Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la
República y el Contralor General de la República Bolivariana de
Venezuela.
El poder ciudadano surgió con 'El constituyente', en la
colectividad, para velar por el buen cumplimiento de la administración del
estado.
Este poder esta constituido por los siguientes organismos:
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público
Controlaría General de la República
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano,
conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de
la República, y la Defensoría del Pueblo.
Cualquiera de las maximas autoridades de los órganos que integran
este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano
(CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR estan prevenir,
investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública
y la moral administrativa, velar por el buen uso del
patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia.
El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y
ejerce la acción penal en nombre del Estado. Esta bajola
dirección y responsabilidad del Fiscal General de la
República, designado por la Asamblea Nacional para un período de
siete años.
La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Esta bajo la dirección y responsabilidad del Contralor
General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un
período de siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
de la República y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos, ademas de los intereses legítimos, colectivos o difusos
de los ciudadanos. Esta bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del
Pueblo, quien
es designado por un único período de siete años.
PODER CIUDADANO
Enviado por noviadenovio
Indice
1. Introducción.
2. Poder Ciudadano
3. Contraloría general de la República
4. Fundamentacion legal: situación legal.
5. Poder Electoral
6. Partidos Políticos
7. Conclusión
8. Bibliografía
1. Introducción.
El estado como
ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios,
particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo
estatico, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales
constituyen su propia justificación. Estoconsiste fundamentalmente en la
búsqueda del
bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e
intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para
lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada esta sometida a un
conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión,
de guerra, peligro de
hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia
de técnicas y mecanismos inspirados en
determinados valores para conjurar dichas situaciones. De
estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a
institucionalizar las tomas de decisiones, de darle preeminencia a esos
valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer
estatico. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí
mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros
de producción jurídica, política,
económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y
estan virtualmente presentes en toda su existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa,
no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos
que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente
demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino
también para que una determinada forma
y organización llegue a suceder a otra, a causa
de crisis mas o menos desgarradoras y profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos,
con personas que lo dirigeny gestionan. Esto es lo que constituye en sentido
lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de
la autoridad por medio de unos hombres para regular
la conducta de otros hombres, inspirandose en
determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
El tema del Poder Público constituye una
especie de aventura del hombre en
sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e
interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar
derramamientos de sangre a lo largo de
nuestra evolución histórica.
De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos
traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la
forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como
si se estudiara su anatomía. Su razón de
ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el
gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y
sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos
aspectos.
Debe también señalarse que el Poder
Público es indispensable, no sólo para el grupo social
en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados
particularmente. Así adquiere
esa fuerza necesaria en función de
los objetivos que la comunidad social se propone.
En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder Público son necesarias para la
cohesión de la sociedad civil y para el progreso de la
civilización.
Concretamente, el proceso de organización del
Poder se dirige a la instauración del
orden social y al conjunto de situaciones históricasque se han vivido
dentro de la colectividad.
En Venezuela, como
en todas partes, los Poderes Públicos se expresan
mediante instituciones. Su convergencia histórica
es producto de la intervención humana, en la medida en que
dichas instituciones se han venido perfeccionando para
alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar
sus deberes y obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a
reformar las instituciones del Estado, primordialmente
en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas
deben centrarse en una superación del modelo clasico
de la separación de poderes, hasta llegar a
la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones
y no de poderes.
De otra parte, la técnica constitucional de la repartición
de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad,
la jerarquía y la representación, el de la organización.
2. Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General
de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República. Estos
tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y
la aplicación del principio de la legalidad en toda laactividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía,
así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo.
Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano este
a su vez esta conformado por:
Fiscalía General de la República: Javier Elechiguerra
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de
los derechos y garantías constitucionales, así como de
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demas participantes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado
la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sectorpúblico, con
motivo del
ejercicio de sus funciones.
El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de
Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para
el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador
General de la República la misión de 'pedir y
sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial'.
Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como
Institución en la Constitución de la República
de Colombia ( Gran Colombia ), dependiente
del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación,
'para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes
y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y
eclesiasticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden
público'.
La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a
su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del
Procurador General de la Nación, conforme lo determine la Ley.
El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone
él ejecútese a la primera Ley Organica del Ministerio
Público correspondiéndole su dirección al
Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las
actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.
Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la Nación al Dr.
Fernando Alvarez Mansalva y dicta la segunda Ley Organica del
Ministerio Público. Este funcionario estara a cargo del
Ministerio Público, institución que incluye la
Constituciónde 1947 con la misión de 'velar por que en los
tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los
procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco
Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general por la
buena marcha de la administración de Justicia'.
La Constitución de 1953 vuelve a encargar al
Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la
Procuraduría General de la Nación y del
Ministerio Público de 1955 regira los destinos de la
Institución.
En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se
erige como institución autónoma e independiente de los
demas poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la
República y con la misión principal de velar por la exacta
observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la
Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente
continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada su
tercera Ley Organica. La Reforma de
esta Ley, la dictara el Congreso de la República el 27 de Agosto
de 1998 y él ejecútese de la misma le sera dado por el
Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año,
para entrar en vigencia el 1° de Julio de 1999.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30
de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo
Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la
República,dando independencia y
autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos
que lo integran.
Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL
MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de
cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el
Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao
Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público estara bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
ejercera sus atribuciones directamente con el auxilio de los
funcionarios o funcionarias que determine la ley.
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a
la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de
la administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión
con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demas participantes,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuerenecesaria instancia
de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a
que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio
de sus funciones, así como las demas atribuciones que establezcan
esta Constitución y la ley.
La Autonomía e Independencia
En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por
mandato constitucional se consagra su plena autonomía e independencia
que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o
disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones.
En la Ley Organica del Ministerio Público, en su artículo
2º, se hace expresa mención a esa peculiaridad de la
autonomía e independencia, al consagrarse: 'El Ministerio
Público es autónomo e independiente de los demas
órganos del Poder Público y en consecuencia, no podra ser
impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra
autoridad'.
Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la
República, quien es designado en sesión conjunta de las
Camaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna
subordinación a las mismas.
La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 3º
ejusdem, cuando se prevé, que 'el Ministerio Público sin
menoscabo de su autonomía e independencia, colaborara en el
ejercicio de la facultad deinvestigación que corresponde a los Cuerpos
Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y
garantías constitucionales'.
Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada
afecta la autonomía e independencia del Ministerio
Público, esta prevista en el artículo 118 de la
Constitución de la República.
3. Contraloría general de la República
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la
presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las
obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley
Organica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para
facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República
ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones
generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración
de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha
facultado a Entes Públicos del interior de la República para que
los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con
la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
patrimonio, y de esta forma hacer mas sencillo el proceso a todas las
personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos
los empleados públicos los teléfonos del personal de la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para
aclarar cualquier duda, con el objetivo de
brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes
de información referida a la declaración jurada de
patrimonio.
A partirde 1936 se configura un conjunto de
iniciativas que dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las
labores del maximo organismo contralor del país. El
estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros
países del continente americano, el encargo
de informes técnicos que recomendasen una fórmula
contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una
novísima Ley Organica de la Hacienda Nacional son, entre otros,
los primeros pasos que se adelantan en la creación de la
Contraloría de la Nación, hoy, Contraloría General de la
República.
Es así como en el año 1938 se crea la Contraloría de la
Nación, por la Ley Organica de la Hacienda Pública
Nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947.
Con la promulgación de la Constitución de 1961 se le
denominó Contraloría General de la República. En el
año de 1975 se promulgó la primera Ley Organica de
Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1° de febrero
de 1996.
La Contraloría General de la República: es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, así como de
las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control.' (Artículo
287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Es ejercido por Contralor General de la República: (actualmente a cargo
Clodosvaldo Russian)
Artículo 289. Sonatribuciones de la Contraloría General de la
República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a
los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la
ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los
Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer
el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como
dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas
a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones
judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos
contra el patrimonio público y de los cuales
tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado
de las decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y
bienes.
6. Las demas que le atribuyan esta Constitución y la ley.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Organica de la
Contraloría General de la República, estan sujetos al
control,vigilancia y fiscalización de este organismo Contralor, los
siguientes organismos, entidades y personas:
Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de
la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la
Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General
de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que
integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional
Electoral.
Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios
Federales y los Municipios.
Los institutos autónomos, las universidades
nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de
Venezuela y las demas personas jurídicas de derecho
público.
Las sociedades de cualquier naturaleza en
las cuales la República y las personas a que se refieren los puntos
anteriores, tengan participación en su capital social.
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el
numeral anterior tengan participación.
Las fundaciones, asociaciones y demas instituciones creadas con fondos
públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.
Las personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren contratos.
En general, todas las personas naturales y jurídicas
que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o
manejo de fondos o bienes públicos.
4. Fundamentacion legal: situación legal.
Según la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Año1999. Título V. Capítulo IV.
Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República.
N
Artículo 290.- CIÓ 'La Ley determinara lo relativo a
la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del sistema nacional de control fiscal'.
N Artículo 291.- GAL: 'La
Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de
control. Tendra a su cargo la vigilancia, control y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada
Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la
Contraloría General de la República…'.
S FUN Ley Organica de la Contraloría General de la
República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de
los Sistemas de Control.
ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría General de la
República es el órgano rector de los sistemas de control externo
e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y
Descentralizada, y en tal caracter, dictara las normas e
instrucciones y formulara las recomendaciones que considere necesarias
para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas'.
EL Artículo 70.- ITU 'El control interno es responsabilidad de las
respectivas autoridades jerarquicas, sin perjuicio de que la
Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario
prescribir los sistemas y normas de control interno de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el
control fiscal externo se complemente con el que ejerce laadministración
activa'.
ACI Artículo 71.- ÓN 'Los titulares
de los órganos de control interno del Distrito Federal,
así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales
1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del
Contralor General de las Fuerzas Armadas, seran designados mediante
concurso, convocado por la maxima autoridad jerarquica del
respectivo organismo o entidad, y en los cuales podra participar la
Contraloría General de la República. los
titulares así designados no podran ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la
República, a cuyo efecto se le remitira la información que
éste requiera.'
AL Artículo 72.- 'La Contraloría
General de la República dictara las normas para coordinar el
ejercicio de las potestades de control que le confiere el Título V de
esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y
municipales'
Artículo 148.- El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, dictara las disposiciones relativas a la
organización del control interno en la Administración
Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos
70, 71 y 72 de esta Ley..'
Reglamento de la Ley Organica de la Contraloría
General de la República. Año 1996.
Título III, Capítulo II. De la
Coordinación de los Sistemas de Control.
Artículo 31.- 'La coordinación de
los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley
adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades
de los órganos que integran dichos sistemas,a fin de evitar la
dispersión de esfuerzos y lograr la
mayor economía, eficacia y eficiencia, así
como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las
funciones de control'.
5. Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los cargos
públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podra ejercer sus funciones en el ambito de
las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera
el interés publico y en los términos que determine la
ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la
democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder
publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional
electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases,
mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democratico. Una nueva cultura electoral
cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a
través de la implementación de instituciones políticas
como la elección de cargos públicos; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas
de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el caracter de
vinculante entre otros. Son estos los
novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación
y protagonismo en el ejercicio desu soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede
participar en la formación, ejecución y control de la
gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de
los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma
directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo
texto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución
Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y
cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene
relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al
mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se
sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democratica y
participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben
igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.
6. Partidos Políticos
Antecedentes de los partidos políticos:
Las primeras manifestaciones de partidos
políticos estan en los grupos whig* y tory* de
la Inglaterra del s. XVII y en los clubes de
la Francia revolucionaria, aunque existen antecedentes partidistas en Grecia, Roma y el
renacimiento. La aparición del partido, en el sentido actual,
esta ligada a los grupos parlamentarios y, especialmente, a la presencia
de las masas en la política, hasta convertirse en la base de las
democracias parlamentarias. El partido se financia generalmente con las cotizaciones
de los afil†ados y