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Antecedentes de la justicia agraria en Mexico



ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MEXICO
CONCEPTO.-
Es un escrito, a manera de panfleto político, de autoría de Thomas Paine y publicado en 1797. Este trabajo se basó en el argumento de que en estado natural 'la tierra, en su estado natural de baldías [] fue la propiedad común de la raza humana.' Sin embargo, para cultivar de mejor manera la tierra, se estableció la propiedad privada.
La justicia agraria

Una vez mencionada la estructura y el ambito competencial de los tribunales agrarios, hablaré de la justicia agraria. Inicio con una afirmación muy dura: aunque resulta lamentable se debe decir que el proceso judicial mexicano continúa siendo sumamente lento.
Hablar de rezagos en los tribunales resulta una crítica recurrente, los problemas que confronta la justicia también tienen que ver con la excesiva formalidad en los procedimientos, la existencia de complejos tramites y rituales no necesarios.

Precisamente para superar los problemas antes mencionados, el juicio agrario se diseñó con las siguientes características:


sencillez, oralidad, inmediatez, búsqueda de la conciliación, realización de justicia itinerante, impartición de justicia real, agilidad procesal, procedimientos sencillos para lasucesión de los derechos ejidales, no substanciación de incidentes, igualdad procesal, suplencia de la queja y caducidad.
Estos son los principios que rigen el juicio agrario, y de ellos trataré enseguida.

Oralidad e inmediatez.

Estas características del juicio agrario estan previstas en el artículo 185,fracciones I y VI, in fine, de la Ley Agraria.
Estos principios han sido, desde lejanos tiempos, anhelo y aspiración en los procesos jurisdiccionales, ese anhelo, a decir verdad, ha sido incumplido.
La circunstancia de que en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria se imponga a los magistrados la obligación de presidir las audiencias, ha traído por consecuencia que en los juicios agrarios existan esas características de manera forzosa y ha sido extraordinariamente útil, para la resolución final, la participación directa del magistrado en esos actos procesales.


Han sido ampliamente comentados los beneficios de la oralidad e inmediatez. Sólo menciono uno de ellos, para fines de ilustración: el justiciable tiene el derecho de ser oído directamente y conocer al funcionario que va a decidir sobre sus asuntos, a veces los mas importantes de su vida. Si alguno de ustedes litiga en materia agraria tiene todo el derecho de exigir la presencia del magistrado y si “no tiene tiempo” para presidir las audiencias realmente no lo tiene para impartir justicia, que es su atribución y responsabilidad.
Tampoco el que “tenga mucho trabajo” es una razón, porque ese es precisamente su trabajo.

No tengo yo noticia de que en alguna otra materia los jueces o magistrados presidan las audiencias y si lo hacen es de manera excepcional. Así lo previsto en el juicio agrario se puede considerar como un importantísimo precedente en el sistema judicial mexicano.

Conciliación.

La fracción VI del artículo 185 y el 191, fracciónI, de la Ley Agraria, impone a los tribunales la obligación procesal de
exhortar a las partes a una amigable composición, que es muy importante, porque cuando se logra son las propias partes quienes, por así decirlo, dictan su sentencia y la pronuncian de la mejor manera ya que ellas conocen, como nadie, la verdad sobre el asunto.


En los Tribunales Agrarios se intenta este tipo de soluciones no sólo para cumplir con la obligación que la ley impone, sino porque existe la convicción de que es un medio adecuado para resolver o dirimir los conflictos agrarios. A continuación voy a tratar de explicar por qué:

a) Cuando se suscita un conflicto, ya sea colectivo o de naturaleza individual, se observa que acuden al tribunal agrario una numerosa cantidad de campesinos. Esto parece raro, sobre todo tratandose de conflictos individuales, pero tiene una clara explicación, es la siguiente:
Los problemas, de cualquier naturaleza, que se suscitan en los ejidos o comunidades, afecta a la población toda, porque se trata de pequeñísimos pueblos, a veces caseríos, en donde hay inevitable vecindad y, en muchas ocasiones, relación familiar.
b) La forma en que se resuelven los pleitos son trascendentes porque a veces dividen a todo un pueblo; por ello debe tratarse de resolverlos por la vía de la amigable composición.
c) Desde luego las sentencias que emiten los Tribunales Agrarios resuelven los problemas jurídicos, pero no eliminan los odios, el coraje, el rencor ni la venganza que se transmiten de generación en generación.
d) Obien, las sentencias son de muy difícil y, a veces, de imposible
ejecución.
e) Debe hacerse notar que se requiere de mucho tiempo y esfuerzo
para lograr acuerdos, pero vale la pena intentarlo; si existe
una pequeñísima posibilidad de negociación hay que agotarla.

Justicia itinerante

La itinerancia esta prevista en el artículo 8°, fracción II, de la Ley
Organica de los Tribunales Agrarios y en el capítulo XV (artículos 56,
57 y 58) de su Reglamento Interior y consiste, basicamente, en que
el magistrado se traslada a impartir justicia a poblados alejados de
la sede del tribunal.
Parece ser que la itinerancia es una figura jurídico-procesal que
sólo esta prevista en el procedimiento agrario y sobre ella podemos
expresar lo siguiente:
a) Así se acerca la justicia a campesinos que por su pobreza o
falta de información no acuden al tribunal.
b) Por medio de esta figura procesal los Tribunales Unitarios Agrarios
trabajan en el alma del país; es en los caseríos y pequeños
poblados en donde late con mas fuerza y autenticidad la patria.
c) Las lecciones que ahí se reciben no sólo son jurídicas sino
también humanas.
d) Ahí el país, la patria, no es un ente abstracto; es el lugar en
el que han nacido los hijos; en donde se han enterrado a los
viejos; ahí viven nuestros seres queridos y la tierra provee de
los alimentos necesarios para vivir.
e) En el Distrito Federal se tiene una visión del país muy diferente
de la que se tiene en provincia.

Justicia real

La pobreza del campesinado nacional trae porconsecuencia que no
se interesen en sus asuntos buenos abogados; todo lo contrario, los
representan pasantes de derecho o personas que en algunos casos
no saben formular de manera adecuada las demandas, las preguntas
a los testigos, las posiciones o el correcto ofrecimiento de la
prueba pericial o de inspección.
Para superar esta situación, en los artículos 164, 185, 186 y
187 de la Ley Agraria se confieren a los tribunales, entre otras, atribuciones
para suplir la deficiencia de la queja; para preguntar a todas
las personas que asistan a las audiencias y para realizar todas
aquellas diligencias que se consideren necesarias, convenientes o
consecuentes para el conocimiento de la verdad.
De esto ha resultado que en los juicios agrarios se viene impartiendo
justicia “real”, no formal, es decir, se resuelven los asuntos
no sólo tomando como base las habilidades de los abogados y los
formalismos que derivan de los códigos procesales, sino también, y
se puede decir que basica y fundamentalmente, de lo que el magistrado ha captado en forma directa, es decir, se aplica la ley mas
vinculada con la equidad, la realidad y la justicia.

Agilidad procesal

a) El proceso judicial mexicano en general sigue siendo lentísimo,
los abogados observamos la desesperación, angustia
e incertidumbre de quienes se ven involucrados en conflictos
de lo civil, familiar o penal. Se agota la tranquilidad, la estabilidad
familiar y a veces todo el patrimonio con que se
cuenta.

b) El juicio agrario es una extraordinaria oportunidad para demostrarque los procesos judiciales pueden resolverse con prontitud.
Las características de este procedimiento permiten avizorar
la posibilidad de que efectivamente se imparta justicia de manera
rapida, me parece que este debe ser nuestro principalísimo
objetivo.
c) Mencionar aquí la “SENCILLEZ” del juicio agrario que se limita a la
presentación de la demanda; se dicta un auto admisorio en que
se fija fecha para una audiencia en donde se contesta la demanda
y se ofrecen, admiten y desahogan probanzas. Y sólo resta la sentencia.
d) La rapidez en los juicios agrarios en buena medida ha sido resultado
de las circunstancias ya que como la mayor parte de
los campesinos vive en condiciones de pobreza extrema hacen
un importante esfuerzo económico para acudir a la sede de los
Tribunales Agrarios en busca del fallo que dirima sus conflictos
y que les permita reanudar sus labores sobre la fracción de
terreno de la que depende su precaria existencia.
Frente a estas lamentables circunstancias en los Tribunales
Agrarios se ha generado la necesidad de establecer mecanismos
que permitan atender, de manera agil, sus múltiples
peticiones.

Procedimientos sencillos para la sucesión de los derechos ejidales

(artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria).
a) Debe precisarse que estas reglas se refieren, exclusivamente,
a las tierras ejidales y comunales.
b) El ejidatario puede designar a quien debe sucederle en sus
derechos sobre la parcela.
c) Cuando el ejidatario no haya designado sucesor la ley establece
el siguiente orden depreferencia, que es excluyente:
1. Cónyuge
2. Concubina
3.
Hijos
4.
Ascendientes
5.
Dependientes económicos
No substanciación de incidentes
En los artículos 185, fracción III, y 192 se prohíbe substanciar incidentes
de previo y especial pronunciamiento.

Conforme a dichos preceptos, las cuestiones incidentales se
resolveran conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza
sea forzoso decirlas antes, pero en ningún caso se formara
artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se
resolveran de plano.
Esto es así porque el espíritu del nuevo sistema de impartición
y administración de justicia agraria es el de suprimir, reducir y resumir,
a su mínima expresión, los procedimientos judiciales, con el propósito
de hacer realidad la pronta y expedita resolución de los
conflictos agrarios; todo ello debe llevarse a cabo sin afectar las garantías
de audiencia, legalidad y oportunidad probatoria plasmadas
en la Constitución.
Se advierte que el procedimiento agrario corresponde a un sistema
carente de formalismos, libre de tramites y rituales innecesarios,
que lo hacen substancialmente diferente del procedimiento civil.

Igualdad procesal

Este principio deriva de la aplicación del artículo 179 de la Ley Agraria,
que a la letra dice:
Artículo 179. Sera optativo para las partes acudir asesoradas, en
caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra
no, con suspensión del procedimiento, se solicitaran de inmediato
los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el
cual, paraenterarse del asunto, gozara de cinco días, contados
a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Suplencia de la queja

Este principio deriva de la aplicación del artículo 164 de la Ley Agraria
y conforme a este precepto los tribunales agrarios deben suplir la
deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes, cuando
éstas sean ejidatarios o comuneros, así como núcleos de población
ejidales y comunales.
Esta característica resulta notoriamente trascendente, sobre
todo si se considera que los sujetos del derecho agrario, en su gran
mayoría, carecen de recursos económicos para contratar a un abogado
que los asesore y defienda, razón por la cual con frecuencia
asisten a las audiencias o diligencias sin ninguna asesoría.

Caducidad

En el artículo 190 se previene que en los juicios agrarios la inactividad
procesal o la falta de promoción del actor, durante el plazo de
cuatro meses, producira la caducidad.
La existencia de esta figura es fuente importante de certeza
jurídica ya que obliga, a quien ha intentado una acción, a proseguir
el juicio y dilucidar la controversia, evitando así, durante largos periodos, incertidumbre en la propiedad rural.
Considero conveniente señalar que en el Senado de la República
existe una iniciativa para reformar el artículo 267 de la Ley de
Amparo, que no es exactamente el tema de la caducidad, pero busca
reducir los términos de la demanda de amparo, ademas del paquete
de reformas a la Ley de Amparo en el capítulo social.
FIN
ROBERTO MENDEZ CEPEDA


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