Periodo clásico
Esta época está dividida en dos etapas:
1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO:
Se inicia el 23 de enero del año 27 a.C. Cuando se le restituyen las facultades
a Octavio Augusto y su duración se prolonga hasta el 19 de noviembre de 284 d.C
con la muerte de Numeriano ( Marcus Aurelius Numerius Numerianus).
Como antecedente debemos citar que el13 de enero
del año 27
antes de Cristo, Octavio Agusto devuelve oficialmente al Senado sus poderes
extraordinarios (potestas omnium rerum) y proclama la restitució de
la República,proponiendo reasignar el mando militar
sobre Egipto y dimitir el consulado. Esta situación causó alboroto
entre la plebes de Roma, lo que condujo a un compromiso entre el Senado y
Octavio denominado 'primero pacto' el 16 de enero del año 23 a.C.
Este pacto tiene la finalidad de delimitar los poderes civiles, militares,
religiosos y títulos y honres de Octavio, así como el área
de acción del Senado. Octavio mantiene el consulado - que renovará
anualmente hasta el año 23 a. C. - y este pacto es el
basamento constitucional de su poder.
Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra
en torno a su persona diversasfacultades, y la máxima autoridad
corresponde al príncipe (PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los
iguales 'primus inter pares', y este poder se basa en el
consenso universal de los ciudadanos (consensus universorum) y es
quien recibe los títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad
tribunicia y gobierna con el Senado. Los comicios pierden
el poder judicial, electoral y legislativo. En esta época la
principal fuente del
derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones
imperiales.
En el Derecho Público encontramos que las provincias se dividen en
dos grupos: Provincias senatoriales, que son las provincias que se
encuentran pacificadas, en estas se encuentra el 30% del ejército romano, y provincias imperiales
bajo el dominio del príncipe, y son
las que se encuentran en conflicto, consecuentemente en ellas se encuentra
la mayoria del
ejército. En estas provincias Octavio ejerce los poderes proconsulares, lo que
le concede el 'IMPERIUM' o mandao
sobre el ejército y le permite nombrar legados 'Legati Augusti
pro praetore provinciae'. El Senado administra el
Tesoro Público (aerarium populi romani) y Octavio administra la
hacienda (fiscus).
El Senado otorga dos honores o títulos claves a
Octavio: 'AUGUSTUS' que es un título religioso que no
denota autoridad política, pero que confiere al Princeps la condición de
sagrado, por lo cual sus decisiones tiene rango casi divino, y simboliza la
auoridad de Octavio sobre la humanidad, además recibe el
títulode 'PRINCEPS' que se habia reservado durante la
Repùblica a los que habian servido bien al Estado.
En un segundo pacto (23 a.C. - 19 a. C.) Octavio asume
el poder tibunicio ( TRIBUNICIA POTESTAS). Esto
no equivale al título de tribuno, sino que le concede diversas potestades
a) Convocar al Senado
b) Convocar a las Asambleas de la Plebe.
c) Derecho de veto sobre las decisiones del
Senado.
d) Derecho a presidir las elecciones.
e) Derecho a intervenir en primer lugar en
cualquier reunión.
En este segundo pacto, se concede al princeps la autoridad de las
costumbres (TRIBUNICIA AUTORICTAS MORUM) que era una potestad
reservada al Censor, y tiene la finalidad de permitir al princeps
supervisar la moral pública así como revisar las leyes para
asegurar que correspondan a los intereses de los ciudadnos. Esta potestad
habilita a Octavio a realizar el censo para establecer
la calidad de los ciudadanos (económica, social y moral) y
confeccionar la lista de senadores. Adicionalmente se le concede una autoridad
sobre todos los procónsules (IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS EL
INFINITUM) con el derecho de intervenir en cualquier provincia - imperial
o senatorial - y anular la decisión de cualquier gobernador; también retiene
algunas funciones consulares
- pese de haber renunciado al consulado - como son la del abastecimiento del
trigo a Roma (CURA ANONAE) y
el mantenimiento y control de las vías públicas
(CURA VIARUM).
El año 19 a. C. Octavio Augusto acuerda un nuevo pacto con el Senado y obtiene
a) El consuladopleno y con caracter de vitalicio.
b) El cargo de Censor y Vigilante de las Costumbres (CURA MORUM)
c) El poder militar dentro de la ciudad de Roma (POMERIUM) que
consigue el año 13 a. C.
d) El cargo de Pontifex Maximus, el año 12 a. C.
e) El cargo de Padre de la Patria (PATER PATRIAE), el año 12 a. C.
El princex concentra progresivamente diversos poderes inclusive juzga
controversias privadas, en esta época debe de adaptarse el derecho y aparece
la COGNITIO EXTRA ORDINEN, en
esta clase de proceso el emperador enviaba a un magistrado
como delegado suyo para decidir si había o no lugar a juicio ante un juez.
El Senado emite disposiciones administrativas
denominadas ORATIO. Se dio una amplia difusión a la disciplian
jurídica y aparecen las primeras escuelas del derecho:
Proculianos y Sabinianos o Cassianos. Al primer grupo pertenecen
Neracio Prisco el viejo (125 d. C), Juvencio Celso hijo (muerto el 140 d. C.),
Sexto Pomponio (muerto el 172 d. C), Labeón, y Próculo - cuyo nombre dio a
esta escuela; al segundo grupo pertenecen los juristas Gayo, Masurio
Sabino, Celio Sabino, Jaboleno Prisco y Salvio Juliano.
Después de Salvio Juliano desaparece la división de las escuelas y de debe este hecho a que este jurista aclaró las divergencias que
existian entre ambos grupos.
En esta época se publican el Edicto de Tolerancia de Nicomedia d. C.) durante el gobierno del emprador
Galerio y se concede indulgencia a todos los cristianos, se les reconoce
existencia legal y la libertad de reunión,permitiéndoseles el derecho
de construir templos, y el Edicto de Milán ( 313 d. C.) bajo los consulados de
Constantino y Licinio, y se declara la libertad religiosa en todo el imperio.
El emperador Adriano (117 d.C. - 138 d.C.) publica el Edicto Perpetuo,
cuyo trabajo se atribuye a Salvio Juliano y es una recopilación de
los edictos de los pretores, y el jurista Gayo publica
sus Instituciones Jurídicas (INSTITUTAS) posiblemente bajo
el gobierno de Antonino Pio d.C.
- 161 d.C.) lo cual posibilita la difusión del conocimiento del derecho. También se la
atribuye la publicación de otro trabajo denominado 'DE RES
COTIDIANAE'.
Otros destacados juristas de esta época tenemos a
Juvencio Celso que escribió varias obras entre ellas el Digestorum libri 39.
Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es Quaestionis
libri 9.
Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico en sus tres
comentarios al Edicto, a Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió toda
la sabiduría de la Jurisprudencia anterior; escribió además un
resumen de la Historia del Derecho Romano antiguo
'Enchiridion' y se reproducen en el Digesto de Justiniano (D.1.2.2).
Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri 31 y Las Notas
a los Digestos de Juliano.
Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213 porque no quiso justificar el
asesinato del
emperador Caracalla, del
coregente y de su hermano Geta. Se caracteriza por un estilo muy sobrio y
escribió las siguientes obras: Responsa (19 libros), Quaestiones (37
libros), Definitionis(2 libros), y se le considera como el príncipe de la
justicia.
Marcelo, que fue miembro del Consejo de la época de
Antonino Pío y de Marco Aurelio, fue autor de la obra denominada Digesta (31
libros), y un libro de Responsa. Hizo también un
comentario sobre el oficio de los cónsules.
Paulo, discípulo de Scévola, fue miembro del Consejo
imperial en la época de Severo y de Caracalla, es autor de numerosos escritos
entre los que destacan las Sentencias de Paulo, Responsa (23 libros),
Quaestiones (25 libros) Comentarios al Edicto del Pretor, comentarios y notas
sobre las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.
Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83 libros) que contiene
comentarios sobre los edictos del Pretor así como sobre los Edictos de los
Ediles, un comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las
Reglas, y es el jurista más citado en el Digesto de Justiniano.
Modestino, escribió una obra denominada Instituciones (10 libros
Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen como nueva fuente de derecho.
Esta época se extingue cuando Marco Aurelio Numerio Numeriano es afectado
durante una campaña militar de una infección a los ojos y es asesinado por
Arrio Aper prefecto de la guardia pretoriana, quien fue ejecutado por el
general Diocles, quien asume el gobierno bajo el nombre de Diocleciano.
2 EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO
Se inicia el 20 de noviembre de 284 d.C. con el gobierno de
Diocleciano (Gaius Valerius Aurelius Diocletianus) y dura hasta el 14 de
noviembre de 565 d.C. año de lamuerte de Justiniano I (Flavio Pedro Sabatio
Justinianus)
En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división
del imperio en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de
Occidente.
En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos
y de las mujeres. Se introdujo como regla que el procesado no es
necesariamente culpable (presunción de inocencia), y se redujo el uso de la
tortura en la investigación de los delitos.
Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho; en el siglo
III la escuela de Roma es reemplazada por las escuelas de derecho de oriente:
Alejandría, Beirut,
Atenas, y Constantinopla. Se publica el Corpus Juris
Civile y el Digesto bajo el gobierno de Justiniano.
El ejército es constituido por provincianos y deja de ser
obligatorio para convertirse en voluntario.
Diocleciano (284 d.C.
- 305 d.C.) inició una reforma en el Estado;
adopta el título de DOMINUS (amo, señor, soberano), introduce el uso
de la etiqueta y el estilo oriental (postración como
saludo), usa
por primera vez una diadema, establece un rango nobiliario, aparece con pompa
en público, viste de seda y oro, y termina con el poder del Senado.
En esta época el derecho se configura estatalmente, se burocratizan las
escuelas de juristas, frente a la decadencia del derecho se hace necesario una codificación de
la legislación dispersa contenida en las 'LEGES'
( normas legales ) así como en las 'IURAS' ( escritos de
los autores clásicos )