El día 6 de octubre se presentó por el
Ejecutivo al Senado de la República sobre las reformas constitucionales
para crear el Mando Único Policial.
Sinopsis:
Propone reformar los artículos 21, parrafos noveno y
décimo pasando a ser este último el parrafo
undécimo; 73, fracción XXIII; 115, fracción II,
parrafo segundo; fracción III, inciso h) y el parrafo
primero de la fracción VII; se adicionan el parrafo décimo,
así como los incisos b) y c), recorriéndose en su orden los
actuales del artículo 21; el parrafo segundo, tercero y cuarto de
la fracción VII del artículo 115; un parrafo tercero y
cuarto, así como los incisos a) a la c) a la fracción VII del
artículo 116, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa de reforma constitucional propone establecer el Mando
Único Policial, con la finalidad de reorganizar y fortalecer los
mecanismos de coordinación, recuperar la confianza ciudadana y asegurar
las condiciones mínimas que salvaguarden los derechos, y el pleno
ejercicio de las libertades. Refiere que la prevención y reacción
inmediata en contra de los delitos sera corresponsabilidad de las policías
federales, estatales, del DistritoFederal y, en su caso, de las policías
municipales o metropolitanas acreditadas.
Señala entre las bases mínimas que debera contener el
Sistema Nacional de Seguridad Pública la que permita prever los
supuestos en los cuales la policía federal deba de asumir el mando y
conducción de las policías estatales y los procedimientos
correspondientes para hacerlo, así como los supuestos y los
procedimientos en los cuales las policías estatales asuman la
conducción de las municipales o las metropolitanas acreditadas, cuando
incumplan con las condiciones objetivas de desarrollo institucional o los fines
propios de la seguridad pública; así como aquéllos en los
que la policía federal dirija operativamente a dichas instituciones
policiales en la reacción inmediata en contra de delitos.
La iniciativa propone que el Congreso de la Unión tenga la facultad para
expedir leyes que establezcan la distribución de competencias, los
ambitos de concurrencia entre la Federación, el Distrito Federal,
los estados y los Municipios; así como el que desarrollen las bases
mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por otra parte, propone que cada Estado cuente con un cuerpo policial bajo el
mando único del Gobernador.Las policías municipales acreditadas
conforme al artículo 21 de la Constitución y de la Ley General de
la materia, estaran bajo el mando del gobernador quien designara a su
titular a propuesta del Presidente Municipal y podra removerlo
libremente. Refiere que las policías metropolitanas acreditadas
estaran bajo el mando del Gobernador quien
designara y removera libremente a su titular.
A las policías municipales o metropolitanas
acreditadas les correspondera realizar las funciones de proximidad
vecinal, vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos municipales.
Y coadyuvaran y actuaran bajo el mando de la
policía estatal correspondiente. A las policías estatales
se encargaran de salvaguardar la integridad, los derechos, las
libertades y el patrimonio de las personas, preservar el orden y la paz
públicos y en su caso restablecerlo, prevenir la violencia y los
delitos, reaccionar de manera inmediata en la comisión de un delito, y
sancionar infracciones administrativas.
Sobre la base de las consideraciones anteriores el mismo se relaciona
directamente con lo establecido en el marco legal para
que las personas que deseen ejercer cualquier profesión están en el deber de
cumplir con la prestación del servicio
comunitario, dentro del
lo que establece la constitución y las leyes que regulan dicha materia.
La Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal
Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. (2005), Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su independencia,
organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el
seguro ejercicio de la colaboración protagónica del pueblo en los asuntos
convenientes de la existencia en particular, conforme a los valores de la
democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la
descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales
organizados.
En este sentido citaremos los siguientes artículos de la mencionada ley dice en
el artículo N° 7:
El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la
participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.
Los órganos del Municipio y demás entes locales,
deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las
comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.
Establece en la ley que el objeto de la misma va
conforme a los valores de democracia participativa, la corresponsabilidad
social.
La Ley de los Consejos Comunales
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer
directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción
de una sociedad de equidad y justiciasocial.
La Ley de Consejos Comunales. (2006), el cual tiene por objeto crear,
desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del
Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, en su artículo Ns 3 expresa:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad,
justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género con el fin de
establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo
político, social, cultural y económico.
En el mismo orden de ideas dice en el artículo N° 32:
Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los
actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo
comunal, por lo que serán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
Ser vocero del Consejo Comunal implica hacer un
servicio social comunitario, implica trabajar por una comunidad de una forma
desinteresada por un bien común, siendo solidario, corresponsable, participativo
y promotor de la ayuda mutua. No se recibe ningún pago por éste serviciosólo la
satisfacción de haber trabajado por tú comunidad y que
otros te lo agradezcan.
La Ley del Servicio Social Integral
Ley del Servicio Social Integral (2001), la base de sustentación fundamental y
primaria para la elaboración de la Ley del Servicio Social Integral se inspira
en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana al sostener como valores del
ordenamiento jurídico del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político. En su artículo N° 3:
El cual se rige por los principios de solidaridad, cooperación y concurrencia
del bien común, se inspira en valores establecidos en el ordenamiento jurídico
del Estado venezolano, promoviendo la participación en la vida comunitaria, la
p
Finalmente establece que el Gobernador de cada entidad
federativa, debera garantizar en todo momento la seguridad
pública en su estado y debera atender los requerimientos que en
la materia le formulen los presidentes municipales.