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Baja Edad Media



Durante la baja edad media se observa, en todo el occidente- inclusive en inglaterra- un vivo interes universitario por el derecho justiniano, interes que nacio del redescubrimiento del Digesto en el norte de Italia (a fines del siglo XI; Irnerio) y de la creciente concidencia de la necesidad de un derecho racional y unificado en europa occidental, donde el comercio comenzaba a sdentir las inconveniencias de la existente dispersion juridica.
Esta baja edad media es tambien la fase del surgimiento de las ciudades, lo cual cambio el panorama politico de España. Los burgueses penetraron en la Cortes, como “estado llano”, y balanceaban el poder de los señores feudales, varios privilegios (propios sistemas de derecho, murallas, mercados, independientes, milicia, etcetera). Como los juristas burgueses, a menudo consejeros del rey, habian estudiado el derecho en las multiples universidades occidentales que enseñaban el derecho justiniano , por su influencia el sabor germanico que el derecho español de la Alta Edad Media habia tenido, comienza a ceder el sabor romanista (que tan claramente notamos en las Siete Partidas).


El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales, pero encontro cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico. Este habia recibido mas consistencia por la elaboracion del Decreto de Graciano -1120-1140-(y, mas tarde, por las Decretales, compiladas en España misma y consagradas en 1234 por Gregorio IX como una de las importantes bases juridicas de la Iglesia), y como la Iglesia aceptó el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos”, logro cambiar el tono del sistema juridico español de la Baja Edad Media.


Es a Castilla que España debe imponerse intentos de unificacion juridica. El rey que mas contribuyo a esta tarea fue, en la Edad Media, Alfonso el Sabio(Alfonso X), el cual continuabaal respecto las ideas de su padre, Fernando el Santo (aunque, quizas, por piedad, atribuyo aeste mas merito de lo que hubiera correspondido dos ramas: la legislacion positiva, y las consideraciones moralistas y filosoficas acerca del derecho. A la primera pertenece el Fuero Real (1255), destinado a regir en las tierras directamente dependientes de la Corona (y sustituido, desde 1272, de nuevo, por el Fuero Viejo en las materias reglamentarias por este, bajo presion expliclable por parte de los señores feudales, tan favorecidos por la antigua legislacion). A la segunda pertenece el Speculum y el Septenario (que solo conocemos en forma incompleta), curiosos monumentos de la confusa cultura medieval, en la que supersticiones, mal digeridos fragmentados de la literatura antigua, cristianismo, ciencia arabiga, etcetera, se mezclan. Una combinacion de ambas ramas seencuentran en la obra juridica de Alfonso X que mas influencia ha tenid: las Siete partidas .


En las Siete Partidas predomina el derecho romano, cosa facilmente explicable. El regimen de Alfonso el Sabio coincidia con el florecimiento de los estudios academicos acerca del Corpus Iuris, Este derecho romano-bizantino, compilado y en parte creado por el emperados justiniano y sus colaboradores ,habia alcanzado de nuevo gran fama en circulos universitarios occidentales, como ya dijimos, cuando se redescubrio un ehemplar de la mejor partte del Corpus Iuris, o sea el Digesto, en Pisa, a dines del siglo XI. Los resultados de varias generaciones de analisis del Corpus Iuris en la escuela de los Glosadores, fueron condensados en la Gran Glosa de Acursio (1227), sobre cuya base surgiola escuela de los porglosadores, que florecio sobre todo (aunque no exclusivamente) en el norte de Italia. Es conocido que algunos de los colaboradores de Alfonso el
Sabio estudiaron en Bolonia, y la influencia de sus enseñanzas en las Siete Partidas es muy visible.


Estas fueron propuestas originalmente como una legislacion modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrian inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo despues, bajo el regimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, o sea Alfonso XI, alcanzo oficialmente en Castilla la categoria de derecho supletorio, mediante elOrdenamiento de Alcala. Estas partidas contienen una version popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiracion visigótica y canonica. En el curso de los siglos, encontraron importantes comentaristas (Gregorio Lopez, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las Siete Partidas mas aun a las obras de los posglosadores.
Otras importantes obras legislativas hispanicas de la Edad Media eran el ya mencionado Ordenamiento de Alcala de Henares (1348), que ademas de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contiene un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debia aplicarse este Ordenamiento mismo; luego los fueros locales (considerandose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y finalmente las Siete Partidas, en silencio de las demas fuentes.


Para el derecho feudal español eran importantes los Libri-Feudorum de origen lombardico. Sin embargo, el sistemafeudal español tenia muchos rasgos sui generis, como las bethetrias , comunidades que podian ofrecerse (“encomendarse”) como vasallos a señores de su eleccion, que pertenecieran a una familia determinada (behetria de linaje) o de cualquier familia noble (behetria de mar a mas). Otro sector importante en el complejo panorama.


https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1026/4.pdf


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