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Warrant antecedentes - componentes propios del warrant (elementos, características)



WARRANT ANTECEDENTES
En un primer momento puede parecer que las opciones son un producto de innovación financiera, pero en realidad tienen una larga tradición.
En la literatura financiera se pueden encontrar datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con clausulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos.


El primer mercado de opciones relativamente organizado aparece en Holanda en el siglo XVII, donde se negociaban bulbos de tulipan, de manera que los comerciantes se aseguraban un precio de compra y los agricultores un precio de venta de los tulipanes.


La constante evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en forma de contratos estandarizados negociados en mercados organizados, o de forma bilateral en el que las partes contratantes se comprometen a cumplir una serie de acuerdos fijados en el contrato.

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta sera un put warrant. El warrant, al igual que lasopciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant
COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias basicas son las siguientes:
• El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo maximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
• Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
En lenguaje coloquial: El warrant es una apuesta. Tú apuestas x dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Consecuentemente, según se aproxima la fecha devencimiento pueden ocurrir dos cosas. Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Ojo con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas para casa la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quiza pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero encima.

ELEMENTOS
• El precio al que se comprara/vendera recibe el nombre de precio de ejercicio.

• Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursatil, una divisa, tipo de interés.
• La fecha futura en la que se producira la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
• Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
o Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
o Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Esta determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
• Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.
El Warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipode opciones. Sería como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que se ha ejercido el warrant.

CARACTERÍSTICAS
Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podra elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor
La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez
Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)

OBJETIVOS

MARCO JURIDICO
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA (WARRANT)
Art. 689.- (CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA). Como consecuencia del deposito de
mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito, debidamente autorizados, pueden expedir certificadosde depósito y formularios de bonos de prenda.
Art. 690.- (CALIDAD DE TITULO REPRESENTATIVO DE MERCADERIAS). El certificado de depósito tiene
la calidad de título representativo de las mercaderías amparadas por él.

Art. 691.- (CREDITO PRENDARIO SOBRE LAS MERCADERIAS AMPARADAS). El bono de prenda
incorpora, un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.
Art. 692.- (CONTENIDO). Ademas de los requisitos señalados en el artículo 493, el certificado de depósito y
el bono de prenda deben contener:
1) Las palabras 'Certificado de depósito' y 'Bono de prenda', respectivamente;
2) Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su
identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas;
3) La constancia de haberse constituido el depósito;
4) El plazo del depósito;
5) El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la
entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones;
6) Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora;
7) El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore.
Este dato se anotara en el certificado al ser negociado el bono por primera vez, y
8) Los demas requisitos exigidos por los reglamentos respectivos.

Art. 693.- (VENCIMIENTO DEL PLAZO). Elvencimiento del crédito prendario no puede exceder al plazo del
depósito.
Art. 694.- (DATOS ADICIONALES EN EL BONO DE PRENDA). El bono de prenda contendra ademas:
1) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la primera negociación del bono, y
2) Las firmas del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez y de la institución que
haya intervenido en la negociación.
Art. 695.- (REQUERIMIENTO DEL DEPOSITANTE).
El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregaran por el almacén a requerimiento del
depositante, corriendo por cuenta de éste los gastos legítimos.
Art. 690.- (LIBRO TALONARIO). El certificado y el bono se desprenderan de libros talonarios.
Art. 697.- (CONSTANCIAS DE LOS INTERESES). Si no se hiciera constar en el bono el interés pactado, se
entendera que su importe se ha descontado.

Art. 698.- (ANOTACION EN EL BONO DE LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO). Al realizarse la primera
negociación, se anotaran en el bono los datos relativos al crédito, y se inscribira en el certificado la
constancia de la negociación del bono.
Art. 699.- (OBLIGACION DE AVISO AL ALMACEN). La institución que intervenga en la negociación avisara,
bajo su responsabilidad, al almacén creador del certificado, para que éste anote los datos relativos al bono
de prenda en los talonarios correspondientes.
Art. 700.- (EXHIBICION DE LOS TITULOS). Para disponer de las mercaderías el tenedor del certificado
debeexhibir juntos dicho titulo y el bono de prenda. Si éste se hubiese negociado y circulase
separadamente, el tenedor del certificado sólo podra recoger las mercaderías si entrega al almacén el
importe del crédito prendario, para que el almacén lo mantenga a disposición del tenedor del bono.
Art. 701.- (NOMINATIVOS, A LA ORDEN O AL PORTADOR). Tanto el certificado como el bono pueden ser
nominativos, a la orden o al portador.
Art. 702.- (SITUACION JURIDICA DEL DEUDOR PRENDARIO Y DE LOS ALMACENES GENERALES). El
tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario al negociar el bono por primera vez, tendra
la misma calidad que el aceptante de una letra de cambio.
Art. 703.- (PRESENTACION DEL BONO). El bono de prenda debera presentarse para su cobro ante el
Almacén correspondiente.
Art. 704.- (FALTA DE PROVISION Y PROTESTO). Si el deudor no hubiese hecho provisión oportuna al
Almacén, éste debera poner en el bono la anotación de falta de pago.
Tal anotación surtira efectos de
protesto.

Art. 705.-. (PROTESTO POR ANTE NOTARIO). Si el Almacén se niega a poner la anotación debera
hacerse el protesto en la forma prevista para las letras de cambio.

Art. 700.- (PETICION DE SUBASTA). El tenedor del bono debidamente anotado o protestado podra, dentro
de los ocho días que sigan a la anotación o al protesto, exigir del Almacén que proceda a la subasta de los
bienes depositados.
Art. 707.- (REALIZACION DE LA SUBASTA Y APLICACIONDE SU PRODUCTO). El Almacén subastara
los bienes y su producto se aplicara al pago en el siguiente orden:
1) Gastos de la subasta;
2) Impuestos, derechos arancelarios y otros tributos que graven las cosas depositadas.
3) Créditos que provengan del contrato de depósito, y
4) Crédito incorporado al bono de prenda.
El remanente se conservara por el almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito.
Art. 708.-. (COBRO Y APLICACION DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO). En caso de perdida o daño
de las mercaderías por siniestro, el Almacén cobrara el importe del seguro y los aplicara en los términos del
artículo anterior.
Art. 709.- (ACCION EJECUTIVA DEL TENEDOR DEL BONO POR EL SALDO IMPAGO). El Almacén
anotara en el bono las cantidades pagadas.
Por el saldo impago el tenedor tendra acción ejecutiva contra el
tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario y contra los endosantes y avalistas del bono
de prenda.
Art. 710.- (CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DE REGRESO). La acción ejecutiva de regreso del tenedor
del bono de prenda caduca en los siguientes casos:
1) Por falta de presentación y, en su caso, de la anotación de falta de pago o de protesto oportuno;
2) Por no exigir al Almacén, en el término legal, la subasta de los bienes depositados.
Art. 711.- (APLICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LETRA DE CAMBIO). Se aplican al bono de
prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.


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