi siempre es un escrito, que puede ser, privado o público. V. gr. La compraventa de inmuebles, que requiere una escritura pública o el contrato de promesa de venta, que requiere un documento privado, esta solemnidad se suma a los elementos de validez del acto jurídico.

ï¶ LIBRE CONSENTIMIENTO Y ADHESIÓN.

El contrato es de libre consentimiento cuando resulta del libre debate de sus cláusulas por parte de los contratantes, es decir del libre acuerdo de sus voluntades (regateo). El contrato es de adhesión cuando se presenta un proyecto de contrato redactado por una de las partes, al cual la otra parte adhiere sin poder discutir sus condiciones. V. gr. Transporte aéreo, La compra de un seguro.

ï¶ EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y TRACTO SUCESIVO.

El contrato es de ejecución instantánea cuando las prestaciones son susceptibles de cumplirse o de ejecutarse inmediatamente. V. gr. Una venta de contado. El contrato es de tractosucesivo cuando tiene por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas, que no se pueden cumplir en un solo instante, sino que requieren, para su ejecución un cierto periodo, durante el cual las relaciones jurídicas emanadas del contrato se prolongan. V. gr. Arrendamiento, suministro.

Existe un contrato intermedio que se conoce como de cumplimiento escalonado, y el más claro ejemplo es el de una venta a plazos.

ï¶ INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

El contrato es individual cuando solo genera obligaciones y derechos a favor de quienes los suscriben, es decir producen efectos únicamente entre las partes contratantes. El contrato es colectivo cuando es celebrado entre unas determinadas personas, pero termina obligando o vinculando a otras personas que no han participado de la negociación, y que sin embargo, sin haber dado su consentimiento terminan vinculados al negocio. V. gr. En derecho laboral cuando existe una convención colectiva de trabajo y el sindicato cubre un cierto porcentaje, las cláusulas que se pactan cubren a quienes no son sindicalizados.

ï¶ NOMINADOS E INNOMINADOS.

El contrato es nominado cuando tiene un nombre, y aparece regulado por el código civil, o el código de comercio. El contrato es innominado cuando puede no tener un nombre y no esta regulado ni reglamentado por ningún código, pero las partes en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden crearlos. V. gr. El contrato de leasing, Factoring, lease back.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO (Art. 1501).

No son las condicionesde existencia del acto jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos), Son:

ï¶ ELEMENTOS ESCENCIALES.

Son aquellos requisitos mínimos en cada contrato, sin los cuales, o coproduce efectos, o degenera en otro contrato. V. gr. Compraventa = Precio y Cosa.

ï¶ ELEMENTOS DE LA NATURALEZA.

Son aquellos que no siendo esenciales en el acto o contrato, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Se puede consagrar en una cláusula especial, excluir en una cláusula especial o guardar silencio respecto de ellos y en el último caso se entiende incorporada en el contrato. V. gr. En el contrato de compraventa, la obligación del vendedor es doble, la de saneamiento por evicción y por vicios ocultos.

ï¶ ELEMENTOS ACCIDENTALES.

Son aquellos que ni esencial, ni naturalmente le pertenecen al contrato, no forman parte de el, sino que son elementos aportados por la iniciativa de las partes en virtud de la autonomía de la voluntad que tiene, y estos elementos solamente hacen parte del contrato en virtud de estipulaciones expresas.

LEY DEL CONTRATO.

El contrato queda regido por las leyes imperantes al momento de su celebración (Art. 38 de la ley 153 de 1887).

1. Es la ley vigente al momento de su celebración.
2. Si es supletoria entrará a regir las relaciones contractuales.
3. por que la ley no es retroactiva.

HAY TRES (3) EXCEPCIONES.

1. La voluntad de las partes.
2. Que sean leyes de orden público. (aquellas reglas imperativas que tutelan la estructura del estado,la organización social y los intereses de la comunidad.)
3. Situaciones contractuales en curso.

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

Interpretar es una actividad lógica, dirigida a investigar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, con el fin de determinar el sentido del contrato y las obligaciones que este ha hecho nacer. La persona encargada de interpretar es el juez; y se interpreta cuando hay un conflicto.

IMPORTANCIA.

ï¶ A través de ella se busca hacer valer el acto jurídico.
ï¶ Al determinar el sentido de la declaración de voluntad, se sabe lo que el contratante ha querido, y ello permite exigir el cumplimiento de la obligación.
ï¶ Si el deudor se niega a cumplir alegando poseer el recto entendimiento del contrato, procederá la ejecución forzada.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.

Existen dos (2) métodos de interpretación, uno subjetivo y otro objetivo.

SUBJETIVO: Es donde la interpretación se orienta a investigar y descubrir la voluntad real de las partes, la voluntad verdadera de los contratados, por encima del literal de las palabras, de modo que si hay conflicto entre la letra del contrato y la voluntad de los contratantes, debe primar esta última.

OBJETIVO: Es donde el texto contractual se debe interpretar según sus términos literales, el tenor literal tiene primacía sobre la posible voluntad de las parte, es decir, prima la voluntad declarada sobre la voluntad interna.

MÉTODO DEL CÓDIGO.

El Art. 1618 expresa que debe aplicarse el método subjetivo, pero el Art. 1766 nosexpresa que se utilizará el objetivo. Es decir se usan los dos.

CUANDO PROCEDE LA INTERPRETACIÓN.

Cuando el texto contractual es ambiguo o poco claro, si el texto es claro, no se interpreta, se aplica.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN.

Cuando la declaración de voluntad es oscura o imprecisa, se impone la interpretación del acto y el juez deberá interpretarlo no pudiendo negarse a hacerlo so pretexto de oscuridad.

CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE EL ACTO JURÍDICO.

Según el Art. 1502 para que toda persona se obligue se requiere que:

ï¶ Sea legalmente capaz.
ï¶ Que consienta dicho acto o declaración y que su consentimiento no adolezca de vicio.
ï¶ Que recaiga sobre objeto lícito.
ï¶ Que tenga una causa lícita.

CAPACIDAD.

Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y para ejercerlos, la capacidad es un atributo de la personalidad, se es capaz por el solo hecho de ser persona, jurídicamente la capacidad es una regla general y la incapacidad es la excepción Art. 1503. Toda persona es capaz excepto las que la ley declara incapaces. La incapacidad se debe probar.

CLASES.

ï¶ CAPACIDAD DE GOCE. Es la aptitud para ser titular de un derecho.
ï¶ CAPACIDAD DE EJERCICIO. Es la aptitud para administrar ese derecho, para ejercerlo. De este presupuesto es que nace la idea de incapacidad, La incapacidad no afecta la capacidad de goce, los incapaces lo que no tienen es capacidad de ejercicio. En materia de incapacidades distinguimos entre absolutas, relativas y particulares oinhabilidades.

INCAPACES ABSOLUTOS.

Están expresados en el Art. 1504 que expresa que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no se puedan dar a entender. Los actos que estas personas celebran no producen ni siquiera obligaciones naturales.

DEMENTES: La ley 1306 del 2009 modifica la concepción de los dementes, y actualmente se habla de “persona con discapacidad mental”. Demente es la persona que está privada de la razón, tiene una anomalía que impide su discernimiento. En esta categoría están incluidos El Idiota, El Imbécil y El Loco Furioso. La sentencia C- 478/03 declaró contrarios a la constitución los términos anteriormente señalados (Leer).

La declaratoria de interdicción de un demente, no es esencial ni constitutiva de su demencia. Lo que hace la declaratoria de interdicción es facilitar la prueba de la incapacidad.

IMPÚBERES: El Art. 34 lo define como aquel que no ha cumplido 14 años, es decir el menor de esta edad.

SORDOMUDOS QUE NO SE PUEDEN DAR A ENTENDER: No necesitan decreto de interdicción judicial.

INCAPACES RELATIVOS.

Están expresados en el Art. 1504 inc. 2 en donde expresa que son también incapaces los menores adultos (menores de dieciocho y mayores de catorce) y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Estas personas tienen una nulidad relativa pues sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

MENORES ADULTOS: La ley en ciertas circunstancias los faculta para que celebren actosjurídicos como en el testamento, en el mandato, pueden ser empleados públicos, pueden disponer de su peculio profesional y pueden contraer matrimonio.

DISIPADORES: La ley 1306 del 2009 los denomina “discapacitados mentales relativos” por que tienen una inmadurez negocial. Los dilapidadores o disipadores son aquellos que disipan su patrimonio realizando actos repetitivos de disipación en donde se demuestra imprudencia en la realización de los negocios. (Art. 534). Para que el disipador sea incapaz es necesario que se de el decreto de interdicción. Aquí el decreto si es constitutivo de a incapacidad.

INCAPACIDADES ESPECIALES O INHABILIDADES.

Se predica de personas que siendo plenamente capaces, sin embargo están imposibilitadas para celebrar ciertos actos o contratos. V. gr. Es nula absolutamente la compraventa celebrada entre el padre y el hijo de familia Art. 1852. Los administradores de establecimientos públicos no pueden enajenar los bienes que administran a menos que estén legalmente facultados para ello Art. 1583. Los empleados públicos no pueden comprar los bienes que venden en razón de su ministerio Art. 1584. La venta entre cónyuges no divorciados fue declarada inexequible por la sentencia C- 068/99 bajo los siguientes criterios: La potestad marital se había terminado hace mucho tiempo y que según el Art. 87 de la constitución política la buena fe se presume.

Como los incapaces no pueden gestionar su patrimonio estos tienen sus representantes. Los menores de edad, sus padres en ejercicio de la patriapotestad y los demás por sus guardadores.

CONSENTIMIENTO.

ROMA: En un principio, en el derecho romano más que el consentimiento lo que importaba era la forma.

EDAD MEDIA: El derecho canónico tiene una mentalidad nueva y un aporte, estableciendo que el solo consentimiento sin necesidad de formalismos es capaz de obligar.

SIGLO XVIII: Se establece el principio de la autonomía de la voluntad, y de acuerdo con esto una persona es libre de obligarse como quiera sin necesidad de acudir a ningún tipo de formalidad.

SIGLO XIX: Se critica ese exceso de libertad y comienza a crearse una tendencia que se conoce como el dirigismo contractual el cual establece que si bien es cierto se reconoce la libertad para obligarse, en algunos casos esta libertad está condicionada al cumplimiento de unas formalidades. De esta manera encontramos que el consentimiento es la regla general, y que las formalidades configuran la excepción.

El consentimiento es la común intención de los contratantes, es su acuerdo de voluntades, es ponerse de acuerdo con el otro. No es solo querer, este supone el encuentro de dos voluntades, de dos elementos uno interno y otro externo.

ELEMENTO INTERNO. Es una operación intelectual que consiste en la coincidencia del negocio jurídico con la intención de realizarlo, debe haber identidad entre el querer y el acto querido. Para que este elemento se de se debe cumplir con:

ï¶ Total aptitud física y una plenitud de facultades mentales.
ï¶ Que el acto sea serio y cierto.
ï¶ Que el acto seaconsiente y libre.
ï¶ Que el acto haya sido motivado por una causa real y lícita.

ELEMETO EXTERNO. Es la manifestación de la voluntad, la cual no basta que sea emitida, sino que debe desprenderse de su autor en forma que los demás puedan conocerla. En cuanto a la manifestación se distinguen los negocios recepticios y los no recepticios.

Negocio Recepticio: La manifestación de la voluntad debe llegar a un destinatario y si ese negocio consta de dos o más voluntades el consentimiento se forma cuando ha tenido lugar la última manifestación de voluntad. V. gr. La compraventa.

Negocio No Recepticio: La manifestación de voluntad no necesariamente debe llegar a un destinatario, si el negocio jurídico consta de una sola manifestación de voluntad, el consentimiento se forma con esa sola manifestación. V. gr. El testamento. Este elemento debe cumplir con los requisitos anteriores.
FORMA DE LA MANIFESTACIÓN.

La manifestación es libre, no está sujeta a ninguna forma especial. Excepcionalmente, está sujeta a formalidades y hablaríamos de actos solemnes. Como regla general el silencio no equivale a una manifestación de voluntad, con excepción de algunos silencios que la doctrina señala como silencios elocuentes y equivalen a una manifestación tácita de la voluntad. V. gr. En el contrato de arrendamiento la renovación automática del contrato por no expresar el deseo de terminarlo.

REPRESENTACIÓN.

Una persona representante, actúa por cuenta y en nombre de otra llamada representado, y en este caso los efectos del actocelebrado se producen en cabeza del representado como si él hubiese manifestado su consentimiento. (Personas naturales.)

UTILIDAD.

ï¶ Permite gestionar el patrimonio de los incapaces.
ï¶ Permite celebrar actos a las personas sin la necesidad de concurrir a ellos.

LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER.

ï¶ Legal.
ï¶ Judicial.
ï¶ Contractual o convencional.

LEGAL. Aquella que tiene origen en la ley, así los padres en virtud de la patria potestad representan a los hijos menores.

JUDICIAL. Esta tiene su origen en una decisión que tome el juez.

CONTRACTUAL O CONVENCIONAL. Tiene su origen en un acuerdo de voluntades que se traduce en un contrato de mandato y se materializa en el otorgamiento de un poder. La representación es viable en la mayoría de negocios jurídicos excepto en unos casos. V. gr. Actos de derechos personalísimos, no se puede delegar para testar.

ELEMETOS QUE ESTRUCTURAN LA REPRESENTACIÓN.

ï¶ PODER PARA REPRESENTAR. Elemento en virtud del cual el representante actúa en nombre del representado, produciendo en cabeza de éste los efectos del acto. Este puede ser legal, judicial o convencional y el convencional puede ser general o especial.
ï¶ INTENCIÓN DE REPRESENTAR. El representante debe tener en su mente, y así debe manifestarlo, que no está actuando en nombre de propio, sino que está actuando en nombre de otro. Si el representante no hace esa manifestación los efectos del acto caerán en su cabeza y patrimonio. En materia comercial existe el mandato sin representación (Art. 1287 C. de Co.) yconsiste en que el representante actúa a nombre propio y por cuenta ajena.

ï¶ MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE. Debe manifestar la voluntad de celebrar el acto y debe ser consiente y libre de todo vicio.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

Según el Art. 1508 los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo. Y Además de estos tenemos el inciso final del Art. 1741 que nos habla de la nulidad relativa.

ï¶ ERROR.

Es un desacuerdo entre la mente y la realidad. En materia contractual consiste en una falsa o inexacta idea que se forma el contratante sobre uno de los elementos del contrato y esa equivocación lo lleva a consentir en el acto jurídico.

DIFERENCIA ENTRE ERROR E IGNORANCIA.

En la ignorancia la posición de la mente es negativa, hay carencia de conocimiento, en el error la posición de la mente es positiva, hay conocimiento pero ese conocimiento está equivocado.

CLASIFICACIÓN DEL ERROR.

OBJETO
ERROR OBSTÁCULO CAUSA
NATURALEZA DEL NEGOCIO

SUSTANCIA
ERROR NULIDAD
PERSONA (INTUITO PERSONÆ)

PERSONA
ERROR INDIFERENTE CUALIDAD NO ESENCIAL
SIMPLES MOTIVOS
VALOR DE LA PRESTACIÓN

ERROR OBSTÁCULO.

Es un error de tal entidad que en realidad lo que impide es la formación del consentimiento. Frente a este tipo de error no hay acuerdo de voluntad posible, en la práctica lo que hay es una ausencia de consentimiento. Este tipo de error debería generar una nulidad absoluta, sin embargo el Art. 1741 nos indica que la nulidad que se genera es unanulidad relativa. Se le llama obstáculo por que impide la formación del consentimiento. Este tipo de error puede recaer sobre la identidad del objeto, sobre la causa o sobre la naturaleza del negocio.

ï¶ IDENTIDAD DEL OBJETO. En este caso no hay acuerdo de voluntades acerca del objeto del contrato, ya que cada contratante tiene en mente un objeto diferente (Art. 1510 Inc. Final)

ï¶ CAUSA. Es aquella equivocación que recae sobre la razón o el motivo determinante que ha llevado a los contratantes a dar su consentimiento en el acto jurídico. La causa es el motivo que induce al acto o contrato. V. gr. El heredero que paga un legado establecido en un testamento que ha sido revocado. (Art. 1524).

ï¶ NATURALEZA DEL NEGOCIO. Se presenta cuando las partes se equivocan sobre la naturaleza del contrato. (Art. 1510).

ERROR NULIDAD.

Si bien no destruye el consentimiento, si tiene la suficiente fuerza para viciarlo, como en el caso anterior, genera nulidad relativa. Se presenta sobre la sustancia o sobre la persona.

ï¶ SUSTANCIA. Existen dos teorías una objetiva y otra subjetiva. OBJETIVA. Hay error sobre la sustancia cuando la equivocación recae sobre los componentes físico-químicos de la cosa. Esta teoría tiene una limitante, puede ocurrir que yo crea que la cosa es de un material y no lo es, pero esta misma cosa se puede recubrir y se estaría muy cerca de la verdad. SUBJETIVA. No solo hay error en la sustancia cuando la equivocación recae sobre la materia componente de la cosa, sino cuando tal equivocación serefiere a las cualidades sustanciales de la cosa, origen, utilidad, autenticidad, antigüedad, es decir cualquier propiedad o cualquier cualidad de la cosa que ha sido determinante para contratar. (Art. 1511 asume ambas teorías.

ï¶ PERSONA. El Art. 1512 expresa que la regla general es que el error no vicia el consentimiento a menos que se trate de actos o contratos intuito personæ, es decir lo referente al estado civil, los actos a título gratuito, aquellos contratos en los que las especiales condiciones de las personas son las que tuvo en cuenta el otro contratante para contratar. El error en cuanto a la persona puede revestir tres formas.
ï¶ Recae en la identidad física.
ï¶ Recae en las cualidades de la persona.
ï¶ Recae en la identidad jurídica de la persona. Matrimonio Art. 140 # 1.

ERROR INDIFERENTE.

Es aquel que no es capaz de viciar el consentimiento, no es capaz de anular el contrato, por consiguiente estos errores no constituyen vicio del consentimiento.

ERROR EN CUANTO A LA PERSONA. Es la misma situación del error nulidad. Art. 1512.

SIMPLES MOTIVOS. Recae sobre cuestiones accesorias diferentes de las cualidades esenciales de la cosa o de la calidad de la persona. Recae sobre motivos personales del contratante.

CUALIDAD NO ESENCIAL DE LA COSA. Elementos que no fueron determinantes del consentimiento.

VALOR DE LA PRESTACIÓN. Si hay error en cuanto al valor de la prestación este es un error indiferente y el contrato es válido, a menos que se genere lesión enorme. Si el error es directo sobreel valor y se sabe que el producto es original no se genera la nulidad del contrato, pero puede que ocurra un error indirecto sobre el valor como consecuencia de un error sobre la sustancia, pero en este caso el error si constituye vicio pero por error en la sustancia y no por el valor de la prestación.

ERROR DE DERECHO.

Es aquel que recae sobre la existencia, el alcance y el contenido de las normas jurídicas o sobre el equivocado entendimiento de una regla de derecho y no vicia el consentimiento. Art. 1509, 9.

ERROR COMÚN.

Es aquel en el que puede incurrir una generalidad de personas o un gran número de ellas, cuando se da error común se crea derecho es decir se validan las consecuencias del acto. Para que ese error cree derecho se necesita:

ï¶ Un error verdaderamente colectivo.
ï¶ Un error invencible.
ï¶ Que haya sido celebrado de buena fe exenta de culpa.

ï¶ FUERZA.

Es la amenaza injusta y grave que se le hace a una persona con el fin de obtener su consentimiento en un negocio jurídico. La fuerza en si misma no constituye un vicio del consentimiento, sino que es el elemento que lo produce el que genera en el contratante un estado de temor bajo cuyo influjo contrata. Acá no se afecta el intelecto, sino la libertad de la persona.

La fuerza física no es un vicio del consentimiento, en este caso de constreñimiento lo que se presenta es la ausencia de consentimiento y esa ausencia nos conduce a la nulidad absoluta del acto. La fuerza es la amenaza que coarta la libertad de la persona y conduce aque se otorgue el consentimiento por temor. En este punto si existe consentimiento sino que está viciado.

REQUISITOS.

ï¶ REVISTA CIERTA GRAVEDAD. El Art. 1513 expresa que la fuerza vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio teniendo en cuenta: su edad, sexo y condición. Tiene criterios objetivos y subjetivos.

ï¶ QUE SEA DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO. Debe existir una relación de causalidad entre el temor infundido, y el consentimiento otorgado, de modo pues que de no haber existido la fuerza, no se hubiere celebrado el contrato. El mal temido puede referirse a la persona del contratante o a un tercero Art. 1513. El temor reverencial no vicia el consentimiento.

ï¶ QUE SEA ILÍCITA O INJUSTA. Se debe distinguir entre las vías de hecho y las vías de derecho. Cuando el autor de la fuerza acude a las vías de hecho, la fuerza es injusta y vicia el consentimiento (matar), Pero cuando acude a las vías de derecho la fuerza no es injusta (embargo). No se puede abusar del derecho, pues en esos casos si vicia el consentimiento.

ORIGEN.

Según el Art. 1514 para que la fuerza vicie el consentimiento, no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta el empleo de la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. La fuerza puede venir de circunstancias exteriores y puede constituir un vicio (terremoto).

SANCIÓN.

Como vicio del consentimiento que es la fuerza genera nulidad relativa del acto.

ï¶ DOLO.Son las maniobras fraudulentas, engaños, mentiras, reticencias, de que una persona se sirve para engañar a otra con ocasión de un contrato. Constituye una conducta ilícita de uno de los contratantes y lo que busca es inducir en error al otro contratante con el fin de que concluya un negocio jurídico. Por esto el dolo es autónomo y no una forma de error.

DIFERENCIA ENTRE EL DOLO Y EL ERROR.

ï¶ EL DOLO ES PROVOCADO, EL ERROR ES ESPONTÁNEO. El error del dolo es obra del otro contratante, el contratante ha sido engañado por la otra parte. En el error, el contratante se engaña a si mismo, no requiere de la maniobra del otro para incurrir en el error.

ï¶ LA PRUEBA DEL DOLO ES MÁS FÁCIL QUE LA PRUEBA DEL ERROR. Como el dolo supone la realización de un hecho externo, perceptible, es más fácil probarlo que probar el error, por que el error es una operación mental que no tiene manifestación externa.

ï¶ LA SANCIÓN DEL DOLO ES MÁS EFICAZ QUE LA SANCIÓN DEL ERROR. La ley y la jurisprudencia se muestran mucho mas severas ante el dolo, por que no solo es un vicio del consentimiento, sino que también implica una conducta desleal, antisocial del otro contratante, por ello se trata de sancionar al autor del dolo y proteger a la víctima. En cambio en el error la sanción es menos severa por que se trata de proteger a quien está en el error sin la necesidad de sancionar a nadie.

ï¶ LA NULIDAD PROVENIENTE DEL DOLO, ES MÁS AMPLIA QUE LA NULIDAD PROVENIENTE DEL ERROR. (Error indiferente.)

CONDICIONES PARA QUE EL DOLO SEESTRUCTURE.

ï¶ EXISTIR UN ELEMENTO INTENCIONAL. Es decir, tener la intención positiva de engañar y con ello perjudicar al otro contratante, el autor del dolo actúa a sabiendas, sin esta intención no se configura el vicio del consentimiento.

ï¶ TRATARSE DE UN DOLO MALO, SANCIONABLE. Desde Roma se ha tratado de distinguir entre el dolo bueno (dolus bonus) y el dolo malo (dolus malus). El dolo bueno se refiere a ciertas mentiras, maniobras toleradas por los usos y las costumbres (los vendedores). El dolo malo es el engaño que viene a sobrepasar el límite de tolerancia y que verdaderamente envuelve la intención de perjudicar.

ï¶ SER DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO. Al igual que como ocurre con el error y la fuerza, el dolo debe ser determinante, es decir que ha tenido una influencia y aparece claramente que sin él no se hubiese contratado. Art. 1515. Existe un concepto que se llama Dolo Incidental O Dolo Eventual y es aquel que si bien no ha determinado a contratar, si lo ha hecho a realizarlo en condiciones más onerosas. En ese caso no se vicia el consentimiento, hay responsabilidad por los daños causados. Art. 1515.

ï¶ PROVENIR DE LA CONTRAPARTE. Así lo exige el Art. 1515. Por tanto no puede existir dolo de terceros a menos que la contraparte se confabule con el tercero para configurar el vicio. También se puede dar en los actos jurídicos unilaterales. El dolo del representante, se entiende dolo del representado.

ELEMENTO MATERIAL DEL DOLO.

El dolo es el empleo de un medio fraudulento, el acto, consiste en unacto positivo, maniobra, engaño, mentira, artificio, que conduce a la otra parte al engaño y así mismo a contratar. Este requiere cierta teatralidad, puede estructurarse de una mentira o un silencio y en este caso se hablaría de reticencia que es callar un hecho que hubiese hecho no contratar o contratar en otras condiciones (seguros).

CAMPO DE APLICACIÓN DEL DOLO.

El dolo se aplica a todos los contratos excepto a uno, el matrimonio.

PRINCIPIO DE LA NO PRESUNCIÓN DEL DOLO.

El dolo no se presume, en consecuencia quien alegue el dolo tiene que probarlo excepto los casos excepcionalmente contemplados en la ley.

PRINCIPIO DE LA NO CONDONACIÓN DEL DOLO FUTURO.

Según el Art. 1522 esta prohibido el perdón anticipado del dolo, no se puede renunciar a la acción de nulidad que origina el dolo, lo que puedo perdonar es el dolo pasado.

SANCIÓN DEL DOLO.

Se sanciona con la nulidad relativa como los demás vicios.

OBJETO LÍCITO.

La doctrina distingue entre el objeto del contrato de lo que es el objeto de la obligación, son dos cosas diferentes. El objeto del contrato es el tipo de operación jurídica que las partes escogen como reguladora de su negocio jurídico. El objeto de la obligación es la prestación o prestaciones que las partes salen a deber y que se originan precisamente en el tipo de contrato celebrado. Para efectos del estudio del objeto como elemento esencial para la existencia y validez del acto jurídico lo que nos importa es el objeto de la obligación, la prestación de vida.

REQUISITOS DELOBJETO.

ï¶ EXISTIR. Si el objeto no existe, el contrato no tiene sobre que recaer y carece de uno de sus elementos esenciales, igualmente sucede cuando el objeto deja de existir antes de celebrar el contrato. No es indispensable que el objeto exista en el momento mismo del contrato, es suficiente que se espere que exista. Art. 1518.

ï¶ ESTAR EN EL COMERCIO. Es decir que sea susceptible de de acuerdo entre particulares. (Aire, atmósfera, mar, personas, estas no son comerciales.)

ï¶ SER DETERMINADO O DETERMINABLE. Según el Art. 1518 que las partes sepan a que están obligadas, esto puede confundirse con la ausencia del objeto.

ï¶ SER LÍCITO. Es decir, estar de acuerdo a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

ï¶ SER POSÍBLE. Acudiendo al principio que nadie esta obligado a lo imposible, pero hay que tener en cuanta que la imposibilidad es diferente a la dificultad.

CAUSA LÍCITA.

La causa de la obligación es explicar el porqué de la obligación, es decir cual es el motivo del contratante para contratar, cual es el fin que se persigue. La causa es para un contratante, el objeto de la obligación del otro contratante.

La causa puede ser próxima (concepto objetivo, objeto de la prestación de la contraparte) y también puede ser remota (motivos personales).

TEORÍA DE LA CAUSA.

Esta teoría trate de establecer si la causa consiste en la causa próxima o en la causa remota. Existen tres teorías:

ï¶ TEORÍA CLÁSICA DE LA CAUSA. Debe tenerse en cuenta la causa próxima, la causa de la obligacióndel deudor reside en la contraprestación del otro contratante. En consecuencia en todos los contratos del mismo tipo, la causa será la misma, idéntica. De acuerdo con esto, la noción es objetiva, en donde se destacan las razones personales de cada contratante.

ï¶ TEORÍA ANTICAUSALISTA. La noción de causa es absolutamente inútil, por que en ocasiones la causa se confunde con el objeto de la obligación, y en otras ocasiones se confunde con el consentimiento.

ï¶ TEORÍA MODERNA O NEOCAUSALISTA. La causa es la razón o el móvil concreto que ha determinado la voluntad contractual, es decir la causa es la causa remota por que se trata de un móvil individual, subjetivo, psicológico y varía con cada contratante. El código civil acepta la causa próxima y la remota Art. 1524.

NULIDADES.

Cualquier violación de una norma relativa a las condiciones de formación del acto jurídico, acarrea la ineficacia del acto, y así, mientras que las partes tuvieron en mente producir un acto válido, un acto que generara obligaciones, lo que se presenta por el contrario es un acto viciado de nulidad. La nulidad se presenta como una especie de sanción legal al incumplimiento de las condiciones que señala la ley para la validez del acto, si no se cumplen las condiciones el acto no es válido. La nulidad del acto reviste dos formas:

ï¶ ABSOLUTA: En este tipo de nulidad lo que se protege es el interés general, y los motivos de este tipo de nulidad son más graves.

ï¶ RELATIVA: En este tipo de nulidad lo que se protege es el interés particular,y los motivos que la generan son menos graves que en la absoluta.

CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA:

ï¶ Falta de formalidades en los actos jurídicos solemnes.
ï¶ Incapacidad absoluta.
ï¶ Falta de consentimiento.
ï¶ Ausencia de objeto o de causa.
ï¶ Ilicitud del objeto o de la causa.

CAUSALES DE NULIDAD RELAITVA:

ï¶ Incapacidad relativa.
ï¶ Vicios del consentimiento sufridos por el contratante.

FORMAS DE ALEGAR LA NULIDAD.

La nulidad se puede hacer valer de do s formas:

POR VÍA DE ACCIÓN (DTE): Se hace valer la nulidad por vía de acción cuando el titular de la acción respectiva toma la iniciativa y adelanta un proceso tendiente a que se declare que el acto en nulo, esta es la única oportunidad que tiene el contratante que ya ha ejecutado sus obligaciones, y que quiere obtener la restitución de las prestaciones que ha pagado, con fundamento en un contrato afectado de nulidad. (Vendedor entrega y quiere que le restituyan).

POR VÍA DE EXCEPCIÓN (DDO): Se hace valer la nulidad por vía de excepción cuando se propone como un medio de defensa (vendedor no ha entregado, y el comprador quiere que le cumplan pero el vendedor excepciona por error, furza o dolo.)

TITULARES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA.

De acuerdo con la ley, la nulidad absoluta la puede alegar todo interesado en hacer anular el acto. Debe entenderse todo interesado como:

ï¶ Las partes que celebraron el contrato.
ï¶ Fallecidas estas, sus herederos (causahabientes a título universal.)
ï¶ Los causahabientes a título singular. (Titularde un derecho que procede de un causante)
ï¶ Los acreedores comunes o quirografarios. (que no tienen garantías reales, sino sólo su patrimonio. Estos pueden alegar la causal de nulidad cuando demuestran al juez que el acto que celebró su deudor lo empobreció)
ï¶ El juez oficiosamente.

TITULARES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA.

Según el Art. 1743 no puede alegarse la nulidad sino por aquellos en cuyo beneficio ha sido establecido, o por sus herederos, o cesionarios.

ï¶ AQUELLOS BENEFICIADOS: El incapaz relativo o la persona que ha sufrido un vicio del consentimiento.
ï¶ HEREDEROS: Los que suceden a la parte.
ï¶ CESIONARIOS: Modo de transferir las obligaciones.

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.

ï¶ La acción de nulidad absoluta prescribe en diez (10) años.
ï¶ La acción de nulidad relativa prescribe en cuatro (4) años.

RATIFICACIÓN DEL ACTO NULO.

A pesar de que un acto sea nulo, las partes lo pueden ratificar siempre y cuando se elimine la causal que ha dado lugar a la nulidad. Si la nulidad es absoluta, para ratificar el acto se necesita la voluntad de ambas partes. Si la nulidad es relativa, el que ratifica el acto, es la persona en cuyo favor se establece la nulidad.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD.

La declaratoria judicial de la nulidad, absoluta o relativa, destruye retroactivamente el acto jurídico, lo priva de todo efecto pasado y futuro. Por lo tanto habrá que restaurar las cosas al estado inmediatamente anterior al acto. Sin embargo habrá que distinguir, entrelos contratos de ejecución instantánea y los de tracto sucesivo. Si el contrato es de ejecución instantánea, la declaratoria de nulidad produce efectos retroactivamente es decir Ex tunc. Si el contrato es de tracto sucesivo, la nulidad no es retroactiva sino que los efectos se producen hacia el futuro, es decir a partir de la declaratoria de nulidad, o sea Ex nunc.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS.

En materia de efectos de los contratos, existe un principio que se conoce como el principio de la relatividad de los contratos. De acuerdo con este principio, los contratos afectan exclusivamente a las partes y no a terceros, no podrían darse efectos a quien no ha manifestado su consentimiento. En materia de efectos de los contratos se debe estudiar el problema desde tres situaciones:

ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES: El contrato está llamado a producir efectos entre las partes contratantes, de acuerdo con el Art. 1602 el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, a tal punto que solamente se puede liberar de esta ley celebrando otro contrato o con la declaración de nulidad que profiera un juez, salvo ciertas excepciones como por ejemplo el mandato en el cual la revocatoria unilateral extingue el contrato. Esa obligatoriedad se extiende al juez y a la misma ley, pues el juez en ningún momento puede desconocer la existencia de un contrato entre las partes, el juez está obligado a hacer cumplir el contrato. La misma ley debe reconocer la fuerza del contrato a tal punto que la ley sustantivaes subsidiaria. Dicho de otra forma: “el contrato es ley para las partes y debe ser respetado por la ley, y por el juez”.

ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO FRENTE A LOS CAUSAHABIENTES DE LAS PARTES: Se pueden distinguir tres tipos de causahabientes, causahabientes universales, a título universal y particulares.

I. CAUSAHABIENTES UNIVERSALES: Son aquellos que tienen la vocación para recoger la totalidad del patrimonio de una persona. (Heredero universal.)
II. CAUSAHABIENTES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellos que tienen la vocación una cuota parte del patrimonio del causante.
• En relación con estos dos, los efectos del contrato se extienden a estas personas. Los efectos de un contrato se hacen extensivos a este tipo de causahabientes en virtud de la ficción legal, según la cual los causahabientes son los continuadores de la persona del causante, de modo que van a recibir tanto sus créditos como sus deudas.

III. CAUSAHABIENTES PARTICULARES: Son los que solo han recibido un bien específico del causante. (legatario, comprador)
• En relación con esta clase de causahabientes, los contratos celebrados por el causante en relación con el bien que se transmite vinculan al causahabiente.

ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO RESPECTO DE TERCEROS: De acuerdo con el principio de la relatividad, los terceros no estarían llamados a responder, sin embargo hay situaciones excepcionales que trataremos.

I. OPONIBILIDAD ERGA OMNES DEL CONTRATO: No puedo desconocer el contrato celebrado por dos personas, debo respetarlo y ese contratoproduce un efecto tal cual es respetarlo.
II. ACTOS COLECTIVOS: Son los actos que se dan entre dos o mas personas o grupos de personas y produce efectos en relación con otras personas que no dieron su consentimiento. (sindicatos).
III. ESTIPULACIÓN PARA OTRO: Esta figura consiste en la operación jurídica por medio de la cual un estipulante, consigue que su contraparte, (promitente) se obligue a cumplir una prestación a favor de un tercero beneficiario. Por medio de esta figura es estipulante obtiene que el promitente se obligue a dar, hacer o no hacer algo a favor de un tercero. De lo anterior se deduce que el beneficiario es un tercero en el contrato, y sin embargo los efectos del contrato se producen a favor de él. Art. 1506. Este tipo de contrato se diferencia del mandato por que el estipulante esta actuando a nombre y por cuenta propia, no actúa a nombre y por cuenta del beneficiario, en el mandato se obra a nombre y por cuenta de otra persona. Frente a esta figura existe en el Art. 1507 una muy similar pero que es diferente, la estipulación por otro. En la estipulación por otro se promete el hecho de un tercero sin tener la autorización ni la facultad para ello, un promitente que se compromete a que un tercero se obligue a favor del beneficiario sin contar con la voluntad de ese tercero (cantante). El único que se obliga es el promitente y su obligación consiste en obtener el consentimiento del tercero, este tipo de contrato no configura excepción por que no vincula al tercero.


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