Ponencia de la
Magistrada Blanca Rosa Marmol de León.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico,
con Sede en San Juan de los Morros, a cargo de los Jueces FATIMA CARIDAD
DACOSTA, ELVIRA PACHECO DE SIMMONS y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ (ponente)
el 13 de noviembre del año 2000 CONDENÓ al ciudadano JOSE
CLEMENTE PEÑA RAMIREZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad
N° V.- 10.672.634 a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por
la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el
artículo 375 del Código Penal en concordancia con el
artículo 376 ejusdem, materia de los cargos fiscales, en perjuicio de la
menor de 13 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA) y DECLARÓ SIN LUGAR
el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.
Se inició el presente juicio porque el 4 de julio de 1999, la ciudadana
MARÍA ANTONIA MONROY PARRA denunció ante el Cuerpo Técnico
de Policía Judicial a su concubino, ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA
RAMIREZ por haber golpeado y violado a su hija,
en horas de la madrugada, cerca del Caserío “El Toco”,
en el Sector Uverito, Estado Guarico, cuando ésta le
acompañaba a buscar a su suegra en una fiesta cerca de su residencia.
Contra dicho fallo interpuso recurso de casaciónel defensor
público del
acusado, abogado TONY VIEIRA FERREIRA. Emplazada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, abogada EGLEE EKMEIRO,
para que diera contestación al recurso según lo establecido en
el artículo 457 del
Código Organico Procesal Penal, ésta no lo hizo. El
expediente fue remitido a esta Sala de Casación
Penal.
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de
Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.
Constituida la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000,
le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal
caracter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso, esta Sala
antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso
observa:
El recurrente interpuso en el mismo escrito de fundamentación del
recurso de casación, como punto previo al mismo,
solicitud de cesación del juicio de todo punto en todo lo que se
relacione con la penalidad correspondiente al delito de violación, por
haber contraído matrimonio con la ofendida.
Consta en autos al folio 218 de la segunda pieza, el acta matrimonial del acusado, ciudadano
JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ con la ciudadana IDENTIDAD
OMITIDA), quien fuera la víctima deljuicio seguido en su contra. Ahora
bien: de acuerdo con lo establecido en el
artículo 395 del Código Penal, al culpable del delito de
violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia
condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida, en el presente caso
dicho acto fue celebrado el 26 de octubre del año 2000 y la sentencia de
la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación y
confirmó la condenatoria en su contra fue dictada el 13 de noviembre de
ese mismo año.
Siendo procedente la solicitud interpuesta por el
ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMIREZ, en virtud del matrimonio
del acusado con la víctima, previa autorización de su
representante legal, trae como consecuencia la cesación de todo punto en
lo que se relacione con la penalidad correspondiente al hecho punible, esta
Sala se abstiene de resolver el recurso interpuesto en virtud de los efectos
producidos por el matrimonio. Y así se declara.
Sin embargo corresponde al Tribunal de Ejecución, según lo
previsto en el artículo 487 del Código Organico Procesal
Penal en relación con el artículo 472 ejusdem, ordenar la
libertad del acusado, por cuanto es el competente para ejecutar las penas y
controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, es porello
que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución
correspondiente al Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Y
así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
CESACIÓN DEL JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 395 del Código Penal, y ORDENA la remisión del
expediente al Tribunal de Ejecución a los fines de ordenar la libertad
del ciudadano JOSE CLEMENTE PEÑA RAMÍREZ, de conformidad con lo
establecido en el artículo 487 del Código Organico
Procesal Penal.
Publíquese y regístrese y
bajese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los 23
días del
mes de FEBRERO de dos mil uno. Años: 190° de la Independencia y
142° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Rafael Pérez Perdomo
El
Vicepresidente,
Alejandro Angulo
Fontiveros
Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Marmol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/hnq.
RC. Exp. N° 01-0009