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Prisioneros de guerra - conflictos armados internacionales



Un prisionero de guerra es un combatiente, por lo general un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional o un individuo que tiene un estatuto jurídico equivalente, que ha caído en poder de la parte adversa.
Los individuos que tienen un estatuto jurídico equivalente son los corresponsales de guerra, proveedores, miembros de la marina mercante y de aeronaves civiles, y civiles que espontaneamente tomen las armas para resistir a las fuerzas invasoras.En caso de duda, toda persona que participe en las hostilidades tiene derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra.
En 1859, el banquero suizo Henri Dunant fue testigo de la terrible situación en que se encontraban los soldados heridos en el campo de batalla de Solferino, que no recibían atención alguna. Gracias a su iniciativa de garantizar la protección de los heridos y los enfermos, se firmó el Convenio de Ginebra de 1864. Con el transcurso del tiempo, esa protección fue definiéndose cada vez mas. Se convirtió en un régimen jurídico detallado con la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. El primer Convenio de Ginebra se refiere a los heridos y los enfermos; el segundo amplía la protección a los naufragos. Estos tratados especifican quelos heridos, los enfermos y los naufragos deben ser protegidos y respetados mientras no participen en las hostilidades. Por otra parte, no se debería impedir que las personas que prestan asistencia realicen su labor.



En conflictos armados internacionales, los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de los delegados del CICR de visitar a los prisioneros de guerra y a los internados civiles. Impedir que lleven a cabo ese cometido es una violación del derecho humanitario. En conflictos armados no internacionales y en situaciones de violencia interna, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento instan a que el CICR ofrezca sus servicios de visitar a los detenidos. Muchos Gobiernos aceptan la propuesta del CICR. Las visitas del CICR a los prisioneros tienen por finalidad prevenir o dar término a las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, así como mejorar las condiciones de detención.
Los prisioneros de guerra estan en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.
Los prisioneros de guerra no pueden sertransferidos por la Potencia detenedora mas que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio.
Si la Potencia incumple sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante debera, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habra de satisfacerse tal solicitud.

El Nuevo Orden Mundial
Hace pocos años, en Ayrshire, una pequeña localidad escocesa, se reunían aquel día ciento veinte representantes de la elite política, financiera y empresarial de todo el mundo. Su cometido, diseñar el futuro del planeta.

Un ejército de guardias armados formaban un impenetrable cordón alrededor de un lujoso hotel escocés. No había huéspedes. Todas las habitaciones estaban reservadas con meses de antelación. La dirección del establecimiento había mimado cada detalle, en especial la gran sala de reuniones donde se encerrarían a cal y canto los representantes de lo mas selecto de la elite mundial. Banqueros, políticos, directores de medios de comunicación y empresarios de todo el mundo desfilaban en una verdadera procesión de limusinas negras en dirección al establecimiento. Entre ellos también había algunos españoles; el secretario general de la OTAN, Javier Solana, el empresario Jaime Carvajal y Urquijo, el secretario general del PSOE, Joaquín Almunia y el vicepresidente del Banco de Santander, Matías Rodríguez Inciarte. Una escueta nota de prensa explicaba que el acto consistía en un encuentro informal para 'discutir las relacionesatlanticas en una época de cambio'. El día se había levantado nublado, lo cual daba al cortejo de automóviles un aspecto levemente fúnebre. Por su parte los agentes de seguridad, aportados por varios servicios secretos occidentales, contemplaban la escena con el frío recelo profesional que les caracteriza. Todo esta perfecto, en su punto. La 46ª reunión del grupo Bilderberg podía dar comienzo

La soberanía nacional es el poder que tiene el estado sobre su territorio donde ninguno es superior a el mientras que, la identidad nacional son todos los elementos que conforman y le dan vida al mismo. La soberanía esta enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable. La identidad nacional la hace la misma gente, un país debe tener sus propios esquemas y estos deben ser apoyados de generación en generación, evitando de esta manera a los diversos factores que intervienen en su desaparición.
La identidad histórica de un pueblo es aquella que permite, en momentos de crisis, responder desde una conciencia propia a los problemas que se enfrentan. Esta conciencia común allana las discrepancias y ayuda a definir desde el interés común las soluciones acertadas. Por eso, en momentos como los que nos toca vivir, no constituye un ejercicio menor bucear en nuestra historia para encontrar las raíces que nos otorgan una identidad frente al mundo y una particular manera de enfrentar el futuro

Trato humano a los prisioneros
Los prisioneros de guerra deberan ser tratados humanamente en todas las circunstancias.
Esta prohibido:
-todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder.
-ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos que no sean por su bien.
- las medidas de represalia contra ellos.
-obligarlos a declarar, cuando se le interrogue a este repecto, mas que sus nombres y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula. . Los prisioneros que se nieguen a responder no podran ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.


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