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A quÈ se denomina periodo prehispÁnico?





RPTA. A) A las culturas y al periodo de tiempo vivido en América antes de la conquista española. B) Al tiempo que media desde la llegada del hombre al continente hasta el descubrimiento de América por los españoles.

1. PORQUÉ EL PERÍODO PREHISPÁNICO EN VENEUELA CULMINA EN 1498 Y NO EN 1492?
RPTA. Porque El 12 de octubre de 1492 desembarca Colón en costas de la isla Guanahaní (que bautizaron como San Salvador, actual isla de Watling, en el archipiélago de las Bahamas), y que les significó la puerta a una inmensa fuente de riquezas y poder. Pero, para los habitantes originarios de este lado del mundo fue el inició del proceso de resistencia contra el genocidio, la exterminación de sus culturas y formas de vida, la dominación, la esclavitud y el saqueo de los recursos naturales por parte de los europeos.


Y fue en su tercer viaje, agosto de 1498, cuando Colón llega a las costas del Golfo de Paria, desembarcando en “Macuro” (actual Estado Sucre). Fue este el primer contacto con tierra continental que tuvieron los europeos y el inicio de la exploración y conquista de los territorios que posteriormente conformarían Venezuela.

2. PUNTUALIZA POR DÓNDE LLEGARON LOS PRIMEROS POBLADORES A AMÉRICA?RPTA. En las costas del Golfo de Paria, desembarcando en “Macuro” (actual Estado Sucre).

3. CUALES SON LAS PRINCIPALES ETAPAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL?

RPTA. Los tiempos precolombinos corresponden a una etapa prehistórica en la que se dieron distintos movimientos migratorios hacia el continente americano de grupos de personas que comenzaron a poblar. Desde tiempos muy remotos su territorio y cuyas culturas permanecieron inalteradas hasta el año 1498 DC y que se conoce también como Época Prehispánica.

Se trata de una época anterior al uso de la escritura y por ello se sabe muy poco de lo ocurrido en aquellos tiempos salvo por las evidencias que se han ido encontrando a través de excavaciones arqueológicas que han permitido establecer cuatro períodos prehistóricos bien diferenciados.

a–S Paleoindio
a–S Mesoindio
a–S 'Neoindio'
a–S Indohispano
Estos tres estados acudieron a la Corte el 20/02/1967 para que sea este la que dilucidara los principios y las normas aplicables para el caso de la delimitación de la Plataforma Continental.
Cabe mención que la Plataforma Continental en vía de delimitación es un solo cuerpo geografico, es decir una sola pieza y por ende necesitaba una delimitación por parte de la Corte.
Los tres Estados en mención acudieron a la Corte en respuesta a una obligación que habían asumido en dos tratados anteriores que delimitaban la Plataforma Continental de manera parcial, no se logro delimitar la Plataforma Continental en su totalidad porque tanto Dinamarca como Países Bajos querían que para completar la delimitación se aplique el principio de equidistancia, algo que desde la perspectiva de la República Federal de Alemania mellaba su legitimo derecho de participación justa y adecuada dentro de la Plataforma Continental del Norte, y es así como en dichos instrumentos detallaron que para lo que faltaba de la delimitación seria la Corte la que definiría los principios a plantearse y en base a ello se delimitaría y distribuiría la Plataforma Continental del Mar del Norte.
Es preciso apuntar que en el año 1968 la Corte mediante Providencia unifico las dos controversias (República Federal de Alemania y Dinamarca-República Federal de Alemania y Países Bajos) en una sola controversia teniendo esta que resolverse medianteun mismo fallo.

La Postura Danesa-Holandesa fue que como República Federal de Alemania había sido parte de la Convención de Ginebra referente a la Plataforma Continental de 1958 se debería aplicar el principio de equidistancia tal como dicho instrumento lo planteaba en su articulado numero 6, sin embargo la Corte negó tal supuesto ya que solamente Dinamarca y Países Bajos la habían ratificado y por ende solo le serian obligatorios a tales estados y no a territorio germano.
Otro alegación de Dinamarca y Países Bajos fue que la equidistancia era un principio del derecho internacional y por ende se debería aplicar a este caso, y por supuesto nuevamente la Corte se pronuncio y menciono que la equidistancia no denotaba un efecto en los países que aplicaron este principio sobre casos similares y que muy por el contrario solo denoto sus accionares reflejos de aplicabilidad mediante mutuo acuerdo, de igual forma la Corte considero que los casos en los que se aplico la equidistancia como método se solución eran muy distantes a este caso en particular porque una cosa era delimitar países frente a frente y otra totalmente distinta era delimitar países de manera colateral y mas aun con situaciones especiales como estaba constituida la geografía en este caso en particular.
Por el lado de República Federal de Alemania, esta parte exigió a la Corte que aplicara la distribución en virtud al principio equitativo y justo- algo que la Corte de plano rechazo puessu función no era distribuir un territorio mas aun cuando primero debía delimitar y no distribuir.
En tal circunstancia también alego que se debería tomar en cuenta las circunstancia especial de la geografía con lo cual era inviable aplicar la equidistancia tal como lo planteaba la otra parte. Este argumento fue aceptado de manera parcial por la Corte a tal punto que la considero de alguna manera en su fallo final en la parte de la resolución de la controversia.


Al final de este caso la Corte determino que la equidistancia no era un termino obligatorio para la delimitación, y que tampoco existía un principio exigible para este caso, en virtud a los cual las parte debería resolver de acuerdo al termino de la equitatividad y teniendo en cuenta todas las circunstancias que se presenten, en tal circunstancia se le daría a los estado y conforme fuera posible toda las proporciones que fuera posible de la plataforma conforme a su derecho de la plataforma, de igual forma si esta delimitación daba lugar superposiciones de un estado sobre el otro este problema seria resuelto dividiendo en proporciones convenidas, y si no hay un acuerdo se p Estos cuatro períodos permiten explicar la diversidad de grados de desarrollo de las sociedades indígenas en Venezuela hasta la llegada de los europeos y esta periodización no es precisa ni rígida ya que el inicio de un nuevo período no significa necesariamente la finalización de la anterior, ya que los grupos étnicos que poblaban Venezuela experimentaron líneas diferentes de evolución y desarrollo


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