Época Prehispánica
Los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos
prehispánicos se vaciaron en formas primitivas y rudimentarias, la autoridad
suprema era el rey o el emperador, en los regímenes políticos y sociales
primitivos el gobernador no era titular de ningún derecho frente al gobernante,
resultando aventurado tratar de descubrir en ellos algún precedente de nuestras
garantías individuales, esto no quiere decir que los pueblos que hayan vivido
antes de la conquista no haya habido ningún derecho consuetudinario, existía en
ellos un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones propiamente civiles
entre los miembros de la comunidad y fijaban cierta penalidad para hechos
considerados como delictuosos.
Tomando en consideración esta situación resulta aventurado tratar de descubrir
en el régimen social mexicano prehispánico un
precedente de nuestra institución tuteladora por razones obvias, en el que la
autoridad del rey era absoluta, como lo era la de los
señores en sus respectivas provincias.
Entre los aztecas la administración de justicia era arbitraria, en estos
tiempos la justicia no se administraba conforme a las normas
legales o consuetudinarias pre establecidas, sino según el criterio del funcionario
respectivo.
También existía un régimen organizado de la justicia
en la que se evitaba la lentitud en los juicios, la desviación de los órganos
encargados de administración judicial y la desatención económica del sector judicial.
Sus derechos fundamentales: los aztecas estaban suficientementecivilizados para
extender su cuidado a los derechos tanto de propiedad como de las personas.
De igual forma aparece la defensa de los aztecas hacia su libertad frente a los
tribunales, donde encontramos un antecedente muy importante respecto al amparo
que manejamos en la actualidad, debido a una buena administración de justicia y
una vigilancia ardua con penas severas para los que infringían la ley.
Existen varios testimonios en cuanto a la organización de los aztecas: los
habitantes del
calpulli, tenían un representante en asuntos judiciales, es decir una especie
de tribuno que defendía sus derechos ante los jueces. Hablando por ellos ante
otras autoridades.
No es posible formular igual aseveración por lo que toca a la existencia de un reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales del gobernado frente a
las autoridades, ya que en primer lugar, estas se aplicaban arbitrariamente las
reglas consuetudinarias, y en segundo término, las posibles contravenciones a
la costumbre carecían de sanción jurídica.
Régimen Colonial
Al consumarse la conquista de México y al iniciarse la colonización de las
tierras recién dominadas, el derecho español se fue consolidando por medio de
la Recopilación de Leyes de Indias de 1681, también se encuentran las leyes de
castilla que se aplicarían supletoriamente, ya que todo en lo que no estuviera
ordenado en las leyes de indias, se aplicarían las leyes de castilla. El
monarca español, concentraba en su persona las tres funciones en que se
desarrolla la actividad integral del Estado además de
serel supremo administrador era legislador y juez, se creó el llamado consejo
de indias actuaba como consultor en las
cuestiones que a este le interesaran.
La legislación de indias fue eminentemente protectora del indio, y con este
afán tutelar llego al extremo de considerar al elemento indígena sujeto a un
verdadero régimen “capitis demuinutio” restrictor de su capacidad jurídica en
muchos aspectos, antecedente histórico de nuestras actuales garantías
individuales en la época colonial.
En las leyes de indias
es en donde podemos encontrar la fuente primordial del derecho neo español, pues en ellas están
recopiladas las disposiciones reales que bajo distintas formas rigieron
múltiples aspectos de la vida colonial hasta 1681.
En el recurso de “obedezcase pero no se cumpla”, este recurso tutelaba, por
ende la supremacía jurídica del Derecho natural en primer lugar y en segundo
lugar, las costumbres que no podían ser contravenidas por disposición
autoritaria alguna dentro de esta teología se encontraban su preservación de
los derechos fundamentales del hombre consagrados por el derecho natural,
hallamos un precedente español de nuestro juicio de amparo, fue producto de la
costumbre jurídica.
Cuando algún soberano mediante actos inherentes a sus funciones legislativas o
administrativas, osaba atentar contra los citados derechos privilegios o
prerrogativas, se acostumbró que los afectados “obedecieran” las disposiciones
reales respectivas, pero sin cumplirlas.
Se puede entender como
una contradicción sin embargo en España, los términostienen diferente
significado, obedecer significa reconocer autoridad legítima en quien da una
orden, por lo tanto se obedece a quien por propias funciones tenga la potestad
de ordenar, mandar o gobernar.
El recurso de fuerza podía interponerse por protesta ante el tribunal
eclesiástico, es una especie de incidente judicial para suscitar la
incompetencia entre las autoridades coloniales ya no por razón de la naturaleza
intrínseca del negocio, si no en vista del fuero a que pertenecía, implicaba
además un recurso de protección, guardaba estrechas semejanzas con el juicio de
amparo, se considera un antecedente hispano de nuestra institución.
El autor Andrés Lira habla de un amparo colonial, era un sistema por el cual la
autoridad máxima entonces el virrey, otorgaba la protección a una persona
frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que sin
tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las
relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real
dentro de la sociedad colonial.
El amparo colonial se integraba por los siguientes elementos:
a) Autoridad protectora, el virrey por sí mismo o a través de autoridades
subordinadas como eran los alcaldes mayores y corregidores
b) Autoridades agraviantes ( responsables)
c) Petición o demanda de amparo en la que se hacía relación de los actos
reclamados, los perjuicios o alteración de un derecho y se designa a la persona
o personas responsables pidiendo la protección.
d) Disposición o mandamiento de amparo expedido porel virrey como autoridad protectora
e) Actos reclamados estiman en la relación de la demanda y en su caso, en la
solución positiva de ella como violatorios de
derechos
f) Interés jurídico del
quejoso. Sus derechos que se alteran injustamente por los
agraviantes en sus actos conforme al orden jurídico positivo.
En el sistema jurídico Novo Hispano imperaba el principio de legalidad como
elemento de seguridad para los bienes y derechos de los gobernados.
MÉXICO INDEPENDIENTE Y ACTUAL
El Derecho del México Independiente rompe con la tradición jurídica española y
durante la desorientación que reinaba nuestro país, van surgiendo numerosos
documentos inspirados en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, consistiendo en otorgar o consagrar las garantías individuales;
éstas en varias ocasiones, se toman en cuenta como conjunto dispositivo
supremo, apartándose del antecedente paternal del sistema jurídico mexicano, es
decir, del derecho español. En éste, el conjunto normativo supremo era el
Derecho Natural, y por ende, los derechos naturales del hombre debían ser
respetados por el derecho positivo consuetudinario y escrito, entonces, el
Derecho Natural era un elemento de existencia ideal con fuerte y marcada
firmeza en las conciencias de los gobernados y gobernantes.
El México Independiente, siguiendo al Derecho Francés, quiso plasmar los
derechos del hombre en un cuerpo legal, al que considero como ley suprema del
país, inspirándose -no copiando- en el sistema inglés y norteamericano, con el
fin de dotarlos deun medio de preservación que definitivamente fue el JUICIO DE
AMPARO, gloria y pez de nuestro régimen constitucional, superando en muchos
aspectos los modelos extranjeros.
El Juicio de Amparo tiene como principal finalidad la
protección, en forma preventiva o de reparación, de las garantías individuales.
A continuación se presenta un análisis los numerosos documentos, anteriormente
mencionados, que surgen en México como marcos
legales:
• Constitución de Apatzingán
A este documento, también se le conoce como
“Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana” de Octubre de
1814. Nunca entro en vigor, pero contiene un capítulo
especial dedicado a las garantías individuales en donde el artículo 24 hace
referencia a una declaración general de la relación entre los derechos del hombre. Esta
Constitución consideraba a los derechos del hombre o garantías individuales
como elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos
en toda integridad; es así que los derechos del hombre entonces, son superiores
a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder público, debe
juzgarlos intangibles, pues su protección no es sino la única finalidad del
Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible,
inajenable e indivisible.
En este capítulo se combinan indebidamente
disposiciones de otra índole; como
por ejemplo el artículo 31, que habla de lo que hoy es el artículo 14, el
“debido proceso”.
La Constitución de Apatzingán no brinda al individuo ningún mediojurídico de
hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en
caso de que ya hubiesen ocurrido. En tal virtud, no
podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico a nuestro
juicio de amparo. La omisión, tal vez se haya debido al desconocimiento de las
instituciones jurídicas semejantes y sobre todo a la creencia que sustentaban
los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de
estimar que la sola introducción de los derechos del hombre en cuerpos legales
dotados de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las
autoridades, concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente.
• Constitución Federal de 1824
Este documento tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuro al
México que acababa de consumar su independencia, cuya vigencia fue de 12 años.
La principal preocupación de los autores de dicha norma
era organizar políticamente a nuestro país y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, por
ende, fue natural que colocaran en pleno secundario los derechos del hombre, comúnmente
llamados garantías individuales. Solo en preceptos aislados podemos encontrar
algunos derechos del
individuo frente al Estado; aunque el artículo 152 comprende una garantía de
legalidad. Fuera de esta escasa enunciación de derechos del gobierno frente al Estado, no establece la
consagración exhaustiva de los derechos del
hombre, así que es inferior a la Constitución antes mencionada. Sin embargo, en
la última parte delinciso sexto de la fracción V del artículo 137, se descubre
una facultad con la que se invistió a la Corte Suprema de Justicia para conocer
de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por
ley, atribución que pudiera implicar un verdadero control de constitucionalidad
y de legalidad.
Si bien es cierto, esta disposición encierra un
principio de control constitucional y legal que debiera haber sido reglamentado
por una ley especial, su utilidad fue nula, pues nunca se expidió ni existió la
citada ley, ni practica ni positivamente.
• Constitución Centralista de 1836
Las Siete Leyes Constitucionales, como también se les conocía, cambian el
régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes y
creando un súper poder, llamado el “Supremo Poder Conservador”, integrado por
cinco miembros oligarcas.
Las fracciones I, II y III del artículo 12 de la segunda ley, aluden a velar
por la conservación del régimen constitucional.
Se ha querido descubrir en esta facultad controladora con que se invistió al
Supremo Poder Conservador, un fundamento histórico del actual juicio de amparo,
consideración que es pertinente en atención a la teleología genérica de este y
de la aludida facultad, ósea, la consistente en ser ambos medios de protección
de un orden jurídico superior, pero distintos. El juicio constitucional o de
amparo es un verdadero procedimiento sui géneris en el
que concurren los elementos esenciales de todo proceso: actor, demandado y
juez.
• Proyecto de la minoría y mayoría de 1842En el año de 1842 se designa una
comisión integrada por siete miembros, cuyo cometido consistía en elaborar un
proyecto constitucional para someterlo posteriormente a consideración del
Congreso; daba competencia a la Suprema Corte para conocer “reclamos” por los
particulares contra actos de los poderes ejecutivo y legislativo de los
Estados, violatorios de garantías individuales.
Ahora, la característica “oligárquica” pertenecía a las legislaturas estatales,
a las cuales incumbía hacer de la declaración de inconstitucionalidad de las
leyes del Congreso General, a petición del Presidente de acuerdo con su
Consejo, de diez y ocho diputados; seis senadores o tres Legislaturas,
fungiendo la Suprema Corte como mero órgano de escrutinio.
El 3 de noviembre de dicho año fue leído el proyecto elaborado transaccional de
Constitución en donde consagra, en su título tercero, las garantías
individuales como “Derechos Naturales del Hombre”
• Bases Orgánicas de 1843
El proyecto antes mencionado nunca se aprobó y por consiguiente, nunca tuvo el
carácter de Constitución, por lo que fue disuelto el 19 de diciembre de dicho
año, nombrándose en su sustitución una Junta de Notables, con carácter
innegable y espurio, integrada por personas incondicionales, encargada de
elaborar un nuevo proyecto constitucional, que se convirtió en las Bases de
Organización Política de la República Mexicana, expedidas el 12 de Junio de
1843.
Dicho documento constitucional adopto abiertamente el régimen centralista, sin
implantar ningún sistema de preservación constitucionalpor órgano político,
aunque en su artículo 66 fracción XVII, permaneció latente un resabio del
control por órgano político que ejercía en forma omnipotente el “Supremo Poder
Conservador”
• Acta de Reformas de 1847
El 18 de mayo de 1847 se promulgo el Acta de Reformas que restauro el
federalismo. Su expedición tuvo como origen el Plan de la Ciudadela del 4 de
agosto de 1846, promulgando, entre otros aspectos, la formación de un nuevo
Congreso constituyente, el cual quedo instalado el 6 de diciembre de ese año.
El artículo 25 otorga competencia a los tribunales de la Federación para
proteger a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación,
de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales,
contra todo ataque de los poderes legislativos y ejecutivo, ya de la
Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su
protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
• Constitución Federal de 1857
En esta Constitución desaparece el sistema de control por órgano político que
establecía el documento de 1847. En este proyecto, la Comisión del
Congreso Constituyente de 1856-1857 enfoca una crítica contra el régimen
político de tutela constitucional implantado en la citada Acta, pugnando porque
fuese la autoridad judicial la que proveyese a la protección de la Ley
Fundamental en los casos concretos en que denunciase por cualquier particular
alguna violación a sus mandamientos ymediante la instauración de un verdadero
juicio, en que los fallos no tuvieran efectos declarativos generales.
El proyecto de Constitución de 57, en su artículo 102 estableció el sistema de
protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional considerando
competentes para conocer de los casos por infracción a la Ley Fundamental,
tanto a los tribunales federales como a los de los Estados, “precia la garantía
de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”, cuyo jurado
calificaría el hecho (acto violatorio) de la manera que dispusiese la ley
orgánica.
El constituyente Ignacio Ramírez decía que ningún sistema de tutela
constitucional frente a las leyes secundarias era adecuado ni eficaz, sin
embargo, los demás diputados estaban en contra de su postura y defendían la
idea de implementar en la Ley Fundamental el sistema de control por órgano y
por vía jurisdiccional contra leyes secundarias que violase, sistema al que se
le empezó a conocer como Juicio de Amparo.
• Constitución Federal de 1917
La Constitución vigente se aparta ya de la doctrina individualista, pues no
considera a los derechos del
hombre como la base y objeto de las instituciones
sociales, sino que los reputa como
un conjunto de garantías individuales que el Estado concede u otorga a los
habitantes de su territorio.
Esta ley se inclina más hacia la postura rousseaunianna, pues asegura que las
garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder público son
otorgadas a éstos por la propia sociedad, única
titular de la soberanía. La voluntad de la naciónes el elemento supremo en que
consiste la soberanía, sobre la cual ningún poder existe y a la cual todos
debemos sumisión.
Además también consagra garantías sociales, definiéndolas como un conjunto de
derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y
consolidar su situación económica.
Si la forma de percibir las garantías individuales varian en las leyes
fundamentales, así como
la situación de relaciones entre el Estado y sus miembros, no acontece lo mismo
en lo tocante al medio de control o protección de los derechos del hombre, pues su
procedencia general es exactamente igual en ambos regímenes constitucionales.
México Actual
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento
jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y
prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando
proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango,
inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por
los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales,
la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en
los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales.
Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como
actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
ï¶ Se trata deun juicio impugnativo autónomo,4 es
decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra
instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte
del mismo juicio, sino que es otro juicio.
ï¶ Es un juicio de
garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden
constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones
constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones
constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus
derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las
garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a
la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho
humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una
o varias personas concretas.
El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios
característicos:
 Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de
oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio
afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero
sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).
 Principio de agravio personal y directo. Sólo
contra actos jurisdiccionales en que podrá solicitar amparo quien sea el
titular del
derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
 Principio de la existencia delinterés legitimo.
Que consiste en que podrá solicitar el amparo contra actos de autoridades
administrativas quien aduce ser titular de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan
los derechos previstos en el artículo 1°, de la Ley de Amparo y con ello se
produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera
directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
 Principio de prosecución judicial. El juicio se
tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley
de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por
supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
 Principio de definitividad. El juicio de amparo
sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún
recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a
la demanda de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo:
en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea
la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley
de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse
qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a
terceros extraños a juicio.
 Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, contenido en el
articulo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en los términos señalados por el artículo79, de la Ley de Amparo, que
obliga a la autoridad de amparo a corregir las deficiencias e imperfecciones en
que incurra el quejoso o el recurrente en los conceptos de violación de la
demanda o en los agravios en los recursos. En tanto, que el estricto derecho
que no es un principio, sino una excepción al principio de la suplencia de la
deficiencia de la queja, consiste en que la autoridad de amparo en la sentencia
que dicte en el juicio de amparo se ceñirá estrictamente a lo alegado por el
quejoso o recurrente, por lo que deberá resolver las cuestiones propuestas en
los conceptos de violación o en los agravios tal cual que han sido planteados,
sin poder abordar otras;
 Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo
protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin
beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que
haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto
impugnado.
La reciente reforma constitucional al juicio de amparo, sin duda alguna,
establece un cambio en la cultura jurídica mexicana
sin precedente, pues no sólo renueva aspectos estructurales indispensables en
la eficacia procesal de este instrumento de tutela, sino que ponen al sistema
jurídico mexicano en la vanguardia y sintonía internacional, en lo relativo a
la salvaguarda de los Derechos Humanos. Hay puntos que resultan ser los más
sustanciales para la estructura constitucional del país, y que
conllevan en sí, un cambio material e integral de la Constitución.