UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE CIENCIAS FISCALES
CAMPUS BARBULA
Acto Administrativo
Es toda declaración de caracter general o particular emitida por
los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la ley. (Ley
Organica de Procedimientos Administrativos. Art 7 LOPA
Tiene como
objetivo es aquello sobre lo cual recae su contenido, es decir, lo que ha de
sufrir la acción querida por el órgano que lo dictó; por
lo cual es una manifestación por excelencia de la actuación
administrativa.
Elementos de Validez del
Acto Administrativo
Dentro de los elementos de validez del
acto administrativo, concurren dos categorías: de forma y de eficacia.
1. De forma: Todo acto administrativo necesita una forma para desarrollarse,
esto puede ser determinado por la Ley; se clasifican en: formalidades,
motivación y la exteriorización del acto.
a) Las formalidades: se deben distinguir el conjunto de tramites que
forman el procedimiento constitutivo del
acto administrativo, laforma del
acto y las formas complementarias; es decir, el conjunto de tramites,
requisitos y modalidades legalmente necesario para la elaboración de un
acto administrativo. Conforme al artículo 18 de la Ley Organica
de Procedimientos Administrativos, todo acto debera contener
1. Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano emisor del acto.
2. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
3. Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido.
4. Narrativa e indicación de los hechos, así como de las
disposiciones normativas en las cuales se fundamenta.
5. La decisión respectiva, si fue el caso.
6. Nombre del funcionario/os que lo suscriben, indicando la titularidad con la
cual actúan, e indicación expresa si actúan por
delegación, del
número y fecha del
acto delegatorio que confirmó la competencia.
7. El sello de Oficina.
El acto original debe tener la firma del funcionario/os que lo
suscriben, pero también se puede establecer a través de un
decreto que la firma correspondiente sea estampada por medio mecanicos
que garanticen seguridad.
b) La Motivación: Es la indicación de los hechos y fundamentos
legales del
acto, los actos particulares deben contenerla, a excepción de los de
tramite simple o a los cuales una disposición expresa los exonere
de ella.
c) La exteriorización del
acto: Es la proyección al exterior del
órgano de las elaboraciones producidas en el mismo, conocida
también como
etapa de declaración de voluntad. La voluntad de quien ejerce funciones
administrativas no produce efectos, por lo cual debe exteriorizarsea
través de la declaración, que le imprime juridicidad relevante y
produce efectos jurídicos.
2. De eficacia: Para la obligatoriedad del acto administrativo es
necesario el cumplimiento de tramites posteriores; tienden a llevar la
declaración al conocimiento de las personas interesadas, y son la
notificación y la publicación.
a) Publicación: Es indispensable cuando la norma
jurídica lo exige, y en tal caso, el caso no produce efecto sino
después de su inserción en el órgano oficial; por ejemplo,
los reglamentos son obligatorios desde su publicación en su gaceta
oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Según la Ley
Organica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos de
caracter general o que interesen a un
número indeterminado de personas, deberan ser publicados en la
Gaceta Oficial correspondiente al organismo que tome la decisión. También seran publicados en igual forma los actos
administrativos de caracter particular cuando así lo exija la
Ley. (Art. 72
b) Notificación: Las decisiones de efectos individuales, salvo
exigencias expresas de la Ley, no requieren ser publicadas, bastando para que
produzcan sus efectos naturales la notificación a los interesados: las
liquisdaci0ones de impuestos y las multas. Por ejemplo, se notifica a las
personas afectadas por esas actuaciones, y desde el día de la
notificación corren los términos para imponer recursos, y desde
esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del fisco. La
citada Ley Organica de Procedimientos Administrativos ordenanotificar a
los interesados todo acto administrativo de caracter particular que
afecte los derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y
directos de aquellos, debiendo contener el texto íntegro, e indicar, si
fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los
términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales
deban interponerse. (Art. 73)
Clasificación de los Actos Administrativos
1. Desde el Punto de vista subjetivo u organico: Esto es, si se
toma en cuenta el número de órganos que participan en la
formación del
acto. Estos pueden ser simples o complejos.
Actos simples: Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal
o colegiado; ejemplo: La multa impuesta a un contribuyente (como órgano unipersonal). Los actos
que emanan un cuerpo de colegiados, tales como un Consejo Universitario o un
Concejo Municipal, por cuanto procede un solo órgano (actos colegiados
Actos complejos: Son aquellas declaraciones para cuya declaración es
necesaria la intervención de dos o mas órganos de la
administración; ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos
o mas ministros; también lo es un decreto dictado por el
Presidente de la República y refrentado por los ministros.
2. Por el alcance de sus efectos: Los actos administrativos pueden ser
generales o individuales.
Actos generales o de efectos generales: Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas. A su vez pueden
subdividirse así: Actos administrativos generales de contenido normativo(los reglamentos); y los actos administrativos
generales de contenido no normativo (fijación de fecha para la apertura
de un concurso o de una contratación pública) no son creadoras de
reglas abstractas.
Actos de efectos particulares o individuales: son aquellos que pueden referirse
a una o varias personas, pero a todas ellas
determinadas. Así por ejemplo, la liquidación de impuestos
sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han
de pagar los diferentes herederos de cujus.
3. Por la amplitud de los poderes de la administración: Se dividen en
reglados y discrecionales.
Las autoridades gozan de poderes discrecionales de amplitud variable
según las areas de la administración en que actúen:
pero no es posible trazar una línea divisora entre actos reglados y
discrecionales. Por lo tanto no es cierto que existan actos discrecionales que
a causa de una naturaleza particular no puedan ser impugnados ante los
tribunales. Dicho esto en otros términos no existen
actos administrativos completamente discrecionales.
4. Por el régimen jurídico aplicable: Desde mediados del
siglo XIX la jurisprudencia de Francia admitió la distinción de
los actos de los agentes de la administración, en dos grandes
categorías: actos de autoridad y actos de gestión.
Actos de autoridad: Se trata de hacer cumplir las leyes, de regular la marcha
de los servicios públicos, de asegurar a los ciudadanos las ventajas de
una buena policía, la administración en estos casos obra como
autoridad, como poder, y los actos que realiza son actos de mando o de poder
público.Actos de gestión: Tiene como misión velar por la
riqueza pública y su debida inversión, ademas la
administración es la depositaria del poder, que es uno de los atributos
del Ejecutivo.
5. Desde el punto de vista del contenido de los actos de la
administración: Se clasifican estos en ciertos números de figuras
reconocidas y reguladas en las diversas leyes administrativas. Las mas
conocidas entre esas figuras de actos administrativos son las siguientes:
admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos
punitivos, actos de expropiación y órdenes.
Las admisiones: Son las decisiones de autoridad que tienen por efecto permitir
el ingreso de un sujeto en un servicio,
institución u organización determinada.
Numerosos actos de la administración: Reciben la denominación de
concesiones, es el caracter común de todas las concesiones es que
en virtud de ellas el concesionario adquiere “un
derecho del
que antes carecía”.
Las autorizaciones: Hacen posible que una persona ejerza un
derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo
ejercicio existía un obstaculo legal.
Las aprobaciones: Es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano de Estado declara su conformidad con un
acto ya firmado por otro órgano estatal.
Actos de renuncia: Son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad
administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos, graciosamente
créditos o derechos pertenecientes al fisco.
Actos administrativos punitivos: Son las decisiones d la autoridad
administrativa que impone sancionesa las personas que infringen las leyes o
reglamentos.
Actos de expropiación: Son medidas dictadas por las autoridades
administrativas que establece limitaciones a la propiedad privada,
con miras a atender fines de la utilidad pública y social.
Ordenes: Son las disposiciones emanadas de la autoridad administrativa que
imponen a los empleados subalternos que de ella
dependen, o a los particulares, la obligación de realizar determinados
hechos o la prohibición de ejercer otros.
6. De acuerdo al número de voluntades: Se clasifican en unilaterales y
plurilaterales.
Unilaterales: Son aquellos emanados por la Administración y su
titularidad esta constituida por una sola voluntad.
Plurilaterales: Estan constituidos por la concurrencia de dos o
mas voluntades. Hay complejidad externa cuando las voluntades pertenecen
a distintos entes; en este caso el acto complejo se
llama también acuerdo.
Estos actos se dividen en
Acto Colegial: Provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos,
es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su
titularidad esta integrada por dos o mas personas. Ejemplo: El
Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.
Acto complejo: Para formarlo necesita la
intervención de dos o mas órganos de la Administración.
Acto Condición: Determina la aplicación permanente de un Estatuto
de Derecho a uno o varios individuos, para crear situaciones jurídicas
concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la
realización de la misma sino que permitesu renovación
continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un
status que, con caracter general, ha sido previamente establecido por
una ley.
Acto Contractual: Son aquellos en que las voluntades creadoras del
acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes.
7. Según la manifestación de voluntad:
Expresos: Son todos aquellos que se manifiestan por escrito y de manera formal.
Tacitos: Deriva del
silencio administrativo; la Ley Organica de Procedimientos
Administrativos en su artículo 4 interpreta el silencio administrativo como un rechazo a la
petición que hubiere sido formulada.
Referencias
Referencias Bibliograficas:
Araujo Juarez, J. (1997). Principios Generales del
Derecho Procesal Administrativo. (2° Edición).
Valencia – Caracas, Venezuela:
Vadell Hermanos.
Araujo Juarez, J. (1998). Tratado de Derecho
Administrativo Formal. (3° Edición).
Valencia – Caracas, Venezuela:
Vadell Hermanos.
Lares Martínez, Eloy. (2010). Manual de Derecho
Administrativo. (13° Edición Actualizada).
Actualizador: Rodrigo Lares Bassar. Caracas,
Universidad Central de Venezuela (UCV).
Referencias de internet
Kenneth Gadea. (2008). Clasificación de los actos
administrativos. Recuperado de:
https://www.monografias.com/trabajos57/actos-administrativos/actos-administrativos2.shtml)
(17 de Mayo de 2013).
Abog. Manuel Octavio Díaz. (2009).
Actos y Procedimientos Administrativos. Recuperado de:
https://es.scribd.com/doc/19626606/Actos-y-Procedimientos-Administrativos. (17
de Mayo de 2013)