MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REGION-NOROCCIDENTAL
SEDE FALCÓN, MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA “JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”
DERECHO-CIENCIAS JURÍDICAS
CORO- ESTADO FALCÓN
INTRODUCCION
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de
trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y demas aspectos vinculados con
las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución
de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus
familias, en función del interés colectivo y del desarrollo
económico y social de la Nación.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la
relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales), así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y
consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes
sindicales, etc.).
Contrato colectivo de trabajo
Contratocolectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de
trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.
Manifestación de trabajadores demandando la negociación del convenio de su
empresa. Hay varias tesis sobre su naturaleza. Puede ser contractual (los que
consideran al convenio como un contrato), puede
ser normativa (consideran al convenio como
una norma), o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la
relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales), así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y
consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes
sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ambito
(empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato
firmante. También, aunque depende de la legislación de cada
país, en los casos de CCT que abarcan unoficio o una actividad, suele
aplicarse a todas las empresas del ambito que alcanza el contrato, aun
aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores
firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen
considerarse como
un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede
mejorarlas (mas sueldo, mas descansos, etc.), pero no puede
establecer condiciones mas desfavorables para el trabajador, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales, así
como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y
consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes
sindicales, etc.).Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos
se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación
general (leyes o reglamentos).El contrato colectivo de trabajo esta
precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre
las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la
ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas
establecidas por la ley.
La Convención Colectiva de Trabajo
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios
sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar
las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una
amplia regulación. La convención colectiva tiene efectos
jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales
de trabajo, aun deaquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en
vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de
excluir de su ambito de aplicación a los trabajadores de
dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo,
derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a
los que correspondan a los demas trabajadores.
La convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de trabajo
de los prestatarios del servicio, establecidas en contratos de trabajo o
convenciones colectivas anteriores, salvo que las modificaciones aprobadas en
realidad constituyan cambios que en su conjunto sean mas favorables para
los trabajadores. En estos casos basta con señalar en el texto de la convención
colectiva cuales son los beneficios canjeados y los motivos del cambio.
En relación con su tramitación, la convención colectiva se
presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena la tramitación
de la misma y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de indicar a los
solicitantes las observaciones y omisiones de caracter legal que estime
pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse en forma bilateral,
trabajadores-patrono, o en forma tripartita, trabajadores-autoridad administrativa-patrono,
teniendo como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la
equidad en el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación
pueden oponer defensas ante la autoridad administrativa, para impedir que esta
se realice y contra la decisión que dicte tal autoridad, las partes
disponen de recursos administrativos y judiciales. Aprobada laconvención
colectiva se suscribe y deposita ante la autoridad administrativa, que puede
realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de
lo cual surte plenos efectos jurídicos.
Con la entrada en vigencia de la convención colectiva, el sindicato es
responsable frente a los trabajadores de que sean cumplidos de buena fe los
deberes y obligaciones en ella establecidos durante su vigencia, que no puede
ser mayor de tres años ni menor de dos años, aunque se puede
establecer convencionalmente la posibilidad de revisarla antes. Sin embargo, si
ha concluido el período de vigencia de la convención colectiva y
no se ha suscrito una nueva, la anterior conserva todo su vigor.
También hay que mencionar que la convención colectiva puede
establecer la aplicación retroactiva de algunas clausulas, pero
estas no beneficiaran a quienes no sean trabajadores al momento de su
vigencia, salvo pacto en contrario. Mención especial merece el derecho
que tiene el patrono que se encuentre en dificultades económicas, de
presentar un pliego de peticiones en el cual solicita la modificación de
las condiciones de trabajo.
En este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliación como
medio idóneo para alcanzar un acuerdo entre las partes y si se logra el
mismo, la convención colectiva queda reformada durante el resto de su
período de vigencia y puede ser prorrogada si persisten las
circunstancias que la motivaron. Por el contrario de no alcanzarse la
conciliación el conflicto es sometido a arbitraje si afecta servicios
públicos esenciales.
Las convenciones colectivas con el sectorpúblico estan reguladas
por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo
algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el
sector público, las obligaciones contraídas deben estar
contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entendera
que los incrementos aprobados se haran efectivos para el próximo
ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones
para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del
Presidente de la República. Este es ademas quien fija los
criterios técnicos y financieros que limitan la negociación
colectiva de los representantes del sector público frente a los
trabajadores.
En relación con su tramitación, la convención colectiva
con el sector público se presenta ante la autoridad administrativa, quien
ordena su remisión al ente empleador y le solicita el envío de un
estudio económico comparativo, que debera emitir en breve lapso,
a fin de conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las
aspiraciones de los trabajadores. Transcurrido un breve plazo, una autoridad
administrativa designada al efecto rinde un informe preceptivo basado en el
estudio económico comparativo.
Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación de
los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que son
presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un
representante de la República. La negociación dura un plazo
razonable y puede ser prorrogada.
Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir
laconvención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad
administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones
asumidas no exceden los limites técnicos y financieros fijados con
antelación. Si las obligaciones exceden los límites, se realizan
los ajustes necesarios y en caso contrario se suscribe la convención y
deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones
y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos
efectos jurídicos. Hay que destacar que la autoridad administrativa es
responsable penal, civil y administrativamente por la falta de cumplimiento de
las disposiciones legales sobre el particular.
La otra forma de lograr la celebración de una convención
colectiva es mediante una reunión normativa laboral. Esta se convoca o
reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance
local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y
siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma
tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
La reunión normativa laboral puede ser, convocada o reconocida, de
oficio o a petición de parte, por la autoridad administrativa. En el
primer supuesto se ordena la convocatoria con la finalidad de uniformar las
condiciones de trabajo en una determinada rama de actividad reguladas por convenciones
colectivas vigentes, cuando el interés público así lo
impone. En este caso se pueden clasificarlos patronos en grupos de acuerdo con
sus características comunes: capital de la sociedad, número de
trabajadores, ubicación geografica, entre otras, tomando
también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las
convenciones colectivas vigentes.
En el segundo supuesto una organización sindical solicita la
convocatoria y si cumple los requisitos de ley la autoridad administrativa la
acuerda para que se realice en un lapso breve, dando aviso público de la
decisión. Por otra parte, la reunión normativa laboral puede ser
reconocida por la autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de parte,
cuando uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de
patronos, se hubieren reunido voluntariamente con la finalidad de negociar una
convención colectiva en una misma rama de actividad. En cualquiera de
los casos, convocada o reconocida, de oficio o a solicitud de parte, antes de decidir,
la autoridad administrativa constatara siempre la legitimidad de los
sindicatos que participaran en ella, decisión contra la cual las
partes tienen recursos administrativos y judiciales.
En relación con su tramitación, sólo una vez que se ha
instalado la reunión las partes pueden oponer ante la autoridad
administrativa, las alegaciones y defensas que estimaren procedentes, a fin de
impedir que la reunión continúe respecto de ellos. La
decisión se dicta en breve lapso y no afecta el curso de la
reunión y contra esa decisión hay recursos administrativos y
judiciales. En cuanto a su duración la reunión normativa laboral
se desarrolla en un lapso relativamente breve y es prorrogable.
Hay quedestacar que el efecto jurídico mas importante de la
reunión normativa laboral, es que ésta obliga a las partes a
suspender la tramitación de todos los pliegos de peticiones o las
negociaciones de convenciones colectivas en curso, hasta tanto concluya la
reunión. En todo caso si un sindicato no participa de una reunión
los pliegos de peticiones que se presenten respecto de él, sólo
se tramitaran con caracter conciliatorio y lo acordado
quedara sujeto al resultado de la reunión, de forma tal que el
acuerdo mediante un pliego conciliatorio surte efectos, pero la autoridad administrativa
puede extender a toda una determinada rama de actividad, los efectos de la
convención colectiva o del laudo arbitral producto de la reunión,
sin mas limitación que la derivada de la existencia de una
clausula en los contratos individuales o en las convenciones colectivas,
que resulte mas favorable para los trabajadores.
Esta potestad de la autoridad administrativa es de gran utilidad pues permite
reducir la cantidad de convenciones colectivas que deben ser discutidas. Para
poder ser adoptada se requiere, en primer lugar, que en la reunión
normativa laboral hayan participado la mayoría de sindicatos tanto de
trabajadores como de patronos; en segundo lugar, que haya sido solicitada por
la propia reunión o por alguno de los sindicatos que sean parte en la
convención colectiva o laudo arbitral y que se le dé la
oportunidad a todos los sindicatos de presentar sus objeciones en un plazo
razonable; y, en tercer lugar, que no haya objeción alguna o que de
haberla esta haya sido desestimada por la autoridad administrativa.Vigencia de
la convención colectiva de trabajo
En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, según que el
principio general sea la regulación heterónoma o la
regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones
prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los
cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva.
Tales actos pueden consistir en aquéllos que busquen darle publicidad
-atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe
citar el depósito, el registro y la publicación, y,
también, aquéllos que se dirigen a garantizar su legalidad, como
es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia
estatal.1En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la
convención colectiva las que estipulan la vigencia de la
convención colectiva.
Regulación por países
Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
• Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a
título personal. Es un contrato por equipos.
• Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se
afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional,
toda una industria determinada o una región.
Características
• Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
• Produce efectos directos para las partes que contratan. Son
clausulas obligacionales para ambas partes.
• Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los
trabajadores que no estan sindicalizados.Venezuela y el Derecho
Colectivo del Trabajo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha
establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección
del Estado. En el artículo 89 se establecen los siguientes principios:
1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales: En
cuanto a la intangibilidad la Ley Organica del Trabajo, establece un
marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de
trabajo, que define el ambito de aplicación de los derechos de
los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a
los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y
de aplicación territorial.
Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles,
incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su
vigencia. Se debe rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos.
Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano.
La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una
convención colectiva. Se admite que ese derecho no puede ser aminorado
durante la vigencia de la convención colectiva, ni siquiera por una que
se firme con posterioridad al beneficio otorgado.
Esta afirmación encuentra su respaldo en los artículos 508 y 511
de la Ley Organica del Trabajo. El primero hace referencia a la
obligatoriedad de las clausulas firmadas, que se convierten en parte
integrante de los contratos individuales de trabajo. Entre ellas, las
remuneraciones, que siempre sufren modificaciones y la misma jornada de
trabajo,sujeta a modalidades que dependen de la naturaleza del servicio
prestado. Es por esta razón que la Ley Organica del Trabajo, en
el artículo 511 expresa que la convención colectiva no
podra concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores
que las contenidas en los contratos vigentes.
El tramite de la negociación, en lo relacionado a este principio,
va a consistir en un examen pormenorizado de cada clausula. La idea es
que ellas sean mejoradas o bien alguna de ellas, sobre todo las
socioeconómicas que constituyen el núcleo de la
negociación colectiva. Habra casos en que no es posible hacer
estas mejoras, la negociación habría que circunscribirla a las
posibilidades del empleador, que como hemos dicho, debe garantizarse durante un
lapso la paz laboral, moverse con las posibilidades de su economía y
evaluar los efectos que los acuerdos económicos y sociales producen
sobre el salario y sobre las prestaciones sociales.
De existir una Seguridad Social sostenible, es decir, que cubra los aspectos de
salud, educación, recreación, vivienda, descanso, sería
susceptible convenir entre las partes acuerdos que no afecten la vida
económica de la empresa, que por el contrario le permitan su crecimiento
a través de las reglas del comercio normal. Tanto la progresividad como
la intangibilidad tienen que ver con el futuro de la empresa. No debe haber rigidez,
por el sólo hecho de que estén consagrados en la
Constitución vigente. Ademas vale reflexionar sobre las
inversiones y la seguridad jurídica, que habría que tomar en
cuenta a la hora de manejar estos principios de la negociación
colectiva.2.- La irrenunciabilidad: La Constitución vigente recoge el
principio clasico de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. La
Ley ha dicho que en ningún caso seran renunciables las normas que
favorezcan a los trabajadores. No es conveniente para el trabajador renunciar a
los derechos contenidos en la negociación colectiva. Esta
limitación la establece la Ley y procura el beneficio del trabajador. En
el principio subyace la idea de que las normas laborales, son de orden
público eminente y de aplicación territorial. Todo acuerdo o
convención colectiva, tiende a mejorar el derecho del trabajador. La
renuncia lo que significa es la dejación de un derecho. El peligro de
este acto va a consistir en la incapacidad del trabajador que no discierne o no
esta consciente del derecho que le es conferido, por lo tanto, le parece
normal renunciar al derecho.
No esta de mas pensar que este acto puede ser inducido y de
algún modo manipulado para que el trabajador acepte renunciar a un
derecho que le es atribuido objetivamente. La posición de nuestro
derecho, es que se estima nula 'toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos'. Pero ademas el
texto constitucional dispone que en esta materia 'sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley'
(Artículo 89, ordinal 2º, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).Esta norma establece que sólo
son posibles estos dos actos excepcionales cuando termina la relación
laboral. No podra practicarse durante la vigencia de ella. Sinembargo,
la Ley Organica del Trabajo, expresó, en su artículo 3,
'la irrenunciabilidad, no excluye la posibilidad de conciliación o
transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos
en ella comprendidos'.
Le agrega un tercer requisito, y es que la transacción celebrada por
ante el funcionario competente del trabajo tendra efecto de cosa
juzgada. Entre ambos textos existe una contradicción, porque la
Constitución establece una condición de que se extinga la
relación, mientras que la Ley no distingue. En tal eventualidad
prevalece el texto constitucional. Pero, independiente de este razonamiento, en
el terreno de la vida real pueden las partes tener necesidad de resolver un
problema de cancelación o pago de derechos o de establecimiento de
funciones en el trabajo, que necesariamente no impliquen la terminación
de la relación de trabajo.
No sería posible ningún acuerdo sobre el particular porque la Ley
impone el criterio de que la misma debe practicarse al término de la
relación laboral. Aquí es donde surgen las simulaciones o actos
destinados a eludir la norma comentada. Las situaciones laborales inconvenientes
deben resolverse de acuerdo con la ley. Para todos es conocido que se celebran
acuerdos en los siguientes escenarios: la transacción, la
conciliación, la mediación, el arbitraje, y el desistimiento.
Estos son mecanismos ideados por el proceso ordinario para resolver necesidades
en el seno de la sociedad. Sobre este asunto la Constitución establece
que es posible la transacción y el convenimiento pero altérmino
de la relación laboral.
En los juicios ordinarios laborales es factible la transacción o el convenimiento
como formas de autocomposición procesal. Ese acto no violaría la
Constitución pues la relación de trabajo ha terminado. En los
casos de calificación de despido sería factible dar fin a la
relación procesal existente por voluntad de las partes. La Ley
Organica del Trabajo concede al empleador el derecho de dar por
terminado el procedimiento si paga la indemnización prevista en el
artículo 125. También puede asumir la conducta prevista en el
artículo 126, al hacer el despido y pagarle al trabajador la
indemnización prevista en el artículo antes mencionado. No se
permite la renuncia anticipada de los derechos laborales consagrados en la Ley
o en las convenciones colectivas. En este caso se trata de acuerdos homologados
siempre concertados en condiciones mas favorables que las existentes.
En el ambito administrativo (Inspectoría del Trabajo), es posible
la transacción siempre que haya terminado la relación de trabajo
y se cumplan los requisitos del artículo 3º de la Ley
Organica del Trabajo. Las partes deberan especificar que el
contrato de trabajo ha terminado y relacionar los derechos comprendidos en
ella.
Se entiende la vigilancia del Inspector del Trabajo pero no puede éste
fijar los conceptos convenidos porque la transacción es un contrato por
el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del
Código Civil). AsÍ debe entenderse la transacción como
contrato. Por lo demas hay jurisprudencia del TribunalSupremo de
Justicia que reitera criterios de la extinta Corte Suprema de Justicia'.
3.- Aplicación de la norma mas favorable: Se estipula en el
ordinal 3º del artículo 89 de la Constitución vigente, que
cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la
mas favorable al trabajador o trabajadora. Este es un principio
clasico de la interpretación de las normas laborales. Mediante
él, puede el Juez resolver la controversia acudiendo a esta
orientación que le da el señalado principio. Después de
haberse derogado la Ley del Trabajo de 1936, en la Ley Organica del
Trabajo que la reformó, en el reglamento de ésta se
estableció el mencionado principio.
El artículo 59 de la Ley Organica del Trabajo dispone: 'En
caso de conflicto de leyes prevaleceran las del Trabajo, sustantivas o
de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas
vigentes, o en la interpretación de una denominada norma, se aplicara
la mas favorable al trabajador. La norma adoptada debera
aplicarse en su integridad'. Ademas el Reglamento de la Ley
Organica del Trabajo consagra este principio en el artículo
8º del modo siguiente: Los principios aludidos en el literal 'e'
del artículo 60 de la Ley Organica del Trabajo seran entre
otros los siguientes:
'I) Regla de la norma mas favorable o principio de favor, por
virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicación de
dos o mas normas, sera aplicada aquella que mas favorezca
al trabajador.' Este es un principio clasico en el Derecho del
Trabajo.
4.- Discriminación: Ladiscriminación esta prohibida por la
Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el
Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia
de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de
1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es
cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y
en la ocupación. (Puede basarse en la raza, color, sexo,
religión, opinión política, origen social).
También es discriminación cualquier otra distinción,
exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que
podra ser especificada por el interesado. En cambio no se considera
discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
las calificaciones exigidas para un empleo determinado. En tal caso existe
igualdad de oportunidades, se da margen a las cualidades del sujeto.
Tampoco puede considerarse como actos discriminatorios aquellos destinados a
establecer las responsabilidades de las personas que se dediquen a realizar
actividades ilícitas o perjudiciales al Estado, siempre que se garantice
al involucrado el debido proceso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al
citar en el punto quinto del artículo 89, la prohibición de todo
tipo de discriminación en el país, esta partiendo de la
existencia de ese tema, es decir, la discriminación, que trata la
Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención de las
Naciones Unidas Sobre la Eliminación deTodas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, la Convención Internacional Sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Los
pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y Sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el
Convenio Europeo para la Protección de los derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, sustentan la norma constitucional comentada.
Base constitucional
El art. 96 de la Constitución: 'Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizara su desarrollo y establecera lo conducente para
favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas ampararan a todos los
trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad'.
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los
trabajadores, tanto del sector público como del privado a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe
garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los
conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los
trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que
ingresen posteriormente.
La convención colectiva nopuede establecer condiciones menos favorables
para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los
trabajadores puede ser un sindicato o una federación o
confederación sindical. La nueva Constitución consagra como un
derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea
la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que
el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría
del Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en
clausulas obligatorias para las partes y no podran concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención
colectiva tendra una duración que no podra ser mayor de
tres años ni menor de dos años.
La inamovilidad
A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de
convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno
de los trabajadores interesados podra ser despedido, trasladado,
suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada
previamente por el Inspector del Trabajo.
La inamovilidad tendra efecto durante el período de las
negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un
lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector
podra prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días
mas. Pero como establece el Reglamento de la Ley en su artículo
170 se podra prorrogar por mas tiempo cuando las partes convengan
su extensión.
Obligatoriedad de las estipulaciones de la convención colectiva
La ley establece que las estipulaciones de la convención colectiva se
convierten enclausulas obligatorias y en parte integrante de los
contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
ambito de la convención, a un par aquellos trabajadores que no
sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.
Igualmente las estipulaciones de la convención colectiva,
beneficiaran a todos los trabajadores de la empresa, explotación
o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su
celebración. Dentro de la convención colectiva las partes
podran exceptuar de su aplicación a los empleados de
dirección como también a lo que se entiende como trabajadores de
confianza.
En el Reglamento de la Ley, se estipula que en caso de que se excluya de la
convención colectiva a los trabajadores de dirección y de
confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfrutan
no podran ser inferiores, en su conjunto, a los que corresponden a los
demas trabajadores incluidos en el ambito de validez personal de
la convención colectiva de trabajo. El ambito espacial de validez
de la convención colectiva que se celebre con el sindicato que
represente a la mayoría absoluta de los trabajadores regira en
los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente
se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que
se ejecuta en dichas areas.
El Reglamento de la Ley Organica del Trabajo establece que si en la
convención colectiva se estipulan clausulas de aplicación
retroactivas, las normas no beneficiaran a quienes no ostentan la
condición de trabajadores para la fecha de su depósito, salvo
disposición en contrariode las partes. Las partes de la
convención colectiva cumpliran de buena fe los deberes y
obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y
condiciones en que fueron pactados, y los sindicatos seran responsables
de su cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón
respectivamente.
Duración y modificaciones de la convención colectiva
Se establece que la convención colectiva tendra una
duración que no podra ser mayor de tres años ni menor de
dos años, sin perjuicio de que la convención prevea
clausulas revisables en períodos menores; sin embargo las partes
podran prorrogar la duración de la convención colectiva
hasta el límite previsto en la Ley (art. 523). Una vez vencido el
período de una convención colectiva, las estipulaciones
económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores
continuaran vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya.
Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convención
colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias
económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de
la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas
modificaciones en las condiciones de trabajo, presentara ante el
Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondra sus
planteamientos y aspiraciones.
El Inspector lo notificara de inmediato a los trabajadores o la
organización sindical que las represente, con la cual dara
comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podra exceder de
quince días habiles. Vencido este lapso sin acuerdo entre las
partes si alguna de ellas no ha asistido adichas reuniones haciendo imposible
la conciliación, se entendera agotado el procedimiento
conciliatorio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REGION-NOROCCIDENTAL
SEDE FALCÓN, MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA “JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”
DERECHO-CIENCIAS JURÍDICAS
CORO- ESTADO FALCÓN
REALIZADO POR:
Olfa Flete
SANTA ANA DE CORO, MAYO 2014
Otras manifestaciones de fenómenos conflictuales
La huelga
La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso
productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado
por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral
o socioeconómico.
Se entiende por la huelga suspensión colectiva de las labores por los
trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. El derecho a huelga es un
derecho constitucional de todos los trabajadores de Venezuela, del sector
público y del sector privado, con las limitaciones establecidas en la
ley. Art. 97 CRBV.
Historia El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en
Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del
hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. Huelgas
que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho
horas, la de 1905 en San Petersburgo, de caracter insurreccional; las
revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la
de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y
la de mayo de 1968 en Francia.Fines de la huelga.
Consideramos que ello tiene como objeto hacer al conflicto del conocimiento de
la colectividad y por sobre todo del Estado, a los fines de tomar medidas
tendentes a prevenirla a través de la conciliación o a reducir su
impacto. Ahora, cabe plantearse cual es la instancia competente para
determinar que la misma es legal o ilegal. Desde nuestra perspectiva, la
solución estriba en determinar si tal materia es susceptible o no de ser
conciliada por ante la Inspectoría del Trabajo, pues de ser afirmativa
la respuesta, estaríamos enmarcando tal acción dentro de lo que
conocemos como los conflictos de intereses. En el supuesto de ser negativa la
respuesta al examen planteado, creemos que serían los tribunales del
Trabajo los competentes para ello.
Requisitos previos: Art. 497 Legislación laboral practica del trabajo.
Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere.
• 1. La huelga debe estar fundamentada en un reclamo sobre las
condiciones en que se presta el trabajo
• 2. Para que se celebre una convención colectiva o para que se
dé cumplimiento a la ya pactada.
• 3. Que el sindicato, las federaciones o confederaciones hayan agotado
los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las en
las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
Clasificaciones.
De acuerdo a la Ley Organica del Trabajo, la clasificación de una
huelga como legal o ilegal, se circunscribe al hecho de que la misma se apegue
o no al procedimiento existente para la tramitación de los conflictos
colectivos de intereses que busquen crear, modificar,reclamar o defender las
condiciones de prestación de servicios en un lugar de trabajo.
Una modalidad que han adquirido las organizaciones sindicales en Venezuela, es
la denominada 'huelga de brazos caídos', 'huelga
blanca' o'trabajo a desgano
Características Normalmente, la huelga se puede plantear de muchas
maneras pero si hablamos en el campo laboral, esta tiene las siguientes
características: 1. Es un medio legítimo para influir en un conflicto
2. Debe ser el último recurso después de agotar las
negociaciones. 3. Por lo general los sectores involucrados son patronal y
laboral 4. Necesariamente se deben cesar las labores para ejercer la
presión. 5. Debe ser temporal. Una huelga jamas tendría
efecto al ser permanente. 6. Debe ser de tiempo indeterminado. Se puede definir
el momento de inicio pero su culminación esta limitada al momento
en el que una de las partes seda o entren en dialogo. 7. Es indispensable que
sea de caracter colectivo y no individual.
PROCEDIMIENTO. Art. 475 al 477.
Para el ejercicio del derecho a huelga en Venezuela, sólo es necesaria
la presentación de un pliego de peticiones conflictivo al cabo de lo
cual hay que dejar transcurrir un breve plazo para poder realizar la suspensión
colectiva de labores y cualquier otra medida que altere el normal
desenvolvimiento del proceso productivo, sin importar que los trabajadores
permanezcan en las cercanías del lugar de trabajo, después de que
la huelga ha sido declarada
Naturaleza Jurídica de la Huelga Para que una huelga sea legítima
y los trabajadores puedan iniciar este procedimiento se deben cumplir los
requisitos expuestosen el artículo 497 de la L.O.T.
• El procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un
pliego de peticiones en el cual el sindicato expondra sus planteamientos
para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las
condiciones de trabajo ; para que se celebre una convención colectiva o
se de cumplimiento a la que se tiene pactada.
• El pliego de peticiones se presentara ala patrono por intermedio del
inspector de trabajo, quien debera tramitarlo de inmediato.
• Una vez presentado el pliego contentivo de de uno o mas planteamientos,
durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución ,el
sindicato presentante no podra hacer nuevos planteamientos y reclamos ,
salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la
presentación del pliego.
• Una vez recibido el pliego de peticiones, en las veinte y cuatro horas
(24 horas), el inspector del trabajo lo transcribira de su oficina al
patrono o patrones de que se trate.
Otras manifestaciones del fenómeno.
-Huelga de aviones y vehículos. Art. 499 al 504 Legislación
laboral practica.
Los trabajadores que presten servicios en vehículos o aeronaves no
podran suspender sus labores n sitios distintos a aquellos donde tengan
su base de operaciones o terminales de itinerario dentro del territorio
nacional. En lo que respecta a la huelga en vehículos éstos
tienen disposiciones especiales que la regulan.
-Huelga durante la navegación: Estos trabajadores no podran
declarar huelga durante la navegación, acepto si la embarcación
se encuentra fondeada en puerto dentro del territorio nacional, podran
suspenderan eltrabajo bajo los requisitos establecidos en esta ley, no
podran abandonar el buque los que tienen la responsabilidad la custodia
del mismo. El buque No podra abandonar el puerto mientras dure la
huelga, solo por razones técnicas o económicas que lo haga indispensable.
-Huelga de solidaridad.
Al igual que en otros ordenamientos jurídicos, en Venezuela se regula la
huelga de solidaridad con la finalidad de ayudar a otros trabajadores del mismo
oficio en su lucha por las mejoras en las condiciones de prestación del
servicio, y para su ejercicio basta que se presente una declaración de
solidaridad ante la autoridad administrativa del lugar, es accesoria de la
huelga principal en sus efectos jurídicos y debe someterse a
conciliación, pero no al arbitraje.
También deben mantener los trabajadores del sector público y del
sector privado, los servicios indispensables relativos a la salud de la
población o a las instituciones, o a la conservación,
mantenimiento de maquinarias y seguridad de la empresa, establecidos en el convenio
colectivo y a falta de éstos en la ley. Si las partes no han acordado en
el convenio colectivo, cuales son los servicios indispensables, pueden
acordarlo ante la autoridad administrativa y en caso de desacuerdo pedirle a
ésta que los fije y contra esa decisión las partes tienen
recursos administrativos y judiciales. El incumplimiento de esta
obligación hace la huelga ilegal y se considera ademas una falta
grave que puede acarrear la sustitución de los trabajadores
responsables. Similar regulación se encuentra en varios países
latinoamericanos.
-Huelga dañina: En Venezuelael derecho a huelga, resulta evidente que el
mismo no es ilimitado, por el contrario esta sometido a una serie de
regulaciones entre las cuales también destaca, la potestad que tiene la
autoridad administrativa de ordenar la reanudación de la faena cuando
considere que la huelga, por su prolongación o por sus particulares
circunstancias, ponga en peligro la vida o cause daños a la seguridad de
la población. Esta orden administrativa no pone fin al conflicto
colectivo sino que ordena que la disputa sea sometida a un arbitraje.
Efectos jurídicos
La huelga produce los siguientes efectos:
• Determina la abstención total de la actividad de los
trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen
actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o
de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.
• Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo,
inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la
subsistencia del vínculo laboral.
• Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su
otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la
autoridad de trabajo.
• No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la
compensación por tiempo de servicios.
El arbitraje y el derecho Comparado:
El arbitraje esta contemplado en la legislación de todos los
países y con la misma comprensión: 'las partes de
común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al
conocimiento de arbitros o tribunales de arbitraje'. El
ambito de aplicación del arbitraje estageneralmente
referido a asuntos susceptibles de transacción, de caracter
patrimonial, y en materias de caracter civil y comercial. En algunas
legislaciones se incluyen también casos y conflictos laborales
(negociaciones colectivas). También se observa la aplicación del
arbitraje en las relaciones comerciales internacionales.
El arbitraje es esencialmente voluntario, aunque hay materias en que se
prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en
herencia, negociación colectiva, entre otros). Los procedimientos son
relativamente simplificados, y cuando se refieren a la selección y
nombramiento del arbitro, las legislaciones exigen que se trate de
personas habiles y capaces para comparecer en juicio. En general se
distingue entre 'arbitros en equidad' o amigables componedores
y 'arbitros de derecho', que deben ser abogados. Excepcionalmente
y de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador (1997), se
contempla el arbitraje de los jueces.
El arbitraje como método de resolución de conflictos esta
bastante desarrollado en el ambito privado y comercial, siendo las
Camaras de Comercio (o las Asociaciones Gremiales y Empresariales
correspondientes en cada país) las que mas lo utilizan. En muchos
casos las normativas y reglamentos internos que se han dado los Centros de
Arbitraje en cuanto a requisitos y selección de los arbitros,
procedimientos y materias de competencia, políticas de promoción
y difusión institucional y otros, vienen restringiendo el beneficio del
acceso a éstos espacios para un determinado, y reducido, sector de la
población.