INDICE
Preambulo
Primera Parte
Capítulo I
Naturaleza y propósitos
Capítulo II
Principios
Capítulo III
Miembros
Capítulo IV
Derechos y deberes fundamentales de los Estados
Capítulo V
Solución pacífica de controversias
Capítulo VI
Seguridad colectiva
Capítulo VII
Desarrollo integral
Segunda Parte
Capítulo VIII
De los Organos
Capítulo IX
La Asamblea General
Capítulo X
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Capítulo XI
Los Consejos de la Organización
Capítulo XII
El Consejo Permanente de la Organización
Capítulo XIII
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Capítulo XIV
El Comité Jurídico Interamericano
Capítulo XV
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo XVI
La Secretaría General
Capítulo XVII
Las Conferencias Especializadas
Capítulo XVIII
Los Organismos Especializados
Tercera Parte
Capítulo XIX
Naciones Unidas
Capítulo XX
Disposiciones varias
Capítulo XXI
Ratificación y vigencia
Capítulo XXII
Disposiciones transitorias
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS *
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA
INTERNACIONAL AMERICANA,
Convencidos de que la misión histórica de América es
ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ambito favorable para el
desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas
aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y
acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo deconvivir en paz y de
propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la
soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en
la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena
vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del
marco de las instituciones democraticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su
contribución al progreso y la civilización del mundo,
habra de requerir, cada día mas, una intensa
cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a
las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman
solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una
condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden
moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la
Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,
HAN CONVENIDO
en suscribir la siguiente
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPOSITOS
Artículo 1
Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización
internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro delas
Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene mas facultades
que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas
disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de
la jurisdicción interna de los Estados miembros.
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios
en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos,
jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstaculo al
pleno desarrollo democratico de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros.
Capítulo II
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas.
b) El ordeninternacional esta esencialmente constituido por el respeto a
la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los
Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen,
requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo
de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que
mas le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de
otro Estado. Con sujeción a lo arriba
dispuesto, los Estados americanos cooperaran ampliamente entre sí
y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos,
económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la
promoción y consolidación de la democracia representativa y
constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no
da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye
una agresión a todos los demas Estados americanos.
i) Las controversias de caracter internacional que surjan entre dos o
mas Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la
prosperidad comunes de los pueblos del Continente.l)
Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona
humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el
respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda
su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la
libertad y la paz.
Capítulo III
MIEMBROS
Artículo 4
Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que
ratifiquen la presente Carta.
Artículo 5
En la Organización tendra su lugar toda nueva entidad
política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros
y que como
tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la
Organización producira, para cada uno de los Estados que la
constituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la
Organización.
Artículo 6
Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la
Organización, debera manifestarlo mediante nota dirigida al
Secretario General, en la cual indique que esta dispuesto a firmar y
ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas
las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial
las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los
artículos 28 y 29 de la Carta.
Artículo 7
La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la
Organización, determinara si es procedente autorizar al
Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y
para que acepte el depósito del instrumento de ratificación
correspondiente. Tantola recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea
General, requeriran el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados
miembros.
Artículo 8
La condición de miembro de la Organización estara
restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre
de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no
autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5
de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
Artículo 9
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democraticamente
constituido sea derrocado por la fuerza podra ser suspendido del
ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de
las comisiones, grupos de trabajo y demas cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente sera ejercida cuando hayan
sido infructuosas las gestiones diplomaticas que la Organización
hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión debera ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
c) La suspensión entrara en vigor inmediatamente después
de su aprobación por la Asamblea General.
d) La Organización procurara, no obstante la medida de
suspensión, emprender nuevas gestiones diplomaticas tendientes a
coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado
miembro afectado.e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión
debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
Organización.
f) La Asamblea General podra levantar la
suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos
tercios de los Estados miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este
artículo se ejerceran de conformidad con la presente Carta.
Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 10
Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e
igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos
de cada uno no dependen del
poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del
simple hecho de su existencia como
persona de derecho internacional.
Artículo 11
Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan
los demas Estados de acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 12
Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en
forma alguna.
Artículo 13
La existencia política del Estado es
independiente de su reconocimiento por los demas Estados. Aun antes de
ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e
independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por
consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar
sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la
jurisdicción y competencia de sus tribunales. El
ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de
los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14
El reconocimiento implica que el Estado que lo otorgaacepta la personalidad del
nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina
el derecho internacional.
Artículo 15
El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo
autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.
Artículo 16
La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio
nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o
extranjeros.
Artículo 17
Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontaneamente su
vida cultural, política y económica. En este
libre desenvolvimiento el Estado respetara los derechos de la persona
humana y los principios de la moral universal.
Artículo 18
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas
para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los
tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Artículo 19
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos
de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada,
sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia
atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20
Ningún Estado podra aplicar o estimular medidas coercitivas de
caracter económico y político para forzar la voluntad
soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier
naturaleza.
Artículo 21
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser
objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas
porotro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun
de manera temporal. No se reconoceran las adquisiciones territoriales o
las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro
medio de coacción.
Artículo 22
Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no
recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de
legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en
cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 23
Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el
mantenimiento de la
paz y la seguridad, no constituyen
violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.
Capítulo V
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Artículo 24
Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser
sometidas a los procedimientos de solución pacífica
señalados en esta Carta.
Esta disposición no se interpretara en el sentido de menoscabar
los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los
artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 25
Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos
oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el
procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en
cualquier momento, las Partes.
Artículo 26
Cuando entre dos o mas Estados americanos se suscite una controversia
que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios
diplomaticos usuales, las Partes deberan convenir en cualquier
otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una
solución.
Artículo 27
Un tratado especial establecera losmedios
adecuados para resolver las controversias y determinara los
procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma
de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar
sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
Capítulo VI
SEGURIDAD COLECTIVA
Artículo 28
Toda agresión de un Estado contra la integridad
o la inviolabilidad del territorio o contra la
soberanía o la independencia política de un Estado americano,
sera considerada como
un acto de agresión contra los demas Estados americanos.
Artículo 29
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la
independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas
por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por
un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o mas Estados
americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en
peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los
principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa
colectiva, aplicaran las medidas y procedimientos establecidos en los
tratados especiales, existentes en la materia.
Capítulo VII
DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 30
Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y
cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para
lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que
sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la
paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos
económico, social, educacional, cultural, científico y
tecnológico, en los cuales debenobtenerse las metas que cada país
defina para lograrlo.
Artículo 31
La cooperación interamericana para el desarrollo integral es
responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democraticos y de las
instituciones del
sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico,
social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar
el logro de los objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las
prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin
ataduras ni condiciones de caracter
político.
Artículo 32
La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser
continua y encauzarse preferentemente a través de organismos
multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida
entre Estados miembros.
Los Estados miembros contribuiran a la
cooperación interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con
sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
Artículo 33
El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe
constituir un proceso integral y continuo para la
creación de un orden económico y social justo que permita y
contribuya a la plena realización de la persona humana.
Artículo 34
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la
eliminación de la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, son, entre otros, objetivos basicos del desarrollo integral.
Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus maximos esfuerzos a la
consecución de las siguientesmetas basicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per
capita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a
regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra,
diversificación de la producción y mejores sistemas para la
industrialización y comercialización de productos
agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para
alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes
de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el
desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables
para todos;
h) Erradicación rapida del analfabetismo y ampliación,
para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación
de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la
aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la
producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en
armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 35
LosEstados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o
medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados
miembros.
Artículo 36
Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera
estan sometidas a la legislación y a la jurisdicción de
los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los
tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y,
ademas, deben ajustarse a la política de desarrollo de los
países receptores.
Artículo 37
Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los
problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o
estabilidad económicos, de cualquier Estado miembro, se vieren
seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el
esfuerzo de dicho Estado.
Artículo 38
Los Estados miembros difundiran entre sí los beneficios de la
ciencia y de la tecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados
vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los
conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 39
Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre
el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar
esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:
a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos
de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio
de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores,
de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los
Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichasbarreras se
apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el
desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su
proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la
seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico;
b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
i. Mejores condiciones para el comercio de productos basicos por medio
de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados
de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y
otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener
ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los
consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los
productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y
adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las
fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que
experimenten los países exportadores de productos basicos
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las
oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de
países en desarrollo, y
iv. Condiciones favorables al incremento de los
ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente
de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su
participación en el comercio internacional.
Artículo 40
Los Estados miembros reafirman el principio de que los países de mayor
desarrollo económico, que en acuerdosinternacionales de comercio
efectúen concesiones en beneficio de los países de menor
desarrollo económico en materia de reducción y eliminación
de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos
países concesiones recíprocas que sean incompatibles con su
desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales.
Artículo 41
Los Estados miembros, con el objeto de acelerar el
desarrollo económico, la integración regional, la
expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoveran
la modernización y la coordinación de los transportes y de las
comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados miembros.
Artículo 42
Los Estados miembros reconocen que la integración de los países
en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del sistema interamericano
y, por consiguiente, orientaran sus esfuerzos y tomaran las
medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al
logro, en el mas corto plazo, de un mercado común
latinoamericano.
Artículo 43
Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus
aspectos, los Estados miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la
preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su
financiamiento, así como a estimular a las instituciones
económicas y financieras del sistema interamericano para que
continúen dando su mas amplio respaldo a las instituciones y a
los programas de integración regional.
Artículo 44
Los Estados miembros convienen en que la cooperación técnica y
financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración
económica regional, debe fundarse en el principio del
desarrolloarmónico, equilibrado y eficiente, asignando especial
atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que
constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios
esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas
líneas de producción y la diversificación de sus
exportaciones.
Artículo 45
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social
justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz,
convienen en dedicar sus maximos esfuerzos a la aplicación de los
siguientes principios y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad,
credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su
desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de
oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo
realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de
salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo
como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad
de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el
derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga
por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería
jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e
independencia, todo de conformidad con la legislaciónrespectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y
colaboración entre los sectores de la producción, tomando en
cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública,
banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en
armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses
de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores
marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la
vida económica, social, cívica, cultural y política de la
nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad
nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación
del régimen democratico. El estímulo a todo esfuerzo de
promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo
y progreso de la comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las
organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones
culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la
sociedad y al proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida
asistencia legal para hacer valer sus derechos.
Artículo 46
Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la
integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la
legislación social de los países en desarrollo, especialmente en
el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los
trabajadores seanigualmente protegidos, y convienen en realizar los
maximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
Artículo 47
Los Estados miembros daran importancia primordial, dentro de sus planes
de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la
tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la
persona humana y como
fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
Artículo 48
Los Estados miembros cooperaran entre sí para satisfacer sus
necesidades educacionales, promover la investigación científica e
impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se
consideraran individual y solidariamente comprometidos a preservar y
enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
Artículo 49
Los Estados miembros llevaran a cabo los mayores esfuerzos para
asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la
educación, sobre las siguientes bases
a) La educación primaria sera obligatoria para la
población en edad escolar, y se ofrecera también a todas
las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el
Estado, sera gratuita;
b) La educación media debera extenderse progresivamente a la
mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción
social. Se diversificara de manera que, sin perjuicio de la
formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo
de cada país, y
c) La educación superior estara abierta a todos, siempre que,
para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o
académicas correspondientes.
Artículo 50
Los Estados miembros prestaran especial atención a
laerradicación del analfabetismo; fortaleceran los sistemas de
educación de adultos y habilitación para el trabajo;
aseguraran el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la
población, y promoveran el empleo de todos los medios de difusión
para el cumplimiento de estos propósitos.
Artículo 51
Los Estados miembros fomentaran la ciencia y la tecnología
mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo
tecnológico y programas de difusión y divulgación,
estimularan las actividades en el campo de la tecnología con el
propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral,
concertaran eficazmente su cooperación en estas materias, y
ampliaran sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo
con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
Artículo 52
Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada
uno de ellos, el intercambio cultural como
medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen
que los programas de integración regional deben fortalecerse con una
estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y
la cultura.
Segunda Parte
Capítulo VIII
DE LOS ORGANOS
Artículo 53
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Se podranestablecer, ademas de los previstos en
la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios,
organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
Capítulo IX
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 54
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones
principales, ademas de las otras que le señala la Carta, las
siguientes:
a) Decidir la acción y la política generales de la
Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos
y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados
americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los
órganos, organismos y entidades de la Organización entre
sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del
sistema interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus
organismos especializados;
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico,
social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan
propósitos analogos a los de la Organización de los
Estados Americanos;
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas
de los Estados miembros;
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a
los informes que deben presentar los demas órganos y entidades,
le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el
parrafo f) del artículo 91, así como los informes de
cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
g)Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la
Secretaría General, y
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejercera sus atribuciones
de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
Artículo 55
La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe
contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la
Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos
países y la determinación de éstos de contribuir en forma
equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la
aprobación de los dos tercios de los Estados miembros.
Artículo 56
Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea
General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Artículo 57
La Asamblea General se reunira anualmente en la
época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al
principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se
determinara, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del
siguiente período ordinario.
Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede
escogida, se reunira en la Secretaría General, sin perjuicio de
que si alguno de los Estados miembros ofreciere oportunamente sede en su
territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que
la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Artículo 58
En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de
los Estados miembros, el Consejo Permanente convocara a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General.
Artículo59
Las decisiones de la Asamblea General se adoptaran por el voto de la
mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se
requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y
aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía
reglamentaria.
Artículo 60
Habra una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta
por representantes de todos los Estados miembros, que tendra las
siguientes funciones
a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la
Asamblea General;
b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre
cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las
recomendaciones que estime pertinentes, y
c) Las demas que le asigne la Asamblea General.
El proyecto de temario y el informe seran transmitidos
oportunamente a los Gobiernos de los Estados miembros.
Capítulo X
LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 61
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
debera celebrarse con el fin de considerar problemas de caracter
urgente y de interés común para los Estados americanos, y para
servir de Organo de Consulta.
Artículo 62
Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de
Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la
Organización, el cual decidira por mayoría absoluta de
votos si es procedente la Reunión.
Artículo 63
El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta seran
preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la
consideración de los Estados miembros.Artículo 64
Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier
país no pudiere concurrir a la Reunión, se hara
representar por un Delegado Especial.
Artículo 65
En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la
región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del
Consejo Permanente reunira al Consejo sin demora para determinar la
convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que
atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.
Artículo 66
Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de
Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse
con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en
materia de seguridad colectiva.
Artículo 67
El Comité Consultivo de Defensa se integrara con las mas altas autoridades militares de los Estados americanos que
participen en la Reunión de Consulta. Excepcionalmente
los Gobiernos podran designar sustitutos. Cada Estado
tendra derecho a un voto.
Artículo 68
El Comité Consultivo de Defensa sera convocado en los mismos
términos que el Órgano de Consulta, cuando éste haya de
tratar asuntos relativos a la defensa contra la agresión.
Artículo 69
Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, por
mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden
estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el
Comité se reunira también para ese fin.
Capítulo XI
LOS CONSEJOS DE LA ORGANIZACION
Disposiciones Comunes
Artículo 70
El Consejo Permanente de laOrganización y el Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen
la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos
interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea
General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 71
Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de
los consejos. Cada Estado tiene derecho a un
voto.
Artículo 72
Dentro de los límites de la Carta y demas instrumentos
interamericanos, los consejos podran hacer recomendaciones en el
ambito de sus atribuciones.
Artículo 73
Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podran presentar
estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de
instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración
de Conferencias Especializadas, a la creación, modificación, o
supresión de organismos especializados y otras entidades interamericanas,
así como sobre la coordinacion de sus actividades. Igualmente
los consejos podran presentar estudios, propuestas y proyectos de
instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas.
Artículo 74
Cada consejo, en casos urgentes, podra convocar, en materias de su
competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados
miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el
artículo 122.
Artículo 75
Los consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de
la Secretaría General, prestaran a los Gobiernos los servicios
especializados que éstos soliciten.
Artículo 76
Cada consejo estafacultado para requerir del otro, así como de los órganos subsidiarios y de
los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los campos de sus respectivas
competencias, información y asesoramiento. Los consejos podran
igualmente solicitar los mismos servicios de las demas entidades del
sistema interamericano.
Artículo 77
Con la aprobación previa de la Asamblea General, los consejos
podran crear los órganos subsidiarios y los organismos que
consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganos
y organismos podran ser establecidos provisionalmente por el consejo
respectivo. Al integrar estas entidades, los consejos
observaran, en lo posible, los principios de rotación y de
equitativa representación geografica.
Artículo 78
Los consejos podran celebrar reuniones en el territorio de cualquier
Estado miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del
respectivo Gobierno.
Artículo 79
Cada consejo redactara su estatuto, lo sometera a la
aprobación de la Asamblea General y
aprobara su reglamento y los de sus órganos subsidiarios,
organismos y comisiones.
Capítulo XII
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 80
El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante
por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con
la categoría de embajador. Cada Gobierno podra acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes y asesores
que juzgue conveniente.
Artículo 81
La presidencia del Consejo Permanente sera
ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabéticode
los nombres en español de sus respectivos países y la
vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético
inverso.
El presidente y el vicepresidente desempeñaran sus funciones por un período no mayor de seis meses, que sera
determinado por el estatuto.
Artículo 82
El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los
tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la
Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 83
El Consejo Permanente actuara provisionalmente como Órgano
de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la
materia.
Artículo 84
El Consejo Permanente velara por el mantenimiento de las relaciones de
amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les
ayudara de una manera efectiva en la solución pacífica de
sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
Artículo 85
Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una
controversia en la que no se encuentre en tramite ninguno de los
procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podra recurrir al
Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo anterior, asistira a las Partes y
recomendara los procedimientos que considere adecuados para el arreglo
pacífico de la controversia.
Artículo 86
El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las
Partes en la controversia, podra establecer comisiones ad hoc.
Las comisiones ad hoc tendran la integración y el mandato que en
cada caso acuerde el Consejo Permanente con elconsentimiento de las Partes en
la controversia.
Artículo 87
El Consejo Permanente podra, asimismo, por el medio que estime
conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive
en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.
Artículo 88
Si el procedimiento de solución pacífica de controversias
recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva
comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere
aceptado por alguna de las Partes, o cualquiera de éstas declarare que
el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente
informara a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo
gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de
las relaciones entre ellas.
Artículo 89
El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptara sus
decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas
las Partes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple
mayoría autorice el reglamento.
Artículo 90
En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de
controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva
deberan observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas
de derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los
tratados vigentes entre las Partes.
Artículo 91
Corresponde también al Consejo Permanente:
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya
sido encomendado a ninguna otra entidad;
b) Velarpor la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la
Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida,
adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la
Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las
condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la
Asamblea General lo decida en forma distinta;
d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la
cooperación de los órganos apropiados de la Organización,
proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la
Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la
Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad
internacional. Estos proyectos seran sometidos a la aprobación de
la Asamblea General;
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la
Organización y la coordinacion de sus órganos subsidiarios,
organismos y comisiones;
f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría
General, de los organismos y conferencias especializados y de los demas
órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones
y recomendaciones que estime del caso, y
g) Ejercer las demas atribuciones que le señala la Carta.
Artículo 92
El Consejo Permanente y la Secretaría General tendran
la misma sede.
Capítulo XIII
EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 93
ElConsejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un
representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado
miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.
Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral podra crear los órganos subsidiarios y los organismos
que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 94
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad
promover la cooperación entre los Estados americanos con el
propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para
contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad
con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo
VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural,
científico y tecnológico.
Artículo 95
Para realizar sus diversos fines, particularmente en el area específica
de la cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral debera
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que
articule las políticas, los programas y las medidas de acción en
materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la
política general y las prioridades definidas por la Asamblea General.
b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de
cooperación técnica, así como para las
demas actividades del Consejo.
c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y
proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos
correspondientes, con base en las prioridades determinadas por losEstados
miembros, en areas tales como:
1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la
integración y el medio ambiente;
2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y
la promoción de la investigación científica y
tecnológica, a través de la cooperación técnica,
así como el apoyo a las actividades del area cultural, y
3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos,
como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la
observancia de los derechos y deberes de la persona humana.
Para estos efectos se contara con el
concurso de mecanismos de participación sectorial y de otros
órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras
disposiciones de la Asamblea General.
d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos
correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e
internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los
programas interamericanos de cooperación técnica.
e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el
desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución
de las políticas, los programas y proyectos, en términos de su
impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre
otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e
informar a la Asamblea General.
Artículo 96
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrara, por lo
menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente,
y podra convocar la celebración de reuniones al mismo nivel para
los temas especializados osectoriales que estime pertinentes, en areas
de su competencia. Se reunira, ademas, cuando lo convoque
la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos previstos en el
Artículo 37 de la Carta.
Artículo 97
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendra las
Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se
requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Dichas
comisiones tendran la competencia, funcionaran y se
integraran conforme a lo que se establezca en el estatuto del Consejo.
Artículo 98
La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos
aprobados se encargara a la Secretaría Ejecutiva para el
Desarrollo Integral, la cual informara sobre los resultados de
ejecución de los mismos al Consejo.
Capítulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99
El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;
promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho
internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la
integración de los países en desarrollo del Continente y la
posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
Artículo 100
El Comité Jurídico Interamericano emprendera los estudios
y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos
de la Organización. Ademas, puede realizar, a
iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la
celebración de conferencias jurídicas especializadas.
Artículo 101El Comité Jurídico Interamericano
estara integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros,
elegidos por un período de cuatro años,
de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hara la elección mediante un régimen
que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una
equitativa representación geografica. En el Comité no
podra haber mas de un miembro de la
misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de
los mandatos de los miembros del Comité, se
llenaran por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo
los mismos criterios establecidos en el parrafo anterior.
Artículo 102
El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los
Estados miembros de la Organización, y tiene la mas amplia
autonomía técnica.
Artículo 103
El Comité Jurídico Interamericano establecera relaciones
de cooperación con las universidades, institutos y otros centros
docentes, así como con las comisiones y entidades
nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación,
enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de
interés internacional.
Artículo 104
El Comité Jurídico Interamericano redactara su estatuto,
el cual sera sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité adoptara su propio reglamento.
Artículo 105
El Comité Jurídico Interamericano tendra su sede en la
ciudad de Río de Janeiro,
pero en casos especiales podra celebrar reuniones en cualquier otro
lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro
correspondiente.
Capítulo XV
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 106Habra una Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que tendra, como función principal, la de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinara
la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así
como
los de los otros órganos encargados de esa materia.
Capítulo XVI
LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 107
La Secretaría General es el órgano
central y permanente de la Organización de los Estados Americanos.
Ejercera las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y
acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplira los encargos
que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
Artículo 108
El Secretario General de la Organización sera elegido por la
Asamblea General para un período de cinco
años y no podra ser reelegido mas de una vez ni sucedido
por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el
cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumira las
funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular
para un período completo.
Artículo 109
El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la
representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del
cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría
General.
Artículo 110
El Secretario General, o su representante, podra participar con voz pero
sin voto en todas las reuniones dela Organización.
El Secretario General podra llevar a la atención de la Asamblea
General o del Consejo Permanente cualquier asunto que,
en su opinión, pudiese afectar la
paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de
los Estados miembros.
Las atribuciones a que se refiere el parrafo anterior se
ejerceran de conformidad con la presente Carta.
Artículo 111
En concordancia con la acción y la política decididas por la
Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la
Secretaría General promovera las relaciones económicas,
sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre
todos los Estados miembros de la Organización, con especial
énfasis en la cooperación para la eliminación de la
pobreza crítica.
Artículo 112
La Secretaría General desempeña ademas las siguientes
funciones:
a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las
Conferencias Especializadas;
b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la
preparación de los temarios y reglamentos;
c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización,
sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y
entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa
consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la
Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la
Asamblea misma;
d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demas órganos
servicios permanentes y adecuados desecretaría y cumplir sus mandatos y
encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la
Organización;
e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de
la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;
f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así
como de los instrumentos de ratificación de los mismos;
g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de
sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la
Organización, y
h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva
la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros
organismos nacionales e internacionales.
Artículo 113
Corresponde al Secretario General:
a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean
necesarias para la realización de sus fines, y
b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la
Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y
fijar sus emolumentos.
El Secretario General ejercera estas atribuciones de acuerdo con las normas generales y las disposiciones presupuestarias que
establezca la Asamblea General.
Artículo 114
El Secretario General Adjunto sera elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podra ser
reelegido mas de una vez ni sucedido por una persona de la misma
nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General
Adjunto, el Consejo Permanente elegira un
sustituto que ejercera dicho cargohasta que la Asamblea General elija un
nuevo titular para un período completo.
Artículo 115
El Secretario General Adjunto es el Secretario del
Consejo Permanente. Tiene el caracter de funcionario consultivo del Secretario General y actuara como delegado suyo en todo aquello que le
encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario
General, desempeñara las funciones de éste.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto
deberan ser de distinta nacionalidad.
Artículo 116
La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros,
puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos,
cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
Artículo 117
El Secretario General designara, con la aprobación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un
Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.
Artículo 118
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitaran ni recibiran instrucciones de
ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización,
y se abstendran de actuar en forma alguna que sea incompatible con su
condición de funcionarios internacionales responsables únicamente
ante la Organización.
Artículo 119
Los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente
internacional de las responsabilidades del Secretario
General y del
personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos
en el desempeño de sus funciones.
Artículo 120
Para integrar el personal de la Secretaría General se tendra en
cuenta, en primer término, la eficiencia,competencia y probidad; pero se
dara importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal
sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de
representación geografica tan amplio como sea posible.
Artículo 121
La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
Capítulo XVII
LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS
Artículo 122
Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de
la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la
Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u
Organismos Especializados.
Artículo 123
El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas seran
preparados por los consejos correspondientes o por los Organismos
Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los
Gobiernos de los Estados miembros.
Capítulo XVIII
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
Artículo 124
Se consideran como
Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los
organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que
tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés
común para los Estados americanos.
Artículo 125
La Secretaría General mantendra un registro de los organismos que
llenen las condiciones del artículo anterior, según la
determinación de la Asamblea General, previo informe del respectivo
consejo.
Artículo 126
Los Organismos Especializados disfrutan de la mas amplia
autonomía técnica, pero deberan tener encuenta las
recomendaciones de la Asamblea General y de los consejos, de conformidad con
las disposiciones de la Carta.
Artículo 127
Los Organismos Especializados enviaran a la Asamblea General informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y
acerca de sus presupuestos y cuentas anuales.
Artículo 128
Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la
Organización seran determinadas mediante acuerdos celebrados
entre cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la
Asamblea General.
Artículo 129
Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación
con organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus
actividades. Al concertar acuerdos con organismos internacionales de
caracter mundial, los Organismos Especializados Interamericanos deben
mantener su identidad y posición como parte integrante de la Organización
de los Estados Americanos, aun cuando desempeñen funciones regionales de
los Organismos Internacionales.
Artículo 130
En la ubicación de los Organismos Especializados se tendran en
cuenta los intereses de todos los Estados miembros y la conveniencia de que las
sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de
distribución geografica tan equitativa como sea posible.
Tercera Parte
Capítulo XIX
NACIONES UNIDAS
Artículo 131
Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretara en el sentido
de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo
con la Carta de las Naciones Unidas.
Capítulo XX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 132
La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la
Organizaciónde los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones
previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la
Organización, se verificara de acuerdo con el caracter
multilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitados y no
depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado
miembro y el Gobierno del país sede.
Artículo 133
La Organización de los Estados Americanos gozara en el territorio
de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de
sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 134
Los representantes de los Estados miembros en los órganos de la
Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General
y el Secretario General Adjunto, gozaran de los privilegios e
inmunidades correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar
con independencia sus funciones.
Artículo 135
La situación jurídica de los Organismos Especializados y los
privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal,
así como a los funcionarios de la Secretaría General,
seran determinados en un acuerdo multilateral. Lo anterior no impide que
se celebren acuerdos bilaterales cuando se estime necesario.
Artículo 136
La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, incluso
impresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulara
exenta de porte por los correos de los Estados miembros.
Artículo 137
La Organización de los Estados Americanos no admite restricción
alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para
desempeñar cargos en la Organización y participar ensus
actividades.
Artículo 138
Los órganos competentes procuraran, dentro de las disposiciones
de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no
miembros de la Organización en materia de cooperación para el
desarrollo.
Capítulo XXI
RATIFICACION Y VIGENCIA
Artículo 139
La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y
sera ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,
inglés, portugués y francés son igualmente
auténticos, sera depositado en la Secretaría General, la cual
enviara copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su
ratificación. Los instrumentos de ratificación seran
depositados en la Secretaría General y
ésta notificara dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
Artículo 140
La presente Carta entrara en vigor, entre los Estados que la ratifiquen,
cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus
ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes,
entrara en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones.
Artículo 141
La presente Carta sera registrada en la Secretaría de las
Naciones Unidas por medio de la Secretaría General.
Artículo 142
Las reformas a la presente Carta sólo podran ser adoptadas en una
Asamblea General convocada para tal objeto. Las reformas entraran en vigor en los mismos términos
y según el procedimiento establecido en el artículo 140.
Artículo 143
Esta Carta regira indefinidamente, pero podra ser denunciada por
cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la
Secretaría General, la cual comunicara en cada caso a
losdemas las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos
años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una
notificación de denuncia, la presente Carta cesara en sus efectos
respecto del Estado denunciante, y éste quedara desligado de la
Organización después de haber cumplido con las obligaciones
emanadas de la presente Carta.
Capítulo XXII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 144
El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuara como
comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano
Económico y Social mientras esté en vigencia dicha Alianza.
Artículo 145
Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos
humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión
Interamericana de Derechos Humanos velara por la observancia de tales
derechos.
Artículo 146
El Consejo Permanente no formulara ninguna recomendación ni la
Asamblea General tomara decisión alguna sobre la solicitud de
admisión presentada por una entidad política cuyo territorio
esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18
de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana
Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país
extracontinental y uno o mas Estados miembros de la Organización,
mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento
pacífico. El presente artículo regira
hasta el 10 de diciembre de 1990.
* Suscrita en Bogota en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos
Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el
Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.