1- ¿Qué es la democracia y su
relación con la salud?
La democracia es una forma de gobierno en la que los ciudadanos escogen a los
gobernantes o dirigentes que los representaran en la conducción del
país. Esta escogencia se hace a través del voto y los elegidos
por mayoría deben actuar según lo indique nuestra
Constitución Política de 1991 y las leyes
Relación con la salud: procurando siempre lo mejor para el país.
https://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos/item/11156-que-es-la-democracia.
2- la participación democratica en Colombia?
La constitución política (artículo 103
Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
3- el voto:
definición y clasificación. Su relacionamiento con la salud.
https://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/elvoto.htm
El voto es un mecanismo de participación
ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el
derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad
política; ademas, es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en
Votos validos: son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran validos aun cuando hubiera tachadura de
candidatos, agregados o sustituciones. Si en un
sobre aparecen dos o mas boletasoficializadas que corresponden a un
mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computara
una de ellas, y se destruiran las restantes
Voto nulo: cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posibilidades: por
ejemplo, que haya dos o mas boletas de distintos partidos para la misma
categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no esta oficializada, esto
es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, 'fumar es perjudicial para la
salud'). Se considerara nulo cuando no se vea la
categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la
categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del
sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco: se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay
nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin
inscripción ni imagen alguna. Se considerara en
blanco para todas las categorías.
Voto recurrido: son votos cuya validez o nulidad estan puestas en duda o
cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal debera fundar su
pedido en un volante especial que proveera la
Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntara a
la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que
recurrió el voto. Ese sufragio se
anotara en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y sera escrutado
por la Junta, que decidira su validez o nulidad.
Voto impugnado: técnicamente, lo que se impugna es la identidad del
elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales
consideran que el documento de lapersona esta adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que
esta impugnado.
Voto positivo o afirmativo: valido significa que es un
voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto valido que manifiesta la intención de
elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque
esta validamente emitido. Pero no es
afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
https://www.lanacion.com.ar/520998-los-tipos-de-voto
4- Los delitos contra el sufragio en Colombia
https://www.fac.mil.co/?idcategoria=65239
Es aquella conducta realizada por uno o varios individuos que atenta contra el
ejercicio de la Función Electoral por parte del Estado, ya sea en forma
de constreñimiento al elector, corrupción al elector o voto
fraudulento, fraude electoral, mora en la entrega de documentos relacionados
con una votación, alteración de resultados electorales,
ocultamiento, retención y posesión ilícita de una
cédula, denegación de una inscripción.
Los 11 delitos son:
Perturbación de Certamen Democratico: según el
artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra
engañosa perturbe o impida votación pública relacionada
con los mecanismos de participación democratica, o el escrutinio
de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrira en
prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena
sera de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la
conducta se realice por medio de violencia. La pena se
aumentara de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea
realizadapor un servidor público.
Constreñimiento al Sufragante: según el artículo 387
del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por
cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el
fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de
candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre
ejercicio del derecho al sufragio, incurrira en prisión de cuatro
(4) a nueve (9) años. La pena se
aumentara de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea
realizada por un servidor público.
Fraude al Sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga
que un ciudadano vote por determinado candidato,
partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona
incurrira en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años. En igual pena incurrira
quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria del
mandato votación en determinado sentido.
Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como
trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se
desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que
residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de
participación. La pena es de 4 a 9 años.
Corrupción al Sufragante: según el artículo 390 del
Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien
prometa, pague o entregue dinero o dadiva a un ciudadano o a un
extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de
determinado candidato,partido o corriente política, vote en blanco, o se
abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrira en
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa 90)
meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Voto Fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley, o vote mas de una vez, o sin derecho consigne
voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o
revocatoria del mandato, incurrira en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años.
Favorecimiento al Voto Fraudulento: El servidor público que permita
suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado
por la ley, o votar mas de una vez o hacerlo sin derecho,
incurrira en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección. El servidor público que no haga entrega oportuna a la
autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave,
incurrira en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y
cuatro (54) meses.
Alteración de Resultados Electorales: El que por medio distinto de
los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de
una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente,
incurrira en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con
pena mayor. La pena se aumentara de una tercera
parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor
público.
Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de
Cédula: El que haga desaparecer, posea o retengacédula de
ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del
derecho de sufragio, incurrira en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena
mayor.
Denegación de Inscripción: El servidor público a
quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de
candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la
dilate o entorpezca, incurrira en prisión de dieciséis
(16) a cincuenta y cuatro (54) meses. En igual pena
incurrira quien realice las conductas anteriores cuando se trate de
plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.
https://www.registraduria.gov.co/Informacion/elec_pre_2010_delitoselec.htm
5- El referendo: definición y clasificación. Su relacionamiento
con la salud
https://www.elcolombiano.com/proyectos/referendo/definiciones.htm
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una
norma vigente. Este, según el ambito
territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga
sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que
la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente
primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dara curso al
referendo.
Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas
tributarias y las relaciones internacionales.
Tipos dereferendo:
En la actualidad en Colombia cursan tres referendos: el
referendo reeleccionista, el referendo por el agua, con el cual se busca
consagrar el caracter público del agua potable, y el referendo de
cadena perpetua para violadores y abusadores de menores, que busca la reforma
en este sentido, del artículo 34 de la Constitución
Política.
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el
sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un
acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración del
pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio
es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que
no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente,
a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente.
Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de
ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que
requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
Camaras podra someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El
referendo sera presentado de manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan
negativamente.
https://www.registraduria.gov.co/rev_electro/articulos/referendo.htm