SANTIAGO MORALES
INVESTIGACIÓN SOCIAL V
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
MEDELLÍN
MALTRATO INFANTIL EN COLOMBIA
El maltrato infantil es tan viejo como la humanidad misma. La Biblia
recoge muchos ejemplos, y tal vez el mas conocido sea la Matanza de los
Inocentes, ordenada por Herodes, temiendo el nacimiento de Jesús, Rey de
los Judíosi
Para poder entender esta problematica tan visible en nuestro
país, es muy importante primero que todo, determinar qué se
entiende por este, es por ello que la UNICEF lo define así: aquellos
niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que
“sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física,
sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones
sociales”.ii
Entendido aquellos afectados de maltrato infantil, los que según lo
establecido en el año 2006 por la ley de infancia y adolescencia, en la
cual se determina las edades de la siguiente manera; “…de esta ley
son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil,
se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12
años, y poradolescente las personas entre 12 y 18 años de
edad.”iii
En la actualidad en Colombia, según un estudio realizado, entre el 7 y
el 8% de los niños son víctimas recurrentes de maltrato infantil;
en Estados Unidos esa cifra esta entre el 1 y el 2%. Diariamente
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recibe alrededor de 45 casos de
menores maltratados. iv
En estudios realizados por el ICBF se pudo encontrar que diariamente un promedio
de 45 casos de niños, niñas y adolescentes ingresan al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar por causa del maltrato infantil. Tres de cada
cuatro casos reportados son perpetrados por sus propios padres o familiares.v
Dicho maltrato infantil, se puede clasificar en
Maltrato físico: toda agresión que puede o no tener como resultado una
lesión física, producto de un castigo único o repetido,
con magnitudes y características variables.
Maltrato emocional: el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos,
críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como
la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el
niño, niña o adolescente. También se
incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o
niñas, ignorarlos y corromperlos.
Abandono y negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado
mínimo por parte de quienes tienen el deber dehacerlo y las condiciones
para ello.
Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las
necesidades basicas de los niños no lo hacen.
Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un
adulto y un niño, niña o adolescente. Incluye
la explotación sexual. Fuera de la familia pueden darse otros
tipos de maltratos, como
los niños que sufren en conflictos armados, o que viven en la calle.
Otras formas de violencia extrafamiliar hacia los niños son el uso
habitual de disciplinas violentas o humillantes en instituciones, la
explotación sexual y la pornografía infantilvi
Este tema es de tal importancia que en nuestro país, en su constitución
en el artículo 13, nos estipula que nacemos iguales ante la ley, pero
hace una excepción en la cual se evidencia el sustento constitucional de
la protección de los menores maltratados “…El Estado
protegera especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.”vii
En Colombia existen leyes que protejan los derechos de los niños y los
proteja de ser maltratados, pero estas se resumen a una sola, y es la ley de
infancia y adolescencia, ya que esta en su artículo 6, nos habla
de un bloque legal permitido “…Las normascontenidas en la
Constitución Política y en los tratados o convenios
internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la
Convención sobre los Derechos del Niño, haran parte
integral de este Código, y serviran de guía para su
interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicara
siempre la norma mas favorable al
interés superior del
niño, niña o adolescente. La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en dichas normas, no debe
entenderse como
negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o
adolescente, no figuren expresamente en ellas.”viii
Por lo cual cabe señalar que dicha ley tiene por objeto:
“…establecer normas sustantivas y procesales para la
protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la
Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección sera obligación de la familia,
la sociedad y el Estado.”
Tan importante ha sido esa protección dada a los menores, que a pesar de
no tener capacidad para testificar en un proceso, se les faculta para esto, en
los casos de maltrato sexual, según la sentencia T-078/2010, en la que
Luis Ernesto Vargas Silva, se encuentra como magistradoponente; “La
doctrina actualizada contenida en los fallos de la Corte Suprema de
Justicia y de la Corte Constitucional, coincide con los resultados de
investigaciones científicas según las cuales, la mayoría
de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio
en los tribunales y su dicho deber ser analizado junto con los demas
medios de convicción allegados a un proceso, particularmente en los
casos de abusos sexuales, en los cuales, ante los intentos de disminuir
la revictimización del niño, se acude a psicólogos
especialistas que ayuden al menor a expresar lo sucedido.”x
Al igual que estipula que no puede haber discriminación alguna de estos
en un proceso (como el anteriormente mencionado) “La doctrina de la Corte
Constitucional enseña que las autoridades judiciales que intervengan en
las etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos
contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las
víctimas, estando en la obligación de tomar en
consideración la situación de indefensión en la cual se
encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de
ilícitos. De tal suerte, que constituyen actos de
discriminación “cualquier comportamiento del funcionario judicial
que no tome en consideración la situación de indefensión
en la que seencuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a
la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto,
omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una
actitud pasiva en materia probatoria… lo intimide o coaccione de
cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no
lo haga. Tales practicas vulneran gravemente la
Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaria del funcionario que las
cometa.”xi
Es por la importancia de dicho tema, y la cantidad de menores a los cuales se
les vulnera esta protección y estos derechos, que se hace un tema
extenso pero a la vez determinante para el desarrollo integro de estos,
estipulado como derecho en el código de infancia y adolescencia
“Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la
garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de
políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los
ambitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos.”xii