Norma Oficial Mexicana NOM017-PESC-1994, para
regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. JULIA
CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II,
III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Organica de la Administración
Pública Federal, así como el Octavo Transitorio del Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado Ordenamiento
Legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 1994; 1o., 2o., 3o. y demas relativos de la
Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y
demas relativos de su Reglamento; 1o., 2o. fracción
XV , 3o. fracción II, 3o. fracción XI,
38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51,
52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de
que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se
refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 delordenamiento legal citado en el parrafo anterior,
estuvieron a disposición del
público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo
con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios
presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado
Comité, realizando las modificaciones procedentes y publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1995 las respuestas
a los comentarios recibidos en el plazo de ley. Que habiéndose cumplido
el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca
Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó
la Norma Oficial
Mexicana NOM-017-PESC-1994 para regular las actividades de pesca deportivo
recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO
RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. INDICE Introducción. Objetivo y campo de aplicación. Referencias.
2. 3. Definiciones. 4. Regulaciones para las
actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos. Grado de concordancia con 5. normas yrecomendaciones internacionales. 6.
Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma. 0. Introducción. 0.
1.
ser humano con la naturaleza, particularmente con los
recursos pesqueros, por lo que resulta conveniente establecer una
regulación adecuada para promoverla y fomentarla en forma ordenada. 0.2
La pesca deportivo recreativa, constituye en la actualidad una fuente
generadora de ingresos, que contribuye de manera significativa a la
economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar
divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se
propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores
turístico, pesquero e industrial. 0.3 Esta actividad sustenta su
desarrollo en la explotación de diversas especies pesqueras susceptibles
de ser aprovechadas mediante la practica de la pesca deportivo
recreativa, de las cuales el marlin, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y
sabalo se encuentran destinadas exclusivamente para esta actividad,
dentro de una franja costera de 50 millas nauticas, contadas a partir de
la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial y cuya captura
requiere regularse para sustentar las amplias perspectivas de la pesca
deportivo recreativa.
0.1 La pesca deportivo recreativa, es una categoría de la actividad
pesquera que se practica con fines de esparcimiento, que vincula al
0.4 Para el fomento de la pesca deportivo recreativa, es necesario
establecernormas y medidas que conformen un marco de actuación para
quienes la practiquen y para quienes concurran en ella como prestadores de
servicios. 1. Objetivo aplicación. y campo de
fauna acuatica, en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16
de marzo de 1994. 3. Definiciones. 3.1 Para los propósitos de esta Norma
se establecen las siguientes definiciones: 3.1.1 Por captura, se entiende un
proceso que comprende, desde el momento en que el pez 'pica' (se
apodera de la carnada o señuelo) y el pescador 'clava', tira
de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada
y retenida. 3.1.2 Caña o vara de pesca, es una pértiga o palanca
con línea y anzuelo, utilizada para tirar del pez, una vez
que éste pica. 3.1.3 Línea o sedal de pesca, es el filamento que
une a la caña, o al pescador (si la
línea es 'de mano') con el anzuelo.
3.1.4 Se entiende por, prestador de servicios, a la persona física o
moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo los servicios
relacionados con la practica de la actividad a que hace referencia esta
Norma Oficial Mexicana. 3.1.5 Carrete o molinete
1.1 Esta Norma establece los términos y condiciones para el adecuado
aprovechamiento y conservación de las especies de la fauna
acuatica, mediante actividades de pesca deportivo recreativa. 2.
Referencias. Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones
legales: 2.1 NormaOficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el
procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura
de las diferentes especies de la flora y fauna acuaticas, en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Aviso por el
que da a conocer establecimiento de épocas zonas de veda para la pesca
diferentes especies de se el y de la
es la bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor
y una manija que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de
pesca. 4. regulación para las actividades de
Pesca Deportivo Recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos. 4.1 Se considera pesca deportivo recreativa, la que
se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y
características previamente autorizadas por la Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4.2 La pesca deportivo recreativa,
sólo podra practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura
de crustaceos, moluscos, mamíferos acuaticos, reptiles y
anfibios. 4.3 La pesca deportivo recreativa podra realizarse: 4.3.1 Desde
tierra; 4.3.2 A bordo de alguna embarcación; y
4.3.3 subacuatica. De manera
mínimas, vedas, límites de captura y utilizando solamente las
artes que autoriza la presente Norma y las demas disposiciones
aplicables. 4.5 La practica de la pesca deportiva subacuatica,
únicamentese permitira buceando a pulmón. 4.6 La
practica de la pesca deportivo recreativa, debera apegarse a las
siguientes disposiciones: 4.6.1 Unicamente se podra utilizar una sola
caña o una sola línea o sedal de mano con anzuelo, con carnada o
con señuelo, por cada pescador deportivo. Para la captura de peces de
profundidad y para la obtención de carnada viva únicamente se
podra utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4
anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el
uso de 'robador' 'grampin' o 'anzuelo de
múltiples muertes'. Adicionalmente podran utilizarse redes
de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos
auxiliares para asegurar la retención de los peces capturados. 4.6.2 La resistencia de la línea o sedal, no podra ser
mayor de 60 kilogramos (130
4.4 La practica de esta actividad desde tierra, no requerira de
permiso; pero deberan realizarla respetando las disposiciones de tallas
libras). 4.6.3 La pesca subacuatica sólo podra practicarse
con un sólo arpón de liga o resorte por pescador deportivo,
quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas; 4.6.4 Los carretes de
funcionamiento eléctrico podran ser utilizados exclusivamente por
personas minusvalidas; y 4.6.5 El uso de carnada en aguas marinas
únicamente podra ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse
carnada viva para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada
diaria, luego de lo cual exclusivamente podraemplearse carnada muerta,
fresca o descongelada. Sin perjuicio de lo anterior, podran llevarse
consigo a bordo de las embarcaciones, cañas o líneas de mano de
repuesto, carretes, señuelos de material sintético, de plumas de
ave y cucharas metalicas, anzuelos destorcedores, alambre de acero para
empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada
en las cantidades necesarias. 4.6.6 Por ningún motivo podran
arrojarse al mar ejemplares vivos de cualquier especie de fauna acuatica
como alimento para atraer a las
especies objeto de la pesca deportiva, a manera de 'carnada', sin ser
prendidos previamente a un anzuelo, por constituir una practica de
'cebado' de zonas de pesca; procedimiento que; únicamente
podra autorizarse para favorecer la celebración y desarrollo de
torneos. 4.7 La practica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta
a los siguientes límites maximos de captura: 4.7.1 Diez
ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición por
especie: No mas de cinco de una misma especie. Cuando se trate de
marlin, pez vela, pez espada y tiburón, el límite maximo
por pescador y día sera de un solo
ejemplar de cualquiera de estas especies, el cual sera equivalente a
cinco ejemplares de otras especies. En el caso de sabalo, dorado o pez gallo, el límite maximo
sera de dos ejemplares de cualquiera de tales especies, los que
también seran equivalentes a cinco organismos de otras especies.
4.7.2 Tratandose deespecies de agua dulce el límite maximo
permisible sera de cinco ejemplares por pescador por día.
Oficial de la Federación. 4.8 En actividades de pesca deportivo
recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de
mas de tres días, el número maximo acumulable de
ejemplares que podran capturarse por pescador deportivo, sera el
equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en
el punto 4.7 de esta Norma. 4.9 La pesca subacuatica tendra como
límite maximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de
peces marinos o de agua dulce por pescador y día. 4.10 Las cuotas
señaladas en los incisos anteriores determinan el número de
especímenes que podra retener cada pescador deportivo, sin
perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a
condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos
a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia ('captura y
liberación'). 4.11 La practica de la pesca deportivo
recreativa, queda sujeta a las tallas y pesos mínimos de captura por
especie y zona, que establezca la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca con base en las investigaciones científicas que se
realicen, medidas que se notificaran mediante avisos que se
publicaran en el Diario 4.12 La recreativa, realizarse: pesca no
deportivo podra
a) En zonas y temporadas de veda. b) A menos de 250 metros de embarcaciones
dedicadas a la pesca comercial, de artes de pescafijas o flotantes. c) A menos
de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas. En zonas
de refugio, de reserva y areas naturales protegidas, esta actividad sólo
se permitira en los términos y condiciones que establezcan los
ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la
autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, y de otras autoridades competentes. 4.13 Los ejemplares
retenidos conforme a las cuotas establecidas, seran propiedad del
titular del permiso de pesca deportiva y podran destinarse a su consumo
y el de sus familiares o para su montaje en taxidermia y al consumo
generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4.14 Los
organismos
capturados al amparo de permisos de pesca deportivo recreativa, no
podran filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas. 4.15 Los
prestadores de servicios, deberan de llevar a bordo los permisos de la
embarcación y de los pescadores deportivos,
así como
el cuaderno de bitacora y asentar los datos que en ella se piden. 4.16
Los prestadores de servicios a la pesca deportiva, que operen embarcaciones con
motor fuera de borda y las propulsadas a remo, no estaran obligados a
llevar las bitacoras a bordo, pero deberan registrar los datos en
ellas solicitados. 4.17 Los pescadores deportivos y los prestadores de
servicios a la pesca deportivo recreativa, estanobligados a: 4.17.1
Obtener el permiso de pesca correspondiente y cubrir, previamente, los derechos
que establezca la legislación respectiva para la practica de la
pesca deportiva, a excepción de quienes no requieran de permiso conforme
a la Ley de Pesca, su Reglamento y esta Norma; Llevar consigo 4.17.2 durante el
desarrollo de sus actividades de pesca
deportiva, el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes
cuantas veces le sea requerido. 4.17.3 Permitir y facilitar, al personal
acreditado por las autoridades competentes, la inspección que se realice
cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para
comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; 4.17.4 Admitir a bordo de sus
embarcaciones al observador que designe la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca. 4.18 Coadyuvar con la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en los trabajos que realice para la
reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras
propias para la pesca deportivo recreativa, en la forma y términos que
se convengan. 4.19 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca promovera y autorizara la realización de torneos de
pesca deportiva nacionales e internacionales, en aguas de jurisdicción
federal. 4.19.1 La autorización para la realización de torneos de
pesca deportivo recreativa, se sujetara a
4.19.1.1 Solicitar por escrito la realización del
torneo, asentando losdatos del responsable de
la organización del evento; 4.19.1.2
Presentar las bases del
torneo para su revisión y aprobación. Dichas bases no
podran contravenir las disposiciones de la Ley de Pesca, su Reglamento,
esta Norma y demas disposiciones aplicables. 4.19.2 Los tiempos de
atención a las solicitudes de autorización para la
celebración de torneos de pesca deportivo-recreativa, se
ajustaran a lo establecido en los artículos 24 y 25 del
capítulo V del Reglamento de la Ley de Pesca. 4.19.3 El organizador del torneo debera
presentar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
un informe de los resultados del
evento. 4.20 Quienes realicen actividades de pesca deportivo recreativa, en
ningún caso podran realizar los siguientes actos: 4.20.1 Operar
de manera simultanea, mas de una caña o línea de
mano; 4.20.2 Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes,
explosivos y
substancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones
destinadas a la pesca deportiva; 4.20.3 Alterar o destruir arrecifes; y 4.20.4
Transportar ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por esta
Norma. 4.21 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
proporcionara las bitacoras para la pesca deportivo recreativa,
debiendo devolverse mensualmente a dicha Dependencia las hojas de bitacora
que se utilicen dentro del término citado. 4.22 Los responsables o
prestadores de servicios deberan anclar o fijar a unadistancia
mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los
arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo.
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales. Existen normas y recomendaciones
internacionales en el ambito de la pesca deportivo recreativa que son
equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente
Norma. 6. Bibliografía. 6.1 Acuerdo por el que se establece un esquema
de regulación para la pesca deportivo recreativa, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1991. 6.2 Acuerdo por el que
se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la pesca
Deportivo Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de junio de 1991. 6.3 Reglas de la Asociación
Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA).
7. NORMA. OBSERVANCIA DE ESTA
entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. México,
D.F., a 13 de febrero de 1995.La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca.Julia Carabias Lillo.Rúbrica.
7.1 La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, cuyo personal
realizara los trabajos de inspección y vigilancia que sean
necesarios; las violaciones a la misma se sancionaran en los
términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 7.2 La presente Norma