OBLIGACIONES.
I. Concepto de obligación.
II. Clasificación de las obligaciones.
III. Fuentes de las obligaciones.
IV. El acto jurídico.
V. Otras fuentes de las obligaciones
VI. La responsabilidad civil.
VII. Efectos de las obligaciones.
VIII. Traslación de las obligaciones.
IX. Extinción de las obligaciones.
Derechos subjetivos: facultades.
Derechos objetivos: conjunto de normas.
Derechos extrapatrimoniales: los que no son de carácter pecuniario.
Derechos patrimoniales: pueden ser reales (Art. 665), o personales (Art. 666)
EVOLUCIÓN DE LOS VÍNCULOS A TRAVÉS DEL TIEMPO.
Roma: los derechos patrimoniales eran Vínculos Materiales que caían sobre las
cosas y se podían llegar a confundir con la persona misma.
Época Clásica: Ya no se daba un vínculo material, sino un vínculo Jurídico, ya
se da una diferencia entre el derecho y la persona.
Siglo XVIII: Se formula la teoría clásica de las obligaciones y se llega a la
conclusión que las categorías son irreductibles (D° real, D°personal).
TEORÍAS MONISTAS.
Estas trataban de reducir a una sola las categorías y clasificación de los
derechos patrimoniales, y de estas resaltamos tres:
ï¶ Eugenio de Gaudemet: “todos los derechos patrimoniales, son derechos
reales.” Fundamento: si me incumplen un derecho personal, yo puedo perseguir
los bienes del
deudor y por tanto hablamos de derechos reales. Crítica: El autor fundamenta su
tesis en el momento en que el deudor incumple la obligación, pero si esta no se
incumple la teoría es insuficiente.
ï¶Marcel Planiol: “todos los derechos patrimoniales, son derechos personales”
Fundamento: un derecho no se puede dar entre un a persona y una cosa, solo se
puede dar entre personas. V.gr. el dominio es personal pues el sujeto activo es
el propietario y los sujetos pasivos son las demás personas, pues hay que
respetar el derecho del
titular. Crítica: La clasificación surge por el efecto que tienen, y siendo
esto así se producen efectos diferentes.
ï¶ Bonecasse: Lo traslada al ámbito económico, y afirma que lo que en realidad
existe es la Riqueza y el Servicio, entendiéndose la riqueza como
los derechos reales y el servicio como
los derechos personales.
ï¶ Conclusión: “No se pueden reducir a una sola categoría los derechos
patrimoniales, pues los efectos que tienen cada uno de ellos son totalmente
diferentes.”
DIFERENCIAS.
ï¶ El derecho personal es relativo, pues solo se puede exigir a una persona.
El derecho real es absoluto, pues es oponible a cualquier persona diferente del dueño.
ï¶ En el derecho personal la prestación de vida puede ser dar, hacer, o no
hacer. En el derecho real es no hacer.
ï¶ El derecho personal implica una contrapartida en el patrimonio del deudor, (dejar de
ganar dinero). El derecho real no implica contrapartida.
ï¶ El derecho personal carece de derecho de persecución. El derecho real si
tiene derecho de persecución.
ï¶ El derecho personal no tiene derecho de preferencia. El derecho real si
tiene derecho de preferencia.
ï¶ El derecho personal es de creación privada. El derecho real es decreación
pública.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
Romanos:
“Obligatio est a iuris vinculum quo necesitate adstringuimur aliculus solvendæ
rei secundum nostræ civitatis iuræ” (la obligación es un vínculo jurídico que
nos constriñe a dar algo a alguien según el derecho de nuestra ciudad.)
Doctrina:
Vínculo jurídico en virtud del
cual una persona llamada acreedor, puede exigir a otra llamada deudor, la
realización de una conducta consistente en dar, hacer o no hacer algo.
ELEMETNOS DE LA OBLIGACIÓN.
Son tres uno jurídico, uno subjetivo y otro objetivo.
ï¶ Jurídico. Entre el acreedor y el deudor existe un lazo que permite exigir
el cumplimiento de la prestación y lo faculta para acudir al aparato judicial
en procura de satisfacerse derecho por vía del cumplimiento forzado.
ï¶ Subjetivo. Son los sujetos que participan de la obligación; sujeto activo y
sujeto pasivo.
ï¶ Objetivo. Prestación de vida, conducta que debe ejecutar el deudor a favor del acreedor. Dar, hacer
o no hacer. Dar: no es entregar, es transferir la propiedad u otro derecho
real. Art. 1605 “el contrato no transfiere derechos, crea obligaciones.” Hacer:
es el deber ejecutar una prestación positiva por parte del deudor, realizar una conducta. No hacer:
es la abstinencia por parte del
deudor.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIÓNES.
ï¶ Comportan un vínculo jurídico.
ï¶ Tienen un carácter pecuniario.
ï¶ Tienen un carácter personal.
REQUISITOS DE LAS OBLIGACIÓNES.
ï¶ Determinación.
ï¶ Posibilidad.
ï¶ Licitud.
CLASIFICACIÓN DE LASOBLIGACIONES.
 SEGÚN EL VÍNCULO JURÍDICO: CIVILES Y NATURALES.
ï¶ CIVILES: Son aquellas obligaciones que dan derecho para exigir su
cumplimiento. (Art. 1527)
ï¶ NATURALES: Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento,
pero que una vez cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado, en razón
a ellas. (Art. 1527).
Justificación De Las Obligaciones Naturales.
En roma existían personas relativamente incapaces, los cuales podían llegar a
celebrar contratos y por consiguiente adquirir obligaciones; hoy en día se
entienden como
deber moral que son una obligación imperfecta.
Las obligaciones Naturales se dividen a su vez en:
ï¶ ORIGINARIAS: es decir las que nacen viciadas. (Art. 1527 # 1,3)
ï¶ DERIVADAS: Son aquellas que nacen civiles pero que se degeneraron en
obligaciones naturales. (Art. 1527 # 2,4)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.
ï¶ No se puede repetir lo pagado (Art. 2313, 2315) excepto que se trate de un
pago de lo no debido.
ï¶ Pueden ser novadas. (Art. 1689).
ï¶ Pueden ser caucionadas. (1529).
ï¶ No se extinguen por sentencia judicial destinatoria. (Art. 1528).
 SEGÚN SUS MODALIDADES: PURAS Y SIMPLES, A PLAZO Y BAJO CONDICIÓN.
PURAS Y SIMPLES = NO MODALIDAD.
A PLAZO = HECHO FUTURO Y CIERTO.
BAJO CONDICIÓN = HECHO FUTURO E INCIERTO.
• PURAS Y SIMPLES: Son las que no están sujetas a ningún tipo de modalidad en
cuanto al nacimiento, su exigibilidad, o su extinción.
• A PLAZO: Son aquellas cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia
de unhecho futuro y cierto. (Art. 1551).
El plazo es un hecho futuro y cierto del
cual depende la exigibilidad o la extinción de la obligación; este plazo tiene
dos requisitos. Que sea futuro y que sea cierto.
Futuro: acto adelante en el tiempo, que tiene por finalidad originar el
nacimiento de la obligación.
Cierto: Que pueda saberse dentro de las previsiones humanas que el hecho va a
ocurrir.
CLASES DE PLAZO.
Puede ser:
ï¶ DETERMINADO O INDETERMINADO.
Determinado: si se sabe cuando ha de llegar.
Indeterminado: si no se sabe cuando va a llegar.
ï¶ LEGAL, CONVENCIONAL O JUDICIAL.
Legal: la ley es la que lo impone.
Convencional: el contrato lo determina.
Judicial: el juez lo impone.
ï¶ EXPRESO Y TÁCITO.
Expreso: se señala específicamente.
Tácito: cuando no hay plazo expreso; cuando no es susceptible de cumplirse
inmediatamente la obligación.
ï¶ SUSPENSIVO Y EXTINTIVO.
Suspensivo: es cuando afecta la exigibilidad.
Extintivo: es cuando afecta la extinción. Su vencimiento acarrea la extinción
de la obligación.
Efectos Del Plazo Extintivo: Mientras este no se vence, la obligación se
comporta como pura y simple, después del vencimiento se
produce la extinción de la obligación. (Art. 2287).
EFECTOS DEL PLAZO.
ANTES DE VENCIDO EL PLAZO.
ï¶ Inexigibilidad de la obligación. No puede haber lugar a compensación. (Art.
1715).
ï¶ Imprescriptibilidad del crédito. (Art. 2535).
ï¶ El pago que se haga es válido. (Art. 1552).
ï¶ Existencia de medidas conservativas. (Precauciones en relación alcrédito.
DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO.
ï¶ Se hace exigible la obligación.
ï¶ Empieza a correr el término de prescripción.
ï¶ El pago es válido.
ï¶ No se toman las medidas conservativas.
ï¶ El deudor queda constituido en mora.
EXTINCIÓN DEL PLAZO.
ï¶ Por vencimiento.
ï¶ Por renuncia (Arts. 1554, 2229)
ï¶ Por caducidad.
ï¶ Por aplicación de la cláusula aceleratoria.
• CONDICIONALES O BAJO CONDICIÓN: Son aquellas cuyo nacimiento o extinción
depende de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto; La condición es el
hecho futuro e incierto del
cual depende el nacimiento o la extinción de la obligación.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONDICIÓN.
Hecho futuro = A la fuente, el hecho.
Hecho incierto = Que no puede saberse si va a ocurrir o no.
CLASES DE CONDICIÓN.
Pueden ser:
ï¶ POSITIVAS Y NEGATIVAS (Art. 1531):
Positivas: El acontecer de una cosa.
Negativa: Que una cosa no ocurra.
ï¶ SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS (Art. 1536):
Suspensivas: Mientras no se cumple, suspende la adquisición del derecho.
Resolutorias: Su cumplimiento extingue el derecho.
ï¶ POSIBLES E IMPOSIBLES.
Posibles: Las que se ajustan a las leyes de la naturaleza física.
Imposibles: Las que son contrarias a las leyes de la naturaleza física.
ï¶ LÍCITAS E ILÍCITAS.
Lícitas: Las que son moralmente posibles, no prohibidas por la ley y se ajustan
al orden y las buenas costumbres de la sociedad.
Ilícitas: Las que son moralmente imposibles, prohibidas por la ley y contrarias
al orden y las buenas costumbres.
EFECTOS DE LASCONDICIONES UNIDAS ENTRE SI.
Mirar cuadrito.
LAS CONDICIONES PUEDEN SER CASUALES, POTESTAIVAS O MIXTAS (Art. 1534).
ï¶ CASUALES: Si el hecho futuro depende, del acaso o de la voluntad de un tercero.
ï¶ POTESTATIVAS: Si el hecho futuro depende, de la voluntad del
acreedor o del
deudor. Las condiciones potestativas se dividen a su vez en simplemente
potestativas y meramente potestativas (Art. 1535). Las Simplemente
Potestativas: son aquellas en las que consta no solo la manifestación de
voluntad, sino el cumplimiento de un acto o un hecho. Las Meramente
Potestativas: Son aquellas en las que solo está de por medio la mera
manifestación de voluntad del
interesado.
ï¶ MIXTAS: Si el hecho futuro depende, a la vez del
acaso o un tercero, y de la voluntad del
acreedor o del
deudor. (Juan le dice a pedro que le va a dar unas acciones accesoriamente con
su salario, si se casa con maría.)
ESTADO DE LA CONDICIÓN.
La condición puede estar pendiente, cumplida y fallida.
ï¶ PENDIENTE: Mientras no se puede saber si el hecho futuro ocurrirá o no.
ï¶ CUMPLIDA: 1. Cuando se realiza el hecho positivo que la constituye. 2. Si
el hecho positivo en el cual consiste la condición no ocurre por que el deudor
se vale de hechos ilícitos para que no ocurra la condición. (Art. 1538). 3.
Cuando hay certeza sobre la no realización del hecho negativo que la constituye.
ï¶ FALLIDA: 1. Cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la
constituye, no se realizará. 2. Cuando se realiza el hecho positivo, contrario
a lacondición negativa. 3. Cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho
positivo se ha debido realizar y no se ha realizado.
EFECTOS DE LA CONDICIÓN PENDIENTE.
ï¶ SUSPENSIVA: Mientras la condición está pendiente, no tenemos certeza de la
suerte de la obligación. La obligación no ha nacido (hay un germen de
obligación).
Si la obligación no existe se pueden dar los siguientes efectos:
1. No puede exigirse su cumplimiento.
2. No se puede compensar la obligación.
3. Si el deudor paga, tiene acción de repetición, por que no existiendo
obligación hay pago de lo no debido (Art. 1542 # 2).
4. La prescripción no corre.
Efectos De Que Exista Un Germen De Obligación:
1. El deudor no está del todo desvinculado del acreedor. (Art. 1538
inc. Final).
2. El deudor está en la obligación de cuidar la cosa prometida y si se daña por
culpa suya debe indemnizar los perjuicios causados. (Art. 1543).
3. En procura de proteger sus derechos, el acreedor puede pedir medidas
conservativas.
4. Tanto el germen de derecho que tiene el acreedor, como
el principio de obligación del
deudor son transmisibles por causa de muerte.
ï¶ RESOLUTORIA: La obligación se comporta como pura y simple, es exigible.
EFECTOS DE LA CONDICIÓN FALLIDA.
ï¶ SUSPENSIVA: Se considera que no ha existido vínculo entre el acreedor y el
deudor.
ï¶ RESOLUTORIA: Se consolida la obligación, se debe buscar un término en el
contrato para dar término al mismo.
EFECTOS DE LA CONDICIÓN CUMPLIDA.
ï¶ SUSPENSIVA: Se produce el nacimiento de laobligación.
ï¶ RESOLUTORIA: Se extingue la obligación.
RETROACTIVIDAD DE LAS CONDICIONES.
El pago que se hace, estando pendiente la condición, pone de presente el efecto
retroactivo del cumplimiento (como si el pago se hubiera hecho hace
tiempo).
SUSPENSIVA: No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino
verificada la condición totalmente. Todo lo pagado antes de efectuarse la
condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido. (Art.
1542).
RESOLUTORIA: Se debe restituir lo que se ha pagado bajo tal condición. (Art.
1544).
 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS.
ï¶ PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas. Son independientes a
cualquier otro derecho. (Compraventa = pago).
ï¶ ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende bien sea, de otras
obligaciones o de ciertos derechos reales a los que accede.
1. LAS QUE DEPENDEN DE
OTRAS OBLIGACIÓNES: El prototipo de ellas es el de fianza, en virtud de este
contrato una persona garantiza el cumplimiento de una obligación del deudor principal, comprometiéndose con el acreedor a
cumplir esa obligación, en caso de no cumplimiento del deudor principal.
2. PROPTER REM O REALES: Son aquellas que se dan con ocasión de un derecho real
principal, del cual es titular el deudor y le imponen una obligación
exclusivamente en razón y en medida de su derecho. (Art. 916).
 OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS MÚLTIPLES.
Las obligaciones de sujetos simples son en las cuales existe la relación entre
un acreedory un deudor y se pueden regir por las clasificaciones anteriores,
ahora nos ocuparemos de las obligaciones de sujetos múltiples.
Las obligaciones múltiples o plurales se dividen en Solidarias y Conjuntas.
ï¶ OBLIGACIONES CONJUNTAS.
Son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible, existen a cargo de dos
o más deudores, o a favor de dos o más acreedores, en forma tal, que cada
deudor solamente sea solamente obligado a su cuota o parte de la deuda, y que
cada acreedor, apenas puede pedir su parte o cuota del crédito. (Art. 1568).
FORMAS DE CONJUNCIÓN.
ï¶ ORIGINARIA: Cuando la obligación nace siendo conjunta.
ï¶ DERIVATIVA: Cuando la obligación nació siendo de sujetos simples y por un
hecho posterior se convirtier9on en obligaciones de sujetos múltiples. (Muerte
del deudor, se sucede el crédito.) En estos casos la cuota se puede dividir o
establecer así:
1. Según lo pactado en el contrato.
2. Si se guardó silencio la división se hará por partes iguales. (Art. 2325).
3. Si la división se debe hacer por la muerte del
acreedor o del
deudor se aplicará lo establecido en los Arts. 1411, 1415. (A prorrata de lo
heredado.)
EFECTOS DE LA CONJUNCIÓN.
1. La pluralidad de sujetos, implica la pluralidad de vínculos obligatorios,
pero no va al extremo de que existan obligaciones independientes. Cada uno
responde por su cuota.
2. La cuota del
deudor insolvente, no grava a los otros deudores, por que cada uno de ellos es
responsable por su cuota.
3. La constitución en mora de uno de los deudores, noimplica la constitución en
mora de los demás deudores.
4. La interrupción de la prescripción que obra en contra de uno de los
deudores, no perjudica a los demás. (Art. 2540).
ï¶ OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
Son aquellas que a pesar de tener un objeto (materia) divisible y una
pluralidad de sujetos coloca a cada deudor en la necesidad de pagar la
totalidad de la deuda o faculta a cada acreedor para cobrar la totalidad del
crédito, la solidaridad es una modalidad que impide la división normal de las
obligaciones. (Art. 1568)
CARACTERÍSTICAS.
Pluralidad de sujetos.
Pluralidad de vínculos entre los sujetos.
Unidad de materia. (Art. 1569).
CLASES DE SOLIDARIDAD.
Activa (acreedores).
Pasiva (deudores).
Mixta (acreedores y deudores).
FUENTES DE LA SOLIDARIDAD.
Puede provenir o del
acto jurídico o de la ley. (Art. 1568)
SOLIDARIDAD ACTIVA.
Son aquellas en donde existiendo varios acreedores se les concede el derecho a
cada uno de ellos para exigir la totalidad del crédito.
EFECTOS.
Entre los varios acreedores y el deudor:
ï¶ Cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación.
ï¶ El deudor puede pagarle al acreedor solidario que elija, a menos que haya
sido demandado por uno de ellos, caso en el cual deberá pagarle a este (Art.
1570).
ï¶ El pago hecho a cualquiera de los acreedores extingue la obligación
respecto de todos ellos, y no solamente el pago, sino la novación, la
condonación, compensación etc.
ï¶ La interrupción de la prescripción que favorece a uno de los coacreedores,
losfavorece a todos.
Entre los coacreedores:
ï¶ Una vez extinguida la obligación, el acreedor que ha recibido el pago o que
ha novado la obligación, o compensado o condonado, queda obligado respecto de
los otros coacreedores por la cuota de cada uno de ellos.
SOLIDARIDAD PASIVA.
Son aquellas que teniendo un objeto material divisible existen a cargo de
varios deudores y colocan a cada uno de ellos en la necesidad de pagar el total
de la deuda.
EFECTOS.
Entre el acreedor y los codeudores:
ï¶ Modo de exigirla. El acreedor puede exigir la totalidad de lo debido a
cualquiera de los deudores solidarios, puede demandarlos a todos, a varios o a
uno, y ninguno le puede proponer el beneficio de división. (Art. 1571)
ï¶ Derecho de demandar. Si el acreedor demanda a uno de los deudores
solidarios, no pierde el derecho de demandarlos a todos. (Art. 1572).
ï¶ Extinción de la solidaridad. El pago total o parcial, voluntario o no,
hecho por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación
respecto de los demás.
ï¶ Confusión: forma de extinción de las obligaciones cuando en una sola
persona confluyen el acreedor y el deudor. (Arts. 1724, 1727). (muerte del acreedor).Novación:
es sustituir una obligación antigua por una nueva, si entre el acreedor y uno
de los codeudores se pacta novación, la obligación primitiva se extingue
respecto de todos los deudores, y en la nueva obligación esos codeudores no
tienen parte alguna, a menos que voluntariamente accedan a ella. (Arts. 1576,
1704). Compensación: Arts.1714, 1715; esta la puede alegar únicamente el deudor
recíproco y no los demás deudores Art. 1577. Condonación: Es el perdón de la
deuda, se puede hacer respecto de todos, algunos o uno de los deudores
solidarios. Si es a favor de TODOS, la obligación se extingue, Si es a favor de
ALGUNOS, se le perdona a la persona el valor equivalente a su cuota y los demás
siguen respondiendo por la “totalidad” de la deuda (Art. 1575).
ï¶ Formas de los vínculos. Como
entre las partes existen varios vínculos, esos varios vínculos pueden ofrecerse
de diversos modos V.gr. unos pura y simplemente, otros a plazo, otros bajo
condición (Art. 1569).
ï¶ Vicios de los vínculos. Por la misma razón anterior, algunos de esos
vínculos pueden estar viciados y eso no implica que los otros también lo estén.
ï¶ Interrupción de la prescripción. Interrumpida la prescripción respecto de
uno de los codeudores, se entiende interrumpida respecto de todos. (Art. 2540).
ï¶ Mora o culpa del
deudor. La mora o culpa de uno de los codeudores puede afectar a los otros, si
la cosa perece durante la mora o por culpa de uno de los codeudores solidarios
todos quedan obligados solidariamente al precio de aquella, dejando a salvo la
acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de
perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor
sino contra el deudor culpable o moroso. (Art. 1578).
ï¶ Excepciones que pueden proponerse. Pueden proponerse excepciones Personales
y Reales. Las reales son aquellas que pueden alegar todoslos codeudores y
“atacan” la fuente de la obligación, o pueden provenir de algunos modos de
extinción de las obligaciones. Las personales solo pueden ser alegadas por
alguno(s) de(los) deudor(es) solidarios y también pueden provenir de algún
vicio de la fuente o de un modo de extinción. (fuerza, compensación etc.).
ï¶ Renuncia a la solidaridad. Puede ser: Expresa, cuando el acreedor
manifiesta en términos explícitos la renuncia de dicho beneficio a favor de
alguno o todos los deudores. Tácita, cuando la conducta del acreedor permite deducir inequívocamente
su voluntad de renuncia a la solidaridad. General, cuando se hace a favor de
todos los deudores. E Individual, cuando se hace en beneficio de uno o algunos
de los deudores. (Art. 1573).
ï¶ Transmisión de la solidaridad por causa de muerte. La solidaridad no se transmite
por causa de muerte, lo que sucede es que la obligación se divide entre los
herederos del
coacreedor muerto. (Art. 1580).
Entre los codeudores:
Se estudia partiendo de la hipótesis de que la obligación solidaria ya esta
extinta.
ï¶ División la obligación. Cada deudor queda obligado al valor de su cuota.
(conjunción) se aplica analogía del Art. 2325. Fiador solidario (Art. 1579 #2).
ï¶ Insolvencia de uno de los codeudores. La cuota del deudor insolvente se divide a prorrata
en los deudores restantes (Art. 1579#3).
ï¶ Subrogación en los derechos del
acreedor. El codeudor que ha pagado, se subroga en los derechos del acreedor (Art.
1579#1).
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
Lasobligaciones indivisibles son aquellas que no pueden ser cumplidas por
partes, bien sea en razón de su objeto o por disposición legal o en virtud del acto jurídico estas se pueden comportar como una obligación
solidaria sin la necesidad de serlo.
FUENTES DE LA INDIVISIBILIDAD.
POR EL OBJETO:
DAR: el objeto siempre será divisible.
HACER: el objeto es indivisible.
NO HACER: el objeto es indivisible.
POR DISPOSICIÓN LEGAL:
La servidumbre es indivisible, (inmuebles).
POR EL ACTO JURÍDICO:
Las partes son libres de acordar la divisibilidad o la indivisibilidad.
EFECTOS (ANTES DEL PAGO).
INDIVISIBILIDAD ACTIVA.
ï¶ Exigibilidad por cada acreedor. Cada uno de los acreedores puede exigir el
pago total de la obligación indivisible (Art. 1584).
ï¶ Transmisión por causa de muerte. La indivisibilidad se transmite a los
herederos del
acreedor, en forma tal que cualquiera de ellos puede exigir el total de la
prestación de vida (Art. 1585).
ï¶ Disposición del objeto por alguno de los coacreedores. Si la obligación
indivisible existe a favor de varios acreedores, cada uno tiene derecho a lo
que le corresponde en el crédito y de ese modo cada uno podría disponer de lo
que le corresponde mas no de todo, y si por cualquier circunstancia se llega a
disponer de todo los coacreedores pueden pedir la cosa misma, abonando al deudor
la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio
de la cosa. (Art. 1589).
INDIVISIBILIDAD PASIVA.
ï¶ cumplimiento de la obligación. Cada uno de losdeudores esta obligado a
cumplir en su totalidad la obligación. (Art. 1584).
ï¶ Transmisión por causa de muerte. Es transmisible, es decir cada uno de los
herederos del
obligado, esta obligado al total de la obligación. (Art. 1585).
ï¶ Extinción de la obligación indivisible. El cumplimiento de la obligación
indivisible, por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos.
ï¶ Interrupción de la prescripción. Interrumpida respecto de uno, se
interrumpe respecto de todos. (Art. 1586).
EFECTOS (DESPUÉS DEL PAGO).
Entre coacreedores: queda obligado el que recibió el pago respecto de los otros
a pagar, pero por su cuota.
Entre codeudores: quien realiza el pago, tiene derecho a reclamar de los demás
el valor de su respectiva cuota.
OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO MÚLTIPLE.
OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE.
Ordinariamente las obligaciones son de objeto simple. Es decir la persona se
compromete a Dar, Hacer o No hacer. Esto no impide que una persona se
comprometa con otra a realizar varias prestaciones.
Estas obligaciones fueron definidas por unos doctrinantes en un tiempo como
obligaciones conjuntivas, pero con el correr del tiempo se llegó a la
concepción de que eran varias obligaciones metidas dentro de un mismo contrato,
en donde si no se cumplen la totalidad de las obligaciones estas no se
extinguen.
OBLIGACIONES DE OBJETO MÚLTIPLE.
No se debe confundir con la universalidad de hecho es decir que por ser un
rebaño de muchas ovejas sea de objeto múltiple. A continuación sedarán las
clases de obligaciones de objeto múltiple.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
Es aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución
de una de ellas, exonere al deudor de la ejecución de las otras. (Art. 1556).
CARACTERÍSTICAS.
ï¶ Hay dos o más objetos que se deben.
ï¶ Se extingue la obligación por el pago o cumplimiento de una sola de las
prestaciones.
EFECTOS.
ï¶ La ilicitud de alguno de los objetos debidos, no acarrea la nulidad de la
obligación, la obligación subsiste mientras haya una que tenga objeto lícito.
ï¶ La regla general es que la elección de la obligación alternativa
corresponde al deudor, es decir es el deudor el que elige la prestación con la
cual ha de cumplir la obligación, pero el acreedor puede determinarla cuando:
así lo pactan las partes. (Art. 1557 #2). Y cuando el deudor no elige dentro de
los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el cual se librará
de forma alternativa.
ï¶ La elección del
objeto hecha por quién tiene derecho a ello, tiene efecto retroactivo, en el
sentido de que se entiende que la obligación siempre ha sido ese objeto desde
el momento que se realizó el contrato. Se tiene como si desde un principio la obligación
hubiese sido de objeto simple.
ï¶ Transformada la obligación de objeto múltiple en objeto simple en virtud de
la elección, entonces la obligación se va a gobernar por las reglas que
correspondan a ese tipo de obligación.
ï¶ Si la elección del objeto con el cual se va a cumplir la
obligacióncorresponde al deudor, el no esta obligado sino a conservar una de
las cosas que se deben, y puede disponer de las otras o destruirlas; si es por
elección del acreedor, el deudor debe conservar la totalidad de los objetos y
si uno de los objetos se pierde, queda obligado al valor del objeto mas la
indemnización correspondiente. (Art. 1559).
OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndose
al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación, o de
otra cosa que se designa. (Art. 1562).
En la obligación facultativa, hay una sola prestación, pero se le concede al
deudor la facultad de pagarla con esa, o con otra.
Al final las obligaciones facultativas son de objeto simple, solamente se da la
facultad de pagar con otros objetos.
EFECTOS.
ï¶ La ilicitud del
objeto debido, vicia de nulidad la obligación facultativa.
ï¶ En la obligación facultativa el acreedor solo puede demandar la prestación
a que el deudor es directamente obligado, por que el pago con los otros objetos
es facultativo del
deudor. (Art. 1563)
ï¶ La obligación facultativa es flexible cuando perece el objeto debido. Si se
pierde el objeto secundario, no produce ningún efecto.
ï¶ En caso de duda entre si una obligación es alternativa o facultativa, se
preferirá la alternativa por que es mas favorable para el acreedor, y es la
excepción a la regla general que dice que todo contrato debe hacerse a favor
del deudor. (Art. 1564)
OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO YDE GÉNERO.
OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO.
Son aquellas que versan sobre una cosa singularizada, en tal forma que no pueda
confundirse con otra u otras de la misma clase.
OBLIGACIONES DE GÉNERO.
Son aquellas en las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o
género determinado.
SE DEBE TENER EN CUENTA EN LAS OBLIGACIONES
DE GÉNERO:
ï¶ Se refieran al género más próximo, por que de lo contrario se caería en la
indeterminación de la obligación. V. gr. No se puede decir, vendo un animal,
vendo un mamífero, se debe aproximar lo más posible, vendo un caballo.
ï¶ También entra en juego la determinación cuantitativa para determinar el
objeto de la obligación. V. gr. No puedo decir, voy a venderle café, debo
cuantificarlo, un bulto, una cucharada. Etc.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE ESPECIE.
ï¶ El acreedor solo puede exigir al deudor la precisa especie que es objeto de
la obligación, y el deudor no puede pretender pagarle al acreedor con cosa
distinta so pretexto de que es de igual o mejor calidad. (Art. 1627)
ï¶ Si la dación (dar) o entregar la especie es absolutamente imposible desde
la celebración del acto o contrato, la obligación es ineficaz sin perjuicio de
la responsabilidad que le pueda caber al deudor por la pérdida de la cosa.
(cuando le especie nunca ha existido o se ha extinguido.)
ï¶ Si la dación o entrega de la especie se hace imposible después de formada
válidamente la obligación, la obligación se extingue sin perjuicio de la
responsabilidad que le pueda caber aldeudor por la pérdida o extinción de la
cosa.
ï¶ La obligación de dar o entregar especie o cuerpo cierto, comprende la de
cuidado so pena de indemnizar los perjuicios causados.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE GÉNERO.
ï¶ El acreedor no puede pedir un individuo determinado, y el deudor se libera
entregando cualquier individuo del
género con tal que sea de mediana calidad. (Art. 1566)
ï¶ El deudor no tiene la obligación de conservar las cosas debidas, puede
destruirlas o enajenarlas, por que los géneros no perecen.
OBLIGACIÓNES DE MEDIOS Y DE RESULTADO.
OBLIGACIÓN DE MEDIO.
Es aquella que solo exige al deudor el poner al servicio del acreedor los
medios que dispone, y observar un especial cuidado y diligencia con miras a
alcanzar un fin, pero entendiéndose que el deudor no ha asegurado la obtención
de ese fin, no ha garantizado un resultado, por lo tanto habrá cumplido la
obligación desde el momento en que ha empleado los medios y ha puesto la
diligencia y cuidado necesarios para alcanzar el fin que se pretende, sin
importar cual haya sido el resultado obtenido. V. gr. Los médicos, los abogdos.
OBLIGACIÓN DE RESULTADO.
Es aquella que tiene un fin preciso y determinado que el deudor debe procurar a
favor del
acreedor. Tal obligación se cumple única y exclusivamente cuando se ha obtenido
el fin prometido. V. gr. Transporte
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE MEDIO.
EN LA NOCIÓN DE CULPA.
Si hablamos de obligaciones de medio, el afectado tiene que demostrar el daño,
la culpa y la relación causalentre estas dos. V. gr. Negligencia del médico.
EN LA NOCIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA.
Es plena para la víctima, el demandante debe probar todo lo anterior.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE RESULTADO.
EN LA NOCIÓN DE CULPA.
La culpa se presume, el afectado no debe demostrar sino el daño y el nexo de
causalidad.
EN LA NOCIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA.
El demandante no debe probar sino el nexo de causalidad, el demandado si deberá
probar que hubo una causa externa que fue la condujo al daño.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Se llama fuente al hecho que la produce. V.gr. La obligación del
comprador de pagar nace del
contrato. De pagar unas, lesiones del
delito. De auxiliar a los hijos, la ley.
Es importante conocer la fuente de las obligaciones por:
1. saber o conocer la razón por la cual una persona está obligada.
2. Conocer la naturaleza de la obligación, y al conocerla saber cuál es el
régimen aplicable.
El artículo 1494 nos proporciona unas fuentes de las obligaciones que son: EL
CONTRATO, EL CUASICONTRATO, EL DELITO Y EL CUASIDELITO. Que subdivide así:
1. CONVENCIONALES: El contrato (Acuerdo de voluntades.)
2. NO CONVENCIONALES: Aquellas donde no está de por medio la voluntad de las
personas. (Hechos jurídicos o la ley.)
Esta clasificación se daba en el derecho Romano, y era válida pero hoy en día
no podemos admitir esta clasificación por:
ï¶ LA NOCIÓN DE CUASICONTRATO. No se ajusta a lo que realmente es. En Roma se
definió como:
cuasi ex contractu. Lo que según la traducciónnos dice: como si viniera de un contrato. Lo que
normalmente se ve es que se piense que un cuasicontrato es algo a lo que le
falto muy poco para ser un contrato; pero no la gran diferencia que existe
entre un contrato y un cuasicontrato es el acuerdo de voluntades, en el
consentimiento.
ï¶ LA NOCIÓN DE CUASIDELITO. Desde Roma se concebía al cuasidelito como un delito culposo,
el cual tiene una gran diferencia en materia penal. Pero en materia civil la
diferencia no es ninguna, por que en civil indemnizamos por la amplitud del daño y no por la
intencionalidad. Esta es una clasificación meramente artificial.
Como vemos que la clasificación del código esta herrada
la DOCTRINA nos ha definido la clasificación de las obligaciones de la
siguiente manera:
1. Actos Jurídicos. (Unilaterales y Bilaterales).
2. Actos Voluntarios Lícitos Capaces De Producir Obligaciones. (Pago de lo no
debido, Agencia Oficiosa y Comunidad.)
3. Enriquecimiento Sin Causa.
4. La Responsabilidad Civil. (Contractual y Extracontractual)
5. La Ley.
ACTO JURÍDICO.
Es la manifestación de voluntad, que tiene por finalidad producir efectos
jurídicos o en Derecho.
Comprende la formación Unilateral y Bilateral.
CLASIFICACIÓN.
ï¶ SI SE FUNDAMENTA EN EL ACUERDO DE VOLUNTADES:
CONVENCIÓN: Es el acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o
extinguir obligaciones.
CONTRATO: Es una especie de convención que consiste en el acuerdo de
voluntades, destinado a crear obligaciones.
ACTO COLECTIVO: Es una pluralidad de voluntades,y puede tener dos categorías:
1. Unilateral Colectivo: Decisiones de las asambleas de las sociedades. (Varias
voluntades, un mismo fin.)
2. Convención Colectiva: Laboral, El sindicato con el empleador. (Varias
voluntades).
ï¶ SI SE FUNDAMENTA EN LA VOLUNTAD UNILATERAL.
OFERTA: Proyecto de contrato que emana de la voluntad de una persona.
TESTAMENTO: Acto unilateral de una persona, que dispone como se repartirá su patrimonio cuando esta
fallezca. (Sucesiones)
ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Acto unilateral en donde el
heredero, manifiesta su vocación hereditaria. (Sucesiones)
ESTIPULACIÓN PARA OTRO: Operación jurídica en
virtud de la cual una persona obtiene que otra se obligue a favor de un
tercero. (Estipulante, Promitente, Beneficiario.)
DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO UNILATERAL Y EL ACTO JURÍDICO UNILATERAL.
El contrato unilateral, es el acuerdo de voluntades que produce obligaciones
para una sola persona (mutuo, comodato.)
El acto jurídico unilateral, es la manifestación de una voluntad destinada a
producir efectos jurídicos o en derecho.
OFERTA.
Es un proyecto definitivo de acto jurídico, que se somete a ala aceptación de
la persona a quien se dirige, (C de Co Art. 845). Es un contrato unilateral por
que solo está bajo la voluntad del
oferente.
REQUISITOS.
Además de los de todo acto jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa
lícito.) debe ser:
ï¶ FIRME: Expresar una voluntad clara y decidida de concluir un contrato en
caso que el destinatario la acepte.
ï¶ INEQUÍVOCA: Nodebe dejar duda acerca de la voluntad contractual.
ï¶ EMANAR DEL OFERENTE: Provenir de la libre voluntad del oferente o de su representante.
ï¶ PRECISA Y COMPLETA: Contener todos los elementos del
contrato proyectado, del tal modo que solamente para perfeccionarlo haga falta
la aceptación del
destinatario y eventualmente una formalidad.
ï¶ DEBE DIRIGIRSE A UN DESTINATARIO, Y DEBE LLEGAR A SU CONOCIMIENTO: Debe tener
un destinatario (Oferta) o un grupo indeterminado (policitación), y debe
comunicarse para que tenga efecto, se entiende comunicada cuando se ha
utilizado cualquier medio idóneo para esto.
VALOR JURÍDICO DE LA OFERTA.
Existen dos teorías:
ï¶ TEORÍA CLÁSICA: La oferta que no ha sido aceptada carece de efectos
jurídicos, y por ende en cualquier momento antes de la aceptación la oferta
podría revocarse.
ï¶ TEORÍA MODERNA: Es la que acepta el código de comercio, y reconoce plenos
efectos a la oferta aun antes de su aceptación, el oferente queda ligado,
vinculado a los términos de la oferta y no puede revocarla so pena de
indemnizar los perjuicios causados con su revocatoria, y a tal punto es
vinculante la oferta que la muerte, la quiebra o la incapacidad sobrevivientes
no la afectan. (Art. 846 C de Co.)
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.
Hace que nazca el contrato, (es cuando se cruzan las voluntades), debe ser una
manifestación de una voluntad real, conciente y libre. Sobre la aceptación
precisamos:
1. Forma de aceptación: No tiene formalidad
2. Tiempo para aceptar: Si en verbal, entre presentes opor teléfono se hará
inmediatamente. Si es por escrito, dentro de la misma “plaza” será de tres (3)
días; si es en diferente “plaza” será en tres (3) días y la suma de la
distancia.
Si la acepta fuera de los términos sería una oferta extemporánea y así se
hablaría de una nueva oferta.
Según el Art. 864 del C de Co. La oferta entre
ausentes se entenderá celebrada en el domicilio del
proponente, y en el momento que el proponente reciba la aceptación del destinatario. Se
presume que el oferente ha recibido la respuesta cuando el destinatario prueba
la remisión de esa respuesta.
PROMESA DE CONTRATO.
La promesa es un contrato en si mismo. Hace parte de la etapa precontractual si
observamos el fenómeno desde el punto de vista del contrato prometido.
DEFINICIÓN.
Es un contrato bilateral por el cual las partes se obligan a celebrar un
contrato futuro. Este crea una obligación de hacer.
La oferta, es un Acto Jurídico Unilateral, que presenta un proyecto de contrato
para que se acepte. La promesa es un contrato que genera una obligación de
hacer. Los precontratos son tratados preliminares que no son, ni promesa, ni
oferta, V. gr. Cartas de intención.
REQUISITOS.
Se encuentran en el Art. 1611 que fue subrogado por la ley 153 de 1887 Art. 89.
ï¶ Que la promesa conste por escrito. Es decir que es un contrato solemne.
ï¶ El contrato prometido, debe tener los requisitos de validez de todo acto
jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos.)
ï¶ Contener un plazo o condición que fije laépoca en que va a celebrarse el
contrato prometido.
ï¶ Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo
falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Si falta alguno de estos requisitos en el contrato este se hará nulo y no
tendrá validez.
PROMESA DE MATRIMONIO. Art. 110, 111, 112.
No produce obligaciones civiles, pero la multa por no cumplirlo es una Obl.
Natural.
PROMESA UNILATERAL DE CONTRATO O CONTRATO DE OPCIÓN.
Es un contrato en virtud del
cual el propietario de una cosa o de un derecho, por tiempo fijo y en
determinadas condiciones, le concede a otra persona la facultad exclusiva de
adquirirlo o de transferirlo a un tercero, obligándose a mantener lo ofrecido
en las condiciones pactadas. V. gr. En los casos de las inmobiliarias, leasing
financiero* (ver anexo*) venta de jugadores de fútbol.
CONTRATOS (COMO
SUBDIVISIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS).
CLASIFICACIÓN.
ï¶ UNILATERALES Y BILATERALES. (Art. 1496.)
El contrato es unilateral cuando genera obligaciones solamente a cargo de una
de las partes V. gr. Mutuo, comodato, depósito gratuito. El contrato es
bilateral cuando crea obligaciones a cargo de ambas partes contratantes. Cada
una de ellas es al mismo tiempo, acreedora y deudora de la otra parte.
Bilateral Imperfecto O Sinalagmático Imperfecto. Es aquel que habiéndose
formado como
unilateral, más tarde puede llegar a producir obligaciones a cargo de quién en
principio no se obligó. Convirtiéndose en contratos bilaterales.
ï¶ GRATUITOS Y ONEROSOS. (Art.1497.)
El contrato es gratuito cuando una parte procura a la otra una ventaja
patrimonial, o un servicio sin recibir nada a cambio. V. gr. Donación, mutuo
sin interés, depósito no remunerado. Son contratos en los cuales una de las
partes presta un servicio a favor de la otra, sin recibir nada a cambio. El
contrato es oneroso cuando cada parte se obliga con el fin de obtener una
contraprestación de la otra parte. V. gr. La compraventa, el arrendamiento, la
permuta.
No todo contrato unilateral es gratuito, V. gr. El mutuo con interés.
ï¶ CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS. (Art. 1498)
Los presentes contratos son una subdivisión de los contratos onerosos.
El contrato es conmutativo cuando las prestaciones están estipuladas por las
partes, determinándolas en forma definitiva desde el momento de la celebración del contrato, y se les considera como equivalentes. V. gr. La compraventa. El
contrato es aleatorio cuando la prestación de una de las partes depende de un
acontecimiento incierto o depende del
azar, de modo que no es posible determinar desde un principio las prestaciones
que produce. V. gr. La compraventa de una cosecha, la compra de un seguro.
ï¶ PRINCIPALESY ACCESORIOS. (Art. 1499.)
El contrato es principal cuando genera obligaciones principales, y es accesorio
cuando genera obligaciones accesorias. No es que un contrato dependa del otro, pues no necesariamente los contratos accesorios
dependen del
contrato principal. V. gr. La hipoteca como
garantía en un préstamo bancario se pide antes de que serealice el contrato
mismo.
ï¶ CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES. (Art. 1500.)
El contrato es consensual cuando para perfeccionarse requiere del simple consentimiento de las partes, sin
necesidad de formalidad alguna. V. gr. La compraventa de un bien mueble. El
contrato es real cuando requiere para su perfeccionamiento, además del acuerdo de
voluntades, la entrega de la cosa. V. gr. Mutuo, comodato, depósito, prenda. Y
el contrato es solemne cuando se requiere para su perfeccionamiento y eficacia,
además del
acuerdo de voluntades, el cumplimiento de una solemnidad especial. La
solemnidad casi siempre es un escrito, que puede ser, privado o público. V. gr.
La compraventa de inmuebles, que requiere una escritura pública o el contrato
de promesa de venta, que requiere un documento privado, esta solemnidad se suma
a los elementos de validez del
acto jurídico.
ï¶ LIBRE CONSENTIMIENTO Y ADHESIÓN.
El contrato es de libre consentimiento cuando resulta del
libre debate de sus cláusulas por parte de los contratantes, es decir del libre acuerdo de sus
voluntades (regateo). El contrato es de adhesión cuando se presenta un proyecto
de contrato redactado por una de las partes, al cual la otra parte adhiere sin
poder discutir sus condiciones. V. gr. Transporte aéreo, La compra de un
seguro.
ï¶ EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y TRACTO SUCESIVO.
El contrato es de ejecución instantánea cuando las prestaciones son
susceptibles de cumplirse o de ejecutarse inmediatamente. V. gr. Una venta de
contado. El contrato es de tractosucesivo cuando tiene por objeto una serie de
prestaciones repetidas y sucesivas, que no se pueden cumplir en un solo
instante, sino que requieren, para su ejecución un cierto periodo, durante el
cual las relaciones jurídicas emanadas del
contrato se prolongan. V. gr. Arrendamiento, suministro.
Existe un contrato intermedio que se conoce como de cumplimiento escalonado, y el más
claro ejemplo es el de una venta a plazos.
ï¶ INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.
El contrato es individual cuando solo genera obligaciones y derechos a favor de
quienes los suscriben, es decir producen efectos únicamente entre las partes
contratantes. El contrato es colectivo cuando es celebrado entre unas
determinadas personas, pero termina obligando o vinculando a otras personas que
no han participado de la negociación, y que sin embargo, sin haber dado su
consentimiento terminan vinculados al negocio. V. gr. En derecho laboral cuando
existe una convención colectiva de trabajo y el sindicato cubre un cierto
porcentaje, las cláusulas que se pactan cubren a quienes no son sindicalizados.
ï¶ NOMINADOS E INNOMINADOS.
El contrato es nominado cuando tiene un nombre, y aparece regulado por el
código civil, o el código de comercio. El contrato es innominado cuando puede
no tener un nombre y no esta regulado ni reglamentado por ningún código, pero
las partes en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden crearlos. V. gr. El
contrato de leasing, Factoring, lease back.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
CONTRATO (Art. 1501).
No son las condicionesde existencia del
acto jurídico (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos), Son:
ï¶ ELEMENTOS ESCENCIALES.
Son aquellos requisitos mínimos en cada contrato, sin los cuales, o coproduce
efectos, o degenera en otro contrato. V. gr. Compraventa = Precio y Cosa.
ï¶ ELEMENTOS DE LA NATURALEZA.
Son aquellos que no siendo esenciales en el acto o contrato, se entienden
pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Se puede consagrar en una
cláusula especial, excluir en una cláusula especial o guardar silencio respecto
de ellos y en el último caso se entiende incorporada en el contrato. V. gr. En
el contrato de compraventa, la obligación del vendedor es doble, la de saneamiento por
evicción y por vicios ocultos.
ï¶ ELEMENTOS ACCIDENTALES.
Son aquellos que ni esencial, ni naturalmente le pertenecen al contrato, no
forman parte de el, sino que son elementos aportados por la iniciativa de las
partes en virtud de la autonomía de la voluntad que tiene, y estos elementos
solamente hacen parte del contrato en virtud de estipulaciones expresas.
LEY DEL CONTRATO.
El contrato queda regido por las leyes imperantes al momento de su celebración
(Art. 38 de la ley 153 de 1887).
1. Es la ley vigente al momento de su celebración.
2. Si es supletoria entrará a regir las relaciones contractuales.
3. por que la ley no es retroactiva.
HAY TRES (3) EXCEPCIONES.
1. La voluntad de las partes.
2. Que sean leyes de orden público. (aquellas reglas imperativas que tutelan la
estructura del
estado,la organización social y los intereses de la comunidad.)
3. Situaciones contractuales en curso.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
Interpretar es una actividad lógica, dirigida a investigar y fijar el
significado de las manifestaciones de voluntad, con el fin de determinar el
sentido del
contrato y las obligaciones que este ha hecho nacer. La persona encargada de
interpretar es el juez; y se interpreta cuando hay un conflicto.
IMPORTANCIA.
ï¶ A través de ella se busca hacer valer el acto jurídico.
ï¶ Al determinar el sentido de la declaración de voluntad, se sabe lo que el
contratante ha querido, y ello permite exigir el cumplimiento de la obligación.
ï¶ Si el deudor se niega a cumplir alegando poseer el recto entendimiento del
contrato, procederá la ejecución forzada.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
Existen dos (2) métodos de interpretación, uno subjetivo y otro objetivo.
SUBJETIVO: Es donde la interpretación se orienta a investigar y descubrir la
voluntad real de las partes, la voluntad verdadera de los contratados, por
encima del literal de las palabras, de modo que si hay conflicto entre la letra
del contrato y la voluntad de los contratantes, debe primar esta última.
OBJETIVO: Es donde el texto contractual se debe interpretar según sus términos
literales, el tenor literal tiene primacía sobre la posible voluntad de las
parte, es decir, prima la voluntad declarada sobre la voluntad interna.
MÉTODO DEL CÓDIGO.
El Art. 1618 expresa que debe aplicarse el método subjetivo, pero el Art. 1766
nosexpresa que se utilizará el objetivo. Es decir se usan los dos.
CUANDO PROCEDE LA INTERPRETACIÓN.
Cuando el texto contractual es ambiguo o poco claro, si el texto es claro, no
se interpreta, se aplica.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
Cuando la declaración de voluntad es oscura o imprecisa, se impone la
interpretación del acto y el juez deberá interpretarlo no pudiendo negarse a
hacerlo so pretexto de oscuridad.
CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE EL ACTO JURÍDICO.
Según el Art. 1502 para que toda persona se obligue se requiere que:
ï¶ Sea legalmente capaz.
ï¶ Que consienta dicho acto o declaración y que su consentimiento no adolezca
de vicio.
ï¶ Que recaiga sobre objeto lícito.
ï¶ Que tenga una causa lícita.
CAPACIDAD.
Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y para
ejercerlos, la capacidad es un atributo de la personalidad, se es capaz por el
solo hecho de ser persona, jurídicamente la capacidad es una regla general y la
incapacidad es la excepción Art. 1503. Toda persona es capaz excepto las que la
ley declara incapaces. La incapacidad se debe probar.
CLASES.
ï¶ CAPACIDAD DE GOCE. Es la aptitud para ser titular de un derecho.
ï¶ CAPACIDAD DE EJERCICIO. Es la aptitud para administrar ese derecho, para
ejercerlo. De este presupuesto es que nace la idea de incapacidad, La
incapacidad no afecta la capacidad de goce, los incapaces lo que no tienen es
capacidad de ejercicio. En materia de incapacidades distinguimos entre
absolutas, relativas y particulares oinhabilidades.
INCAPACES ABSOLUTOS.
Están expresados en el Art. 1504 que expresa que son absolutamente incapaces
los dementes, los impúberes y los sordomudos que no se puedan dar a entender.
Los actos que estas personas celebran no producen ni siquiera obligaciones
naturales.
DEMENTES: La ley 1306 del 2009 modifica la concepción de los dementes, y
actualmente se habla de “persona con discapacidad mental”. Demente es la
persona que está privada de la razón, tiene una anomalía que impide su
discernimiento. En esta categoría están incluidos El Idiota, El Imbécil y El
Loco Furioso. La sentencia C- 478/03 declaró contrarios a la constitución los
términos anteriormente señalados (Leer).
La declaratoria de interdicción de un demente, no es esencial ni constitutiva
de su demencia. Lo que hace la declaratoria de interdicción es facilitar la
prueba de la incapacidad.
IMPÚBERES: El Art. 34 lo define como aquel que no ha cumplido 14 años, es decir
el menor de esta edad.
SORDOMUDOS QUE NO SE PUEDEN DAR A ENTENDER: No necesitan decreto de
interdicción judicial.
INCAPACES RELATIVOS.
Están expresados en el Art. 1504 inc. 2 en donde expresa que son también
incapaces los menores adultos (menores de dieciocho y mayores de catorce) y los
disipadores que se hallen bajo interdicción. Estas personas tienen una nulidad
relativa pues sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo
ciertos respectos determinados por las leyes.
MENORES ADULTOS: La ley en ciertas circunstancias los faculta para que celebren
actosjurídicos como en el testamento, en el mandato, pueden ser empleados
públicos, pueden disponer de su peculio profesional y pueden contraer
matrimonio.
DISIPADORES: La ley 1306 del 2009 los denomina “discapacitados mentales
relativos” por que tienen una inmadurez negocial. Los dilapidadores o
disipadores son aquellos que disipan su patrimonio realizando actos repetitivos
de disipación en donde se demuestra imprudencia en la realización de los
negocios. (Art. 534). Para que el disipador sea incapaz es necesario que se de
el decreto de interdicción. Aquí el decreto si es constitutivo de a
incapacidad.
INCAPACIDADES ESPECIALES O INHABILIDADES.
Se predica de personas que siendo plenamente capaces, sin embargo están
imposibilitadas para celebrar ciertos actos o contratos. V. gr. Es nula
absolutamente la compraventa celebrada entre el padre y el hijo de familia Art.
1852. Los administradores de establecimientos públicos no pueden enajenar los
bienes que administran a menos que estén legalmente facultados para ello Art.
1583. Los empleados públicos no pueden comprar los bienes que venden en razón
de su ministerio Art. 1584. La venta entre cónyuges no divorciados fue
declarada inexequible por la sentencia C- 068/99 bajo los siguientes criterios:
La potestad marital se había terminado hace mucho tiempo y que según el Art. 87
de la constitución política la buena fe se presume.
Como los incapaces no pueden gestionar su patrimonio estos tienen sus
representantes. Los menores de edad, sus padres en ejercicio de la patriapotestad
y los demás por sus guardadores.
CONSENTIMIENTO.
ROMA: En un principio, en el derecho romano más que el consentimiento lo que
importaba era la forma.
EDAD MEDIA: El derecho canónico tiene una mentalidad nueva y un aporte,
estableciendo que el solo consentimiento sin necesidad de formalismos es capaz
de obligar.
SIGLO XVIII: Se establece el principio de la autonomía de la voluntad, y de
acuerdo con esto una persona es libre de obligarse como quiera sin necesidad de
acudir a ningún tipo de formalidad.
SIGLO XIX: Se critica ese exceso de libertad y comienza a crearse una tendencia
que se conoce como el dirigismo contractual el cual establece que si bien es
cierto se reconoce la libertad para obligarse, en algunos casos esta libertad
está condicionada al cumplimiento de unas formalidades. De esta manera
encontramos que el consentimiento es la regla general, y que las formalidades
configuran la excepción.
El consentimiento es la común intención de los contratantes, es su acuerdo de
voluntades, es ponerse de acuerdo con el otro. No es solo querer, este supone
el encuentro de dos voluntades, de dos elementos uno interno y otro externo.
ELEMENTO INTERNO. Es una operación intelectual que consiste en la coincidencia
del negocio jurídico con la intención de realizarlo, debe haber identidad entre
el querer y el acto querido. Para que este elemento se de se debe cumplir con:
ï¶ Total aptitud física y una plenitud de facultades mentales.
ï¶ Que el acto sea serio y cierto.
ï¶ Que el acto seaconsiente y libre.
ï¶ Que el acto haya sido motivado por una causa real y lícita.
ELEMETO EXTERNO. Es la manifestación de la voluntad, la cual no basta que sea
emitida, sino que debe desprenderse de su autor en forma que los demás puedan
conocerla. En cuanto a la manifestación se distinguen los negocios recepticios
y los no recepticios.
Negocio Recepticio: La manifestación de la voluntad debe llegar a un
destinatario y si ese negocio consta de dos o más voluntades el consentimiento
se forma cuando ha tenido lugar la última manifestación de voluntad. V. gr. La
compraventa.
Negocio No Recepticio: La manifestación de voluntad no necesariamente debe
llegar a un destinatario, si el negocio jurídico consta de una sola
manifestación de voluntad, el consentimiento se forma con esa sola
manifestación. V. gr. El testamento. Este elemento debe cumplir con los
requisitos anteriores.
FORMA DE LA MANIFESTACIÓN.
La manifestación es libre, no está sujeta a ninguna forma especial.
Excepcionalmente, está sujeta a formalidades y hablaríamos de actos solemnes.
Como regla general el silencio no equivale a una manifestación de voluntad, con
excepción de algunos silencios que la doctrina señala como silencios elocuentes
y equivalen a una manifestación tácita de la voluntad. V. gr. En el contrato de
arrendamiento la renovación automática del contrato por no expresar el deseo de
terminarlo.
REPRESENTACIÓN.
Una persona representante, actúa por cuenta y en nombre de otra llamada
representado, y en este caso los efectos del actocelebrado se producen en
cabeza del representado como si él hubiese manifestado su consentimiento.
(Personas naturales.)
UTILIDAD.
ï¶ Permite gestionar el patrimonio de los incapaces.
ï¶ Permite celebrar actos a las personas sin la necesidad de concurrir a ellos.
LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER.
ï¶ Legal.
ï¶ Judicial.
ï¶ Contractual o convencional.
LEGAL. Aquella que tiene origen en la ley, así los padres en virtud de la
patria potestad representan a los hijos menores.
JUDICIAL. Esta tiene su origen en una decisión que tome el juez.
CONTRACTUAL O CONVENCIONAL. Tiene su origen en un acuerdo de voluntades que se
traduce en un contrato de mandato y se materializa en el otorgamiento de un
poder. La representación es viable en la mayoría de negocios jurídicos excepto
en unos casos. V. gr. Actos de derechos personalísimos, no se puede delegar
para testar.
ELEMETOS QUE ESTRUCTURAN LA REPRESENTACIÓN.
ï¶ PODER PARA REPRESENTAR. Elemento en virtud del cual el representante actúa
en nombre del representado, produciendo en cabeza de éste los efectos del acto.
Este puede ser legal, judicial o convencional y el convencional puede ser
general o especial.
ï¶ INTENCIÓN DE REPRESENTAR. El representante debe tener en su mente, y así
debe manifestarlo, que no está actuando en nombre de propio, sino que está
actuando en nombre de otro. Si el representante no hace esa manifestación los
efectos del acto caerán en su cabeza y patrimonio. En materia comercial existe
el mandato sin representación (Art. 1287 C. de Co.) yconsiste en que el
representante actúa a nombre propio y por cuenta ajena.
ï¶ MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE. Debe manifestar la voluntad
de celebrar el acto y debe ser consiente y libre de todo vicio.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Según el Art. 1508 los vicios de que puede adolecer el consentimiento son
error, fuerza y dolo. Y Además de estos tenemos el inciso final del Art. 1741
que nos habla de la nulidad relativa.
ï¶ ERROR.
Es un desacuerdo entre la mente y la realidad. En materia contractual consiste
en una falsa o inexacta idea que se forma el contratante sobre uno de los
elementos del contrato y esa equivocación lo lleva a consentir en el acto
jurídico.
DIFERENCIA ENTRE ERROR E IGNORANCIA.
En la ignorancia la posición de la mente es negativa, hay carencia de
conocimiento, en el error la posición de la mente es positiva, hay conocimiento
pero ese conocimiento está equivocado.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR.
OBJETO
ERROR OBSTÁCULO CAUSA
NATURALEZA DEL NEGOCIO
SUSTANCIA
ERROR NULIDAD
PERSONA (INTUITO PERSONÆ)
PERSONA
ERROR INDIFERENTE CUALIDAD NO ESENCIAL
SIMPLES MOTIVOS
VALOR DE LA PRESTACIÓN
ERROR OBSTÁCULO.
Es un error de tal entidad que en realidad lo que impide es la formación del
consentimiento. Frente a este tipo de error no hay acuerdo de voluntad posible,
en la práctica lo que hay es una ausencia de consentimiento. Este tipo de error
debería generar una nulidad absoluta, sin embargo el Art. 1741 nos indica que
la nulidad que se genera es unanulidad relativa. Se le llama obstáculo por que
impide la formación del consentimiento. Este tipo de error puede recaer sobre
la identidad del objeto, sobre la causa o sobre la naturaleza del negocio.
ï¶ IDENTIDAD DEL OBJETO. En este caso no hay acuerdo de voluntades acerca del
objeto del contrato, ya que cada contratante tiene en mente un objeto diferente
(Art. 1510 Inc. Final)
ï¶ CAUSA. Es aquella equivocación que recae sobre la razón o el motivo
determinante que ha llevado a los contratantes a dar su consentimiento en el
acto jurídico. La causa es el motivo que induce al acto o contrato. V. gr. El
heredero que paga un legado establecido en un testamento que ha sido revocado.
(Art. 1524).
ï¶ NATURALEZA DEL NEGOCIO. Se presenta cuando las partes se equivocan sobre la
naturaleza del contrato. (Art. 1510).
ERROR NULIDAD.
Si bien no destruye el consentimiento, si tiene la suficiente fuerza para
viciarlo, como en el caso anterior, genera nulidad relativa. Se presenta sobre
la sustancia o sobre la persona.
ï¶ SUSTANCIA. Existen dos teorías una objetiva y otra subjetiva. OBJETIVA. Hay
error sobre la sustancia cuando la equivocación recae sobre los componentes
físico-químicos de la cosa. Esta teoría tiene una limitante, puede ocurrir que
yo crea que la cosa es de un material y no lo es, pero esta misma cosa se puede
recubrir y se estaría muy cerca de la verdad. SUBJETIVA. No solo hay error en
la sustancia cuando la equivocación recae sobre la materia componente de la
cosa, sino cuando tal equivocación serefiere a las cualidades sustanciales de
la cosa, origen, utilidad, autenticidad, antigüedad, es decir cualquier
propiedad o cualquier cualidad de la cosa que ha sido determinante para
contratar. (Art. 1511 asume ambas teorías.
ï¶ PERSONA. El Art. 1512 expresa que la regla general es que el error no vicia
el consentimiento a menos que se trate de actos o contratos intuito personæ, es
decir lo referente al estado civil, los actos a título gratuito, aquellos
contratos en los que las especiales condiciones de las personas son las que
tuvo en cuenta el otro contratante para contratar. El error en cuanto a la
persona puede revestir tres formas.
ï¶ Recae en la identidad física.
ï¶ Recae en las cualidades de la persona.
ï¶ Recae en la identidad jurídica de la persona. Matrimonio Art. 140 # 1.
ERROR INDIFERENTE.
Es aquel que no es capaz de viciar el consentimiento, no es capaz de anular el
contrato, por consiguiente estos errores no constituyen vicio del
consentimiento.
ERROR EN CUANTO A LA PERSONA. Es la misma situación del error nulidad. Art.
1512.
SIMPLES MOTIVOS. Recae sobre cuestiones accesorias diferentes de las cualidades
esenciales de la cosa o de la calidad de la persona. Recae sobre motivos
personales del contratante.
CUALIDAD NO ESENCIAL DE LA COSA. Elementos que no fueron determinantes del
consentimiento.
VALOR DE LA PRESTACIÓN. Si hay error en cuanto al valor de la prestación este
es un error indiferente y el contrato es válido, a menos que se genere lesión
enorme. Si el error es directo sobreel valor y se sabe que el producto es
original no se genera la nulidad del contrato, pero puede que ocurra un error
indirecto sobre el valor como consecuencia de un error sobre la sustancia, pero
en este caso el error si constituye vicio pero por error en la sustancia y no
por el valor de la prestación.
ERROR DE DERECHO.
Es aquel que recae sobre la existencia, el alcance y el contenido de las normas
jurídicas o sobre el equivocado entendimiento de una regla de derecho y no
vicia el consentimiento. Art. 1509, 9.
ERROR COMÚN.
Es aquel en el que puede incurrir una generalidad de personas o un gran número
de ellas, cuando se da error común se crea derecho es decir se validan las
consecuencias del acto. Para que ese error cree derecho se necesita:
ï¶ Un error verdaderamente colectivo.
ï¶ Un error invencible.
ï¶ Que haya sido celebrado de buena fe exenta de culpa.
ï¶ FUERZA.
Es la amenaza injusta y grave que se le hace a una persona con el fin de
obtener su consentimiento en un negocio jurídico. La fuerza en si misma no
constituye un vicio del consentimiento, sino que es el elemento que lo produce
el que genera en el contratante un estado de temor bajo cuyo influjo contrata.
Acá no se afecta el intelecto, sino la libertad de la persona.
La fuerza física no es un vicio del consentimiento, en este caso de constreñimiento
lo que se presenta es la ausencia de consentimiento y esa ausencia nos conduce
a la nulidad absoluta del acto. La fuerza es la amenaza que coarta la libertad
de la persona y conduce aque se otorgue el consentimiento por temor. En este
punto si existe consentimiento sino que está viciado.
REQUISITOS.
ï¶ REVISTA CIERTA GRAVEDAD. El Art. 1513 expresa que la fuerza vicia el
consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona
de sano juicio teniendo en cuenta: su edad, sexo y condición. Tiene criterios
objetivos y subjetivos.
ï¶ QUE SEA DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO. Debe existir una relación de
causalidad entre el temor infundido, y el consentimiento otorgado, de modo pues
que de no haber existido la fuerza, no se hubiere celebrado el contrato. El mal
temido puede referirse a la persona del contratante o a un tercero Art. 1513.
El temor reverencial no vicia el consentimiento.
ï¶ QUE SEA ILÍCITA O INJUSTA. Se debe distinguir entre las vías de hecho y las
vías de derecho. Cuando el autor de la fuerza acude a las vías de hecho, la
fuerza es injusta y vicia el consentimiento (matar), Pero cuando acude a las
vías de derecho la fuerza no es injusta (embargo). No se puede abusar del
derecho, pues en esos casos si vicia el consentimiento.
ORIGEN.
Según el Art. 1514 para que la fuerza vicie el consentimiento, no es necesario
que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta el empleo de la fuerza
por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. La fuerza
puede venir de circunstancias exteriores y puede constituir un vicio
(terremoto).
SANCIÓN.
Como vicio del consentimiento que es la fuerza genera nulidad relativa del
acto.
ï¶ DOLO.Son las maniobras fraudulentas, engaños, mentiras, reticencias, de que
una persona se sirve para engañar a otra con ocasión de un contrato. Constituye
una conducta ilícita de uno de los contratantes y lo que busca es inducir en
error al otro contratante con el fin de que concluya un negocio jurídico. Por
esto el dolo es autónomo y no una forma de error.
DIFERENCIA ENTRE EL DOLO Y EL ERROR.
ï¶ EL DOLO ES PROVOCADO, EL ERROR ES ESPONTÁNEO. El error del dolo es obra del
otro contratante, el contratante ha sido engañado por la otra parte. En el
error, el contratante se engaña a si mismo, no requiere de la maniobra del otro
para incurrir en el error.
ï¶ LA PRUEBA DEL DOLO ES MÁS FÁCIL QUE LA PRUEBA DEL ERROR. Como el dolo
supone la realización de un hecho externo, perceptible, es más fácil probarlo
que probar el error, por que el error es una operación mental que no tiene
manifestación externa.
ï¶ LA SANCIÓN DEL DOLO ES MÁS EFICAZ QUE LA SANCIÓN DEL ERROR. La ley y la
jurisprudencia se muestran mucho mas severas ante el dolo, por que no solo es
un vicio del consentimiento, sino que también implica una conducta desleal,
antisocial del otro contratante, por ello se trata de sancionar al autor del
dolo y proteger a la víctima. En cambio en el error la sanción es menos severa
por que se trata de proteger a quien está en el error sin la necesidad de
sancionar a nadie.
ï¶ LA NULIDAD PROVENIENTE DEL DOLO, ES MÁS AMPLIA QUE LA NULIDAD PROVENIENTE
DEL ERROR. (Error indiferente.)
CONDICIONES PARA QUE EL DOLO SEESTRUCTURE.
ï¶ EXISTIR UN ELEMENTO INTENCIONAL. Es decir, tener la intención positiva de
engañar y con ello perjudicar al otro contratante, el autor del dolo actúa a
sabiendas, sin esta intención no se configura el vicio del consentimiento.
ï¶ TRATARSE DE UN DOLO MALO, SANCIONABLE. Desde Roma se ha tratado de
distinguir entre el dolo bueno (dolus bonus) y el dolo malo (dolus malus). El
dolo bueno se refiere a ciertas mentiras, maniobras toleradas por los usos y
las costumbres (los vendedores). El dolo malo es el engaño que viene a
sobrepasar el límite de tolerancia y que verdaderamente envuelve la intención
de perjudicar.
ï¶ SER DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO. Al igual que como ocurre con el error
y la fuerza, el dolo debe ser determinante, es decir que ha tenido una
influencia y aparece claramente que sin él no se hubiese contratado. Art. 1515.
Existe un concepto que se llama Dolo Incidental O Dolo Eventual y es aquel que
si bien no ha determinado a contratar, si lo ha hecho a realizarlo en
condiciones más onerosas. En ese caso no se vicia el consentimiento, hay
responsabilidad por los daños causados. Art. 1515.
ï¶ PROVENIR DE LA CONTRAPARTE. Así lo exige el Art. 1515. Por tanto no puede
existir dolo de terceros a menos que la contraparte se confabule con el tercero
para configurar el vicio. También se puede dar en los actos jurídicos
unilaterales. El dolo del representante, se entiende dolo del representado.
ELEMENTO MATERIAL DEL DOLO.
El dolo es el empleo de un medio fraudulento, el acto, consiste en unacto
positivo, maniobra, engaño, mentira, artificio, que conduce a la otra parte al
engaño y así mismo a contratar. Este requiere cierta teatralidad, puede
estructurarse de una mentira o un silencio y en este caso se hablaría de
reticencia que es callar un hecho que hubiese hecho no contratar o contratar en
otras condiciones (seguros).
CAMPO DE APLICACIÓN DEL DOLO.
El dolo se aplica a todos los contratos excepto a uno, el matrimonio.
PRINCIPIO DE LA NO PRESUNCIÓN DEL DOLO.
El dolo no se presume, en consecuencia quien alegue el dolo tiene que probarlo
excepto los casos excepcionalmente contemplados en la ley.
PRINCIPIO DE LA NO CONDONACIÓN DEL DOLO FUTURO.
Según el Art. 1522 esta prohibido el perdón anticipado del dolo, no se puede
renunciar a la acción de nulidad que origina el dolo, lo que puedo perdonar es
el dolo pasado.
SANCIÓN DEL DOLO.
Se sanciona con la nulidad relativa como los demás vicios.
OBJETO LÍCITO.
La doctrina distingue entre el objeto del contrato de lo que es el objeto de la
obligación, son dos cosas diferentes. El objeto del contrato es el tipo de
operación jurídica que las partes escogen como reguladora de su negocio
jurídico. El objeto de la obligación es la prestación o prestaciones que las
partes salen a deber y que se originan precisamente en el tipo de contrato
celebrado. Para efectos del estudio del objeto como elemento esencial para la
existencia y validez del acto jurídico lo que nos importa es el objeto de la
obligación, la prestación de vida.
REQUISITOS DELOBJETO.
ï¶ EXISTIR. Si el objeto no existe, el contrato no tiene sobre que recaer y
carece de uno de sus elementos esenciales, igualmente sucede cuando el objeto
deja de existir antes de celebrar el contrato. No es indispensable que el
objeto exista en el momento mismo del contrato, es suficiente que se espere que
exista. Art. 1518.
ï¶ ESTAR EN EL COMERCIO. Es decir que sea susceptible de de acuerdo entre
particulares. (Aire, atmósfera, mar, personas, estas no son comerciales.)
ï¶ SER DETERMINADO O DETERMINABLE. Según el Art. 1518 que las partes sepan a
que están obligadas, esto puede confundirse con la ausencia del objeto.
ï¶ SER LÍCITO. Es decir, estar de acuerdo a la ley, el orden público y las
buenas costumbres.
ï¶ SER POSÍBLE. Acudiendo al principio que nadie esta obligado a lo imposible,
pero hay que tener en cuanta que la imposibilidad es diferente a la dificultad.
CAUSA LÍCITA.
La causa de la obligación es explicar el porqué de la obligación, es decir cual
es el motivo del contratante para contratar, cual es el fin que se persigue. La
causa es para un contratante, el objeto de la obligación del otro contratante.
La causa puede ser próxima (concepto objetivo, objeto de la prestación de la
contraparte) y también puede ser remota (motivos personales).
TEORÍA DE LA CAUSA.
Esta teoría trate de establecer si la causa consiste en la causa próxima o en
la causa remota. Existen tres teorías:
ï¶ TEORÍA CLÁSICA DE LA CAUSA. Debe tenerse en cuenta la causa próxima, la
causa de la obligacióndel deudor reside en la contraprestación del otro
contratante. En consecuencia en todos los contratos del mismo tipo, la causa
será la misma, idéntica. De acuerdo con esto, la noción es objetiva, en donde
se destacan las razones personales de cada contratante.
ï¶ TEORÍA ANTICAUSALISTA. La noción de causa es absolutamente inútil, por que
en ocasiones la causa se confunde con el objeto de la obligación, y en otras
ocasiones se confunde con el consentimiento.
ï¶ TEORÍA MODERNA O NEOCAUSALISTA. La causa es la razón o el móvil concreto
que ha determinado la voluntad contractual, es decir la causa es la causa
remota por que se trata de un móvil individual, subjetivo, psicológico y varía
con cada contratante. El código civil acepta la causa próxima y la remota Art.
1524.
NULIDADES.
Cualquier violación de una norma relativa a las condiciones de formación del
acto jurídico, acarrea la ineficacia del acto, y así, mientras que las partes
tuvieron en mente producir un acto válido, un acto que generara obligaciones,
lo que se presenta por el contrario es un acto viciado de nulidad. La nulidad
se presenta como una especie de sanción legal al incumplimiento de las
condiciones que señala la ley para la validez del acto, si no se cumplen las
condiciones el acto no es válido. La nulidad del acto reviste dos formas:
ï¶ ABSOLUTA: En este tipo de nulidad lo que se protege es el interés general,
y los motivos de este tipo de nulidad son más graves.
ï¶ RELATIVA: En este tipo de nulidad lo que se protege es el interés
particular,y los motivos que la generan son menos graves que en la absoluta.
CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA:
ï¶ Falta de formalidades en los actos jurídicos solemnes.
ï¶ Incapacidad absoluta.
ï¶ Falta de consentimiento.
ï¶ Ausencia de objeto o de causa.
ï¶ Ilicitud del objeto o de la causa.
CAUSALES DE NULIDAD RELAITVA:
ï¶ Incapacidad relativa.
ï¶ Vicios del consentimiento sufridos por el contratante.
FORMAS DE ALEGAR LA NULIDAD.
La nulidad se puede hacer valer de do s formas:
POR VÍA DE ACCIÓN (DTE): Se hace valer la nulidad por vía de acción cuando el
titular de la acción respectiva toma la iniciativa y adelanta un proceso
tendiente a que se declare que el acto en nulo, esta es la única oportunidad
que tiene el contratante que ya ha ejecutado sus obligaciones, y que quiere
obtener la restitución de las prestaciones que ha pagado, con fundamento en un
contrato afectado de nulidad. (Vendedor entrega y quiere que le restituyan).
POR VÍA DE EXCEPCIÓN (DDO): Se hace valer la nulidad por vía de excepción
cuando se propone como un medio de defensa (vendedor no ha entregado, y el
comprador quiere que le cumplan pero el vendedor excepciona por error, furza o
dolo.)
TITULARES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA.
De acuerdo con la ley, la nulidad absoluta la puede alegar todo interesado en
hacer anular el acto. Debe entenderse todo interesado como:
ï¶ Las partes que celebraron el contrato.
ï¶ Fallecidas estas, sus herederos (causahabientes a título universal.)
ï¶ Los causahabientes a título singular. (Titularde un derecho que procede de
un causante)
ï¶ Los acreedores comunes o quirografarios. (que no tienen garantías reales,
sino sólo su patrimonio. Estos pueden alegar la causal de nulidad cuando
demuestran al juez que el acto que celebró su deudor lo empobreció)
ï¶ El juez oficiosamente.
TITULARES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA.
Según el Art. 1743 no puede alegarse la nulidad sino por aquellos en cuyo
beneficio ha sido establecido, o por sus herederos, o cesionarios.
ï¶ AQUELLOS BENEFICIADOS: El incapaz relativo o la persona que ha sufrido un
vicio del consentimiento.
ï¶ HEREDEROS: Los que suceden a la parte.
ï¶ CESIONARIOS: Modo de transferir las obligaciones.
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
ï¶ La acción de nulidad absoluta prescribe en diez (10) años.
ï¶ La acción de nulidad relativa prescribe en cuatro (4) años.
RATIFICACIÓN DEL ACTO NULO.
A pesar de que un acto sea nulo, las partes lo pueden ratificar siempre y
cuando se elimine la causal que ha dado lugar a la nulidad. Si la nulidad es
absoluta, para ratificar el acto se necesita la voluntad de ambas partes. Si la
nulidad es relativa, el que ratifica el acto, es la persona en cuyo favor se
establece la nulidad.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD.
La declaratoria judicial de la nulidad, absoluta o relativa, destruye
retroactivamente el acto jurídico, lo priva de todo efecto pasado y futuro. Por
lo tanto habrá que restaurar las cosas al estado inmediatamente anterior al
acto. Sin embargo habrá que distinguir, entrelos contratos de ejecución
instantánea y los de tracto sucesivo. Si el contrato es de ejecución
instantánea, la declaratoria de nulidad produce efectos retroactivamente es
decir Ex tunc. Si el contrato es de tracto sucesivo, la nulidad no es
retroactiva sino que los efectos se producen hacia el futuro, es decir a partir
de la declaratoria de nulidad, o sea Ex nunc.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
En materia de efectos de los contratos, existe un principio que se conoce como
el principio de la relatividad de los contratos. De acuerdo con este principio,
los contratos afectan exclusivamente a las partes y no a terceros, no podrían
darse efectos a quien no ha manifestado su consentimiento. En materia de
efectos de los contratos se debe estudiar el problema desde tres situaciones:
ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES: El contrato está llamado a
producir efectos entre las partes contratantes, de acuerdo con el Art. 1602 el
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, a tal punto que
solamente se puede liberar de esta ley celebrando otro contrato o con la
declaración de nulidad que profiera un juez, salvo ciertas excepciones como por
ejemplo el mandato en el cual la revocatoria unilateral extingue el contrato.
Esa obligatoriedad se extiende al juez y a la misma ley, pues el juez en ningún
momento puede desconocer la existencia de un contrato entre las partes, el juez
está obligado a hacer cumplir el contrato. La misma ley debe reconocer la
fuerza del contrato a tal punto que la ley sustantivaes subsidiaria. Dicho de
otra forma: “el contrato es ley para las partes y debe ser respetado por la
ley, y por el juez”.
ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO FRENTE A LOS CAUSAHABIENTES DE LAS PARTES: Se
pueden distinguir tres tipos de causahabientes, causahabientes universales, a
título universal y particulares.
I. CAUSAHABIENTES UNIVERSALES: Son aquellos que tienen la vocación para recoger
la totalidad del patrimonio de una persona. (Heredero universal.)
II. CAUSAHABIENTES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellos que tienen la vocación una
cuota parte del patrimonio del causante.
• En relación con estos dos, los efectos del contrato se extienden a estas
personas. Los efectos de un contrato se hacen extensivos a este tipo de
causahabientes en virtud de la ficción legal, según la cual los causahabientes
son los continuadores de la persona del causante, de modo que van a recibir
tanto sus créditos como sus deudas.
III. CAUSAHABIENTES PARTICULARES: Son los que solo han recibido un bien
específico del causante. (legatario, comprador)
• En relación con esta clase de causahabientes, los contratos celebrados por el
causante en relación con el bien que se transmite vinculan al causahabiente.
ï¶ LOS EFECTOS DEL CONTRATO RESPECTO DE TERCEROS: De acuerdo con el principio
de la relatividad, los terceros no estarían llamados a responder, sin embargo
hay situaciones excepcionales que trataremos.
I. OPONIBILIDAD ERGA OMNES DEL CONTRATO: No puedo desconocer el contrato
celebrado por dos personas, debo respetarlo y ese contratoproduce un efecto tal
cual es respetarlo.
II. ACTOS COLECTIVOS: Son los actos que se dan entre dos o mas personas o
grupos de personas y produce efectos en relación con otras personas que no
dieron su consentimiento. (sindicatos).
III. ESTIPULACIÓN PARA OTRO: Esta figura consiste en la operación jurídica por
medio de la cual un estipulante, consigue que su contraparte, (promitente) se
obligue a cumplir una prestación a favor de un tercero beneficiario. Por medio
de esta figura es estipulante obtiene que el promitente se obligue a dar, hacer
o no hacer algo a favor de un tercero. De lo anterior se deduce que el
beneficiario es un tercero en el contrato, y sin embargo los efectos del
contrato se producen a favor de él. Art. 1506. Este tipo de contrato se
diferencia del mandato por que el estipulante esta actuando a nombre y por
cuenta propia, no actúa a nombre y por cuenta del beneficiario, en el mandato
se obra a nombre y por cuenta de otra persona. Frente a esta figura existe en
el Art. 1507 una muy similar pero que es diferente, la estipulación por otro.
En la estipulación por otro se promete el hecho de un tercero sin tener la
autorización ni la facultad para ello, un promitente que se compromete a que un
tercero se obligue a favor del beneficiario sin contar con la voluntad de ese
tercero (cantante). El único que se obliga es el promitente y su obligación
consiste en obtener el consentimiento del tercero, este tipo de contrato no
configura excepción por que no vincula al tercero.