Durante la baja edad media se observa, en todo
el occidente- inclusive en inglaterra- un vivo interes universitario por el
derecho justiniano, interes que nacio del redescubrimiento del Digesto en el
norte de Italia (a fines del siglo XI; Irnerio) y de la creciente concidencia
de la necesidad de un derecho racional y unificado en europa occidental, donde
el comercio comenzaba a sdentir las inconveniencias de la existente dispersion
juridica.
Esta baja edad media es tambien la fase del surgimiento de las ciudades,
lo cual cambio el panorama politico de España. Los burgueses penetraron
en la Cortes, como
“estado llano”, y balanceaban el poder de los señores
feudales, varios privilegios (propios sistemas de derecho, murallas, mercados,
independientes, milicia, etcetera). Como los juristas burgueses, a menudo
consejeros del rey, habian estudiado el derecho en las multiples universidades
occidentales que enseñaban el derecho justiniano , por su influencia el
sabor germanico que el derecho español de la Alta Edad Media habia
tenido, comienza a ceder el sabor romanista (que tan claramente notamos en las
Siete Partidas).
El derecho romano tuvo que imponerse al
tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales, pero encontro
cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico. Este habia
recibido mas consistencia por la elaboracion del Decreto de Graciano
-1120-1140-(y, mas tarde, por las Decretales, compiladas en España misma
y consagradas en 1234 por Gregorio IX como una de las importantes bases juridicas
de la Iglesia), y como la Iglesia aceptó el derecho romano como derecho
supletorio, esta alianza de los “dos derechos”, logro cambiar el
tono del sistema juridico español de la Baja Edad Media.
Es a Castilla que España debe imponerse intentos de
unificacion juridica. El rey que mas contribuyo a esta tarea fue, en la
Edad Media, Alfonso el Sabio(Alfonso X), el cual continuabaal respecto las
ideas de su padre, Fernando el Santo (aunque, quizas, por piedad, atribuyo
aeste mas merito de lo que hubiera correspondido dos ramas: la legislacion
positiva, y las consideraciones moralistas y filosoficas acerca del derecho. A
la primera pertenece el Fuero Real (1255), destinado a regir en las tierras
directamente dependientes de la Corona
(y sustituido, desde 1272, de nuevo, por el Fuero Viejo en las materias
reglamentarias por este, bajo presion expliclable por
parte de los señores feudales, tan favorecidos por la antigua
legislacion). A la segunda pertenece el Speculum y el Septenario (que solo
conocemos en forma incompleta), curiosos monumentos de la confusa cultura
medieval, en la que supersticiones, mal digeridos fragmentados de la literatura
antigua, cristianismo, ciencia arabiga, etcetera, se mezclan. Una combinacion
de ambas ramas seencuentran en la obra juridica de Alfonso X que mas influencia
ha tenid: las Siete partidas .
En las Siete Partidas predomina el derecho romano,
cosa facilmente explicable. El regimen de Alfonso el Sabio coincidia con el
florecimiento de los estudios academicos acerca del Corpus Iuris, Este derecho
romano-bizantino, compilado y en parte creado por el emperados justiniano y sus
colaboradores ,habia alcanzado de nuevo gran fama en
circulos universitarios occidentales, como ya dijimos, cuando se redescubrio un
ehemplar de la mejor partte del Corpus Iuris, o sea el Digesto, en Pisa, a
dines del siglo XI. Los resultados de varias generaciones de analisis del Corpus Iuris en la escuela de los Glosadores, fueron
condensados en la Gran Glosa de Acursio (1227), sobre cuya base surgiola escuela
de los porglosadores, que florecio sobre todo (aunque no exclusivamente) en el
norte de Italia. Es conocido que algunos de los colaboradores
de Alfonso el
Sabio estudiaron en Bolonia, y la influencia de sus enseñanzas en las
Siete Partidas es muy visible.
Estas fueron propuestas originalmente como una legislacion modelo en la que los
juristas y legisladores españoles podrian inspirarse para sus
innovaciones o interpretaciones, pero un siglo despues, bajo el regimen del
bisnieto de Alfonso el Sabio, o sea Alfonso XI, alcanzo oficialmente en
Castilla la categoria de derecho supletorio, mediante elOrdenamiento de Alcala.
Estas partidas contienen una version popularizada de normas
romanistas, en mezcla con figuras de inspiracion visigótica y canonica.
En el curso de los siglos, encontraron importantes comentaristas (Gregorio
Lopez, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las Siete Partidas mas aun a las obras de los posglosadores.
Otras importantes obras legislativas hispanicas de la Edad Media eran el ya
mencionado Ordenamiento de Alcala de Henares (1348), que ademas de varias otras
normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contiene un
intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en
la forma siguiente: primero debia aplicarse este Ordenamiento mismo; luego los
fueros locales (considerandose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de
los locales) y finalmente las Siete Partidas, en silencio de las demas fuentes.
Para el derecho feudal español eran importantes
los Libri-Feudorum de origen lombardico. Sin embargo,
el sistemafeudal español tenia muchos rasgos sui generis, como las bethetrias , comunidades
que podian ofrecerse (“encomendarse”) como vasallos a señores de su
eleccion, que pertenecieran a una familia determinada (behetria de linaje) o de
cualquier familia noble (behetria de mar a mas). Otro sector
importante en el complejo panorama.
https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1026/4.pdf