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Norma Oficial Mexicana NOM017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Organica de la Administración Pública Federal, así como el Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado Ordenamiento Legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; 1o., 2o., 3o. y demas relativos de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y demas relativos de su Reglamento; 1o., 2o. fracción XV , 3o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la



Federación con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 delordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizando las modificaciones procedentes y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1995 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó la Norma Oficial


Mexicana NOM-017-PESC-1994 para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM017-PESC-1994, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVO RECREATIVA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INDICE Introducción. Objetivo y campo de aplicación. Referencias. 2. 3. Definiciones. 4. Regulaciones para las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Grado de concordancia con 5. normas yrecomendaciones internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma. 0. Introducción. 0. 1.

ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros, por lo que resulta conveniente establecer una regulación adecuada para promoverla y fomentarla en forma ordenada. 0.2 La pesca deportivo recreativa, constituye en la actualidad una fuente generadora de ingresos, que contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero e industrial. 0.3 Esta actividad sustenta su desarrollo en la explotación de diversas especies pesqueras susceptibles de ser aprovechadas mediante la practica de la pesca deportivo recreativa, de las cuales el marlin, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sabalo se encuentran destinadas exclusivamente para esta actividad, dentro de una franja costera de 50 millas nauticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial y cuya captura requiere regularse para sustentar las amplias perspectivas de la pesca deportivo recreativa.

0.1 La pesca deportivo recreativa, es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, que vincula al


0.4 Para el fomento de la pesca deportivo recreativa, es necesario establecernormas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes la practiquen y para quienes concurran en ella como prestadores de servicios. 1. Objetivo aplicación. y campo de

fauna acuatica, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. 3. Definiciones. 3.1 Para los propósitos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1.1 Por captura, se entiende un proceso que comprende, desde el momento en que el pez 'pica' (se apodera de la carnada o señuelo) y el pescador 'clava', tira de la línea y trae a la presa hacia la posición de ser enganchada y retenida. 3.1.2 Caña o vara de pesca, es una pértiga o palanca con línea y anzuelo, utilizada para tirar del pez, una vez que éste pica. 3.1.3 Línea o sedal de pesca, es el filamento que une a la caña, o al pescador (si la línea es 'de mano') con el anzuelo. 3.1.4 Se entiende por, prestador de servicios, a la persona física o moral que proporciona o contrata con el pescador deportivo los servicios relacionados con la practica de la actividad a que hace referencia esta Norma Oficial Mexicana. 3.1.5 Carrete o molinete

1.1 Esta Norma establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento y conservación de las especies de la fauna acuatica, mediante actividades de pesca deportivo recreativa. 2. Referencias. Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales: 2.1 NormaOficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuaticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Aviso por el que da a conocer establecimiento de épocas zonas de veda para la pesca diferentes especies de se el y de la


es la bobina de enrollado de la línea principal, integrado por un tambor y una manija que conforman una unidad que se puede integrar a la caña de pesca. 4. regulación para las actividades de Pesca Deportivo Recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4.1 Se considera pesca deportivo recreativa, la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4.2 La pesca deportivo recreativa, sólo podra practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustaceos, moluscos, mamíferos acuaticos, reptiles y anfibios. 4.3 La pesca deportivo recreativa podra realizarse: 4.3.1 Desde tierra; 4.3.2 A bordo de alguna embarcación; y 4.3.3 subacuatica. De manera

mínimas, vedas, límites de captura y utilizando solamente las artes que autoriza la presente Norma y las demas disposiciones aplicables.
4.5 La practica de la pesca deportiva subacuatica, únicamentese permitira buceando a pulmón. 4.6 La practica de la pesca deportivo recreativa, debera apegarse a las siguientes disposiciones: 4.6.1 Unicamente se podra utilizar una sola caña o una sola línea o sedal de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, por cada pescador deportivo. Para la captura de peces de profundidad y para la obtención de carnada viva únicamente se podra utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de 'robador' 'grampin' o 'anzuelo de múltiples muertes'. Adicionalmente podran utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces capturados. 4.6.2 La resistencia de la línea o sedal, no podra ser mayor de 60 kilogramos (130

4.4 La practica de esta actividad desde tierra, no requerira de permiso; pero deberan realizarla respetando las disposiciones de tallas


libras). 4.6.3 La pesca subacuatica sólo podra practicarse con un sólo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas; 4.6.4 Los carretes de funcionamiento eléctrico podran ser utilizados exclusivamente por personas minusvalidas; y 4.6.5 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podra ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse carnada viva para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada diaria, luego de lo cual exclusivamente podraemplearse carnada muerta, fresca o descongelada. Sin perjuicio de lo anterior, podran llevarse consigo a bordo de las embarcaciones, cañas o líneas de mano de repuesto, carretes, señuelos de material sintético, de plumas de ave y cucharas metalicas, anzuelos destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias. 4.6.6 Por ningún motivo podran arrojarse al mar ejemplares vivos de cualquier especie de fauna acuatica como alimento para atraer a las

especies objeto de la pesca deportiva, a manera de 'carnada', sin ser prendidos previamente a un anzuelo, por constituir una practica de 'cebado' de zonas de pesca; procedimiento que; únicamente podra autorizarse para favorecer la celebración y desarrollo de torneos. 4.7 La practica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta a los siguientes límites maximos de captura: 4.7.1 Diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición por especie: No mas de cinco de una misma especie. Cuando se trate de marlin, pez vela, pez espada y tiburón, el límite maximo por pescador y día sera de un solo ejemplar de cualquiera de estas especies, el cual sera equivalente a cinco ejemplares de otras especies. En el caso de sabalo, dorado o pez gallo, el límite maximo sera de dos ejemplares de cualquiera de tales especies, los que también seran equivalentes a cinco organismos de otras especies. 4.7.2 Tratandose deespecies de agua dulce el límite maximo permisible sera de cinco ejemplares por pescador por día.


Oficial de la Federación. 4.8 En actividades de pesca deportivo recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de mas de tres días, el número maximo acumulable de ejemplares que podran capturarse por pescador deportivo, sera el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el punto 4.7 de esta Norma. 4.9 La pesca subacuatica tendra como límite maximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador y día. 4.10 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podra retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia ('captura y liberación'). 4.11 La practica de la pesca deportivo recreativa, queda sujeta a las tallas y pesos mínimos de captura por especie y zona, que establezca la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con base en las investigaciones científicas que se realicen, medidas que se notificaran mediante avisos que se publicaran en el Diario 4.12 La recreativa, realizarse: pesca no deportivo podra

a) En zonas y temporadas de veda. b) A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pescafijas o flotantes. c) A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas. En zonas de refugio, de reserva y areas naturales protegidas, esta actividad sólo se permitira en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de otras autoridades competentes. 4.13 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, seran propiedad del titular del permiso de pesca deportiva y podran destinarse a su consumo y el de sus familiares o para su montaje en taxidermia y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4.14 Los organismos


capturados al amparo de permisos de pesca deportivo recreativa, no podran filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas. 4.15 Los prestadores de servicios, deberan de llevar a bordo los permisos de la embarcación y de los pescadores deportivos, así como el cuaderno de bitacora y asentar los datos que en ella se piden. 4.16 Los prestadores de servicios a la pesca deportiva, que operen embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, no estaran obligados a llevar las bitacoras a bordo, pero deberan registrar los datos en ellas solicitados. 4.17 Los pescadores deportivos y los prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa, estanobligados a: 4.17.1 Obtener el permiso de pesca correspondiente y cubrir, previamente, los derechos que establezca la legislación respectiva para la practica de la pesca deportiva, a excepción de quienes no requieran de permiso conforme a la Ley de Pesca, su Reglamento y esta Norma; Llevar consigo 4.17.2 durante el desarrollo de sus actividades de pesca

deportiva, el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido. 4.17.3 Permitir y facilitar, al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspección que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; 4.17.4 Admitir a bordo de sus embarcaciones al observador que designe la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 4.18 Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo recreativa, en la forma y términos que se convengan. 4.19 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca promovera y autorizara la realización de torneos de pesca deportiva nacionales e internacionales, en aguas de jurisdicción federal. 4.19.1 La autorización para la realización de torneos de pesca deportivo recreativa, se sujetara a


4.19.1.1 Solicitar por escrito la realización del torneo, asentando losdatos del responsable de la organización del evento; 4.19.1.2 Presentar las bases del torneo para su revisión y aprobación. Dichas bases no podran contravenir las disposiciones de la Ley de Pesca, su Reglamento, esta Norma y demas disposiciones aplicables. 4.19.2 Los tiempos de atención a las solicitudes de autorización para la celebración de torneos de pesca deportivo-recreativa, se ajustaran a lo establecido en los artículos 24 y 25 del capítulo V del Reglamento de la Ley de Pesca. 4.19.3 El organizador del torneo debera presentar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un informe de los resultados del evento. 4.20 Quienes realicen actividades de pesca deportivo recreativa, en ningún caso podran realizar los siguientes actos: 4.20.1 Operar de manera simultanea, mas de una caña o línea de mano; 4.20.2 Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y

substancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva; 4.20.3 Alterar o destruir arrecifes; y 4.20.4 Transportar ejemplares en cantidades superiores a los permitidos por esta Norma. 4.21 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca proporcionara las bitacoras para la pesca deportivo recreativa, debiendo devolverse mensualmente a dicha Dependencia las hojas de bitacora que se utilicen dentro del término citado. 4.22 Los responsables o prestadores de servicios deberan anclar o fijar a unadistancia mínima de 15 metros a partir de la línea perimetral de los arrecifes coralinos y no fijar o anclar bajo ninguna circunstancia en el mismo. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. Existen normas y recomendaciones internacionales en el ambito de la pesca deportivo recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en la presente


Norma. 6. Bibliografía. 6.1 Acuerdo por el que se establece un esquema de regulación para la pesca deportivo recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1991. 6.2 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la pesca Deportivo Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1991. 6.3 Reglas de la Asociación Internacional de Pesca Deportiva (International Game Fish Association-IGFA). 7. NORMA. OBSERVANCIA DE ESTA

entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de febrero de 1995.La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.Julia Carabias Lillo.Rúbrica.

7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionaran en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 7.2 La presente Norma


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