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Convenio para la union aduanera



CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNION ADUANERA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

A manera de introducción podemos decir que la creación de este convenio o el propósito de este, es que se constituya una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de transito a la mercancía sin importar el origen de estas, por supuesto antes debe de haber sido nacionalizada el cualquiera de los territorios de los países contratantes sin importar que el bien provenga de un tercer país.
En el protocolo se le da la facultad a las partes contratantes, para que dos o mas de ellas puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica centroamericana y en ese sentido los presidentes de esos países que han manifestado de forma expresa y publica su voluntad de establecer esta unión aduanera., así mismo los responsables de la integración económica y desarrollo regional mediante la resolución N° 2796 (COMIEDREIV) del 22 de mayo de 1966, se manifestó su acuerdo con la decisión de los gobiernos de Guatemala y El Salvador de iniciar un proceso acelerado para alcanzar una unión aduanera.



Al momento de la creación de este convenio uno de los objetivos era establecer el marco jurídico que permita a las republicas de el salvador y Guatemala en adelante a los estados o países que contraten conformar una unión aduaneraentre sus territorios, a través de la implementación progresiva y gradual de medidas, con el propósito de dar libertad de circulación de bienes y prestación de servicios asociados al comercio de bienes, sin importar el origen de estos, previamente se hayan nacionalizado en cualquiera de los estados contratantes sin importar que el bien provenga de un tercer país, así mismo otro de los objetivos es promover trabajos conducentes a la adecuada atención de los asuntos migratorios, los países que conformen esta unión aduanera deberan facilitar el comercio entre los contratantes, sin poner mayores obstaculos al comercio que se realice con terceros países.
Los estados contratantes, deberan adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento y la aplicación de un arancel externo común, y los aranceles que se apliquen de manera uniforme entre ellos con excepción de los arancelizados ante la Organización Mundial del Comercio y para aquellos rubros cuyo arancel se vaya armonizando a futuro, inclusive los arancelizados se consolidaran al momento en que los mismo entren en vigencia.
A partir del día 1 de enero del año 2000. Los estados se comprometieron a aplicar de manera conjunta la salvaguardia a que hace mención el convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano, para aquellos rubros cuyos aranceles se hayan armonizado.
Los estados que hayan implementado lo de la uniónaduanera deben establecer un servicio aduanero común que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes para la movilización del comercio intra extraregional, y que esto potencie el intercambio de información, tomando en cuenta el código aduanero, la legislación común sobre el valor en aduanas de las mercancías, la escritura organizativa y funcional de las administraciones de aduanas, el procedimiento de autodespacho, automatización de las operaciones aduaneras, transito aduanero internacional, procedimiento aduanero, y la modernización de los servicios aduaneros.
Una vez que se estableció la unión aduanera, se eliminaron los puestos fronterizos periféricos, aduanas centrales, puertos, aeropuertos y demas recintos fiscales; la jurisdicción para todos los efectos legales se definira con base al principio de país de destino, o lo que convenga los estados que contraten.


Con el fin de obtener en el menor plazo posible las primeras experiencias de gestión conjuntas entre las autoridades fronterizas, los estados contratantes deben implementar y poner en funcionamiento una aduana yuxtapuesta, también deberan realizar proyectos tendientes a implementar modelos de las aduanas periféricas que van a funcionar cuando se hayan eliminado los puestos fronterizos entre sus territorios.
En virtud de lo anterior los estados que contraten se comprometen a implementar lo mas pronto posible elproyecto de aduana yuxtapuesta, debiendo autorizarse los recursos necesarios para el efecto de esto. (Económico)
Para que operes la aduana yuxtapuesta, la jurisdicción y la competencia de la autoridades públicas en materia de establecimiento de controles específicos, determinación o comprobación de responsabilidades tributarias, administrativas, civiles, laborales o penales, imposición de sanciones y depuración de procesos administrativos o judiciales, estara regido por el principio del país de destino de las mercancías, o del país del cual su interés fiscal se vea perjudicado de una forma directa, sin importar el territorio en que se ejecuten los actos que requieran la intervención de tales autoridades.


El efecto de precepción de los impuestos a la importación que corresponde a cada uno de los países que contratan en el convenio, se debe establecer un mecanismo que sea de forma efectiva, y así mismo igualitaria para la recaudación, administración y la distribución de los ingresos Tributarios que se originen debido a las importaciones en el esquema de la Unión Aduanera.
Los estados pactan que se deben implementar todas y cada una de las medidas que seran necesarias para que cualquier País de la Unión pueda reconocer como validos los registros sanitarios que seran emitidos por las autoridades competentes de otro País de la Unión, por lo que desde el momento en que los estados contratan o suscribenestan comprometidos a cumplir el acuerdo que regula el comercio de servicios y las inversiones.
Los países que firmen el convenio a partir del 13 de enero del año 2000, tendran una posición común ante negociaciones comerciales que se puedan llegar a realizar con terceros países.
Antes que en los estados contratantes se lleve a cabo la implementación de la Unión Aduanera estas quedan comprometidos a armonizar la normativa comercial.
Con el fin de que los sistemas tributarios de los estados contratantes sean neutros con el fin de que la realización de las transacciones comerciales de los bienes y servicios o la transacción de sus inversiones los estados, compatibilizaran sus sistemas tributarios de manera gradual. Teniendo como objetivo el combatir el acuerdo de intercambio de información y fiscalización conjunta.


Durante el periodo de la transición hacia la Unión Aduanera, se debera analizar la posibilidad de que se incorpore al libre comercio de productos del anexo “A” del tratado General de integración Económica Centroamericana.
Los estado contratantes no podran aplicar modificaciones unilaterales a las medidas que se hayan adoptado de forma conjunta, ya que en virtud del convenio durante el proceso de conformación de la Unión aduanera los países quedan sujetos a ello.
Así mismo acuerdan encargar a sus respectivos ministros Responsables de Integración Económica, la implementación ypuesta en marcha de la unión aduanera entre sus territorios, hasta que el proceso termine y entre en vigencia en todos los campos, esta labor se llevara a cabo por la coordinación con la secretarias de cada país, apoyado con la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, SIECA.
La unión aduanera siempre debera de ser informada por la organización mundial del comercio, y si al convenio presente se le quiere hacer algún tipo de modificación, es necesario que todos los países contratantes estén de acuerdo, ya que no se podran hacer reservas, ni declaraciones interpretativas desde el momento en que sea ratificado ocho días después que haya sido depositado en la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana.
Si existiere alguna violación al convenio cualquiera de los estados contratantes puede denunciarlo notificando de forma escrita a la Secretaria General de Sistema de la Integración Centroamericana, y en dicho instrumento de la denuncia debe de ir acompañada de las razones que la motivan, y si esta cumple con todo los requisitos para ser admitida, surtira efecto al cabo de un año desde que haya sido recibida la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si esa fuese posterior.
Este convenio queda abierto a la adhesión para las partes contratantes de del tratado general de integración económica centroamericana y sus protocolos.


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