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El principado - importancia Jurídica del Calculo de la Concepción



El Calculo de la Concepción y su importancia Jurídica
La concepción se entiende como el lapso de tiempo donde se presume que un día cualquiera comenzó la vida intrauterina, es decir la concepción, lo cual es de suma importancia a los efectos de lo establecido en los Artículos 17 y 213 del Código Civil, los cuales establecen:
Artículo 17 del Código Civil.
“…El feto se tendra por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, bastan que haya nacido vivo.
Artículo 213 del Código Civil.
“… Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día…”


De lo antes descrito, se desprende la protección de los no nacidos, según el parrafo primero del artículo 17 de C.C, el cual debe ser reconocido, no como la capacidad parcial sobre la base de una ficción, sino con el fundamento que la protección esta sobre la posibilidad del nacimiento y su objetivo son los derechos eventuales y futuros, no los derechos actuales, esta se desprende del texto de los Arts. 633, 840, 925 y 1443 de C.C. Igualmente se desprende del artículo 213 del C.C, hay una presunción iuris tantum es decir que admite prueba a contrario, de que la concepción se dio dentro de los primeros cientoveintiún (121) días, aplicando la regla de calculo, contando trescientos (300) días hacia atras desde el momento del nacimiento, una vez llegado al día trescientos (300) antes del nacimiento, se cuenta a partir de ese mismo día pero hacia adelante, ciento veintiún días (121), dentro de los cuales se puede ubicar a conveniencia la fecha de la concepción, dentro de ese periodo de tiempo, alegando que la concepción tuvo lugar en uno cualquiera de los primeros ciento veintiún (121) días, igualmente se presume que el tiempo mas largo de gestación es de trescientos (300) días y el mas corto de ciento ochenta (180) días.



Importancia Jurídica del Calculo de la Concepción.
 
Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos a fin de hacer efectiva la normativa legal referente a:
 
-        Filiación  matrimonial
-        Filiación  extramatrimonial 
-        Materia sucesoral

1) En materia de filiación matrimonial -DESCONOCIMIENTO:
 
En materia de filiación matrimonial el legislador establece una presunción de paternidad matrimonial, según la cual el marido se tiene como padredel hijo nacido dentro del matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. (Art. 201C.C), es por ello que en materia de filiación matrimonial sólo existen acciones de desconocimiento, otorgadas al marido  que desee atacar  o impugnar la presunción de paternidad matrimonial y luego de su muerte son otorgadas a sus herederos. La doctrina ha clasificado estas acciones de la siguiente manera:
 
A) Acción de denegación de paternidad: (Art. 202 CC)
 
Acción que le otorga la ley al marido cuyo hijo nació antes de que hubiesen transcurrido ciento ochenta días luego de la celebración del matrimonio, en este caso el marido y luego de su muerte sus herederos podran desconocerlo con la simple prueba de la fecha del matrimonio y la del parto. Excepciones al derecho de intentar la acción:
 
-       Que el marido antes de casarse sepa del embarazo de su futura esposa.
-       Si después  del nacimiento este admitió al hijo como suyo, asistiendo a la formación del acta de nacimiento o comportandose como padre de cualquier otra manera.
-       Cuando el hijo no nació vivo.
 
B)  Acción de desconocimiento o propiamente dicha:
 
1- El Artículo 201 del Código Civil establece:
 “…El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentrode los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.
Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el periodo de concepción de aquel, o que en ese mismo periodo vivía separado de ella…”
Ejemplos: Que durante el periodo de la concepción el marido haya sido declarado ausente, o no esté presente por encontrarse fuera del país, que había sido privado de su libertad sin posibilidad de visitas conyugales o que en la época de la concepción sufriera de una enfermedad que hiciera imposible el coito.
 
2- El Artículo 203 del Código Civil establece:
“ El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de trescientos (300) días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio, de la demanda divorcio  o de separación de cuerpos, o la solicitud de esta o antes de que transcurran ciento ochenta (180) días a contar de la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia que declaro sin lugar la demanda o terminado el juicio.
El derecho de que trata este artículo cesa para el marido cuando se ha reconciliado con su mujer, así sea temporalmente…”
3- El Artículo 204 del Código Civil establece:
“… El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia a menosque sea manifiesta y permanente, entendiéndose por esta que es evidenciable con facilidad y que ademas no admita posibilidad de reparación. Tampoco se admite el desconocimiento en casos de inseminación artificial de la mujer con autorización del marido…”
4- El Artículo 205 del Código Civil establece:
“…Por último, el marido  no puede desconocer al hijo  alegando y probando el adulterio de la mujer, a no ser que este hecho haya ocurrido durante el periodo de la concepción  y el marido pruebe otros hechos o circunstancias que excluyan su paternidad…”
 
C) Acción de impugnación de paternidad: (Art. 207 CC)
 
Para que prospere esta acción es necesario que concurran una serie de requisitos:
 
1.    Que el marido haya muerto sin haber promovido la acción de desconocimiento y antes de que transcurra el tiempo útil para intentarla, que es de seis meses contados a partir del nacimiento del hijo  o del conocimiento del fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.
 
2.    Que el hijo haya entrado en posesión de los bienes del causante o los herederos hayan sido perturbados en la posesión de los mismos.
 
3.    Que se intente dentro del término de dos meses contados a partir de los hechos indicados
 


2) En materia de filiación extra matrimonial-RECONOCIMIENTO:
 Reconocimiento: Admitir por la formalidad legal la maternidad o la paternidad.
 
Acción de inquisición de paternidad. (Art. 210 CC). (Se intenta a falta de reconocimiento voluntario y del procedimiento establecido por la Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad)
 
Objeto: Lograr una decisión judicial mediante la cual se establezca legalmente la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio y el hombre que pretende tener por padre.
 
Hechos que deben probarse:
1- La posesión de Estado.
2-La cohabitación del padre y la madre durante el periodo de la concepción.
3-Destaca la importancia de la presunción  según la cual el hombre que vivía en concubinato notorio para la época del nacimiento del hijo ha cohabitado con la mujer durante el período de la concepción.  (Art. 211 CC.)
 
Esta presunción de paternidad es destruida cuando la madre ha tenido relaciones carnales con otros hombres durante el periodo de la concepción o haya practicado la prostitución durante dicho periodo, sin embargo, esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda.
 
Medios de prueba: La filiación del hijo puede ser establecida por todo género de pruebas, incluidas las experticias hematológicas y heredo biológicas consentidas por el demandado.


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