CONSERVACIÓN DE
LAS AVES SILVESTRES
2.
REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN. ANEXO III. (En vigor desde 1 enero 2005)
Dicha conservación resulta, por tanto, necesaria para la
consecución de los objetivos de la Unión Europea de mejora de las
condiciones de vida y de un desarrollo armonioso y sostenible de sus
actividades económicas. Todo lo expuesto anteriormente, motivó la
publicación de la Directiva 79/409/CEE6, de 2 de abril de 1979, relativa
a la conservación de las aves silvestres, de obligado cumplimiento por
parte de los EE.MM., cuyo objetivo principal es el establecimiento y exigencia
de medidas de protección, a corto y largo plazo, de todas las especies
de aves7 que habitan en estado salvaje en el territorio europeo y, muy
especialmente, de aquellas especies mas amenazadas de extinción,
vulnerables o raras. Uno de los aspectos mas
relevantes de esta Directiva es la obligación impuesta a los EE.MM.
de designar Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), territorios designados por cada país europeo para
preservar la conservación de ciertas especies de aves7. Otro aspecto a
destacar de la Directiva 79/409/CEE es que, junto a la Directiva de
Habitats 92/43/CEE, constituye un fundamento basico en la Red
Natura 2000, cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad y que,
actualmente, esta compuesta por mas de 14.000 espacios naturales
designados en toda la Unión Europea, que ocupan aproximadamente un 15%
de su superficie total y de la que España constituye su principal
contribuyente. La Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las
aves silvestres se transpone al ordenamiento jurídicoespañol
mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres8. En su
Título IV se establecen las medidas necesarias para garantizar la
conservación de las especies de
2.1. MEDIO AMBIENTE 2.1.1. Conservación de las
aves silvestres
2.1.1.1. El marco legal de aplicación
La conservación de la naturaleza esta cobrando cada vez una mayor
relevancia en las sociedades actuales. El cambio climatico, la
extinción de especies, la degradación de espacios naturales,
etc., han provocado una gran preocupación,
tanto en los ciudadanos como
en los poderes públicos. Esto ha originado abundante legislación
sobre la materia así como la creación de figuras
legales que tratan de proteger la naturaleza incorporando conceptos de
ecología de conservación, que se traducen en el uso condicionado
de la tierra y el agua. Las poblaciones de aves, que viven normalmente en
estado silvestre en los agrosistemas europeos, estan en franca y
rapida regresión en las últimas décadas. Ello
constituye un grave peligro para la
conservación del
medio natural y los equilibrios biológicos. Las aves constituyen,
ademas, una riqueza natural transfronteriza y un
patrimonio y responsabilidad comunes, por lo que la única manera de
apostar por su conservación es a través de un marco legislativo a
nivel internacional. Esta regresión se ve
especialmente afectada por determinadas actividades humanas, en especial por la
destrucción o contaminación de sus habitats, su captura o
destrucción indiscriminada y los traficos comerciales
ilícitos.
6 7 8
El anexo I (listado de especies objeto demedidas de conservación
especiales) de esta Directiva queda modificado por la Directiva 97/49/CEE.
La lista de estas aves se encuentra en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE,
modificado según lo indicado en la nota anterior. La Ley 4/1989
esta modificada por la Ley 41/1997.
15
Guía de la Condicionalidad (I
la flora y la fauna silvestres, con especial atención a las especies
autóctonas. Posteriormente y para el complemento y desarrollo de la
citada Ley, se publicó la siguiente normativa: - Real Decreto 1095/1989,
de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca
y se establecen normas para su protección. -
Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al
respecto. - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el
Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. - Real Decreto 1997/1995, de 7
de diciembre, por el que se establecen medidas
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
2.1.1.2. Aplicación de la legislación que protege las aves y sus
habitats A) La importancia de proteger las aves en España
Entre otras razones, la existencia de legislación que proteja a las aves
es del maximo interés para España, por los siguientes
motivos9: - Ser el segundo país europeo con mas especies
amenazadas, con un total de 175. - De las 514 especies de aves presentes
regularmente en Europa, 250 nidifican en España.
Tabla 1. Estado de la Red ZEPA en
España10 CC.AA.
Andalucía.. Aragón
. Asturias Baleares ..
Canarias
.. Cantabria
Castilla y León ..
Castilla-La Mancha .
Cataluña
. Ceuta
Extremadura
Galicia
Madrid Melilla
Murcia Navarra
País Vasco
. La Rioja ..
Valencia
Total Nacional .. N.º ZEPAs 22 11 3 40 27 8 60 26 6 2 9 5 7 1 9 17 3 5 9
270 Sup. ZEPAs Sup. CC.AA. 986.130 261.634 43.756
120.060 200.773 66.130 634
272.796 7.773 178.371 50 40.513 84.421 46.088 165.951 33.103 5.432.953
8.726.800 4.765.000 1.056.500 501.400 724.200 528.900 9.419.300 7.923.000
3.193.000 1.971 4.160.200 2.943.400 799.500 1.131.700 1.042.100726.100 503.400
2.330.500 50.476.971
Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio
Ambiente.
9 10
Fuente: SEO/BIRDLIFE. Superficie en hectareas.
16
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
Grafico 1. Superficie de las ZEPA en relación con la superficie
total de cada Comunidad Autónoma
Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio
Ambiente.
- Encontrarse en una de las dos rutas de aves migratorias mas
importantes del Paleartico. - Ser un importante area de invernada para las aves: 350
especies de aves utilizan España como
zona de paso o de estancia durante la invernada. Con el propósito de
alcanzar los objetivos que la Ley 4/1989 pretende, se crea la Comisión
Nacional de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo y
de cooperación entre el Estado y las CC.AA. Adscrito a dicho
órgano funciona el Comité de Espacios Naturales Protegidos y el
Comité de Flora y Fauna Silvestres, encargados del cumplimiento de
los convenios internacionales suscritos y de la normativa comunitaria en cada
una de sus materias. Como marca la
Directiva sobre conservación de aves silvestres y su posterior
transposición al ordenamiento jurídico español, las CC.AA.
designaran las ZEPA de su territorio. La Tabla
1 recoge el número de ZEPA11 existentes en cada una de ellas, la
11
superficie ZEPA y la superficie total de cada Comunidad Autónoma. En el
Grafico 1 se representa el porcentaje de superficie ZEPA respecto a la
superficie total, tanto nacional como de cada Comunidad
Autónoma.
B) Obligaciones derivadas de la condicionalidad
A continuación, se van a analizar los artículos 3,
4(parrafos primero, segundo y cuarto), 5, 7 y 8 de la Directiva
79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres, que son aquellos de obligado cumplimiento a partir del 1 de
enero de 2005 por parte de agricultores, ganaderos y Administraciones
Públicas. Tal y como se ha comentado en el apartado
2.1.1.1. “El marco legal de aplicación”, esta Directiva
europea se incorpora al derecho español mediante la Ley 4/1989 por lo
que se hara referencia a la misma en las cuestiones mas
específicas, así como a los Reales Decretos
1095/1989, 1118/1989, 439/1990
Incluye, únicamente, las zonas enviadas oficialmente a la
Comisión.
17
Guía de la Condicionalidad (I
y 1997/1995, en los casos en los que sean de aplicación. Es muy importante
resaltar que se debera consultar la legislación propia de cada
Comunidad Autónoma, ya que pudiera ser mas restrictiva de lo que
a continuación se describe. a) Artículo 3: Preservación,
mantenimiento y restablecimiento de los biotopos y habitats
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde
- Tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de
todas las especies de aves que la Unión Europea tenga incluidas o
incluya en la lista de aves objeto de medidas de conservación
especiales, atendiendo a exigencias ecológicas, científicas,
culturales, económicas y recreativas. - Tomar las medidas necesarias
para preservar, mantener o restablecer una diversidad y unas superficies
suficientes de habitats para todas las especies de aves que se trate de
proteger, es decir, las poblaciones de aves silvestres, así como sushuevos, nidos y
habitats. Las medidas para la preservación, el mantenimiento y el
restablecimiento de los biotopos “unidades del paisaje diferenciadas de
otras por las formaciones geograficas, vegetales y estructurales que
contienen” y de los habitats “espacios naturales o
transformados que ofrecen recursos suficientes para la vida silvestre”
seran las siguientes: * Creación de zonas de protección
(espacios delimitados legalmente con el fin de priorizar en ellos las
medidas necesarias para la conservación de sus recursos naturales). *
Mantenimiento y ordenación del aprovechamiento de los
recursos naturales, de acuerdo con los imperativos ecológicos de los
habitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas
de protección. * Restablecimiento de los biotopos destruidos. Se
tratara de evitar el abandono de las practicas agroganaderas
tradicionales, así como las practicas asociadas
a agrosistemas intensivos, ya que estas dos medidas son responsables de la
desaparición de muchos biotopos. Por ello, urge
fomentar las medidas agroganaderas que permitan restablecer los biotopos
perdidos. * Desarrollo de nuevos biotopos. Los cambios del uso de la
tierra y del
18
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
agua que generan las transformaciones agroganaderas deben diseñarse
considerando no sólo las unidades de producción, sino
también proyectando qué nuevos biotopos se crean en el paisaje,
así como los espacios destinados en ellos para la flora y fauna
silvestre. El contenido de este artículo se encuentra recogido en la
legislación española en el Título IV de la Ley 4/1989, en
la que se insta a lasAdministraciones competentes a velar por preservar,
mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad que
recojan todos los tipos necesarios de habitats para garantizar la
supervivencia de las especies de animales consideradas de importancia, con
especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, mediante
el Real Decreto 1997/1995 y con el fin de mejorar la coherencia
ecológica de la Red Natura 2000, se insta a que las Administraciones
Públicas competentes se esfuercen por fomentar la gestión de
aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la
fauna silvestre. En particular, los elementos del paisaje que conforman: - Corredores
biológicos (“unidades del
paisaje que conectan biotopos”), por su estructura lineal y continua,
pudiendo ser estos: * Redes fluviales (los ríos con sus correspondientes
riberas, ya que los bosques de ribera o sotos albergan la mayor biodiversidad).
* Redes pecuarias (puesto que si conservan su vegetación natural
asociada, son también importantes conectores ecológicos). *
Margenes (sistemas tradicionales de deslindes de las parcelas) ya que
son el espacio destinado para la reproducción y refugio de la flora y
fauna silvestres. - Puntos de enlace (utilizados durante
los periodos estacionales de reposo en los movimientos migratorios de las aves,
ademas de ser importantes lugares de reproducción o de invernada,
distribución e intercambio genético). Entre ellos destacan: *
Estanques (masas de agua y vegetación natural asociada a sus riberas). * Setos (vegetación natural que puebla
las margenes y los deslindes entre las parcelas decultivo).
A los agricultores y ganaderos les corresponde
- Consultar a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si
sus tierras y/o explotaciones se encuentran en una Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA). En caso de ser así,
deberan cumplir con lo dispuesto en el marco de
las medidas de conservación que las autoridades competentes establezcan
para esa ZEPA.
19
Guía de la Condicionalidad (I)
conjunto de especies12, para las que tendran que designar zonas de
especial protección de los territorios mas adecuados en
número y superficie para su conservación, dentro de la zona
geografica tanto marítima como terrestre. El listado completo de
especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su
habitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su
reproducción en su area de distribución, se ha transpuesto
al ordenamiento jurídico español y se encuentra recogido en el
anexo II de la Ley 4/1989 (ver Anejo nº 4 del presente documento). Para
elaborar el listado de especies objeto de medidas de conservación
especiales en cuanto a su habitat, se han tenido en cuenta aquellas
especies incluidas en alguna de las siguientes categorías de
conservación: b) Artículo 4: Medidas de conservación
especiales, especies migratorias y deterioro de los habitats Agrupa tres
tipos de medidas que seran de obligado cumplimiento para las
Administraciones Públicas, agricultores y ganaderos: las especiales, las
de aves migratorias y las necesarias para evitar la degradación de los
habitats de las aves. A continuación, se describe cada una de ellas. b.1) Parrafo primero del artículo
4: Medidasde conservación especiales
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde:
* Amenazadas de extinción. * Vulnerables a determinadas modificaciones
de sus habitats. * Consideradas como raras porque sus poblaciones
son escasas o porque su distribución local es limitada. * Otras que
requieran una atención particular debido al caracter
específico de su habitat. - Redactar, según la Ley 4/1989,
Planes de Actuación específicos según la categoría
de amenaza o riesgo de conservación de la misma o de su habitat
(concretar las medidas necesarias y urgentes que permitan garantizar la
sostenibilidad de las poblaciones amenazadas o que corran riesgos para su
continuidad futura):
- Adoptar medidas de conservación especiales con la finalidad de
asegurar la supervivencia y reproducción de un
12
El listado completo de estas especies se encuentra en el anexo I de la
Directiva 97/49/CEE.
20
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
* Amenazada de extinción: Plan de Recuperación, que incluya las
medidas necesarias para eliminar tal peligro de
extinción (siempre fundamentadas en actuaciones de restauración del habitat y
para garantizar la progresión de la población). Las especies y
subespecies de aves en peligro de extinción en España,
estan reflejadas en el anexo I del Real Decreto 439/1990, y son
expuestas en el siguiente listado13: 1. Botaurus stellaris, Avetoro. 2. Ardeola
ralloides, Garcilla cangrejera. 3. Ciconia nigra, Cigüeña negra. 4.
Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla. 5. Aythya nyroca, Porrón
pardo. 6. Oxyura leococephala, Malvasía. 7. Gypaetus barbatus,
Quebrantahuesos. 8. Aquilaadalberti, Aguila imperial ibérica. 9.
Turnix sylvatica, Torillo. 10. Chlamydotis undulata fuertaventurae, Hubara
canaria. 11. Fulica cristata, Focha cornuda. Ademas, por la Ley 4/1989,
se crea el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas, que esta
regulado por el Real Decreto 439/199014, consistente en un Registro
público en el que se incluiran aquellas especies, subespecies o
poblaciones de la fauna silvestres que requieran medidas específicas de
protección. * Vulnerable: Plan de Conservación (para garantizar
la viabilidad de las poblaciones), y, en su caso, de Protección del
Habitat (para garantizar
13
la suficiente calidad y extensión de su habitat). *
Interés especial: Plan de Manejo que determine las medidas necesarias
para mantener las poblaciones a un nivel adecuado (se
trata de conducir de forma ascendente la dinamica de sus poblaciones). *
Sensible a la alteración de su habitat: Redacción de un Plan de Conservación del
Habitat (medidas necesarias que garanticen la continuidad y no
regresión del
habitat). La autoridad competente para la elaboración,
redacción y aprobación tanto de los planes de
conservación, como de manejo y de
recuperación de las poblaciones y sus habitats es la Comunidad
Autónoma.
b.2) Parrafo segundo del artículo 4: Especies migratorias
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde
- Designar zonas de especial conservación para aquellas aves cuya
llegada sea regular (no contempladas explícitamente en el listado de
especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su
habitat (apartado b.1), considerando como tales sus areas de
reproducción,muda e invernada y las zonas de descanso en sus
areas de migración. Deberan tener
presente el especial interés que ha de darse a las zonas húmedas
y a las de importancia internacional.
14
Se hace necesario consultar el apéndice legislativo autonómico
que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que este
listado podría variar dependiendo de la normativa publicada en la
Comunidad Autónoma. En su anexo II se detallan las especies y
subespecies de interés especial (suponen un
total de 268 especies).
21
Guía de la Condicionalidad (I
La esencia de este parrafo queda reflejada en la legislación
española en el Título IV de la Ley 4/1989, donde se indica que se
concedera prioridad a las especies y subespecies de aves migratorias.
b.3) Parrafo cuarto del
artículo 4: Deterioro de los habitats
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde
- Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la
contaminación de los habitats de las aves en las ZEPA.
Foto cedida por GURELUR
- Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la
contaminación de los habitats de las aves en aquellas
areas que estén fuera de las zonas de protección.
* No destruir ni dañar de forma intencionada
los nidos y huevos, ni quitar sus nidos. * No recoger sus huevos en la
naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos.
c) Artículo 5: Perturbaciones y daños a las aves
A los agricultores y ganaderos les corresponde
- En relación a las aves que viven normalmente en estado salvaje y
dentro del régimen general de protección para las aves silvestres
de la Unión Europea, salvo lo contemplado en la normativa decaza: * No
matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método
empleado.
* No perturbarlas de forma intencionada, en particular durante
el período de reproducción y de crianza, en la medida que esta
alteración tuviera un efecto significativo en los objetivos de la
Directiva (la protección, la administración, la regulación
y la explotación de las poblaciones de aves silvestres). * No retener
las especies de aves cuya caza y captura no estén permitidas. -
Según el Título VI de la Ley 4/1989, ademas de las
prohibiciones indicadas anteriormente, les corresponde
22
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
* No destruir, matar, deteriorar, recolectar, comerciar, capturar y exponer
para el comercio o taxidermia no autorizados, especies de animales catalogadas
en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su
habitat, o catalogadas como sensibles o de interés especial,
así como sus restos. El listado de especies de aves comercializables15
en todo el territorio nacional, indicadas a continuación, se encuentra
recogido en el anexo del Real Decreto 1118/1989.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Anas platyrhynchos, Anade real. Alectoris rufa, Perdiz
roja. Alectoris barbara, Perdiz moruna. Phasianus colchicus, Faisan. Columba
palumbus, Paloma torcaz. Columba oenas, Paloma zurita.
Coturnix coturnix, Codorniz.
d) Artículo 7: Especies objeto de caza En España, las especies
objeto de caza, así como las normas para su
protección, quedan reguladas por el Real Decreto 1095/198916.
Aves que se pueden cazar dentro de la zona geografica marítima y
terrestres de España
Anser anser, Ansar comúnAnas querquedula, Cerceta carretota Anas
strepera, Anade friso Anas acuta, Anade rabudo Netta rufina, Pato
colorado Aythya fuligula, Porrón moñudo Alectoris barbara,
Perdiz moruna Colinus virginianus, Colín de Virginia Phasianus
colchicus, Faisan Vanellus vanellus, Avefría Gallinago gallinago,
Agachadiza común Larus ridibundus, Gaviota reidora Larus cachinans,
Gaviota patiamarilla Columba livia, Paloma bravía Streptopelia turtur,
Tórtola común Turdus aliacus, Zorzal alirrojo Turdus viscivorus,
Zorzal charlo Sturnus vulgaris, Estornino pinto Corvus monedula, Grajilla Anas
platyrhynchos, Anade real Anas crecca, Cerceta común Anas
Penélope, Anade silbón Anas clipeata, Pato cuchara Aythya
ferina, Porrón común Alectoris rufa, Perdiz roja Coturnix
coturnix, Codorniz Lophortix California, Colín de California Fulica atr,
Focha común Scolopax rusticola, Becada Lymnocriptes minima, Agachadiza
chica Larus argentatus, Gaviota argentea Columba palumbus, Paloma torcaz
Columba oenas, Paloma zurita Turdus philomelos, Zorzal común Turdus
pilaris, Zorzal real Sturnus unicolor, Estornino negro Pica pica, Urraca Corvus
corone, Corneja
15
16
Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver
Anejo nº 3), ya que los listados podrían variar dependiendo de la
normativa publicada en la Comunidad Autónoma. A nivel
comunitario, el listado de especies de aves que podran cazarse dentro de
la zona geografica marítima y terrestre de los EE.MM. se encuentra en el anexo II/1 de la Directiva 97/49/CEE.
23
Guía de la Condicionalidad (I
e) Artículo 8: Capturas o muertes de aves
A las Administraciones Públicasespañolas les corresponde:
- Velar por una utilización razonable y una regulación
equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves
afectadas. - En el caso de las administraciones autonómicas, a
éstas les corresponde transmitir a la Administración Central del
Estado toda la información relativa a la aplicación
practica de la legislación de caza en la Comunidad
Autónoma, para que la Administración General del Estado lo comunique
a la Comisión.
A los agricultores y ganaderos les corresponde
- No usar ningún medio, instalación, método de captura o
muerte tanto masiva como
no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie,
salvo las excepciones que en esta materia recoge la diversa legislación
de las CC.AA. - No utilizar los procedimientos prohibidos para la captura de
animales establecidos en el anexo III del
Real Decreto 1095/1989, que se expone a continuación17: * Lazos y
anzuelos, así como
todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos,
nasas y alares. * Arbolillo, varetas, rametas, barracas, paranies y todo tipo
de medios o métodos que impliquen el uso de la
liga. * Reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos
vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos
eléctricos o mecanicos, incluidas las grabaciones. * Aparatos
electrocutantes o paralizantes. * Faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales. * Todo tipo de redes o de
artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las
A los agricultores y ganaderos les corresponde
- Queda prohibido concaracter general el ejercicio de la caza de aves
durante la época de celo, reproducción y crianza, así como
durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de
las especies migratorias. - No se podra cazar ninguna especie de ave,
dentro de la zona geografica marítima y terrestre de
España (que puede ser reducida por las CC.AA.,
en función de sus situaciones específicas), salvo las incluidas en
el anterior listado. - No se podran cazar las siguientes especies, salvo
si se autoriza expresamente por las CC.AA. (por lo que
es necesario consultar el apéndice legislativo autonómico que se
adjunta). * Streptopelia decaocto, Tórtola turca. * Larus fuscus,
Gaviota sombría.
17
Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver
Anejo nº 3), ya que las CC.AA. podran
en algunos casos permitir alguno de los procedimientos prohibidos para la
captura de animales (ej. cetrería).
24
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón.
* Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
* Armas semiautomaticas o automaticas cuyo cargador pueda
contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de
silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que
disparen
proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. * Hurones y aves de
cetrería. * Aeronaves de cualquier tipo o vehículos terrestres
motorizados, así como embarcaciones a motor como lugar desde donde
realizar los disparos, haciendo especial mención a la prohibición
deutilizar barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros
por hora.
25
Guía de la Condicionalidad (I
OBLIGACIONES DEL AGRICULTOR Y DEL GANADERO
A continuación, se enumeran las obligaciones que agricultores y
ganaderos deberan cumplir para no ver reducidas, según lo
previsto en la normativa, las ayudas directas procedentes de la PAC, en
relación a la conservación de las aves silvestres: 1. Consultar a
las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si sus tierras y/o
explotaciones se encuentran en una Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA). En caso de ser así, debera cumplir con lo dispuesto
en el marco de las medidas de conservación que
las autoridades competentes establezcan para esa ZEPA. 2. En relación a
las aves que viven normalmente en estado salvaje, considerando las excepciones
de la normativa de la caza, no realizar las siguientes acciones: - Matarlas o
capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado. -
Destruir o dañar de forma intencionada los nidos y huevos, o quitar sus
nidos. - Recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aún estando
vacíos. - Perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de
crianza, en la medida que la alteración tuviera un efecto significativo
en los objetivos de la Directiva (la protección, la administración,
la regulación y la explotación de las poblaciones de aves
silvestres). - Retener las especies de aves cuya caza y captura no estén
permitidas. 3. El comercio, la exposición para el comercio o la
taxidermia no autorizada, de especies de animales catalogadas en peligrode
extinción o vulnerables a la alteración de su habitat (se
aconseja consultar a la Comunidad Autónoma correspondiente cuales
son estas especies) estan prohibidos. Las especies de aves catalogadas
en peligro de extinción, son las siguientes: Botaurus stellaris, Avetoro
Ciconia nigra, Cigüeña negra Aythya nyroca, Porrón pardo
Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos Turnix sylvatica, Torillo Fulica cristata,
Focha cornuda Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera Marmaronetta
angustirostris, Cerceta pardilla Oxyura leococephala, Malvasía Aquila
adalberti, Aguila imperial ibérica Chlamydotis undulata
fuertaventurae, Hubara canaria
26
CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES
4. Las únicas especies de aves cuyo comercio esta autorizado en
el territorio nacional, son las siguientes: Anas platyrhynchos, Anade
real Alectoris barbara, Perdiz moruna Columba
palumbus, Paloma torcaz Coturnix coturnix, Codorniz 5. El ejercicio de la caza
de aves queda prohibido con caracter general durante
la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto
de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies
migratorias. 6. Sólo podran cazarse dentro de la zona
geografica marítima y terrestre de España, en
función de sus situaciones específicas, las siguientes especies,
salvo excepciones establecidas en la normativa autonómica: Anser anser,
Ansar común Anas querquedula, Cerceta carretota Anas strepera,
Anade friso Anas acuta, Anade rabudo Netta rufina, Pato colorado
Aythya fuligula, Porrón moñudo Alectoris barbara, Perdiz
moruna Colinus virginianus, Colín de Virginia Phasianus colchicus,
Faisan Vanellusvanellus, Avefría Gallinago gallinago, Agachadiza
común Larus ridibundus, Gaviota reidora Larus cachinans, Gaviota
patiamarilla Columba livia, Paloma bravía Streptopelia turtur,
Tórtola común Turdus aliacus, Zorzal alirrojo Turdus viscivorus,
Zorzal charlo Sturnus vulgaris, Estornino pinto Corvus monedula, Grajilla Anas
platyrhynchos, Anade real Anas crecca, Cerceta común Anas
penélope, Anade silbón Anas clipeata, Pato cuchara Aythya
ferina, Porrón común Alectoris rufa, Perdiz roja Coturnix
coturnix, Codorniz Lophortix California, Colín de California Fulica atr,
Focha común Scolopax rusticola, Becada Lymnocriptes minima, Agachadiza
chica Larus argentatus, Gaviota argentea Columba palumbus, Paloma torcaz
Columba oenas, Paloma zurita Turdus philomelos, Zorzal común Turdus
pilaris, Zorzal real Sturnus unicolor, Estornino negro Pica pica, Urraca Corvus
corone, Corneja Alectoris rufa, Perdiz roja Phasianus colchicus, Faisan
Columba oenas, Paloma zurita
27
Guía de la Condicionalidad (I)
7. Podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y
terrestre de España si se autoriza expresamente por la Comunidad
Autónoma (Consultar el apéndice legislativo autonómico que
se adjunta) las siguientes especies: - Streptopelia decaocto, Tórtola
turca. - Larus fuscus, Gaviota sombría. 8. Cualquier medio,
instalación, método de captura o muerte tanto masiva como
no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie
quedara prohibido, considerando ademas todas las excepciones que
en esta materia recoge la diversa legislación de las CC.AA. 9. En
relación a los procedimientos para la captura de animales,
estanprohibidos los siguientes18: - Lazos y anzuelos, así como
todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos,
nasas y alares. - Arbolillo, varetas, rametas, barracas, paranies y todo tipo
de medios o métodos que impliquen el uso de la
liga. - Reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos
vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos
eléctricos o mecanicos incluidas las grabaciones. - Aparatos
electrocutantes o paralizantes. - Faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales. - Todo tipo de redes o de
artefactos que requieran para su funcionamiento el uso
de mallas, como
las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las
redes-cañón. - Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas,
paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como
los explosivos. - Armas semiautomaticas o automaticas cuyo
cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y
las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como
las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. - Hurones y
aves de cetrería. - Aeronaves de cualquier tipo o vehículos
terrestres motorizados, así como embarcaciones a motor como lugar desde
donde realizar los disparos, haciendo especial mención a la prohibición
de utilizar barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros
por hora.
18
Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver
Anejo nº 3), ya que las CC.AA. podran,
en algunos casos, variar los listados dependiendo de la normativa publicada por
cada una de ellas.
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