Taller
1.- Que diferencia encuentra usted entre prisión
y arresto. Conforme a la respuesta anterior indique porque razones el arresto
fue eliminado como una
pena principal
* Arresto medida menos grave que la prisión
* Prisión Pena de privación de libertad, inferior a la
reclusión y superior a la de arresto
* El arresto fue eliminado como
pena principal porque es una medida de cautelar.
En que consisten los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y necesidad de las sanciones penales
* Principio de razonabilidad: Este principio de razonabilidad implica que
las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del
poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución
Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a
su plena vigencia y eficacia.
La razonabilidad actúa como
un factor justificador del
ordenamiento jurídico, cuando el legislador sanciona una norma, cuando
el juez dicta una sentencia, o el administrador emite un acto administrativo,
se busca en todos los casos generar los medios necesarios para lograr una
finalidad querida. En este proceso de creación
normativa o de interpretación jurídica aparece generalmente
mas de una alternativa frente a una misma finalidad. Cuando la norma sea
razonable, no sólo en sí misma, sino frente a todo el
ordenamiento jurídico, sólo así podra considerarse
que es “derecho” y así, justa.
* Principio de proporcionalidad:
El principio constitucional envirtud del cual la intervención
pública ha de ser
“susceptible” de alcanzar la finalidad perseguida,
“necesaria” o imprescindible al no haber otra medida menos
restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por ser el
medio mas suave y moderado de entre todos los posibles —ley del
mínimo intervencionismo—) y “proporcional” en sentido
estricto, es decir, “ponderada” o equilibrada por derivarse de
aquélla mas beneficios o ventajas para el interés general
que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular
sobre los derechos y libertades.
De este modo, son tres subprincipios los que se
derivan de la maxima de proporcionalidad: el subprincipio de idoneidad o
adecuación, el subprincipio de necesidad o indispensabilidad, y el
subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. Se
trata de tres aspectos conforme a los cuales se compara la proporción
existente entre el principio protegido por el medio arbitrado y el principio
protegido por la finalidad querida. en definitiva, se controla la
constitucionalidad de los actos de gobierno sobre la base de un analisis
entre la medida y los fines pretendidos o, dicho de otro modo, entre los costos
y los beneficios de una medida. el primer subprincipio
exige una adecuación de los medios a los fines, es decir, que los medios
empleados resulten aptos para lograr la finalidad legítima perseguida.
El subprincipio de necesidad examina que el medio empleado sea el menos
“restrictivo” sobre el derecho fundamental en juego.Por
último, mediante el juicio de proporcionalidad en sentido estricto se
suele realizar una ponderación entre los principios jurídicos,
aunque esto se traduce en un examen entre las ventajas y los sacrificios de la
medida. Estos subprincipios se aplican de una manera sucesiva y escalonada, de
modo que si no se logra atravesar uno de ellos, la norma
debe ser declarada inconstitucional.
Principios de las necesidades de las sanciones penales:
La imposición de la pena o de la medida de
seguridad respondera a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad.
El principio de necesidad se entendera en el marco
de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
Las sanciones penales buscan unos marcos de
prevención general y especial, con sus palabras y un ejemplo defina cada
uno de ellos.
La prevención general
Las teorias de la prevención general concibe la pena como medio de prevenir
los delitos en sociedad.
El Derecho puede tener en la sociedad 2 efectos:
* Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa);
* Un efectos integrador
(la prevención general positiva).
Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoria de la “coacción psicológica”. Con esta teoria se trata de inhibir determinados conductas consideradas delictivas.
La prevención general positiva debe
entendido como una
forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general.La teoria de la prevención general es criticable desde el punto de vista empirico porque no se ha demonstrado que puede pevenir el delito
por el
temor que puede infundir la pena.
Tambien es criticable porque es incompatible con la dignidad de la persona. No es etico castigar una persona por la que puedan hacer
los demas, utilizarla como ejemplo para los demas.
La persona no es un medio para lograr un fin.
La persona es un fin en si misma.
La prevención especial
A diferencia de la pevención general
que usa
como sujeto la colectividad, la prevención especial tiende a prevenir los delitos
de una persona determinada.
Por eso, la prevención especial
opera en
el momento de la ejecución de la pena y no de la conminación legal como la prevención especial.
El fundamento de la pena es evitar que
el
delincuente vuelva a delinquir en el futuro.
Porque el delincuente no tiene responsabilidad, la pena es ineficace, razon para que ella debe ser recambiada con las medidas de seguridad.
frente al delincuente no ocasional pero corigible debe perseguirse la corrección yresocialización por medio de una adecuada ejecucion de la pena;para el delincuente habitual incorregible la pena puede ser perpetua y cuando
han aparecindo una serie de instituciones que
permiten substituir la pena en delitos
pocos graves cuando la permiten las condiciones
del delincuente
por ejemplo: la condena condicional, la libertad condicional, etc.
Conforme a la sentencia que encontrara en material
de consulta, defina las situaciones facticas, jurídicas y
probatorios que se presentan en dicho caso.
* En audiencia preliminar realizada el 30 de octubre de 2008 ante el Juzgado
Cuarenta y cinco Penal Municipal de Bogota, con funciones de control de
garantías, la Fiscalía formuló imputación a JOHN
HARRISSON FERNANDEZ RAMÍREZ, por el delito de homicidio
culposo en la modalidad agravada por hallarse bajo el influjo de bebidas
embriagantes
* Mediante auto del 6 de julio del 2011 la Corte admitió la demanda,
ordenando realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el
inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
* La impugnante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia,
ambos por violación indirecta de la ley sustancial, conforme el
procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004.
* Primer cargo:
Predica la incursión en error de hecho por suposición probatoria.
* artículo 23 del Código Penal
* Segundo cargo:
Aduce la presencia de un error de hecho por falso raciocinio.
* CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cuestiones previas
1. Como se
reseñó en acapite precedente, el representante de las
víctimas también interpuso el recurso extraordinario de
casación, pero no lo sustentó. El incumplimiento de esa carga
procesal imponía al Tribunal declarar desierta la impugnación,
conforme lo establece el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010,
modificatorio del artículo 183 de laLey 906 de 2004.
2. La Corte precisa, de otra parte, que no hara referencia a los
defectos de lógica y coherencia argumentativa que contiene la demanda,
pues la admisión de la misma, conforme lo tiene dicho su jurisprudencia
de manera reiterada, genera para el libelista el derecho a
obtener respuesta de fondo respecto de los cargos allí formulados.
Articulo 9 código penal conducta punible
Artículo 2º de la Resolución 414 de 2002 examen de
embriaguez y alcoholemia por el cual Salió afirmativo de segundo grado.
* Los hechos demostrados:
El 10 de mayo de 2007 en horas de la noche se encontraron JOHN HARRISSON
FERNANDEZ RAMÍREZ, César Andrés Molano Quijano,
Diego Fernando Otalora Lima y Luis Fernando Velandia Velasquez.
Los cuatro acordaron comprar bebidas embriagantes y luego abordar el
vehículo Chevrolet Alto de placas BNK 016, el cual había sido
sacado clandestinamente de su casa por FERNANDEZ RAMÍREZ, quien
ademas no poseía licencia de conducción.
Al tiempo que ingerían el licor adquirido, recorrieron
varios sectores de la ciudad de Bogota en el automotor, piloteado
siempre por JOHN HARRISSON FERNANDEZ. Aproximadamente a
las dos de la mañana del día siguiente, cuando ya estaban en
estado de embriaguez, arribaron a la Autopista Norte y allí decidieron
hacer “piques” con un vehículo Peugeot. Cuando realizaban
este tipo de actividad el Chevrolet Alto, que en ese momento se desplazaba a
140 kilómetros por hora, chocó contra el separador de la
vía, dando varias vueltas hasta detenerse. Comoresultado del accidente
Luis Fernando Velandia Velasquez, quien había salido despedido del
automotor, murió tras recibir varios golpes en su humanidad.
La anterior situación factica también la evidenció
acreditada el Tribunal, y lo hizo a partir de la entrevista rendida por
César Andrés Molano Quijano el mismo día de los hechos, en
horas de la tarde, allegada a la actuación a través del mecanismo
de impugnación de la credibilidad del testimonio que ofreció el
antes mencionado en el curso del juicio oral, con lo cual aquella
exposición quedó incorporada a la posterior declaración,
pudiendo entonces ser apreciada por el juzgador, según los
términos de la jurisprudencia de la Corte, como acertadamente
procedió.
5.-Conforme al video que se allega, elabore una teoría del caso como
fiscal e indique las actuaciones que cumpliría como autoridad de transito que llega
al lugar de los hecho.
Conforme al accidente de transito el policía que primero llega a
los hechos del
accidentes debe actuar de la siguiente forma
1. Solicitar las ambulancias para la atencion de los heridos y posterior
traslado
2. Levantamiento de informe de accidente dejado resgistro
fotogarfico
3. Traslado de vehiculo a patios judiciales
4. De acuerdo a la sinetica del
accidente pudo presentase personas muertas, si es el caso acordonar el
area diligenciando el formato de primer respondiente y
solicitandole a que pudiese presenciar el accidente nos brinden una
entrevista como
testigo la cual se debe diligenciar el formato depolicía judicial
5. Si se presenta solo heridos se debe dirigir al hospital
diligenciando formato de reporte de accidente solicitud de embriaguez al
conductor, dictamen de lesiones al hospital.
6. Notificar a la fiscal del caso
7. Solicitar único noticia criminal
8. Rotular embalar y diligenciar el formato
único cadena de custodia en el cual el original en el parqueadero
9. Diligenciar arraigo al conductor
10. De acuerdo con el dictamen de embriaguez, se debe capturar si el
resultado es positivo notificandose al fiscal según de ley de
agravación punitiva.
11. diligenciar
Reporte de iniciación
Informe ejecutivo FPJ
Informe policial de accidente de transito croquis.
Formato de anexo 3 daños y lesiones
Solicitud de homologación de las epicrisis Historia clínica
admisión de los lesionados por medicina legal
Album fotografico de la escena con hallazgos en panoramica
medio y primer plano del sitio del accidente y los vehículos de rotulas
en el parqueadero.
Para este caso el video es un EMP o EF la cual debe estar expuesta a
posición del fiscal relacionada en el informe ejecutivo y guardada en
almacén de evidencia con rotulo y cadena de custodia
Solicitud de experticio del automotor
Si el dictamen de embriaguez es positivo se le debe elaborar un comparendo al
transito por la infracción E03 anexando dictamen y la original de
la licedncia de conducción para que se suspendida de acuerdo a el grado
o cancelada por la gravedad de los lesionados.