Se define negligencia como el incumplimiento de
la obligación de asegurarse de que una paciente comprende un tratamiento
o un procedimiento, de informar plenamente a un paciente acerca de las
consecuencias de sus acciones o de seguir protocolos establecidos en una
institución que podrían conducir a daños. La mala
practica consiste en no llevar a cabo la practica razonable o
prudente que es de esperar de un profesional en una
situación concreta o bien realizar acciones fuera del campo de la propia competencia que
conducen a lesiones. La mala practica se produce también cuando
hay una infracción del
deber por omisión, por ejemplo, olvidar comprobar un monitor, olvidar administrar
una medicación o dejar de comunicar al médico un cambio en la
situación del
paciente. La infracción también puede producirse por
comisión,por ejemplo administrar una
medicación errónea o identificar al recién nacido
incorrectamente. En alguna forma la infracción del deber tiene que
causar una lesión física o mental a la paciente. Una unidad
atareada no es una excusa para dejar de actuar correctamente.
Las personas con conductas de riesgo que presentan ITS, SIDA, aborto, abuso
sexual y droga, tienen el derecho a recibir cuidados de Enfermería de
calidad en cualquiera de sus ambitos, incluyendo el apoyo familiar.
Ahora bien, estan en la obligación de respetar el secreto
profesional, el derecho a la intimidas, como derecho fundamental del ser
humano, ademas de reconocer la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamentos del orden
público y de la paz social.