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El pichiu - Poder Ciudadano



Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
El poder ciudadano surgió con 'El constituyente', en la colectividad, para velar por el buen cumplimiento de la administración del estado.
Este poder esta constituido por los siguientes organismos:
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público
Controlaría General de la República


Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.



Cualquiera de las maximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR estan prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Esta bajola dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Esta bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ademas de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Esta bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.

PODER CIUDADANO
Enviado por noviadenovio


Indice
1.
Introducción.
2. Poder Ciudadano
3. Contraloría general de la República
4.
Fundamentacion legal: situación legal.
5. Poder Electoral
6. Partidos Políticos
7.
Conclusión
8.
Bibliografía


1. Introducción.
El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estatico, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Estoconsiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada esta sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de
hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estatico. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y estan virtualmente presentes en toda su existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis mas o menos desgarradoras y profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigeny gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirandose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
El tema del Poder Público constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo de nuestra evolución histórica.


De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos aspectos.


Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone.
En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder Público son necesarias para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de la civilización.
Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricasque se han vivido dentro de la colectividad.
En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clasico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.


De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización.
2. Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda laactividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano este a su vez esta conformado por:
Fiscalía General de la República: Javier Elechiguerra
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demas participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sectorpúblico, con motivo del ejercicio de sus funciones.

El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la República la misión de 'pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial'.
Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como Institución en la Constitución de la República de Colombia ( Gran Colombia ), dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación, 'para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden público'.
La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determine la Ley.
El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley Organica del Ministerio Público correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.
Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la Nación al Dr. Fernando Alvarez Mansalva y dicta la segunda Ley Organica del Ministerio Público. Este funcionario estara a cargo del Ministerio Público, institución que incluye la Constituciónde 1947 con la misión de 'velar por que en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general por la buena marcha de la administración de Justicia'.
La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público de 1955 regira los destinos de la Institución.
En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demas poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada su tercera Ley Organica.      La Reforma de esta Ley, la dictara el Congreso de la República el 27 de Agosto de 1998 y él ejecútese de la misma le sera dado por el Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de 1999.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República,dando independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran.
Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público estara bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercera sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demas participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuerenecesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demas atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
La Autonomía e Independencia
En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra su plena autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
En la Ley Organica del Ministerio Público, en su artículo 2º, se hace expresa mención a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al consagrarse: 'El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demas órganos del Poder Público y en consecuencia, no podra ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad'.
Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la República, quien es designado en sesión conjunta de las Camaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna subordinación a las mismas.
La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que 'el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborara en el ejercicio de la facultad deinvestigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales'.
Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, esta prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República.
3. Contraloría general de la República
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Organica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer mas sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio.
A partirde 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las labores del maximo organismo contralor del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una novísima Ley Organica de la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría de la Nación, hoy, Contraloría General de la República.
Es así como en el año 1938 se crea la Contraloría de la Nación, por la Ley Organica de la Hacienda Pública Nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947.
Con la promulgación de la Constitución de 1961 se le denominó Contraloría General de la República. En el año de 1975 se promulgó la primera Ley Organica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1° de febrero de 1996.
La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.' (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Es ejercido por Contralor General de la República: (actualmente a cargo Clodosvaldo Russian)
Artículo 289. Sonatribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demas que le atribuyan esta Constitución y la ley.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Organica de la Contraloría General de la República, estan sujetos al control,vigilancia y fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:
Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.
Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.
Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demas personas jurídicas de derecho público.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas a que se refieren los puntos anteriores, tengan participación en su capital social.
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación.
Las fundaciones, asociaciones y demas instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren contratos.
En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.
4. Fundamentacion legal: situación legal.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República. N
Artículo 290.- CIÓ 'La Ley determinara lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal'.
N Artículo 291.- GAL: 'La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendra a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…'.
S FUN Ley Organica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de Control.
ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal caracter, dictara las normas e instrucciones y formulara las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas'.
EL Artículo 70.- ITU 'El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerarquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que ejerce laadministración activa'.
ACI Artículo 71.- ÓN 'Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas, seran designados mediante concurso, convocado por la maxima autoridad jerarquica del respectivo organismo o entidad, y en los cuales podra participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podran ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitira la información que éste requiera.'
AL Artículo 72.- 'La Contraloría General de la República dictara las normas para coordinar el ejercicio de las potestades de control que le confiere el Título V de esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y municipales'
Artículo 148.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictara las disposiciones relativas a la organización del control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley..'
Reglamento de la Ley Organica de la Contraloría General de la República. Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control.
Artículo 31.- 'La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas,a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control'.
5. Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podra ejercer sus funciones en el ambito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democratico. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el caracter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio desu soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democratica y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.
6. Partidos Políticos
Antecedentes de los partidos políticos:
Las primeras manifestaciones de partidos políticos estan en los grupos whig* y tory* de la Inglaterra del s. XVII y en los clubes de la Francia revolucionaria, aunque existen antecedentes partidistas en Grecia, Roma y el renacimiento. La aparición del partido, en el sentido actual, esta ligada a los grupos parlamentarios y, especialmente, a la presencia de las masas en la política, hasta convertirse en la base de las democracias parlamentarias. El partido se financia generalmente con las cotizaciones de los afil†ados y


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