HECHO ADMINISTRATIVO
Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen
independientemente de la voluntad de la administración, pero que
producen efectos jurídicos respecto de ella.
Los hechos administrativos también pueden darse con ocasión de la
actividad de todos los organismos públicos y de las personas privadas
cuando unos y otras ejercen funciones administrativas
Ejemplos
• Un accidente causado por un vehículo de la administración
• La función administrativa tiene por objeto mantener el orden
público, pero son las actuaciones de las autoridades las que hacen
efectivo dicho mandato. Es así como la policía, el
ejercito, el ESMAD realizan actos administrativos en pro de repeler una
manifestación.
• El derrumbamiento de un edificio de la administración
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la
reunión de una decisión de la administración junto con su
ejecución practica, en tal forma que constituyen en conjunto una
sola actuación de la administración.
La Operación Administrativa se diferencia de los Hechos Administrativos,
ya que estos últimos no siempre ocurren por la voluntad de la
administración. En la operación si.
Se puede clasificar
• Operación dependiente de un acto escrito: La decisión
administrativa que le sirve de apoyo aisladamente considerado aplica el
estatuto superior de derecho y establece una relación jurídica
entre el Estado y los particulares afectadospor ella. Una vez que ese acto se ha perfeccionado queda amparado por la
presunción de legalidad que engendra para la administración
pública el privilegio de la ejecución oficiosa. El ordenamiento es ejecutorio y oponible. Si
la persona interesada lo acata, no habra oportunidad actuaciones
ulteriores; si no lo acata el poder público podra utilizar los
procedimientos legales de compulsión escritos o verbales y realizar los
actos materiales indispensables para ejecutar el ordenamiento. Este sistema de imposición unilateral y de actuación
material es lo que constituye la operación administrativa.
• Operación dependiente de un acto no
escrito: el gobierno y actos administrativos de ejecución inmediata la
decisión no se escribe y se realiza.
• Operación administrativa de liquidación tributaria: en
las clasificaciones de actos hay siempre una decisión verbal o escrita,
una exteriorización de la voluntad del Estado
enderezada a producir determinados efectos de hecho y de derecho. Los hechos
fundamentales de la demanda en la primera etapa de su desarrollo revelan la
existencia de una operación administrativa dependiente de un acto no escrito y no la de un hecho administrativo.
Ejemplos:
• Responsabilidad sin falta: Se plantea siempre que en la gestión
de esos servicios públicos produce el Estado a un particular un
daño y le proporciona un perjuicio por motivo de interés
público y con autorización legal. El Estado para la
ejecución de una obra expropia uninmueble de propiedad particular, ocupa
ciertos terrenos, perjudica una finca, desvía unas aguas de las cuales
sacamos provecho; nos impone una prestación o por motivo de
instrucción militar cause daño en nuestra propiedad no hay que
hablar de la responsabilidad del funcionario pues ajustó su conducta a
la ley pero y el Estado? El Estado ha obrado con sujeción a la ley, el
funcionario no se ha extralimitado. Debe hablarse por tanto no de
responsabilidad sino de la obligación a
indemnizar.
• La administración toma la decisión de disolver una
manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza.
Es decir, para que se presente la figura de la operación administrativa
se requiere la existencia de una decisión de la administración, o
sea, de un acto, el cual puede ser expreso o tacito
• El Alcalde expide una resolución para demoler una obra que
amenaza ruina, en este caso la casa no se destruye por el solo evento de la
expedición de la resolución, sino que debe derribarla una
autoridad competente.
OMISION ADMINISTRATIVA
Son las abstenciones de la administración que producen efectos
jurídicos respecto de ella. Es
decir, consisten en que la administración se abstiene de actuar cuando
debería hacerlo.
Ejemplos
• En el caso de la reparación de una alcantarilla, la
administración omite poner cintas de seguridad y ocurre un accidente.
• No arreglar un hecho en una vía
pública.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Son contratos estatales todos losactos jurídicos generadores de
obligaciones que celebren las entidades referidas en el estatuto de
contratación administrativa, previstos en el derecho privado o en
disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de
la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen
en dicho articulado.
Ejemplos
• Contrato de Obra Publica, de Suministro.
VIAS DE HECHO
Esta es una figura jurídica de origen
jurisprudencial francés. Según el profesor Laubadére, la
vía de hecho se presenta “cuando en el incumplimiento de una
actividad material de ejecución, la administración comete un
irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una
libertad pública”, es decir que se trata de un caso en que la
administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea
porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo
utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. La principal
consecuencia de que una actuación de la administración sea
calificada por el juez como vía de hecho, consiste en que se considera
que no se esta realmente frente a una actuación administrativa y,
por consiguiente, la competencia le corresponde a la Jurisdicción
Ordinaria y no a la contencioso – administrativa, como una especie de
sanción a la administración por su actitud exageradamente
irregular.
Se diferencian de los Hechos Administrativos en la medida en
que no todas las vías de hecho se presentan en el mundo de
lofísico, lo cual es propio de los hechos administrativos, estas se
pueden presentar en el mundo de lo jurídico también.
Ejemplos
• Facultad sancionatoria de una entidad no competente para ello. Un caso
concreto puede ser cuando CEDELCA (Empresa de Servicio Publico domiciliario)
detecta una irregularidad en una vivienda e impone una multa sin tener facultad
para ello, ya que dicha potestad sancionatoria lo da la Ley a determinados
entes.
• Vía de hecho o por falta de derecho. Fuera del derecho de
expropiación y del
derecho de requisición militar la administración no tiene poder
alguno para apoderarse de una cosa perteneciente a un particular especialmente del derecho de confiscación y no tiene el derecho
de imponer a los ciudadanos el trabajo personal obligatorio y gratuito, fuera del reclutamiento
militar y de las prestaciones vecinales. No tiene el derecho de mantener en
prisión a un ciudadano sin juicio por medida de
policía.
La administración comete una vía de hecho o una usurpación
de poder si usa un derecho que posee
realmente pero sin observar los procedimientos que le son impuestos,
protectores de los intereses de terceros.
• Vía de hecho por falta de procedimiento. De otro lado para
ejercer los poderes de la administración el poder público
esta obligado a observar los procedimientos
consagrados y si ejerce poderes aún legales fuera de todo procedimiento
o con procedimientos que no son los pertinentes, es como si obrara en absoluto sin poderes.