CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNION
ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPUBLICA DE
GUATEMALA.
A manera de introducción podemos decir que la creación de este
convenio o el propósito de este, es que se constituya una Unión
Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de
transito a la mercancía sin importar el origen de estas, por
supuesto antes debe de haber sido nacionalizada el cualquiera de los
territorios de los países contratantes sin importar que el bien provenga
de un tercer país.
En el protocolo se le da la facultad a las partes contratantes, para que dos o
mas de ellas puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de
integración económica centroamericana y en ese sentido los
presidentes de esos países que han manifestado de forma expresa y
publica su voluntad de establecer esta unión aduanera., así mismo
los responsables de la integración económica y desarrollo
regional mediante la resolución N° 2796 (COMIEDREIV) del 22 de mayo
de 1966, se manifestó su acuerdo con la decisión de los gobiernos
de Guatemala y El Salvador de iniciar un proceso acelerado para alcanzar una
unión aduanera.
Al momento de la creación de este convenio uno de los objetivos era
establecer el marco jurídico que permita a las republicas de el salvador
y Guatemala en adelante a los estados o países que contraten conformar
una unión aduaneraentre sus territorios, a través de la
implementación progresiva y gradual de medidas, con el propósito
de dar libertad de circulación de bienes y prestación de
servicios asociados al comercio de bienes, sin importar el origen de estos,
previamente se hayan nacionalizado en cualquiera de los estados contratantes
sin importar que el bien provenga de un tercer país, así mismo
otro de los objetivos es promover trabajos conducentes a la adecuada
atención de los asuntos migratorios, los países que conformen
esta unión aduanera deberan facilitar el comercio entre los
contratantes, sin poner mayores obstaculos al comercio que se realice
con terceros países.
Los estados contratantes, deberan adoptar las medidas que sean
necesarias para el establecimiento y la aplicación de un arancel externo
común, y los aranceles que se apliquen de manera uniforme entre ellos
con excepción de los arancelizados ante la Organización Mundial
del Comercio y para aquellos rubros cuyo arancel se vaya armonizando a futuro,
inclusive los arancelizados se consolidaran al momento en que los mismo entren
en vigencia.
A partir del
día 1 de enero del
año 2000. Los estados se comprometieron a
aplicar de manera conjunta la salvaguardia a que hace mención el
convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano, para
aquellos rubros cuyos aranceles se hayan armonizado.
Los estados que hayan implementado lo de la uniónaduanera deben
establecer un servicio aduanero común que aplique procedimientos,
sistemas administrativos y pautas uniformes para la movilización del
comercio intra extraregional, y que esto potencie el intercambio de
información, tomando en cuenta el código aduanero, la
legislación común sobre el valor en aduanas de las
mercancías, la escritura organizativa y funcional de las
administraciones de aduanas, el procedimiento de autodespacho,
automatización de las operaciones aduaneras, transito aduanero
internacional, procedimiento aduanero, y la modernización de los
servicios aduaneros.
Una vez que se estableció la unión aduanera, se eliminaron los
puestos fronterizos periféricos, aduanas centrales, puertos, aeropuertos
y demas recintos fiscales; la jurisdicción para todos los efectos
legales se definira con base al principio de país de destino, o
lo que convenga los estados que contraten.
Con el fin de obtener en el menor plazo posible las primeras experiencias de
gestión conjuntas entre las autoridades fronterizas, los estados
contratantes deben implementar y poner en funcionamiento una aduana
yuxtapuesta, también deberan realizar proyectos tendientes a implementar modelos de las aduanas periféricas que
van a funcionar cuando se hayan eliminado los puestos fronterizos entre sus
territorios.
En virtud de lo anterior los estados que contraten se comprometen a implementar lo mas pronto posible elproyecto de
aduana yuxtapuesta, debiendo autorizarse los recursos necesarios para el efecto
de esto. (Económico)
Para que operes la aduana yuxtapuesta, la jurisdicción y la competencia
de la autoridades públicas en materia de establecimiento de controles
específicos, determinación o comprobación de
responsabilidades tributarias, administrativas, civiles, laborales o penales,
imposición de sanciones y depuración de procesos administrativos
o judiciales, estara regido por el principio del país de destino
de las mercancías, o del país del cual su interés fiscal
se vea perjudicado de una forma directa, sin importar el territorio en que se
ejecuten los actos que requieran la intervención de tales autoridades.
El efecto de precepción de los impuestos a la importación que
corresponde a cada uno de los países que contratan en el convenio, se
debe establecer un mecanismo que sea de forma efectiva, y así mismo
igualitaria para la recaudación, administración y la
distribución de los ingresos Tributarios que se originen debido a las
importaciones en el esquema de la Unión Aduanera.
Los estados pactan que se deben implementar todas y cada una de las medidas que
seran necesarias para que cualquier País de la Unión pueda
reconocer como validos los registros sanitarios que seran emitidos por
las autoridades competentes de otro País de la Unión, por lo que
desde el momento en que los estados contratan o suscribenestan
comprometidos a cumplir el acuerdo que regula el comercio de servicios y las
inversiones.
Los países que firmen el convenio a partir del 13 de enero del año 2000, tendran una
posición común ante negociaciones comerciales que se puedan
llegar a realizar con terceros países.
Antes que en los estados contratantes se lleve a cabo la implementación
de la Unión Aduanera estas quedan comprometidos a
armonizar la normativa comercial.
Con el fin de que los sistemas tributarios de los estados contratantes sean neutros con el fin de que la realización de las
transacciones comerciales de los bienes y servicios o la transacción de
sus inversiones los estados, compatibilizaran sus sistemas tributarios de
manera gradual. Teniendo como objetivo el combatir el
acuerdo de intercambio de información y fiscalización conjunta.
Durante el periodo de la transición hacia la Unión Aduanera, se
debera analizar la posibilidad de que se incorpore al libre comercio de
productos del anexo
“A” del
tratado General de integración Económica Centroamericana.
Los estado contratantes no podran aplicar modificaciones unilaterales a
las medidas que se hayan adoptado de forma conjunta, ya que en virtud del
convenio durante el proceso de conformación de la Unión aduanera
los países quedan sujetos a ello.
Así mismo acuerdan encargar a sus respectivos ministros Responsables de
Integración Económica, la implementación ypuesta en marcha
de la unión aduanera entre sus territorios, hasta que el proceso termine
y entre en vigencia en todos los campos, esta labor se llevara a cabo por la
coordinación con la secretarias de cada país, apoyado con la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana, SIECA.
La unión aduanera siempre debera de ser informada por la
organización mundial del comercio, y si al convenio presente se le
quiere hacer algún tipo de modificación, es necesario que todos
los países contratantes estén de acuerdo, ya que no se
podran hacer reservas, ni declaraciones interpretativas desde el momento
en que sea ratificado ocho días después que haya sido depositado
en la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana.
Si existiere alguna violación al convenio cualquiera de los estados
contratantes puede denunciarlo notificando de forma escrita a la Secretaria
General de Sistema de la Integración Centroamericana, y en dicho
instrumento de la denuncia debe de ir acompañada de las razones que la
motivan, y si esta cumple con todo los requisitos para ser admitida,
surtira efecto al cabo de un año desde que haya sido recibida la
notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la
notificación de denuncia, si esa fuese posterior.
Este convenio queda abierto a la adhesión para las partes contratantes
de del
tratado general de integración económica centroamericana y sus
protocolos.