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Ever - Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León



Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León.
 
 
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros, a cargo de  los Jueces FATIMA CARIDAD DACOSTA, ELVIRA PACHECO DE SIMMONS y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ (ponente) el 13 de noviembre del año 2000 CONDENÓ al ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 10.672.634 a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, materia de los cargos fiscales, en perjuicio de la menor de 13 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA) y DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.


 
Se inició el presente juicio porque el 4 de julio de 1999, la ciudadana MARÍA ANTONIA MONROY PARRA denunció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a su concubino, ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ  por haber golpeado y violado a su hija, en horas de la madrugada, cerca  del Caserío “El Toco”, en el Sector Uverito, Estado Guarico, cuando ésta le acompañaba a buscar a su suegra en una fiesta cerca de su residencia.
 
Contra dicho fallo interpuso recurso de casaciónel defensor público  del acusado, abogado TONY VIEIRA FERREIRA. Emplazada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, abogada EGLEE EKMEIRO, para que diera contestación al recurso según lo establecido en el artículo 457 del Código Organico Procesal Penal, ésta no lo hizo. El expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal.
 
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.
 
Constituida la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal caracter suscribe la presente decisión.
 
Cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso observa:  
 
El recurrente interpuso en el mismo escrito de fundamentación del recurso de casación, como punto previo al mismo,  solicitud de cesación del juicio de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente al delito de violación, por haber contraído matrimonio con la ofendida.
 
Consta en autos al folio 218 de la segunda pieza, el acta matrimonial del acusado, ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera la víctima deljuicio seguido en su contra. Ahora bien: de acuerdo con  lo establecido en el artículo 395 del Código Penal,  al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida, en el presente caso dicho acto fue celebrado el 26 de octubre del año 2000 y la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación y confirmó la condenatoria en su contra fue dictada el 13 de noviembre de ese mismo año. 
 
Siendo procedente la solicitud interpuesta por el  ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ, en virtud del matrimonio del acusado con la víctima, previa autorización de su representante legal, trae como consecuencia la cesación de todo punto en lo que se relacione con la penalidad correspondiente al hecho punible, esta Sala se abstiene de resolver el recurso interpuesto en virtud de los efectos producidos por el matrimonio. Y así se declara.
 
Sin embargo corresponde al Tribunal de Ejecución, según lo previsto en el artículo 487 del Código Organico Procesal Penal en relación con el artículo 472 ejusdem, ordenar la libertad del acusado, por cuanto es el competente para ejecutar las penas y controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, es porello que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente al Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Y así se decide.
 
DECISIÓN
 
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DEL JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Penal, y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución a los fines de ordenar la libertad del ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Organico Procesal Penal.
 
Publíquese y  regístrese y bajese el expediente.
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 23 días del mes de FEBRERO de dos mil uno. Años: 190° de la Independencia y 142° de la Federación.
 
El Presidente de la Sala,
 
Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,            
 
Alejandro Angulo Fontiveros               
Magistrada Ponente,
 
Blanca Rosa Marmol de León
La Secretaria,
 
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/hnq.
RC. Exp. N° 01-0009
 


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