Consultar ensayos de calidad
Proyección social - proyecto de reglamento general de extensión universitaria y proyección social capitulo i de la definición y los fundamentos de la proyección socialPROYECCIÓN SOCIAL - PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL CAPITULO I DE LA DEFINICIÓN Y LOS FUNDAMENTOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art.
1º. La Proyección Social es función basica de la
Universidad mediante la cual se transfieren y extienden los conocimientos de la
cultura universal y los generados por la investigación a través
de los servicios profesionales, educativos y de promoción, a quienes no
son integrantes de la Comunidad Universitaria dentro del ambito de
influencia de la UNCP. El fomento de la creación intelectual y
artística, así como la formación axiológica es
parte de su esponsabilidad. La función de Proyección Social es
una actividad autorregulada y se retroalimenta a través de una
responsabilidad compartida con la sociedad. Art. 2º. La actividad de
proyección social, constituye requisito para optar el grado
académico de Bachiller para los estudiantes de la UNCP. Art. 3º. La
labor de la proyección social es inherente a la docencia universitaria,
tanto para docentes nombrados o contratados, a dedicación exclusiva o
tiempo completo. Su cumplimiento, se enmarca dentro de la carga horaria de cada
docente, es requisito y mérito para casos de evaluación y
promoción. Los docentes de tiempo parcial no estan obligados a
labores de proyección social, pero su cumplimiento voluntario constituye
acción meritoria. Art. 4º. La labor de proyección social no
es obligatoria para el trabajador no docente pero su participación
voluntaria y su cumplimiento, se valida como mérito para casos de
evaluación y promoción. Art. 5º. Las actividades de
proyección social de laUNCP, estan sustentados por los
artículos 1º,2º y 68º de la Ley Universitaria Peruana
Nº 23733; los artículos 230º al 239º y el art. 254º
del Estatuto; El Reglamento de Grados y Títulos de la UNCP; el D.L. 276
de la carrera administrativa; el Plan de Funcionamiento y Desarrollo y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. CAPITULO II DE
LOS OBJETIVOS Y MODALIDADES DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art. 6º. La
función de Proyección Social de la Universidad tienen los
siguientes objetivos: a) Contribuir en el desarrollo económico social de la población, a través de la oferta de los servicios profesionales y educativos eficientes, competitivos y sustentables. b) Difundir y promover el desarrollo de la cultura regional y nacional, mediante la coordinación de actividades académicas, artísticas y deportivas que fomentan contenidos del bagaje universal, nacional y preferentemente regional, con el propósito de fortalecer la identidad regional y nacional. c) Recuperar la confianza de organizaciones sociales, económicas, culturales y otras de la Región Central, y el reconocimiento de la Universidad como entidad rectora de la ciencia y la cultura, a través de la promoción de su imagen institucional. Art. 7º. Los objetivos de la función de proyección social, se cumplen en cuatro areas de actividades que pueden ser libremente elegidas o realizadas simultanea o sucesivamente por los docentes y estudiantes de la Universidad. a) Transferencia Tecnológica b) Extensión Universitaria c) Promoción y desarrollo cultural y artístico d) Promoción de la imagen institucional Art. 8º. La Transferencia Tecnológicaconsiste en servicios profesionales de asesoramiento o ejecución dirigida a organizaciones que no forman parte de la comunidad universitaria, en los que se transfieren los conocimientos generados por la investigación o la actividad académica de la población, con el fin de contribuir en su desarrollo económico – social. Art. 9º. La Extensión Universitaria es la acción educativa realizada a favor de quienes no son alumnos regulares de la Universidad, en cursos de formación profesional que conduzcan a una certificación. Comprende cursos de capacitación, de actualización y de formación en carreras cortas, así como la organización de eventos científicos – culturales, cuyo auditorio esta también conformado por personas ajenas a la Universidad. Se incluye charlas y conferencias, por encargo de la Universidad, en eventos de organización externa. Art. 10º. La Promoción y Desarrollo Cultural y Artístico, comprende acciones de recopilación, revaloración y difusión de los valores culturales regionales y nacionales, así como el fomento de la creación de nuevas formas de expresión cultural. Comprende la promoción del teatro, las danzas, el canto, las artes plasticas, el deporte y demas formas de manifestación de la cultura. Art. 11º. La Promoción de la Imagen Institucional, comprende acciones tendientes a mostrar una imagen positiva de la UNCP y a la recuperación de la credibilidad y confianza de la población, a través de la exposición externa de los productos resultantes del trabajo de los miembros de esta Casa Superior de Estudios y de la constantes comunicación con la sociedad, promoviendo a la vez, entre losdocentes, estudiantes y personal administrativos, la identificación con su Institución. La modalidad incluye participación en ferias universitarias, programas radiales, publicaciones de calidad, participación relevante en competencias científicas, artísticas o deportivas a nivel regional, nacional e internacional en representación de la Universidad. CAPITULO III DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO DE PROYECCIÓN SOCIAL Art. 12º. El reconocimiento del cumplimiento de las actividades de proyección social tanto de docentes como de estudiantes y trabajadores no docentes, requiere de la inscripción de un plan de trabajo, la presentación de Informes parciales en cada semestre y entrega de un Informe final; el cual al ser evaluado, ha sido aprobado. Art. 13º. La inscripción del plan de trabajo se hace en la Facultad en original y dos copias; el original es remitido a la OGEUPS una vez que es apro9bado por la Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad (OGEUPS); una copia es devuelta al (los) interesado (s) y otra queda en los archivos de la Facultad. Art. 14º. En proyectos multidisciplinarios organizados por la OGEUPS, el plan de trabajo se remite directamente a dicha instancia en original y tantas copias como facultades intervengan, mas una; una vez aprobado se remiten las copias a las DEUPS correspondientes y se devuelve una a los ejecutores. Art. 15º. El plan de trabajo comprendera las siguientes partes como mínimo: A. Caratula.- Contiene el Membrete de la UNCP; membrete de la Facultad o de la OGEUPS; Título del proyecto (debe reflejar el contenido del proyecto);Ejecutores y asesor (3); modalidad a la que corresponde el trabajo; fecha de inicio y conclusión y, fecha de presentación. B. Texto.- Contiene: 1. Título del proyecto. 2. Nombre de los ejecutores, asesor o asesores (señalando condición, categoría y dedicación) y, estudiantes (con indicación del semestre y especialidad a la que corresponden). Debe también señalarse a la Facultad de origen. 3. Facultad en la que se generó el proyecto (si es multidisciplinario). 4. Problema que da origen al proyecto y sumilla de la actividad a realizarse como probable solución al problema. 5. Objetivos y metas que orientan el trabajo. 6. Justificación. 7. Beneficiarios y lugar de ejecución del trabajo (población u organización a la que se apoya). 8. Descripción de actividades que comprende el trabajo que se proyecta. 9. Sustento teórico que respalda el trabajo que se proyecta realizar. 10. Método (descripción de las técnicas y procedimientos que se intenta aplicar). 11. Cronograma (indicando los tiempos por cada actividad y tareas a cumplirse. 12. Presupuesto. 13. Bibliografía. 14. Firma de los ejecutores y asesores (señalando cargas que correspondan). C. Anexo (incluye un reglamento interno del grupo, mapas, etc). Art. 16º. La certificación por el cumplimiento de los trabajos de Proyección Social de los docentes y los trabajadores no docentes, con fines de evaluación y promoción es atribución de la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social, previo informe de la DEUPS correspondiente. Art. 17º. La certificación y cumplimiento de la labor de proyección social de los estudiantes corresponde a laFacultad, cuando el trabajo se ha cumplido a través de grupos monovalentes y, a la OGEUPS, cuando el trabajo ha sido cumplido por grupos polivalentes. Art. 18º. La certificación por un trabajo de Proyección Social del estudiante se extiende cuando se cumple los siguientes requisito a) El trabajo responde a uno de los objetivos señalados en el presente reglamento. b) Ha sido iniciado con base en un plan de trabajo inscrito, aprobado y remitido a la OGEUPS. c) Su duración corresponde a un plazo mínimo de dos semestres académicos, con seis horas de trabajo semanal o su equivalente en horas de labor efectiva, salvo en la modalidad de Promoción y desarrollo cultural y artístico cuya duración correspondera a cuatro semestres académicos como mínimo. El equivalente de horas de trabajo pueden ser acumulados. d) Se han presentado, en su oportunidad, los informes semestrales y, e) El informe final ha sido presentado convenientemente encuadernado y por triplicado; ejemplares que son distribuidos de la siguiente manera: el original se remite a la OGEUPS, una copia se queda en la facultad y la otra se devuelve a los ejecutores una vez que ha sido aprobado. f) El informe final ha sido evaluado y aprobado por la instancia pertinente, el Director de EUPS de la Facultad o el DUEPS, en su caso. Art. 19º. La certificación por trabajo de extensión universitaria y proyección social de los docentes se extiende cuando: a) Cumple con los incisos a) y b) del artículo anterior. b) Su duración corresponde a un plazo mínimo de dos semestres, con no menos de cuatro horas de trabajo semanal (equivalente al 10% de la carga horaria) osu equivalente en horas de trabajo acumuladas. c) Se han cumplido con los incisos d) y e) del artículo anterior. Art. 20º. El informe final comprende las siguientes partes: a). Caratula Membrete de la UNCP y la Facultad (o la OGEUPS). Título del proyecto ejecutado. Lugar de ejecución. Nombre de los ejecutores, estudiantes y docentes. Fecha de inicio y conclusión. b). Texto Resumen (indicar propósito del trabajo, lugar y beneficiarios, principales actividades y principales logros). Introducción. Descripción de la necesidad o problema que originó el servicio. Objetivos y metas (propuestos en el proyecto). Dificultades que se enfrentaron. Breve reseña del lugar o institución atendida. Sustento teórico de la labor realizada. Actividades realizadas calendarizadas (con horas de trabajo equivalentes). Métodos y procedimientos utilizados. Balance económico descriptivo. Conclusiones (objetivos y metas cumplidas) y recomendaciones. c). Anexo: Solicitud de la comunidad o entidad a la que se atendió. Reglamento del grupo Certificados o constancias de cumplimiento Original de los planos u otros documentos entregados a los beneficiarios. Documentación del balance económico (si lo hubiera). Art. 21º. El cumplimiento de trabajos de sobrepasen los límites mínimos exigidos, tanto en lo que respecta a horas de trabajo como a trascendencia de los objetivos logrados, se ameritan con resolución directoral de felicitación. Art. 22º. El lugar de trabajo en Proyección Social sera programado por la OGEUPS considerando las solicitudes recibidas de la comunidad o los convenios a los que esta obligada la Universidad, en casosde proyectos multidisciplinarios; la Facultad determina los grupos de trabajo que se integran a éstos o a los proyectos unidisciplinarios definidos por la Facultad o por los mismos ejecutores. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA PROYECCION SOCIAL Art. 23º. La dirección y gestión de la extensión universitaria y proyección social se realiza por medio de: a) El Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social (CODEUPS). b) La Oficina General e Extensión Universitaria y Proyección Social (OGEUPS). c) El Director Universitario de Extensión Universitaria y Proyección Social. d) La Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad (DEUPS). Art. 24º. El Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social es el órgano superior de proyección social y esta integrado por los directores de extensión universitaria y proyección social de las facultades, presidido por el Director Universitario y Extensión Universitaria y Proyección Social. Art. 25º. Son funciones del Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social. a) Proponer las políticas de Extensión Universitaria y Proyección Social, vinculadas a la enseñanza y ala investigación. b) Elaborar el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de Proyección Social. c) Aprobar el Reglamento General de Extensión Universitaria y Proyección Social y los reglamentos específicos de las facultades. d) Aprobar los Planes de trabajo en proyectos de gran envergadura que compromete el prestigio de la Universidad. e) Coordinar el desarrollo de la Proyección Social en las facultades. f) Promover laactividad de proyección social multidisciplinaria. g) Promover la imagen institucional en coordinación con la Oficina General de Imagen institucional. h) Decidir sobre casos no contemplados en el presente reglamento. Art. 26º. La Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social es el órgano de línea, encargado de programar, fomentar y ejecutar acciones tendientes ala transmisión cultural técnica y científica en el area de influencia de la Universidad. Estimula y propende programas de capacitación, perfeccionamiento y apoyo en general, que permitan el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades de la región con la racional utilización de recursos disponibles. Esta a cargo de un Director General que es desempeñado por un docente universitario, quién depende del Vice Rector Académico. El mandato dura tres años. Art. 27º. Comprende a la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social las siguientes funciones: a) Establecer en forma permanente programas de promoción cultural, social y económica en beneficio del sector marginal en forma prioritaria y de acuerdo a la política educativa institucional. b) Planear, organizar y ejecutar programas supervisados de extensión, promoción, divulgación y/o capacitación hacia la comunidad en general. c) Organizar equipo de promoción comunal interdisciplinarias, para trabajos en la zona rural, instituciones educativas de la periferia y otros que cumplan función social. d) Fomentar la selección, practica y difusión de las principales expresiones culturales: danzas, estampas, música, teatro y cine, en escenarios públicos, boletines,impresos, TV, radio, diarios y otros en forma periódicos. e) Formar cuadros técnicos en el area agropecuaria, salud, forestal y otros, como medio para difundir nuevos conocimientos en la comunidad. f) Organizar equipos especiales de profesores y estudiantes para el diagnóstico y/o asesoramiento en la formación de pequeñas empresas familiares y/o comunales. g) Organizar, coordinar y ejecutar programas de capacitación y perfeccionamiento como son: cursos, cursillos, seminarios, simposios, etc. dentro y fuera de la Universidad, siempre que este dirigida también a un auditorio extrauniversitario. h) Promover, propender y estimar la generación de ingresos propios a la Universidad, mediante sus órganos de promoción, así como a través de la realización de convenios comunitarios; y i) Otras actividades que la Vice Rectoría Académica o el CODEUPS le asigne. Art. 28º. La OGEUPS, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el apoyo de la Oficina de Transferencia Tecnológica, la Oficina de Extensión Universitaria y la Oficina de Promoción y Desarrollo Cultural y Artístico; cada oficina esta a cargo de un subdirector elegido, por el Consejo Directivo, entre los directores da EUPS de las facultades. Art. 29º. Son funciones del Director Universitario de Extensión Universitaria y Proyección Social: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. b) Representar al Consejo Directivo ante las instancias pertinentes. c) Presentar y sustentar ante el Consejo Universitario el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de extensión universitaria y proyección social anual, para su ratificación. d) Elevar al Consejo Universitario elproyecto de Reglamento de Extensión Universitaria y Proyección Social para su ratificación. e) Formular y presentar el presupuesto y balance de gestión ante el Consejo Directivo y el Consejo Universitario. f) Mantener estrecha relación con las instituciones culturales, sociales y económicas de caracter público o privado, con fines de cooperación e intercambio de conocimiento y servicio, a través de convenios específicos. g) Propiciar la interrelación de los diferentes grupos de proyección social. h) Vincular la extensión universitaria y proyección social al sector productivo, con fines de prestación de servicios, para asegurar su participación en los procesos de innovación tecnológica. i) Promover la imagen institucional en coordinación con el Jefe de la Oficina General de Imagen Institucional. j) Otorgar la certificación a los docentes, trabajadores no docentes, egresados y estudiantes de grupos multidisciplinarios. k) Sancionar en primera instancia a docentes, trabajadores no docentes o estudiantes que constituyen grupos multidisciplinarios. l) Otras que le asigne el Consejo Universitario, la Vice Rectoría Académica y el Consejo Directivo. Art. 30º. La Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social es órgano de línea de la facultad y esta a cargo de un Director, el que preside el Consejo de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad. Sus funciones son las que competen al Director Universitario y Extensión Universitaria y Proyección Social, en su ambito. Art. 31º. Son funciones de la Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social es órgano de línea de lafacultad, las siguientes: a) Divulgar conocimientos culturales, científicos y tecnológicos, destinados a la aplicación practica en nuestra realidad. b) Organizar actividades de formación artística y recreativa al servicio de la comunidad. c) Asesorar a las organizaciones laborales y populares en materias especializadas. d) Fomentar la actualización y especialización profesional. e) Elaborar y elevar al Consejo de Facultad para su aprobación, el Reglamento Interno de la DEUPS; y, f) Otras que la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno le asigne. Art. 32º. El Consejo de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad, esta integrado por los docentes de la Facultad, encargados de la coordinación de los trabajos realizados en cada modalidad. Tiene las mismas prerrogativas que el Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Universidad, en su ambito. Art. 33º. El Director de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad, es un docente principal, asociado o auxiliar, elegido por y entre los docentes que realizan labor de proyección social. El Comité Electoral Universitario conduce la elección. El mandato dura tres años. Art. 34º. Son funciones del DEUPS de la Facultad: a) Hacer cumplir los reglamentos y los acuerdos que emanan del Consejo Directivo de Proyección Social. b) Inscribir los proyectos presentados por docentes y estudiantes, aprobarlos y remitir un ejemplar a la OGEUPS. c) Analizar las solicitudes de las instituciones para servicios unidisciplinarios, formar los grupos para su atención, coordinando la designación del asesor. d) Recibir los informesparciales y finales de los ejecutores, analizarlos y aprobarlos remitiendo un ejemplar del informe final a la OGEUPS. e) Controlar, supervisar y evaluar la labor de proyección social de su facultad. f) Otorgar los certificados de cumplimiento de proyección social de los estudiantes de su facultad. g) Informar anualmente del trabajo cumplido al Decano de la Facultad que corresponde con copia a la OGEUPS. h) Sancionar en primera instancia a los docentes o estudiantes de los grupos unidisciplinarios que faltan a las normas establecidas. i) Otras que le asigne el Consejo Directivo de la OGEUPS o el Consejo Directivo de la Facultad, inherentes a su cargo. CAPITULO V DE LOS EJECUTORES Y BENEFICIARIOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Art. 35º. Son ejecutores de los trabajos de proyección social los docentes y estudiantes cada uno en su competencia; el personal administrativo y los egresados que no hayan cumplido oportunamente con su labor. Art. 36º. Son funciones de los ejecutores: elaborar el plan de trabajo e inscribirlo, cumplir con responsabilidad y eficiencia el trabajo a los que se comprometieron; presentar los informes parciales y el informe final. Art. 37º. La labor de proyección social de los estudiantes se cumple a través de grupos organizados sea de la misma disciplina profesional o multidisciplinarios, de acuerdo a los objetivos del trabajo. Cada grupo tiene asesores docentes cuyas profesiones guardan relación con el tipo de trabajo a realizarse. Art. 38º. Son funciones de los asesores: Participar en la elaboración del Plan de Trabajo, supervisar el cumplimiento de las actividades; supervisar el controlde asistencia, representar a la UNCP en las decisiones asumidas por el grupo y los beneficiarios, informar oportunamente de la suspensión o abandono del proyecto al DEUPS de su Facultad o a la OGEUPS en su caso, asesorar en la elaboración del informe final. Art. 39º. El número de estudiantes y docentes participantes en su programa de proyección social responde a los requerimientos de los objetivos del proyecto o a la envergadura del mismo. El DEUPS de la facultad evalúa y determina el tamaño del grupo monovalente o la OGEUPS, cuando se trata de grupos polivalentes. La sobredimensión de los grupos, tanto en asesores como en ejecutores, no sera aprobada y es sancionada de acuerdo a reglamento. Art. 40º. Los estudiantes estan obligados a cumplir actividades de proyección social en cualquiera de las modalidades a partir del VII semestre académico, excepto en la modalidad Promoción y Desarrollo Cultural y Artístico en el cual se inicia desde el I semestre académico. Art. 41º. Los grupos de estudiantes se organizan con una directiva mínima que comprende dos cargos: Un presidente y un secretario de actas. El control de asistencia y actividades realizadas constan en un Libro de Actas. Se exceptúan los trabajos individuales. Art. 42º. La labor de proyección social de los docentes puede ser cumplida en proyectos individuales o grupales, de acuerdo a los objetivos, los grupos pueden ser organizados sólo por docentes o ser mixtos (docentes y estudiantes); uni o multidisciplinarios. Art. 43º. La OGEUPS promueve la organización de grupos mixtos y multidisciplinarios. Art. 44º. El personal administrativo realizaproyección social como trabajo voluntario, sin comprometer el horario normal de trabajo diario que esta obligado a cumplir. Art. 45º. Son beneficiarios de la atención de la Universidad a través de Proyección Social: a) Las organizaciones urbanas y rurales de la comunidad, cuya capacidad económica no alcance a financiar el pago de servicios profesionales similares a los que la Universidad oferte: Comunidades campesinas, clubes de madres, unidades vecinales, asociaciones de artesanos, asentamientos humanos, etc. b) Instituciones de gestión estatal: centros educativos, centros de rehabilitación, etc. c) Instituciones de caracter social: asilos de ancianos, albergue de menores, centros psiquiatricos, etc. d) Organizaciones cuyas capacidades económicas le permite financiar el costo del servicio. En este caso la Universidad ofrece la garantía de cumplimiento y calidad y precios competitivos con el mercado. Art. 46º. Para ser considerado beneficiario es necesario remitir una solicitud dirigida al Rector, al Vicerrector Académico o a la OGEUPS, cuando el requerimiento comprometa a varias facultades a la vez o al Decano de la Facultad correspondiente cuando se trate de un requerimiento que puede ser atendida por una sola especialidad; solicitud que sera trasladada a la Dirección de Extensión Universitaria y Proyección Social. Art. 47º. La solicitud debera especificar las actividades que se requieran realizar, debidamente fundamentadas, en los primeros quince días de iniciado el semestre, sea impar o par. No seran aceptadas solicitudes de donaciones o “implementaciones”. Se exceptúa de los límites de tiempo,solicitudes especiales previa evaluación del DEUPS de la Facultad. Art. 48º. El solicitante y la OGEUPS firmaran una Carta de Compromiso o Intención, delimitando las obligaciones y atribuciones de ambos organismos, en caso de atención por grupos multidisciplinarios y el DEUPS de la facultad, con el visto bueno del Decano, en casos de atención por grupos unidisciplinarios. Esto, cuando la atención sólo compromete aspectos técnicos. En proyectos de gran envergadura o cuando se compromete recursos económicos de cualquier fuente de financiamiento, la acción de proyección social requiere la firma de un convenio firmado por el Rector de la UNCP. CAPITULO VI DE LAS MODALIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL 1. DE LA TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Art. 49º. Las actividades de transferencia tecnológica son cumplidas preferentemente pro grupos mixtos y multidisciplinarios, con proyectos de mediano y largo plazo. Estos últimos señalan metas a cumplir en periodos evaluables no mayores de un semestre. Art. 50º. La labor de proyección social realizada por grupos monovalentes, son de corto o mediano plazo, son acumulables para el cumplimiento del tiempo mínimo de exigencia en trabajos de proyección social. Art. 51º. Las solicitudes de las organizaciones, debidamente fundamentadas seran dirigidas al Rector, Vice Rectorado Académico o a la OGEUPS, para su oportuna programación y atención. La OGEUPS toma las medidas pertinentes para que las solicitudes sean remitidas durante el mes previo al inicio de la actividad académica. Art. 52º. Las organizaciones solicitantes deberan acreditar a uno o mas representantes, señalando domiciliolegal, para las coordinaciones durante el tiempo que dure el trabajo. Art. 53º. Los trabajos de proyección social en la modalidad de transferencia tecnológica desarrollada en las comunidades, requiere de la firma de un convenio cuando se trata de proyectos de gran envergadura y de una carta de compromiso o intención, cuando se trata de proyectos específicos y puntuales. Art. 54º. El convenio o la carta de intención especifican las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones de ambas instituciones, así como los costos mínimos en insumos que debe cubrir la institución solicitante. Art. 55º. Los productos de la labor de proyección social (identificación de reservas mineras, zonas arqueológicas, fuentes de agua y otros) son registrados en la OGEUPS. Así mismo, los originales de los planos arquitectónicos, levantamientos topograficos deberan ser archivados y resguardados por la OGEUPS. ART. 56º. La OGEUPS crea y mantiene actualizado un Banco de Oferta Tecnológica que contiene las fichas técnicas de las posibilidades de servicio científico técnico que ofrecen las distintas carreras profesionales de la Universidad. El Banco de Oferta Tecnológica puede ser también utilizado para prestación de servicios remunerados, cuando la institución solicitante detente posibilidad económica. 2. DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Art. 57º. Las actividades de extensión universitaria comprenden dos niveles de acción: a. Programas de capacitación Los programas de formación profesional técnica o capacitación, dependientes de la OGEUPS y de las facultades, con duración mayor de 30 días. Formación profesional técnica encarreras cortas y curso de capacitación o especialización en periodos mayores de 90 días. b. Los cursos de actualización en los diversos campos de conocimiento, de actualización para la titulación, de capacitación, especialización o eventos académicos varios, dependientes de las facultades. Art. 58º. Los programas de formación profesional o de capacitación que son organizados y administrados por la OGEUPS y/o las facultades, se basan en un proyecto aprobado por el Consejo Universitario. Estos programas son autofinanciados. Las facultades proporcionan el personal docente, laboratorios y talleres que se requieran. Art. 59º. Los cursos de estas categorías son atendidos académicamente por los docentes de las facultades relacionadas; por dicha actividad tienen el reconocimiento de cumplimiento de labores de proyección social y la bonificación correspondiente, cuando el rendimiento económico lo permita. Art. 60º. Cuando dichos programas requieren de especialistas que la Universidad no puede ofrecer, se procede al contrato de personal externo, por servicios profesionales y periodos fijos. Art. 61º. La certificación es otorgada a nombre de la Universidad, identificando su dependencia de la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social. Art. 62º. Los cursos de actualización, perfeccionamiento o eventos académicos de diversa índole (congresos, seminarios, coloquios, etc.), de nivel profesional o cursos de capacitación a nivel no profesional relacionado con la especialidad de la carrera, organizados por las facultades, son reconocidos como actividades da proyección social siempre quecorrespondan a los requisitos señalados en el Art. 12º del presente reglamento y su auditorio esto también compuesto por personas ajenas a la Universidad. Art. 63º. El uso de los recursos económicos generados por estos eventos corresponde a los objetivos señalados en el proyecto inicial; no podran ser usados en gastos no programados. 3. DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO Art. 64º. La Promoción y Desarrollo Cultural y Artístico se cumple a través de los talleres de arte, deporte y otras expresiones culturales, organizados y conducidos por la OGEUPS o las facultades, según reglamento específico. Art. 65º. En esta modalidad los estudiantes de inscriben en el primer semestre y deben permanecer en dicha actividad por lo menos cuatro, los dos semestres iniciales estan dedicados al aprendizaje de la disciplina en la que se inscribieron (etapa de aspirante) y los dos últimos son propiamente de difusión (producción). Art. 66º. Son reconocidos por la OGEUPS los talleres siguientes: a) Danzas regionales b) Danzas nacionales (marinera, negroide, etc). c) Tuna universitaria. d) Taller literario. e) Artes plasticas y ceramica. f) Coro universitario. g) Talleres deportivos (karate y otros). h) Otros de formación futura. Art. 67º. Los talleres inscriben aspirantes en el semestre impar, se organizan y elaboran un Plan de Trabajo anual; presentan sus informes parciales al término de cada semestre académico y el informe final al inicio del tercer semestre. El informe final contiene la descripción de las actividades cumplidas pro el grupo y el rendimiento de los estudiantes en la etapa de difusión, incluyetambién la relación de miembros aspirantes del taller que inician el periodo productivo. Art. 68º. Los talleres cuentan con un asesor docente y sus instructores pueden ser docentes, no docentes o estudiantes que dominan la disciplina del taller. Por excepción y bajo convenio puede participar un experto que no tiene vínculo laboral o académico con la Universidad sin que ello comprometa legalmente a la institución. Art. 69º. Los talleres pueden inscribir alumnos libres interesados en la disciplina que cultivan y que no realizan proyección social, quienes posteriormente podran inscribirse como talleristas si lo desean. Art. 70º. Los talleres que desarrollan actividades con bienes de la Universidad (instrumentos musicales, vestimenta, equipos de sonido, deportivos y otros), estan obligados a su conservación y cuidado. El daño o pérdida de ellos obliga a su reposición en la misma cantidad y calidad del bien recibido. Art. 71º. Los talleres que representen a la Universidad en eventos de competencia o muestra seran acreditados por la OGEUPS en base a una evaluación previa; nadie puede atribuirse el derecho de representación a título personal o de grupo. Art. 72º. Cada taller o talleres de disciplinas afines se rigen por sus reglamentos específicos. 4. DE LA PROMOCIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Art. 73º. Los miembros de la Comunidad Universitaria estan obligados a velar por la imagen de la institución fuera de los claustros universitarios. La OGEUPS coordina con el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional (Relaciones Públicas) para supervisar su cumplimiento. Art. 74º. Los docentes, el personaladministrativo o estudiantes que participen en actividades fuera del ambito de la Universidad en representación de la misma, remitira un ejemplar de su plan de trabajo a la OGEUPS y el informe correspondiente, si requiere al reconocimiento como labor de proyección social. Art. 75º. Los documentos elaborados como parte del cumplimiento de actividades de proyección social (libros, informes de investigación, revistas, otros) seran sometidos a evaluación antes de su publicación. Para tal fin se designara una comisión de especialistas en el area de conocimientos de que se trate. Art. 76º. La organización de actos celebratorios de fechas significativas para la ciencia y la cultura se reconocen como actividades de proyección social cuando se ciñen a lo exigido en al Art. 12º del presente reglamento. Art. 77º. La obtención de premios como ganadores de eventos competitivos, sean científicos (ferias, concursos, licitaciones), culturales (juegos, florales, etc) o deportivos (competiciones) son reconocidos como labor de proyección social. Para tal fin, el interesado debera presentar su solicitud de reconocimiento adjuntando el informe que describe las condiciones en las que realizó el evento, antecedentes, número y calidad de competidores, significados del triunfo en comparación a eventos similares, otros datos significativos para la comprensión de la trascendencia de su participación. CAPITULO VII DE LA RELACIÓN DE LA PROYECCIÓN SOCIAL CON LA INVESTIGACIÓN Y LA PRODUCCIÓN Art. 78º. La OGEUPS promueve la relación de la proyección social con proyectos de investigación en beneficio de la comunidad. Son principalmenteimportantes la ejecución de proyectos de diagnóstico y de validación de tecnologías en condiciones propias de la región. Para tal fin, coordina con la Oficina General de Investigación. Art. 79º. La labor de proyección social se relaciona con la producción a través de la ejecución de ofertas tecnológicas a organizaciones que poseen solvencia económica que posibilite el pago de una remuneración para el o los ejecutores. Este tipo de trabajos se determinan previa evaluación del caso. Art. 80º. Los pagos correspondientes por este servicio se hacen pro caja de la Universidad en la cuenta de resguardo de la OGEUPS quien distribuye la remuneración a los ejecutores y la proporción que el Reglamento de la Unidades de Gestión Empresarial fija como aporte a la Universidad. CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN, LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Art. 81º. Los trabajos realizados seran materia de evaluación al término del mismo. La evaluación esta a cargo de la DEUPS de las facultades (en proyectos unidisciplinarios) o de la OGEUPS (en proyectos multidisciplinarios). Para tal fin puede designarse una Comisión Evaluadora. Art. 82º. La evaluación comprende los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de los objetivos b) Trascendencia del trabajo para el beneficiario. c) Calidad del trabajo realizado. d) El nivel de sustentabilidad. e) Asistencia regular a las labores programadas. El Consejo Directivo aprueba a una escala de evaluación para este fin. Art. 83º. Los trabajos que sobresalgan por su calidad, su significación para el desarrollo cultural de la región o el desarrollo económico social de la organización atendida o por lapulcritud del manejo técnico científico o la trascendencia del triunfo respecto a su alto nivel de competitividad, seran merecedores del reconocimiento por resolución emitida por el Decano o el rector, según su importancia. Art. 84º la interrupción de la ejecución de un proyecto debera ser informado inmediatamente, para evitar ser declarado en abandono., Los directores de proyección social de las facultades haran una evaluación de procesos al término de cada semestre, declarando en abandono a los proyectos cuyo porcentaje de avance no llegue al 50% de lo programado para dicho periodo. Art. 85º. Los proyectos que no aprueban la evaluación seran sancionados de acuerdo a los siguientes criterios: a) El grupo cuyo avance en la evaluación de proceso no alcance al 75% de los programado debera reajustar su cronograma y sera sancionado con amonestación por el Director de Proyección Social de la Facultad; en caso de reincidencia sera amonestado por el Consejo de Facultad o el Director de la OGEUPS, cuando se trate de proyectos uni o multidisciplinarios, respectivamente. b) El grupo cuyo proyecto ha sido declarado en abandono sera disuelto y sus miembros sancionados con la inhabilitación por un año para realizar albor de proyección social (incluyendo al aseso). Al cabo de dicho tiempo debera presentar un nuevo proyecto con nuevos participantes, poniendo en conocimiento de la OGEUPS. Art. 86º. Cualquier acto indecoroso e inmoral en perjuicio de las instituciones beneficiadas sera sancionada con amonestación, inhabilitación o sometido a proceso disciplinario, según la gravedad de la falta, solicitado por el ConsejoDirectivo de la OGEUPS o el DEUPS de la facultad de Consejo de Facultad respectivo. Art. 87º. Las faltas no contempladas en el presente reglamento seran sancionadas por el Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La dirección y gestión de la labor de extensión universitaria y proyección social del Programa de Profesionalización Docente de l Facultad de Pedagogía y Humanidades, se rige por el reglamento interno del programa, mientras permanezca en funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier punto no contemplado en el presente reglamento sera resuelto en primera instancia por la Dirección de Proyección Social de la Facultad, en segunda instancia por el Consejo de la Facultad con conocimiento de la OGEUS y por el Consejo Directivo de EUPS., en ultima instancia. Segunda.- EL presente reglamento tendra vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario de la UNCP. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU VICERECTORADO ACADEMICO OFICINA GENERAL DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y PROYECCION SOCIAL GUIA DE PROYECCION SOCIAL 2005 La Vicerectoría Académica , Dirección Universitaria y Jefatura de la OficIna General de Extensión Universitaria y Proyección Social , teniendo en cuenta la necesidad de informar y comunicar respecto a procedimientos referentes a Trabajo de Proyección Social orientado a los señores estudiantes , pone a consideración y difusión la presente GUIA DE PROYECCION SOCIAL 2005, el mismo que se enmarca dentro del marco legal establecido. FINALIDAD La finalidad de la presente GUIA de Política de privacidad |
|