El Calculo de la Concepción y su
importancia Jurídica
La concepción se entiende como el lapso de tiempo donde se presume que
un día cualquiera comenzó la vida intrauterina, es decir la
concepción, lo cual es de suma importancia a los efectos de lo
establecido en los Artículos 17 y 213 del Código Civil, los
cuales establecen:
Artículo 17 del Código Civil.
“…El feto se tendra por nacido cuando se trate de su bien; y
para que sea reputado como persona, bastan que haya
nacido vivo.
Artículo 213 del
Código Civil.
“… Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción
tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los
trescientos (300) que preceden el día…”
De lo antes descrito, se desprende la protección de los no nacidos,
según el parrafo primero del artículo 17 de C.C, el cual
debe ser reconocido, no como la capacidad parcial sobre la base de una
ficción, sino con el fundamento que la protección esta sobre la
posibilidad del nacimiento y su objetivo son los derechos eventuales y futuros,
no los derechos actuales, esta se desprende del texto de los Arts. 633, 840,
925 y 1443 de C.C. Igualmente se desprende del artículo 213 del C.C, hay
una presunción iuris tantum es decir que admite prueba a contrario, de
que la concepción se dio dentro de los primeros cientoveintiún
(121) días, aplicando la regla de calculo, contando trescientos
(300) días hacia atras desde el momento del nacimiento, una vez
llegado al día trescientos (300) antes del nacimiento, se cuenta a
partir de ese mismo día pero hacia adelante, ciento veintiún
días (121), dentro de los cuales se puede ubicar a conveniencia la fecha
de la concepción, dentro de ese periodo de tiempo, alegando que la concepción
tuvo lugar en uno cualquiera de los primeros ciento veintiún (121)
días, igualmente se presume que el tiempo mas largo de
gestación es de trescientos (300) días y el mas corto de
ciento ochenta (180) días.
Importancia Jurídica del Calculo
de la Concepción.
Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en
que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la
protección del feto sino también para otros efectos
jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de
los hijos a fin de hacer efectiva la normativa legal referente a:
- Filiación
matrimonial
- Filiación
extramatrimonial
- Materia sucesoral
1) En materia de filiación matrimonial -DESCONOCIMIENTO:
En materia de filiación matrimonial el legislador establece una
presunción de paternidad matrimonial, según la cual el marido se
tiene como padredel hijo nacido dentro del matrimonio o dentro de los
trescientos (300) días siguientes a su disolución o
anulación. (Art. 201C.C), es por ello que en materia de filiación
matrimonial sólo existen acciones de desconocimiento, otorgadas al
marido que desee atacar o impugnar la
presunción de paternidad matrimonial y luego de su muerte son otorgadas
a sus herederos. La doctrina ha clasificado estas acciones de la siguiente
manera:
A) Acción de denegación de paternidad: (Art. 202 CC)
Acción que le otorga la ley al marido cuyo hijo nació antes de
que hubiesen transcurrido ciento ochenta días luego de la
celebración del matrimonio, en este caso el marido y luego de su muerte
sus herederos podran desconocerlo con la simple prueba de la fecha del
matrimonio y la del parto. Excepciones al derecho de intentar la
acción:
- Que el marido antes de casarse sepa del
embarazo de su futura esposa.
- Si después
del nacimiento este admitió al
hijo como suyo, asistiendo a la formación
del acta de nacimiento o comportandose como padre de cualquier
otra manera.
- Cuando el hijo no nació vivo.
B) Acción de desconocimiento o propiamente dicha:
1- El Artículo 201 del Código Civil establece:
“…El marido se tiene como
padre del
hijo nacido durante el matrimonio o dentrode los trescientos (300) días
siguientes a su disolución o anulación.
Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha
sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante
el periodo de concepción de aquel, o que en ese mismo periodo
vivía separado de ella…”
Ejemplos: Que durante el periodo de la concepción el
marido haya sido declarado ausente, o
no esté presente por encontrarse fuera del país, que
había sido privado de su libertad sin posibilidad de visitas conyugales
o que en la época de la concepción sufriera de una enfermedad que
hiciera imposible el coito.
2- El Artículo 203 del Código Civil establece:
“ El marido también puede desconocer al hijo que haya
nacido después de trescientos (300) días de presentada la demanda
de nulidad del matrimonio, de la demanda divorcio o
de separación de cuerpos, o la solicitud de esta o antes de que
transcurran ciento ochenta (180) días a contar de la fecha en que quedo
definitivamente firme la sentencia que declaro sin lugar la demanda o terminado
el juicio.
El derecho de que trata este artículo cesa para el marido cuando se ha
reconciliado con su mujer, así sea temporalmente…”
3- El Artículo 204 del Código Civil establece:
“… El marido no puede desconocer al hijo alegando
su impotencia a menosque sea manifiesta y permanente, entendiéndose por
esta que es evidenciable con facilidad y que ademas no admita
posibilidad de reparación. Tampoco se admite el
desconocimiento en casos de inseminación artificial de la mujer con
autorización del marido…”
4- El Artículo 205 del Código Civil establece:
“…Por último, el marido no puede desconocer al
hijo alegando y probando el adulterio de la mujer, a no ser que este
hecho haya ocurrido durante el periodo de la concepción y el
marido pruebe otros hechos o circunstancias que excluyan su
paternidad…”
C) Acción de impugnación de paternidad: (Art. 207 CC)
Para que prospere esta acción es necesario que concurran una serie de
requisitos:
1. Que el marido haya muerto sin haber promovido la
acción de desconocimiento y antes de que transcurra el tiempo
útil para intentarla, que es de seis meses contados a partir del
nacimiento del hijo o del conocimiento del
fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.
2. Que el hijo haya entrado en posesión de los
bienes del
causante o los herederos hayan sido perturbados en la posesión de los
mismos.
3. Que se intente dentro del término
de dos meses contados a partir de los hechos indicados
2) En materia de filiación extra matrimonial-RECONOCIMIENTO:
Reconocimiento: Admitir por la formalidad legal la maternidad o la
paternidad.
Acción de inquisición de paternidad. (Art. 210 CC). (Se intenta a falta de reconocimiento
voluntario y del
procedimiento establecido por la Ley de Protección a la Familia, la
Maternidad y la Paternidad)
Objeto: Lograr una decisión judicial mediante la cual se establezca
legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del
matrimonio y el hombre que pretende tener por padre.
Hechos que deben probarse:
1- La posesión de Estado.
2-La cohabitación del padre y la madre durante el
periodo de la concepción.
3-Destaca la importancia de la presunción según
la cual el hombre que vivía en concubinato notorio para la época del nacimiento del
hijo ha cohabitado con la mujer durante el período de la
concepción. (Art. 211 CC.)
Esta presunción de paternidad es destruida cuando la madre ha tenido
relaciones carnales con otros hombres durante el
periodo de la concepción o haya practicado la prostitución
durante dicho periodo, sin embargo, esto no impide al hijo la prueba, por otros
medios, de la paternidad que demanda.
Medios de prueba: La filiación del hijo puede ser
establecida por todo género de pruebas, incluidas las
experticias hematológicas y heredo biológicas consentidas
por el demandado.