REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVESIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA DE DERECHO
ECONOMIA POLITICA
SECCIÓN “D”
-EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA
-DERECHOS ECONOMICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
SAN ANTONIO, JULIO 2013
EL COOPERATIVISMO
Una cooperativa es
una asociación autónoma de personas que
se han unido voluntariamente para formar
una organización democraticacuya administración y
gestión debe llevarse a cabo de la forma
que acuerden los socios, generalmente en el contexto de
la economía de mercado o la economía mixta, aunque
las experiencias cooperativas se han dado también como parte
complementaria de la economía planificada. Su
intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante
una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo,
consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito,
etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada
de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
TIPOS DE COOPERATIVAS
Aunque
se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual atender
principalmente a la actividad o fin que desempeñan.
Se pueden mencionar a las siguientes
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción.
Cooperativas sociales también consideradascomo
una forma de cooperativas de trabajo.
Cooperativa de ahorro y crédito
Cooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa agraria
Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de
prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras
sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover,
garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las
explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales
y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como
objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la
actividad profesional de sus socios.
Cooperativa de viviendas: formadas para la consecución de hogares.
Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores
o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y
conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de
personas o cargas.
Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una
zona determinada.
Cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores,
actores, etc.
Cooperativa de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus
trabajos.
Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a
los socios, sus hijos y/o la comunidad.
Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de
alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un
ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de
los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus
miembros.
Cooperativa de comercioCooperativa de suministros
Cooperativa farmacéutica
cooperativa de servicios públicos: prestan algún servicio
útil y necesaria para la comunidad, como son la de agua
y saneamiento, taxi, teléfonos, recolección de basura, etc.
Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.
Existen también algunos tipos mas específicos, como los de cooperativa de
explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de
electrificación rural o cooperativa del mar.
VALORES DEL COOPERATIVUSMO
Ayuda
mutua: es el accionar conjunto para la solución de problemas comunes o
la cooperación.
Responsabilidad: capacidad de responder ante los actos, nivel de
desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas,
sintiendo un compromiso moral con los asociados.
Responsabilidad social: compromiso con la comunidad, preocupación por
los demas.
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la
participación y el protagonismo) a lo que se
refiere a la gestión y control de la cooperativa.
Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la
cooperativa.
Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los
asociados, la familia y la comunidad. Comunidad de intereses
y propósitos.
Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la
conducta de los asociados. Se oponen al encubrimiento, el
falseamiento de la información y al engaño.
Esfuerzo propio: motivación, fuerza de voluntad de los miembros con el
fin de alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.
PRINCIPIOS DEL
COOERATIVISMO
Los principios actuales fueron aprobados enla Asamblea de la Alianza
Cooperativa Internacional en Manchester,
el 23 de septiembre de 1995
1. Adhesión abierta y voluntaria. Las
cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
discriminación de género, raza, clase social, posición
política o religiosa.
2. Control democratico de los socios o miembros. Participación
activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de
las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.
3. Participación económica de los socios o miembros. Equidad. Compensación limitada.
Los excedentes de cada período contemplan en primer
lugar reservas, educación y solidaridad.
4. Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin
responder a intereses externos.
5. Educación, entrenamiento e información. A
socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero
también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7º.
6. Cooperación entre cooperativas. A través de estructuras
locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a
nuevas entidades.
7. Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable,
solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.
EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA
En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨sociedad
cooperativa de ahorro y construcción¨.
En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de
1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919,
alquedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo
un centro de estudios, una biblioteca circulante y una
publicación, de poca duración
En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió
hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas.
Ese auge duro hasta 1950 porque la década
siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.
El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con
apoyos del
estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas
de Estados Unidos y Canada.
En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su
reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el
país, en centros regionales y federaciones.
De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural,
comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional
Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la
economía, a través de las micro finanzas y las
cooperativas. Se impulso la organización de
nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la
cooperación y la ayuda mutua.
Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de
Asociaciones cooperativas que derroga la anterior, estimula la economía
social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de
bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como
lo manda la constitución.
PASOS PARA CONFORMAR UNACOOPERATIVA
1- Una cooperativa debe tener como
mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social.
2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser
consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no
pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y
anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la
cooperativa.
3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de
la cooperativa, la estructura organizativa, las normas
de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.
4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben
legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el
registro subalterno de su localidad.
5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los
principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días
habiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de
Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del
registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa,
teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa
DERECHOS ECONOMICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA
La republica Bolivariana de Venezuela por medio de su constitución
provee a todos los ciudadanos de unas noemas por las cuales regular el
funcionamiento económico del país, en su capitulo VIII existen
(7) artículos que como estudiantes de derecho debemos estudiar
minuciosamente para conocer como se maneja es aspecto económico dentro
de el país.
A continuación presentamos losartículos que corresponden a los
derechos económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que
las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social. El Estado promovera la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución
de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitiran
monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta
Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y
las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que
adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el
abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de
ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia
de la causa determinante de tal posición de dominio, así como
cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados,
el Estado adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del
monopolio, del abuso de laposición de
dominio y de las demandas concentradas, teniendo como
finalidad la protección del
público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento
de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza
pública con exclusividad o sin ella, el Estado podra otorgar
concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones
o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, seran penados
severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estara
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podra ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los
casos permitidos por esta Constitución. Por vía de
excepción podran ser objeto de confiscación, mediante
sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el
patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
vinculadas altrafico ilícito de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendran derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecera los mecanismos necesarios
para garantizar esos derechos, las normas de control
de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como
de la comunidad para desarrollar asociaciones de caracter social y
participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podran desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley
reconocera las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su caracter
generador de beneficios colectivos.
El estado promovera y protegera estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
El capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde
exactamente al enunciado que intitula: “Derechos
Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del
mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los
sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las
modificaciones que éstos sufren en la nueva organización
jurídica de la sociedad en el ambito mundial.