INTRODUCCIÓN
“el niño, como el huevo, en nido de piedad sera paloma o en nido de rencor sera serpiente”.
Palencia.
Una de las caras de la violencia
aparecen muy temprano en la vida de millones de niños. Aprenden a ser violentos en la familia o en la escuela. Ellos les enseñan que los conflictos se resuelven por la fuerza, a través del
maltrato, el insulto o la falta de afecto. Allí se gesta la violencia que caracteriza muchas de nuestras sociedades.
El maltrato en los
niños origina desórdenes en su proceso de socialización y
desarrollo emotivo y genera
problemas de conducta y de aprendizaje. Un niño constantemente golpeado no tiene autoestima y por lo tanto tendra problemas para adaptarse a vivir en sociedad. La mayoría de los niños que hoy sobreviven
en las calles de las ciudades, estan
allí huyendo de la violencia de sus familiasLa convención sobre los derechos
del niño, ratificada por casi todos los
países, consagra los derechos del niño a
ser escuchado, respetado y querido. Sin embargo son derechos
irrespetados aún por las personas mas cercanas a los niños: padres, madres y maestros.
En tiempos modernos nuestros país en el artículo 10 constitucional continua con
el derecho a portar armas y forma parte de un par de tratados internacionales
conla ONU que regulan el control de las armas, a nuestro país se le ha
reconocido por el esfuerzo que las fuerzas federales día a día realizan pero
pese al esfuerzo de autoridades federales miles de armas siguen circulando sin
ningún control. (Corte Suprema de los Estados Unidos, Columbia (no.07-290),200R.)
Como surge la posesión de armas en nuestro país
La segunda enmienda de la constitución norteamericana es el antecedente
histórico del
artículo 10 de nuestra constitución mexicana. A nivel nacional encontramos el
bando de 1811 cuyo contenido prohibía a los civiles el uso de armas, incluidas
las armas de fuego, dicha prohibición tenía como propósito desarmar a los
insurgentes y restaurar la estabilidad nacional afectada por la guerra de
independencia. Su falta de cumplimiento equivalía a la pena de muerte. En 1812
y 1814 la constitución política de la monarquía española y el decreto
constitucional para la libertad de la América mexicana prohibía presentarse en
la junta parroquial con armas, pero no limitaba su posesión o portación en
otros sitios como el domicilio. En 1822 el reglamento provisional político del imperio mexicano
hace mención sobre la portación de armas prohibidas y en el bando de 1824 se
retoma el criterio de que las personas no pueden portar ningún tipo de armas.
El bando de 1830 establece que toda persona en posesión ilegal de un arma debe
entregarla al gobierno y se prohíbe el empeño y compra de las mismas. Los
bandos de 1831 dejan sin efecto las licencias de armas concebidas debido al mal
uso que seles daba, establecido que las armas solo podían ser portadas por
ciudadanos pacíficos que únicamente la utilizarían responsablemente y en caso
de defensa propia. Las licencias deberían ser expedidas exclusivamente a
personas conocidas y de notaria honradez. Además se imponen requisitos más
rigurosos para la expedición de licencia de portación. Tanto el proyecto de
constitución política de la republica mexicana de 1856 como la constitución de los estados unidos
mexicanos de 1857 indican que: “todo hombre tiene derecho de poseer y portar
armas para su seguridad y legítima defensa”. La ley señalara cuales son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. Posteriormente en
1857 se emite otro bando que establece la licencia de armas de fuego como requisito para
portarlas legalmente. En febrero de 1861 la secretaria de guerra expide una
circular reafirmando la garantía de todos los ciudadanos de poseer y portar
armas de fuego, y expresando que debido a que por ningún motivo se puede
desarmar a los “ciudadanos pacíficos y entregados a ocupación legal”, solo se
prohibirán las armas exclusivas del ejército. En diciembre de ese mismo año se
ordena a toda persona la entrega de armas que puedan ser de utilidad para el
ejército. En 1893 se expide un reglamento sobre la portación de armas, el cual
reconoce el derecho de portación con la condición de que se porten en lugar
viable, además el artículo 6 de ese reglamento establece que las armas
prohibidas son “las envenenadas, las que arrojan proyectiles corrosivos
oexplosivos o sin producir detonación, todo instrumento punzante cortante o
contundente. El contenido del artículo 10 de la constitución de 1857 fue
modificado en la constitución de 1917, quedando la siguiente manera: los
habitantes de los estados unidos mexicanos tienen libertad de poseer armas de
cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las
prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso
exclusivo del ejercito fuerza armada y guardia nacional; pero no podrán
portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.
Finalmente, la iniciativa del decreto de reforma de 1967 y el decreto publicado
en el diario oficial de la federación el 22 de octubre de 1971 dio al artículo
10 su redacción actual. La iniciativa estipula que debido a las condiciones del país durante el siglo XX y del siglo XIX, las autoridades no estaban en
condición de garantizar seguridad de los habitantes y por lo tanto se determino
que estos pudieran portar y poseer armas de fuego. Se aclara también que el
valor tutelado es el de seguridad personal y que la portación de armas es uno
de los muchos medios que pueden implementarse para resguardar dicho valor
No se conocen con precisión
la magnitud de la violencia
intrafamiliar, ni
escolar, víctimas y victimarios la ocultan. Las victimas en la mayoría
de los casos, mujeres y niños no protestan por miedo
a represalias de los agresores o de las familias. No denuncian a sus victimarios porque no conocen sus derechos, no saben que la autoridad
que les confiere ser padres
o maestros no les permite golpear
e insultar a los mas débiles.
Sin embargo, evidencias indirectas e investigaciones parciales revelan que la violencia en la familia y en la escuela es común en todos los países.