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Analisis de legislacion - nota Mando Único Policial




El día 6 de octubre se presentó por el Ejecutivo al Senado de la República sobre las reformas constitucionales para crear el Mando Único Policial.

Sinopsis:
Propone reformar los artículos 21, parrafos noveno y décimo pasando a ser este último el parrafo undécimo; 73, fracción XXIII; 115, fracción II, parrafo segundo; fracción III, inciso h) y el parrafo primero de la fracción VII; se adicionan el parrafo décimo, así como los incisos b) y c), recorriéndose en su orden los actuales del artículo 21; el parrafo segundo, tercero y cuarto de la fracción VII del artículo 115; un parrafo tercero y cuarto, así como los incisos a) a la c) a la fracción VII del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa de reforma constitucional propone establecer el Mando Único Policial, con la finalidad de reorganizar y fortalecer los mecanismos de coordinación, recuperar la confianza ciudadana y asegurar las condiciones mínimas que salvaguarden los derechos, y el pleno ejercicio de las libertades. Refiere que la prevención y reacción inmediata en contra de los delitos sera corresponsabilidad de las policías federales, estatales, del DistritoFederal y, en su caso, de las policías municipales o metropolitanas acreditadas.



Señala entre las bases mínimas que debera contener el Sistema Nacional de Seguridad Pública la que permita prever los supuestos en los cuales la policía federal deba de asumir el mando y conducción de las policías estatales y los procedimientos correspondientes para hacerlo, así como los supuestos y los procedimientos en los cuales las policías estatales asuman la conducción de las municipales o las metropolitanas acreditadas, cuando incumplan con las condiciones objetivas de desarrollo institucional o los fines propios de la seguridad pública; así como aquéllos en los que la policía federal dirija operativamente a dichas instituciones policiales en la reacción inmediata en contra de delitos.

La iniciativa propone que el Congreso de la Unión tenga la facultad para expedir leyes que establezcan la distribución de competencias, los ambitos de concurrencia entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los Municipios; así como el que desarrollen las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, propone que cada Estado cuente con un cuerpo policial bajo el mando único del Gobernador.Las policías municipales acreditadas conforme al artículo 21 de la Constitución y de la Ley General de la materia, estaran bajo el mando del gobernador quien designara a su titular a propuesta del Presidente Municipal y podra removerlo libremente. Refiere que las policías metropolitanas acreditadas estaran bajo el mando del Gobernador quien designara y removera libremente a su titular.

A las policías municipales o metropolitanas acreditadas les correspondera realizar las funciones de proximidad vecinal, vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos municipales. Y coadyuvaran y actuaran bajo el mando de la policía estatal correspondiente. A las policías estatales se encargaran de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, preservar el orden y la paz públicos y en su caso restablecerlo, prevenir la violencia y los delitos, reaccionar de manera inmediata en la comisión de un delito, y sancionar infracciones administrativas.

Sobre la base de las consideraciones anteriores el mismo se relaciona directamente con lo establecido en el marco legal para que las personas que deseen ejercer cualquier profesión están en el deber de cumplir con la prestación del servicio comunitario, dentro del lo que establece la constitución y las leyes que regulan dicha materia.

La Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005), Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su independencia, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el seguro ejercicio de la colaboración protagónica del pueblo en los asuntos convenientes de la existencia en particular, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales organizados.
En este sentido citaremos los siguientes artículos de la mencionada ley dice en el artículo N° 7:
El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.
Establece en la ley que el objeto de la misma va conforme a los valores de democracia participativa, la corresponsabilidad social.

La Ley de los Consejos Comunales
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justiciasocial.
La Ley de Consejos Comunales. (2006), el cual tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, en su artículo Ns 3 expresa:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
En el mismo orden de ideas dice en el artículo N° 32:
Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo que serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Ser vocero del Consejo Comunal implica hacer un servicio social comunitario, implica trabajar por una comunidad de una forma desinteresada por un bien común, siendo solidario, corresponsable, participativo y promotor de la ayuda mutua. No se recibe ningún pago por éste serviciosólo la satisfacción de haber trabajado por tú comunidad y que otros te lo agradezcan.

La Ley del Servicio Social Integral

Ley del Servicio Social Integral (2001), la base de sustentación fundamental y primaria para la elaboración de la Ley del Servicio Social Integral se inspira en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana al sostener como valores del ordenamiento jurídico del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En su artículo N° 3:
El cual se rige por los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia del bien común, se inspira en valores establecidos en el ordenamiento jurídico del Estado venezolano, promoviendo la participación en la vida comunitaria, la p
Finalmente establece que el Gobernador de cada entidad federativa, debera garantizar en todo momento la seguridad pública en su estado y debera atender los requerimientos que en la materia le formulen los presidentes municipales.


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