Adjudicación de tierras a comunas
urbanas revertira consecuencias del éxodo campesino
Caracas, 11 Oct. AVN.- Las primeras adjudicaciones de tierras de propiedad
social a comunidades urbanas fueron otorgadas este domingo durante la
emisión del programa Aló, Presidente número 365,
transmitido desde la Unidad de Propiedad Social Paula Correa, en El Consejo,
municipio José Rafael Revenga del estado Aragua.
La comunas Panal 21, de la parroquia 23 de Enero, en Caracas; Tacarigua, del
estado Aragua; y otra mas de la parroquia Antímano, resultaron
ser las primeras beneficiadas con esta iniciativa, que según
prometió Chavez, “va a continuar con gran efectividad para
atacar las causas que generaron el éxodo campesino hacia las grandes
ciudades”, fenómeno ocurrido en el siglo XX tras el inicio de la
explotación petrolera.
Cada una de las dos comunas de Caracas
recibió 15 hectareas, que sembraran y administraran
las tierras en el citado municipio aragüeño.
Por su parte, la comuna Tacarigua de la entidad costera hara lo propio
con 6 hectareas.
Nacionalización de Industrias Venoco
El Jefe de Estado firmó los decretos de nacionalización de
Industrias Venoco C.A y Fertilizantes Nitrogenados de Oriente (Fertinitro) y
encargó del
proceso al ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo,
Rafael Ramírez.
Industrias Venoco se dedica a la manufactura y comercialización de
grasas y aceites lubricantes y sus aditivos, fluido para frenos y productos
especiales de uso automotor, mientras que Fertinitro produce y vende
fertilizantes mediante la operación ymantenimiento de dos plantas de
Amoníaco.
El socialismo no niega la propiedad privada
Chavez reiteró la importancia de diferenciar la propiedad privada
capitalista de la propiedad privada individual y de la familiar “para que
los capitalistas no continúen confundiendo al pueblo, a la clase media,
porque no toda propiedad privada es condenable. La propiedad privada es
perversa cuando degenera en la acumulación egoísta”, dijo.
Garantizada continuidad de créditos que brindaba Agroisleña
El Ejecutivo aprobó el desembolso de 565 millones de bolívares
para garantizar la continuidad de los créditos que otorgaba
Agroisleña a diferentes agroproductores.
El dinero para estos financimientos sera administrado mediante el Banco
Agrícola (150 millones de bolívares); el Fondo de Desarrollo
Agrario Socialista, Fondas (150 millones) y el Fondo Bicentenario (315
millones). Todos los préstamos seran otorgados bajo una tasa de
interés maxima de 8%.
Chavez también anunció la reducción de precios en
los productos que Agroisleña comercializaba, algunos de ellos con 340%
de incremento sobre el precio sugerido. En tal sentido, autorizó la
reducción del 49% en el costo de 12 fertilizantes; 43% en el de 260
agroquímicos y 41% en el de semillas de caraota, arroz y maíz.
La cadena Agropatria estara integrada inicialmente por 94 establecimientos,
que comprende los 64 tiendas de Agroisleña, nacionalizada el pasado 6 de
octubre, y las 30 de la estatal Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios
Agrícolas (Ecisa).
La junta directiva de Agropatria estara presidida por Riblia
Rodríguez,quien se ha desempeñado como presidenta de la Corporación
Venezolana Agraria (CVA) y otras instituciones de caracter agrícola.
Nueva ley para construir viviendas en sectores urbanos
El Ejecutivo Nacional introducira un proyecto de ley en la Asamblea
Nacional (AN) para acelerar el rescate de tierras urbanas y emplearlas en la
construcción de viviendas, e incluso intervenir complejos
urbanísticos en construcción que estén paralizados.
En principio, el proyecto lleva por nombre Ley Organica de Emergencia de
Regularización de las Tierras Urbanas para el Impulso a la
Construcción de Viviendas.
Las construcciones de viviendas que son objeto de especulación y estafas
por parte de constructoras e inmobiliarias también podran ser
intervenidas a partir del proyecto que trabaja el Ejecutivo, el cual
anunció el pasado 27 de septiembre que asumiría el tema del
déficit habitacional como un asunto de Estado.
Igualmente, refirió la entrega de viviendas a 200 familias afectadas por
las lluvias en la región capital.
Las viviendas estan ubicadas en el urbanismo Ciudad Betania III,
construido en en Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Miranda, y
adquirido por el Gobierno nacional mediante 258 millones de bolívares.
Polo Patriótico incluira ciudadanos que no militan en partidos
políticos
El Presidente convocó a todas las organizaciones políticas que
apoyan el proceso revolucionario de Venezuela, como el Partido Comunista de
Venezuela (PCV), el partido Unidad Popular Venezolana (UPV) y el Movimiento
Electoral del Pueblo (MEP) a la formación de un PoloPatriótico.
Chavez dijo que esta iniciativa buscara involucrar en el debate
político y el proceso de cambios a todos los ciudadanos que no militan
en ningún partido.
“Nosotros no podemos limitarnos al PSUV (Partido Socialista Unido de
Venezuela), ni a los partidos como PCV, el MEP y
otras organizaciones políticas como
los Tupamaro, la UPV, no. Mas alla de los partidos, hay un
país social, la solución va mas alla de los
partidos”, expresó.
Oposición ataca asociación estratégica Venezuela-China
La ultraderecha venezolana se pronunció mediante un comunicado para
criticar al Gobierno de China, que a su vez cuestionó el otorgamiento del Premio Nobel a un
ciudadano chino disidente de la revolución en ese país condenado
por delito. Este hecho, advirtió Chavez, oculta intenciones de la
oposición venezolana de atacar la asociación estratégica
que sostiene Caracas y Pekín.
“Si la ultradercha llegara a cumplir sus anhelos de llegar a Miraflores
(sede del Gobierno nacional), lo primero que haría sería romper
con estas alianzas que hemos logrado, principalmente con países como
China, obedeciendo un mandato de Estados Unidos, que busca recuperar su
hegemonía en nuestro país”, refirió, tras recordar
que Venezuela vende a la nación asiatica 500 mil barriles de
petróleo por día.
Registro Militar
El presidente reiteró que la Ley de Conscripción y Alistamiento
Militar sera modificada en la Asamblea Nacional para eliminar lo
relativo al plazo de inscripción en el Registro Militar y a las sanciones
que se habían establecido en la normativa, de manera que dicho registro
vuelva aser de caracter permanente y sin la imposición de multas.
De esta manera, quedara sin efecto el plazo que se había pautado
hasta el próximo 31 de octubre, como
fecha tope para inscribirse.
Asimismo, recordó que el Registro Militar es diferente al Servicio
Militar, cuya obligatoriedad dejó de tener efecto en la
Constitución de 1999.
Cadena Titulativa
Sumario
El objetivo de las siguientes líneas, es conocer en términos muy
sencillos, varios conceptos jurídicos fundamentales, que dan forma y
sustento al Derecho de Propiedad Agrario; identificar y transmitir las
diferentes modalidades que se han impuesto con el paso del
tiempo y de esta forma comprender un poco mas la conformación
actual del
mismo.
Conceptos
Bula papal del 4 de mayo de 1493:
Fue promulgada por el Papa Alejandro VI, y a través de ella, se les
donó a los Reyes Católicos todas las islas y territorios
descubiertos o por descubrir en cien leguas al oeste y hacia el sur de las
Azores, en dirección a las indias.
Repartimiento:
Fue el primer título por medio del
cual se adquiría originalmente la propiedad territorial en el Nuevo
Mundo. Para su efectiva ejecución, se
exigieron las siguientes normas: residir y trabajar en las tierras obtenidas
por un período de tiempo que oscilaba entre cuatro y ocho años;
no afectar a las comunidades indígenas, no ocasionar perjuicio a
terceras personas, y no podían transmitir el derecho de propiedad sobre
las minas, ya que ellas constituían una “Regalía” de
la corona.
Gracias o Mercedes:
Fueron Reales Cédulas otorgadas por la Corona Española,con la
finalidad de retribuir los servicios prestados por algún conquistador, o
por sus descendientes, con mercedes de tierras, equivalentes a no mas de
cinco peonías o tres caballerías.
Ocupación y usurpación de tierras realengas:
Fue una forma de adquirir las tierras del
Estado Metropolitano, sin justos y verdaderos títulos. Las tierras
realengas, también se denominaron baldías y durante el
período de la conquista, en muchas ocasiones fueron otorgadas en
pública subasta al mejor postor. Es importante resaltar que el
término baldío, no fue empleado en esta época con el mismo
sentido Jurídico que se le dio en las leyes de tierras posteriores a la
independencia. Así mismo, el término realengo se refería a
todas las tierras de la América Española cuya propiedad no
hubiere perdido la Corona,
mediante las figuras Jurídicas admitidas por ésta.
Composiciones:
Fueron instrumentos Jurídicos, aplicados desde las dos últimas
décadas del
siglo XVI, destinados a legalizar la ocupación de tierras baldías
o realengas, que habían sido usurpadas por particulares. Estos
últimos, debían pagar el impuesto de la media anata y otros
derechos a la Real Hacienda, para poder legalizar las tierras que
poseían.
Mayorazgos:
Fue una institución hispanica, por medio de la cual
españoles y criollos, propietarios de grandes cantidades de tierras,
haciendas, hatos y casas, podían vincular dichos bienes para siempre a
su linaje, cuya perpetuidad, rangos y preeminencia pensaban asegurar de este
modo, por su vivido sentido de lazos de sangre y su preocupación por la
descendencia.Resguardos Indígenas:
Fueron derechos otorgados a los indígenas en forma colectiva o individual,
para garantizarles la posesión de las tierras y defenderlos de la
voracidad de los usurpadores, ya que las tierras de los resguardos eran
inalienables y permanecían fuera de las reparticiones. Es importante
resaltar que mediante la aplicación de estos conceptos se garantizaban
las figuras traslativas de propiedad repartimientos, mercedes, venta y
composición. Se delega la confirmación de las concesiones reales
en funcionarios coloniales, ademas, se estableció por excepción,
el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos
ocupantes cuya posesión fuera anterior al año de 1700.
También, incluye dos presunciones legales a favor de la Corona, primero
que todas las tierras eran realengas salvo prueba que demostraran lo contrario
y segundo que todo aquel que hubiere ocupado excediendo los límites, de
lo comprado o compuesto, confirmados o no estos títulos, debían
acudir a los Ministros Subdelegados para realizar la composición de
dichos excesos y así obtener título y confirmación de los
mismos, de no cumplir con esta última exigencia, de nuevo las tierras
pasarían al patrimonio de la Corona.
Confiscación y Secuestro de Bienes 1812-1817:
Durante el período citado, encontramos que la mayoría de las
propiedades (haciendas, hatos, casas, etc.) de los patriotas fueron
secuestradas o confiscadas tanto por el jefe realista Domingo Monteverde como por el General Pablo
Morillo. En ambas ocasiones, se justifica esta medida, a través de
juicios por causas deinfidencia, para sustentar el erario de la Corona y con
mayor hincapié para estimular la venganza hacia los venezolanos que se
habían rebelado contra la Monarquía Española.
Haberes Militares
Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de
1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los
enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser
repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la
República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha
repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en
la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830);
derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que
cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y
tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de
este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de
Hacienda. Esta figura Jurídica al igual que la Enajenación de
Tierras Baldías, representan una forma de traslación de propiedad
considerada una fuente de primera mano de invalorable importancia para el
estudio histórico de la tenencia de la tierra en Venezuela.
Enajenación de Tierras Baldías:
Tuvo su base legal en la Ley del 13 de Octubre de 1821 y en ella, se establece
la enajenación como única forma de traslado de la propiedad a los
particulares, (enajenación: es la transmisión de un derecho, de
un patrimonio a otro patrimonio) y por excepción se señala el
otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos
ocupantes cuya posesión fueraanterior al año de 1700.
Ademas, los antiguos realengos son denominados tierras baldías;
se elimina el método de la composición de 1754 y se exige el
Registro de Títulos en las Oficinas Provinciales. Asimismo, no podemos
olvidar que a lo largo del siglo XIX y la primera década del siglo XX,
la Ley antes mencionada, sufrió varias modificaciones como fueron las de
1847, 1849, 1865, 1882, 1894, 1896, 1900 y 1904.
Averiguación de Tierras Baldías, su Deslinde, Mensura,
Justiprecio y Enajenación:
Ley promulgada el 10 de Abril de 1848. Establece la venta de Baldíos
ante las Juntas de Haciendas organizadas por el Poder Ejecutivo y derogó
la Ley del 13 de Octubre de 1821, el decreto del 11 de Junio de 1823, el del 10
de mayo de 1826 y cualquier otra disposición que se opusiere a la
presente. Destaca esta Ley del 10 de Abril de 1848, que no se establecen
límites maximos en las superficies a venderse.
Adjudicación de Tierras Baldías y Ejidos:
Se establece como ley el 13 de Agosto de 1909, y se señala por primera
vez la “autoridad de la prescripción como causa legítima de
dominio según el Código Civil”. Contempla que la propiedad
de las tierras baldías solo podía adquirirse a través de
la compra, correspondiendo al Ejecutivo Federal por órgano del
Ministerio de Fomento, expedir a los compradores los títulos de
adjudicación previo cumplimiento de las formalidades señaladas en
la presente Ley, dicho Ministerio ejerció estas funciones hasta el
año de 1930. Ademas, esta Ley incluye como casos especiales, la adjudicación
gratuita, para los ocupantes de tierras baldíascultivadas directamente,
con casa de habitación y no debían exceder de (15) quince
hectareas. Posteriormente, la Ley aludida, sufrió un conjunto de
modificaciones durante los años 1910, 1911, 1912, 1915, 1918, 1919,
1924, 1925, 1931, y 1936.
Instituto Técnico de Inmigración y Colonización (ITIC)
Los antecedentes del ITIC se remontan a la Oficina de Inmigración,
Colonización y Repatriación que funcionó desde su
creación, en agosto de 1936, como dependencia de la Dirección de
Economía Agrícola del Ministerio de Agricultura y Cría,
cuyas funciones se dirigían hacía la planificación del
Proyecto de Colonias Agrícolas, enmarcada jurídicamente en la
Constitución sancionada en 1936, en su artículo 32 ordinal
2º: “…La nación fomentara la inmigración
europea y promovera en cooperación con los gobiernos de los
Estados y las Municipalidades, la organización de Colonias
Agrícolas…”
La idea de la creación de Colonias Agrícolas, con oriundos
fundamentalmente europeos, surge del modelo ideológico positivista
imperante en la época, mediante el cual se planteaba, entre otros
aspectos que con el intento del “mejoramiento de la raza”
debía incentivarse la inmigración europea, en una suerte de nuevo
colonialismo, pues se tenía poco aprecio por el campesino
autóctono, al cual se le consideraba incapaz de hacerse su propio
destino: “…se intima con la urgencia de proceder sin pérdida
de tiempo a poner en marcha una política inmigratoria intensa, que
inyecte sangre nueva a la desmembrada población del país, y que a
la vez vaya penetrando en aquellos territorios despoblados…”
Parafinales del año 1936, se crea la Colonia “Mendoza” (entre Ocumare de Tuy y
Cúa Edo. Miranda) con inmigrantes Canarios llegados de Cuba y colonos
venezolanos, los cuales seguían ocupando sus primitivas parcelas. El
proyecto de Colonias Agrícolas continúa de lleno en el año
1937, cuando el MAC, pone en ejecución el plan de fundación de
una nueva colonia en las tierras del Valle de
Chirgua (Edo. Carabobo), para ello,
después de numerosas diligencias diplomaticas, se llega a un
acuerdo satisfactorio con la Oficina Nacional de Inmigración de
Dinamarca: “El 26 de junio, a bordo del vapor ‘Bretagne’,
llegaron 35 familias, compuestas de 198 personas y el 10 de julio desembarcaron
en Puerto Cabello (…) 13 familias mas, compuestas de 78 personas.
Los inmigrantes fueron inmediatamente trasladados a Chirgua…”
Luego de los ensayos de las colonias Chirgua y Mendoza, se comenzó a
planificar la creación de otras, la de “Guayabita” en el
estado Aragua y “El Rubio” en el Tachira, lo que produjo un
aumento en las labores del Departamento de Inmigración y
Colonización que lo hacían insuficiente, “…
haciéndose notoria la necesidad de independizar las tareas de dicho
Departamento y de asignarle presupuesto aparte, lo cual permitiría la
ampliación de sus actividades.”. Es así como por Decreto
Ejecutivo del 26 de agosto de 1938, se crea el Instituto Técnico de
Inmigración y Colonización, como organismo autónomo que
asumiría las responsabilidades de dicho departamento y se ocupare de los
planes relativos a las actividades de Inmigración y Colonización
exclusivamente con finesagropecuarios: Articulo 1º. “Se crea el
Instituto Técnico de Inmigración y de Colonización
adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, con personalidad
jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente
del Fisco Nacional (…) Articulo 2º (…) es el único
organismo oficial competente en materia de inmigración y
colonización…”. El 15 de septiembre de 1938 se dicta una
Resolución por medio de la cual se suprime la Oficina de
Inmigración, Colonización y Repatriación y el 30 de
septiembre se dictó el Reglamento del Instituto Técnico de
Inmigración y Colonización.
El ITIC, fue creado con la función de trabajar en la
reorganización y ampliación de las dos Colonias existentes de
“Mendoza” y de “Chirgua”, ademas de fortalecer
los estudios y planeamiento de la labor amplia, racional y coordinada, de
inmigración y colonización en el Territorio Nacional. El Reglamento
del Instituto Técnico de Inmigración y de Colonización en
su Artículo 1º señala el fin para lo cual fue creado este
organismo: “…tendra principalmente por objeto promover la
realización del plan general de colonización (…) asegurando
la mas eficiente explotación y parcelación de las tierras
de que pueda disponer…”
Los Años de Isaías Medina Angarita
Políticas de apertura del Estado:
El general Isaías Medina Angarita, asume la Presidencia de la
República el 5 de mayo de 1941, sucediendo en el cargo al General
Eleazar López Contreras. A la ascensión del
poder, Medina busca hombres de la sociedad
venezolana, intelectuales de gran talla imbuidos en los asertos del positivismo, quienes ejercen cargo en eltren
Ministerial del
General.
El gobierno de Medina Angarita puede ser caracterizado como un gobierno de transición entre
la brutalidad típica de la dictadura, hacia una apertura de libertades e
iniciativas institucionales que buscaban establecer un clima de paz y
prosperidad en la Nación.
Sin embargo, los cambios sociales, económicos y políticos eran
percibidos con lentitud por los sectores políticos emergentes. Esta
tardanza en la apertura hacia formas democraticas se debía
esencialmente al axioma positivista de la falta de preparación del pueblo para asumir
sus destinos. En este sentido, la libertad política popular solo seria
alcanzada dependiendo de la decisión y lectura de la realidad hecha por
un grupo de notables, es decir, por un cónclave de intelectuales.
Este aparente prejuicio, viene dado por los asertos filosóficos del positivismo. En esta
corriente esta enmarcada la colonización del
campo con inmigración y asistencia técnica a través del Instituto
Técnico de Inmigración y Colonización. Este Instituto
llevaba su política en la búsqueda del poblamiento del campo, la
producción agrícola y el blanqueamiento de la población,
este último aspecto es de suma importancia dentro de esta
política por significar la aplicación de la misma sobre la base
de el determinismo étnico, es decir, la necesidad de mezclar nuestra
población con razas supuestamente de mayor avance y de origen
mediterraneo
Sin embargo, la aplicación de esta política en el gobierno de
Medina se ve entorpecida por el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, que
tiene como uno de susprincipales escenarios el continente europeo.
Cabe señalar que el Medinismo realizó distintas reformas en miras
de avanzar y consolidar un proceso que desembocara en el ejercicio pleno de los
derechos políticos, en la vida democratica. Como ejemplo de ello
podemos mencionar lo siguiente: Las políticas mas significativas,
en el sector agrícola, la Ley de Reforma Agraria de 1945 de la cual
podemos agregar lo siguiente.
“… de las leyes basicas, origen de los cambios estructurales
durante el período Medinista, la Ley de Reforma Agraria, no se pudieron
conocer los resultados porque fue puesta en vigencia el 20 de septiembre de
1945 y quedó en suspenso al producirse el golpe cívico-militar
del 18 de octubre del mismo año; pero estaba orientada a inducir cambios
sociales al promover la redistribución de la tierra para incorporarla al
proceso productivo del país…”
Sin embargo la posibilidad de la Reforma en el campo se trunca, durando la
política del Instituto Técnico de Inmigración y
Colonización hasta 1949 año en el cual se liquida este Instituto
y se forma el Instituto Agrario Nacional.
La Reforma Agraria
El Instituto Agrario Nacional (IAN) fue creado por la Junta Militar de
gobierno, el día 30 de junio de 1949.
Entre las principales funciones que asume El Instituto Agrario Nacional
esta la de ocuparse del
control de las políticas de inmigración y colonización que
estaban implementadas por la Junta De Gobierno Militar. El instituto tuvo a su
cargo el sostenimiento de los centros, colonias y unidades agrícolas, la
deforestación, parcelamientos, viviendarural, adquisición de
maquinarias, implementos agrícolas; determinados aspectos del
crédito y el aprovechamiento de grandes extensiones de tierra destinadas
al parcelamiento. El IAN, para el año de 1949, tiene entre sus
finalidades la política de dotación de tierras, la cual pasa a
ser la primera finalidad del organismo; de sus
posibilidades anuales, al tenor del
decreto ley que lo creo, debe destinar no menos de los 25% deducidos los gastos
de administración.
Esta prevista en los meses subsiguientes a su fundación, la
dotación de nuevas unidades de centros de colonias agrícolas con
una extensión de 500 o mas hectareas. El reparto y
adjudicación debe llevarse teniendo en cuenta la característica
de cada región, vocación agrícola de sus pobladores y su
conformación económica y social.
El gobierno a través de IAN igualmente adelanta el plan de parcelaciones
de tierras de propiedad nacional, que le han sido transferidas y en zonas
ejidales tomadas en arrendamiento. La primera colonia donde se entregaron
títulos fue la de Mendoza en el Estado Miranda, entregandose 28
títulos a los colonos con plena propiedad de los terrenos.
También se agregan a ésta, los planes en Guayabita, Guayabo, Charaguao,
Yuma, Chirgua,
Barbula, la Emilia, la Paredeña, las Garcitas, el Loro, Guanare y
Pedernales.
Durante la vigencia de la antigua Ley de Reforma Agraria (1960), los mecanismos
de acción implementados por el Estado, no surtieron los efectos
esperados en virtud de lo novedoso de la materia, lo que ocasionó que no
se generara un engranaje total entre las diferentesInstituciones del Estado,
entiéndase ente adjudicatario y entes crediticios públicos; en
virtud de ello, no se generó en la época una actividad productiva
eficiente, lo que no se traduce en apoyo económico para la
producción agrícola, allí radicó el fracaso de la
Reforma Agraria en Venezuela.
Adjudicaciones a Título Oneroso y a Título Gratuito Realizadas
Por el Instituto Agrario Nacional (IAN)
Propiedad Agraria)
Las Dotaciones
Las dotaciones responden a una forma estructural y a una concepción
especial sobre la propiedad territorial, las cuales refieren a la
proliferación de la pequeña propiedad, la estabilidad del trabajo
campesino y el crecimiento de la producción agrícola. Aunque se
asemejan a los contratos de donaciones y compra ventas, en sus clases gratuitas
u onerosas, cargan implícitos otros valores que las ascienden al rango
de institución. El titular de la propiedad parcelaria, por ejemplo, no
ejerce un señorío definitivo, ya que el Estado se reserva la
facultad de revocar la adjudicación para cuando el dotatario incurra en
cualquiera de estos hechos u omisiones siguientes:
a) Que destine la parcela a usos distintos de los que le marca la Ley.
b) Que abandone la tierra o la familia; por lo que si el cabeza de hogar
descuida las obligaciones que por tal se le atribuyen, supuesto en el registro
de la propiedad pasa a su esposa, o a la concubina, o al hijo mas capaz,
al arbitrio del Estado.
c) Que explote indirectamente la dotación.
d) Que incumpla, sin motivo, los compromisos de pago contraídos con el
Estado, el Instituto de Crédito Agrícola yPecuario y las
cooperativas y uniones de prestatarios rurales
Adjudicación a Título Oneroso: Es una dotación mediante la
cual el Instituto Agrario Nacional se obliga a realizar la entrega de un lote
de terreno afectado al proceso de la Reforma Agraria con las limitaciones y
restricciones que la Ley de Reforma Agraria preceptúa, y el
adjudicatario se obliga a pagar el precio.
Adjudicación a Título Gratuito: Es una dotación mediante
la cual el Instituto Agrario Nacional realiza la entrega de un lote de terreno
afectado al proceso de la Reforma Agraria, sin la obligación de que el
adjudicatario pague el precio, es decir, la transferencia de dicho lote de
terreno tiene caracter gratuito, no se exige una contraprestación
por parte del adjudicado. La gratuidad de la propiedad agraria esta
sujeta a ciertas condiciones y prerrogativas entre las cuales podemos encontrar
las siguientes:
La condición económica del
adjudicatario debe justificar la dotación para incorporarlo a la vida
económica y productiva de la Nación.
Se limita a una extensión que permita el trabajo directo del beneficiario.
La superficie debe ser suficiente para que mediante el trabajo de la familia
pueda ésta satisfacer sus necesidades para una vida digna.
Los beneficiarios de parcelas gratuitas podran solicitar posteriormente
en compra, extensiones adicionales de tierras, siempre que ellas no excedan el
límite legal, y ademas llenen las condiciones exigidas en el
artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria.
De acuerdo a la doctrina tomada del libro Régimen Jurídico de la
Propiedad Predial enVenezuela, escrito por Jorge Colmenares Martines, y el
libro titulado anotaciones de Derecho Agrario, escrito por el Dr. Duque
Corredor, las adjudicaciones a título oneroso y gratuito eran otorgadas
por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), y constituyen la denominada
PROPIEDAD AGRARIA, la cual define un nuevo tipo de propiedad establecida y
limitada por el sistema venezolano y la Ley de Reforma Agraria. Esta propiedad
es revocable, indivisible y con una manera muy especial de transmisión
mortis causa, es decir, por herencia. Desde luego que es una propiedad que nace
con todos sus atributos, pero en caso de que el adjudicatario de la reforma
destine la parcela a usos distintos de los que le señala la Ley,
abandone la tierra o su familia, la explote indirectamente, incumpla sin motivo
los compromisos de pago contraídos con los Institutos Crediticios del
Estado, o infrinja las normas conservacionistas la pierde por reversión
(propiedad condicionada). Y a la muerte del
propietario, si sus herederos no entienden sobre la administración y
trabajo de la parcela u optan por la partición, el Estado puede
extinguir la dotación y ceder la tierra preferentemente a uno de la
familia. Así se impide la división de este tipo de propiedad. Con
base a las consideraciones antes esgrimidas, podemos concluir que el
beneficiario solo posee una extensión limitada del derecho del Estado
circunscrita al uso, goce y disfrute de la tierra adjudicada, en virtud a que
la Ley de Reforma Agraria condiciona y restringe el derecho de éste para
disponer de dicho inmueble, dado que el Instituto AgrarioNacional (IAN) se
reservaba el derecho de revocar o extinguir la adjudicación realizada.
En consecuencia, las adjudicaciones referidas no confieren propiedad privada
(propiedad civil), y se regula con base a las previsiones establecidas en la
referida Ley, resaltando los artículos los siguientes: 10; 19; 22; 24;
61; 67; 74; 75; 83; 84. Entre otros.
Por el contrario, se consideran como un
desprendimiento de la Nación y por lo tanto como
propiedad privada las ventas puras y simples realizadas por el extinto
Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular (persona natural o
jurídica) siempre que se correspondan con las Resoluciones del
Directorio del
referido instituto.
Actualmente, en la practica es casi imposible obtener con
precisión, información sobre las cifras reales del fondo de
tierras del Instituto Agrario Nacional, por la inexistencia de un catastro
confiable y veraz que determine con exactitud, ubicación,
límite, cabida y vocación de los suelos afectados al proceso
agrario, sin embargo siempre se ha pregonado a los cuatro vientos, que el
Instituto Agrario Nacional llegó a poseer y mantener ociosas millones de
hectareas. Es importante resaltar que la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en sus disposiciones transitorias, suprime y ordena la
liquidación del Instituto Agrario
Nacional, de igual forma se transfiere la propiedad y posesión de la
totalidad de las tierras rurales del
Instituto Agrario Nacional, al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Facultando
a la junta liquidadora para instrumentar el saneamiento y tradición
legal de las mismas,cosa que en la practica no llego a materializarse
por varias razones, entre otras, el término establecido, la falta de
tecnología indispensable para su realización y la disposición
real por parte de las autoridades competentes, ya que en su momento, los
recursos estuvieron designados por parte del Ejecutivo Nacional para tal fin.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Promulgada el 10 de Diciembre de 2001 y con su modificación en el
año 2005, constituyendo un nuevo marco legal, mediante el cual se busca
profundizar las bases del desarrollo rural y sustentable; entendido éste
como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de
la riqueza y una planificación estratégica, democratica y
participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia,
al interés general y a la paz social en el campo entre otros. A los
efectos de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas
y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Esta
Ley contempla varias figuras como:
el derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación entre
otras.
El Derecho de Permanencia:
Constituye una autorización de permanencia en el terreno determinado,
permitiendo al beneficiario ocupar y trabajar la tierra que se encuentre en un
estado de ociosidad o inculta, aunque ésta tenga una condición
jurídica de caracter privado, todo ello motivado al estado ocioso
o inculto de la misma. En la practica esta figura ha generado mucha
controversia por su alcance dentro delderecho de propiedad.
La Carta Agraria:
Constituye una autorización de ocupación provisional de un
terreno determinado, mientras se realizan los tramites tendentes a
precisar la adjudicación permanente de las tierras, su receptor se
convierte en beneficiario directo de las políticas e incentivos
agrarios, para el desarrollo rural sustentable. Da el derecho preferente en el
otorgamiento de créditos para el sector agrícola por parte de las
instituciones financieras públicas, permite la participación de
mayor número de campesinos a través de la incorporación de
practicas culturales agrarias, que garantizan la rentabilidad
económica de las tierras concedidas.
Ninguna persona o autoridad podra ejecutar actos que conlleven al
desalojo de los beneficiarios de las cartas agrarias ni, impedirles ocupar el
lote de tierras determinado en la carta. En caso de contravención a esta
norma, el afectado podra, de conformidad con lo establecido en el Art.17
de la LTDA, solicitar la protección necesaria al INTI, quien
actuara en coordinación con los Órganos de Seguridad de la
Nación (Artículos 6 y 7 de la Resolución del INTI No.177).
La intención del legislador a
través de esta figura Jurídica, busca la participación y
protagonismo de forma responsable, cuando delega en el actor principal, la
transformación del país,
estableciendo un compromiso por parte del
beneficiario de la Carta Agraria para con el resto, en función de
contribuir con la soberanía y seguridad alimentaria de los venezolanos.
Por lo cual dichos beneficiarios estan obligados a transformar las
tierras enunidades económicas productivas, de acuerdo con los planes y
estrategias nacionales de desarrollo agrario, aprobados por el Ejecutivo
Nacional. (Artículos 5 y 7 del
Decreto Presidencial No.2.292).
Es importante resaltar, que esta figura Jurídica no debe ser otorgada
sobre tierras que sean consideradas propiedad privada, lo cual en la
practica no ha sido cumplido a cabalidad y ha generado muchos conflictos
entre los propietarios de tierras y los beneficiarios de las Cartas Agrarias,
por lo que esta implícito en ambos derechos. En ningún
caso el beneficiario podra efectuar negociaciones sobre la parcela de
tierra objeto de la Carta. En caso de materializarse alguna negociación,
esta producira la pérdida de eficacia y validez de la Carta
otorgada. (Art. 5 de la Resolución del INTI No.177).
La Adjudicación de tierras:
Contemplada en la LTDA, este instrumento representa el fin que persigue el
legislador, en cuanto a la redistribución de la tierra. Los
usufructuarios de esta figura, deben estar en posesión de un fundo
estructurado que haya mantenido su eficiencia productiva por un término
no menor a 3 años, es un título de adjudicación de caracter
permanente que otorga el uso, goce y disfrute. No es enajenable, lo cual limita
la capacidad de disposición, es decir, que establece para el
adjudicatario única y exclusivamente una posesión legitima,
quedando así excluida cualquier negociación a terceros. Es
transferible por mortis causa, por herencia a sus descendientes o en su defecto
a los colaterales.
En la practica esta figura no debe ser otorgada en tierrasconsideradas
propiedad privada.
Derecho de Propiedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 115, prevé: 'Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones
y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podra ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes'. En nuestro Código Civil se define la propiedad como el derecho de usar,
gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que
configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al
propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar,
la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos
y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica
tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la
propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de
derechos reales a favor de otras personas.
El Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad, se va a distinguir de los demas Derechos Reales
en cuanto a que en el Derecho de Propiedad, la cosa, esta sometida a
nuestro poder en la totalidad de sus relaciones Jurídicas. En virtud de
esas facultades que tiene el propietario, puede destinarla cosa al uso que
mas le convenga; puede disponer de ella en la forma que mejor le plazca
porque es el propietario, y ademas puede excluir a terceras personas en
el uso y en el goce de las prerrogativas que le concede el Derecho.
Limites que se le Imponen al Propietario
Estos límites pueden provenir del Derecho Objetivo, de la Norma
Jurídica y son:
Las Limitaciones a la Propiedad Predial
La Función Social que la Propiedad desempeña
Veamos como el Derecho de Propiedad que es tan absoluto en muchas ocasiones,
esta restringido por las limitaciones que impone la misma Ley siendo la
limitación mas importante la de la Función Social que la
Propiedad desempeña.
Existe, por ejemplo, la Expropiación por Causa de Utilidad
Pública e Interés Social.
Institución de la Expropiación
Contempla la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 115 “solo por causa de utilidad
pública o Interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podra “ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes”. La Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública dispone en su
artículo 2, la expropiación es una Institución de Derecho
Público mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una
causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad
de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún
otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización”
De estos artículos podemos observar tres elementos fundamentales, Primero:que
la expropiación constituye una Institución de Derecho
Público, que persigue la transferencia forzosa de la propiedad de un
bien de un particular al patrimonio de un ente público, de tal forma que
no es una transferencia voluntaria, por lo cual no es regido por el Derecho
Civil, esto comprende una acción coactiva por parte del Estado, quien
queda facultado para decretar la utilidad pública la posesión de
aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o
defensa de la Nación. Segundo: establece la justa indemnización
por el bien expropiado, que es lo que lo diferencia de la Institución de
la Confiscación y Tercero: lo que se considera como utilidad
pública, “se consideran como obras de utilidad pública, las
que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a
uno o mas Estados o territorios, a uno o mas Municipios,
cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la República, de los Estados, del Distrito capital,
de los Municipios, Institutos Autónomos, Particulares o Empresas
debidamente autorizadas”. Artículo 3 de la Ley de
Expropiación.
Así como existen estas normas especificas que limitan el poder del
propietario, existen también títulos libremente adquiridos por el
propietario que haran que sus derechos, por las facultades que tiene, se
reduzcan o se compriman pudiendo adquirir tal poder una tercera persona: Es
cuando se habla de los Derechos Limitados de goce dentro de los cuales el
propietario transfiere parciales facultades o poderes a una tercerapersona;
Estos pueden ser: el Uso, el Usufructo, la Servidumbre, la Habitación
etc. : aquí no se transfiere la propiedad, sino facultades parciales que
tiene el propietario a una tercera persona.
Características del Derecho de Propiedad
Es un Derecho Exclusivo:
Esto significa que el propietario se aprovecha de la totalidad de los
beneficios que la cosa produce.
Es un Derecho Absoluto:
Esto significa que el propietario puede desplegar los mas amplios poderes
sobre la cosa basandose en el uso, el goce y la disposición. Este
campo de actuación del propietario se
restringe dentro del
Ordenamiento Jurídico, ya que la Función Social que
desempeña la propiedad, es una de las limitaciones que tiene el
propietario.
Es un Derecho Perpetuo:
Esto significa que la propiedad o el Derecho de Propiedad perduran mientras
exista la cosa. Esta característica presenta algunas contradicciones.
Con esta característica se quiere significar que la propiedad no porta
en sí misma una causa de extinción o de aniquilación,
subsiste en tanto perdure la cosa sobre la que recae. El dominio, en esta
dirección subsiste independientemente del
ejercicio de las facultades reconocidas al titular y el propietario no deja de
serlo, aunque no ejecute ningún acto como tal. Por otro lado, el Derecho de
Propiedad no se extingue con la desaparición del titular, se transfiere
por mortis causa
Es un Derecho Elastico:
Esto significa que el Derecho de Propiedad puede reducirse para su titular,
pero una vez que cese la causa que disminuye o que reduce el derecho, este
recobra su condiciónnormal.
Entonces es cuando el propietario constituye usufructo a favor de determinada
persona sobre un fundo, el titular continúa siéndolo, aun cuando
en calidad de nudo-propietario, el Derecho de Propiedad no desaparece por ello
y al cesar la causa de compresión, el derecho recobra su contenido
normal (así al extinguirse el usufructo o al desaparecer la
servidumbre).
Contenido del Derecho de Propiedad:
El contenido del Derecho de Propiedad se concentra en una facultad de goce o
aprovechamiento a la que le vamos a sumar la facultad de poder de
disposición y la facultad de defensa (esta última es la
posibilidad que tiene el propietario de excluir a terceras personas que quieran
participar en las prerrogativas que el Derecho de Propiedad concede al
propietario).
Facultad de Defensa
La Ley pone en manos de del
propietario ciertas acciones cuando existe una lesión a su derecho o
cuando hay un desconocimiento a su Derecho de Propiedad.
Acción Reivindicatoria:
El propietario puede recuperar la cosa que le pertenece de manos de una tercera
persona por causa de un despojo, por ejemplo: tal acción busca un
pronunciamiento Judicial en el sentido de que le va a decir a esa tercera
persona: “…Ud. No es el verdadero propietario por lo que
debera reintegrar la cosa al verdadero propietario”. Esta es la
acción principal.
Acción de Deslinde:
Sirve para determinar con precisión o con claridad cuales son los
límites que van a dividir las propiedades contiguas o los fundos
vecinos.
Acción de Declaración de Certeza del Derecho de Propiedad:
Actualmentequizas sea una de las mas importantes, ésta es
una acción muy especial en el sentido de que no existe un despojo, pero
hay un desconocimiento por parte de un tercero al Derecho de Propiedad que
tiene el verdadero propietario. Entonces, esa tercera persona, esta
desconociendo la existencia de ese derecho y ello constituye una molestia para
el propietario. Esta acción busca que, a través de una
declarativa, se declare la certeza del
Derecho de Propiedad, que se le diga al que esta molestando que el
propietario es tal persona. Es importante resaltar que para ejercer esta
acción se debe contar con el estudio de la Cadena Titulativa.
Acción Negatoria:
Al ejercer esta acción, no se esta discutiendo el Derecho de
Propiedad, ya que se sabe quién es el propietario, lo que se discute es
la existencia de un Derecho Real limitado de goce sobre cosa ajena, como por
ejemplo, cuando una persona determinada dice tener un Derecho de Servidumbre
sobre un bien que pertenece a otra persona y tal propietario dice que no existe
tal servidumbre sobre su bien.
Acciones Posesorias:
Son los interdictos, las acciones que se les otorgan a los poseedores que
estan en una situación de hecho mas no de derecho, pero el
propietario como poseedor que es, puede intentar
estas acciones, pero no para probar su derecho de propiedad sino su
condición de poseedor del
bien.
Cadena Titulativa o Tracto Sucesivo
En términos muy sencillos, la Cadena Titulativa, no es mas que el
tracto documental o historial Jurídico de un inmueble, referido a las
diferentes transacciones que ha experimentado unapropiedad a lo largo de los
años, en muchos casos la Cadena Titulativa se remonta a la época
de la colonia Española o a la etapa Republicana.
Principio del
Tracto Sucesivo
Consideraciones Generales sobre el Principio del Tracto Sucesivo.
El artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público
y del Notariado, consagra lo siguiente:
De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien,
debera resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y de los demas derechos registrados,
así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones.' La disposición
transcrita consagra el principio de consecutividad de los asientos
regístrales, también conocido como
principio del
tracto sucesivo, el cual rige en nuestro sistema registral desde la Ley de 1910.
Sobre este tema la Procuraduría General de la República ha
manifestado en anteriores oportunidades, que el citado principio tiene por
objeto guardar el debido paralelismo entre el contenido de los asientos y la
realidad jurídica extra registral, procurando que el historial
jurídico de cada finca inmatriculada sea completo, y por consiguiente,
que los sucesivos titulares del dominio se sigan los unos a los otros
convenientemente eslabonados, de modo que el transferente de hoy sea el
adquirente de ayer y el titular inscrito actual sea el transferente de
mañana. Lo que exige o pretende este principio es, que los sucesivos
actos inscribibles relativos a una finca inscrita figuren en los protocolos
concatenados o enlazadosentre sí, lo cual se logra prohibiendo se
registren actos en que se declare, reconozca, transmita, grave, modifique o
extinga un derecho, sin que sea registrada previamente la adquisición de
tal derecho a favor de la persona de quien aparezca derivar o emanar cualquiera
de aquellos actos, manteniendo así el orden regular de los titulares
regístrales sucesivos. Al respecto, hay quienes opinan, que desde el
punto de vista registral, el goce de todos los derechos de propiedad inherentes
a un inmueble inscrito en el Registro, corresponden exclusivamente a la persona
que aparezca como titular del mismo; y por tanto, ninguna otra persona puede
disponer de tales derechos, ni gravarlos, ni en forma alguna limitarlos o
menoscabarlos mediante inscripciones que se pretendan protocolizar.
En el caso concreto del
estudio de una Cadena Titulativa se observa, que los derechos a que se refiere
dicho estudio estan respaldados por un Tracto Sucesivo y concatenado que
acredita el origen primario de los mismos, el cual si se analiza
retrospectivamente va comprobando la titularidad de los sucesivos adquirentes.
Así tenemos, que la documentación analizada en el estudio de una
Cadena Titulativa señala el origen registral de una posesión con
títulos que se remontan a la época Colonial Española o
Republicana en múltiples casos.
Tipos de Protocolo Utilizados Tradicionalmente en los Registros Públicos
Protocolo Primero:
Para los documentos que contengan
declaración, transmisión, limitación y gravamenes
de la propiedad.
Protocolo Segundo:
Para los asuntos matrimoniales,tutelas y
curatelas.
Protocolo Tercero:
Para los documentos mercantiles y toda especie
de mandatos, incluso los poderes.
Protocolo Cuarto:
Para toda especie de testamentos o codicilos y
para todos los demas documentos o actos relativos a sucesiones testadas
o intestadas.
Libros llevados por los Registros Públicos
Libros, Cuadernos y Registros Auxiliares
Libro de Presentaciones:
(Documentos para ser registrados, una vez pagados los derechos, con nombre de
los Otorgantes e interesados, fecha, hora, firmada por el Registrador y
presentante).
Libro Diario:
(Extracto de todos los actos en que intervengan los Registradores y los
documentos que sean Protocolizados).
Libro de Otorgantes por Duplicado:
(Datos de los Otorgantes y clase de acto, dirección de los bienes, No.
De asiento, folio, tomo, protocolo y valor de la operación).
Libro Índice:
Apellidos y nombre del
interesado en registrar, clase de documento, folio y No. De asiento en los
protocolos.
Libro de Prohibiciones y Embargos:
Apellidos y nombres de personas a los cuales los Tribunales hayan prohibido
enajenación y gravamenes de bienes, clase de medida, clase de
bienes y su situación, hora y fecha de participación de la medida
y suspensión de la misma, identificación del Tribunal, No. De agregado
al cuaderno de comprobantes.
Libro de Gravamenes y Prohibición de Enajenar y Gravar
Convencional:
Secciones: Hipotecas y anticresis; enfiteusis y censos; Limitaciones de la
propiedad y ventas Sub Retro y prohibiciones de enajenar y gravar convencionales.
Cuaderno deComprobantes Trimestrales:
Todo documento privado, auténtico o público que los otorgantes
consignen como comprobante del documento Protocolizado. Incluye mapas,
planos de mensura y edificaciones, levantamientos topograficos, croquis,
planillas de declaraciones sucesorales, etc.
Topónimos:
(Art. 16 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional).
“Nombres geograficos o topónimos son aquellos que
identifican un lugar, sitio o accidente geografico determinado”.
Ejemplos: Filas, quebradas, cerros, etc.
Plano de mesura o Levantamiento Topografico:
(Art. 11 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional).
“Toda persona que realice levantamientos geodésicos o
topograficos los referira al sistema geodésico nacional;
de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto
Geografico Venezolano Simón Bolívar”. (IGVSB).
En la practica, en los archivos de Registros Inmobiliarios, Oficinas de
Catastro y de Instituciones, existen una diversidad de croquis sin escala,
levantamientos topograficos en sistemas de coordenadas locales, UTM,
geograficas o arbitrarias, de variada calidad y de épocas
distintas, que sin embargo deben ser considerados en los estudios de la
propiedad de la tierra. Lo mismo ocurre con levantamientos topograficos
efectuados por particulares.
Se supone que los particulares o Instituciones que inscriben los inmuebles de
su propiedad en los diferentes registros ya sea Agrario, Catastral o
Inmobiliario, etc. Deben consignar el plano de mensura referido al sistema
REGVEN, pero muy pocos lo hacen dados loscostos económicos.
Poligonales Rurales
Delimitar lo urbano de lo rural tiene una gran importancia, por los efectos
jurídicos, económicos y sociales que genera.
El Instituto de Geografía de Venezuela define las poligonales rurales
como: “…el espacio geografico del territorio nacional
delimitado por sus condiciones físico - naturales, sociales,
económicas y de infraestructura, con potencial para la
consolidación de los planes nacionales de desarrollo agrario, que
permitan el cambio cultural en la gestión del territorio, con el objeto
de alcanzar el ordenamiento y el desarrollo sustentable de la nación en
el marco de la justicia social”.
Es importante resaltar que los propietarios u ocupantes de las tierras con
vocación agraria ubicadas dentro de las poligonales rurales,
deberan inscribirse por ante las oficinas de registro agrario de tierras
del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedira la
certificación respectiva.
Linderos
Linde:
Limite, término o línea que divide.
Lindar:
Estar contiguos dos terrenos o fincas.
Lindero:
Que linda con una cosa; Conjunto de los lindes de un terreno.
En términos generales, muchos de los inmuebles históricos
tenían linderos naturales como cursos de agua, filas de cerros, caminos
o cercas; La cartografía actual permite deslindar inmuebles con linderos
imaginarios referidos a sistemas de coordenadas.
Afectación
La afectación, representa la incorporación de tierras a la
reforma agraria vigente, puede provenir del sector Público o Privado. El
legislador faculta en el periodoagro-reformista a través de la Ley,
todas las tierras susceptibles a ser afectadas en concordancia con el
propósito y razón fundamental de misma. La afectación es
un proceso previo a la apropiación, representa un cambio de dominio
potencial en el tiempo. Esto deriva en un proceso que debe ir acorde con el
tipo de afectación y la condición jurídica que la tierra
posea, es decir con la identificación plena de la naturaleza
jurídica, sea de caracter Pública o Privada con
vocación para la producción agroalimentaria. En la actualidad se
inicia por vía administrativa. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(LTDA), establece en su Artículo 2°. “Con el objeto de
establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este
Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y
privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha
afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Seran
sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de
factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferentes de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a
patrón de parcelamiento.
g. Areas de reserva y protección de recursos naturales necesarias
en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demasparametros técnicos de establecimiento de
patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente
Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas
al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto
Nacional de Tierras.
3. Tierras baldías: Seran objeto de planes especiales de desarrollo
socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción,
garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios:
Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida
al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios
el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva
jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.
A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración
les corresponda, se tomara como base las necesidades agroalimentarias de
los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la
necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración
de dichos planes, los Estados y los Municipios aseguraran la
producción basica de los rubros alimenticios fundamentales. En
caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones
agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros
basicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se
hallen bajo su jurisdicción, se establecera un acuerdo de
intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por mediode sus
órganos competentes.
Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este
artículo, el Ejecutivo Nacional asumira su cumplimiento.
5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social
de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben
someter su actividad a las necesidades de producción de rubros
alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria
establecidos por el Ejecutivo Nacional.”
Desafectación
La desafectación, constituye el flujo migratorio de tierras rural-urbano
basados en fines de interés social-estructural, transformandolo
en actividades, poblacionales, manufactureras, turismo, comercio y servicio. En
la actualidad la desafectación se materializa por vía ejecutiva.
Desafectación administrativa
La desafectación administrativa, puede ser considerada una figura de
forma temporal, ya que la misma establece en su vigencia un periodo corto, en
el cual el administrado esta exento del proceso de reforma, siempre que
cumpla con los requerimientos establecidos para tal fin, se encuentra contemplada
en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) en los Capítulos
tercero y cuarto, Artículos 41 y 49 respectivamente, atraves de la
Certificación de Finca Productiva y Certificación de finca
Mejorable , Artículo 41. “Los propietarios u ocupantes de tierras
con vocación de uso agrario que se encuentren en producción
ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberan solicitar por ante
el Instituto Nacional de Tierras, un certificado de finca productiva, siempre
ycuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos
por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hara
constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la
tierra, los rubros de producción y demas elementos que permitan
determinar la productividad de las mismas.” Artículo 45. “La
Certificación de Finca Productiva tendra una validez de dos (2)
años contados a partir de su expedición, pudiendo ser
renovada.” Artículo 49. “Los propietarios u ocupantes de
tierras con vocación de uso agrario que no se encuentren productivas o
se encuentren infrautilizadas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional
de Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a
efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término
perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que
el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de
Tierras. Dicho término se computara a partir de la
expedición de la certificación correspondiente.
Si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el propietario
no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha
hecho sólo parcialmente, comenzara a causarse el impuesto
respectivo por cada hectarea de tierra ociosa o inculta. Igualmente, la
tierra en cuestión podra ser intervenida o expropiada.”
Latifundio
Para la determinación de un Latifundio, es necesario que
concurrentemente existan en un lote con vocación de uso agrícola
los siguientes elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con
unrendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea
Superior al promedio de ocupación de la región donde se
encuentre.
Conclusión
Todos estos conceptos constituyen un pequeño diccionario de lo que
configura el manejo basico, histórico y actual dentro del Derecho
de Propiedad Agrario y la importancia que reviste el estudio de la cadena
titulativa en función de identificar la naturaleza jurídica de la
tierra y establecer su condición jurídica, ya sea esta pública
o privada.
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INTRODUCCIÓNEn nuestro país se percibió el efecto de un
régimen que no opusotrabas a la libre disponibilidad de los bienes
agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la
promulgación de la Ley deReforma Agraria, actualmente derogada y
posteriormente con la Ley deTierras y Desarrollo Agrario.El régimen
imperante que existió, permitió el abuso de ladisponibilidad de las
tierras, ya sea por la concentración excesiva de lasmismas en un solo
titular denominado latifundista, así como en ladependencia de un
considerable número de arrendatarios y aparcerossegún la
tradición de la voluntad del propietario de la tierra para
poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como
figuras jurídicas agrarias según la tradición,
figuras hoy no permitidas en nuestraactual legislación agraria.En tal
sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas
irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional,
proponiendo otro masjusto, en el cual el interés colectivo
debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en
nuestro país la promulgaciónde la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario del año 2001, que estableció enla mayoría de sus
artículos como base del desarrollo agroalimentario delpaís la
justa distribución y redistribución de la tierra.El
régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación
jurídicaentre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en
todo lo concernienteal poder del titular a disponer de la cosa o de usarla
solamente o deusufructuarla.Por ello la antigua Ley de Reforma Agraria del
año 1960 y la actualLey de Tierras y Desarrollo Agrario del año
2001, introdujeron cambiosimportantes en esta materia, tratando por todos los
medios de fomentar lapropiedad o el uso de la tierra de forma individual o
colectiva, y coartandola posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un
solo titular. Laeliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas
leyes. Tal como sedesprende del artículo 1 de la Ley de tierras y
Desarrollo Agrario y elartículo 1 de la antigua Ley de Reforma
Agraria.Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinariasmuy
precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una quepropicia
la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que laelimina de los
particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertaslimitaciones.A
nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera
tendenciadoctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con
lalimitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de
lafunción social.Como resultado de ello en el régimen de tenencia
de la tierra sepueden distinguir las siguientes instituciones agrarias:La
Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar,gozar, y
percibir los frutos de las tierras que estan bajo su cuidado, o
masprecisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del
mismoderecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la
tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.
La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la
posesiónagraria legítima a través de la dotaciones y las
regularizaciones detenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en
la queno media relación alguna entre el tenedor y el propietario.La
aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas
detenencia precaria de la tierra.En otro sentido, encontramos de suma
importancia el derecho a latierra como fundamento a tener acceso a la tierra,
el cual esta ligado demanera directa con la adjudicación y el
alcance de la propiedad. Desde laperspectiva de los derechos humanos, la relación
entre el derecho a latierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada,
pues lasatisfacción de otros derechos humanos como los derechos a
laalimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al
trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de
ésta serealice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario
venezolano es elhombre que trabaja la tierra.