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Conservación de las aves silvestres - requisitos legales de gestión, medio ambienteCONSERVACIÓN DE
LAS AVES SILVESTRES 2.1. MEDIO AMBIENTE 2.1.1. Conservación de las aves silvestres 2.1.1.1. El marco legal de aplicación La conservación de la naturaleza esta cobrando cada vez una mayor relevancia en las sociedades actuales. El cambio climatico, la extinción de especies, la degradación de espacios naturales, etc., han provocado una gran preocupación, tanto en los ciudadanos 6 7 8 El anexo I (listado de especies objeto demedidas de conservación especiales) de esta Directiva queda modificado por la Directiva 97/49/CEE. La lista de estas aves se encuentra en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, modificado según lo indicado en la nota anterior. La Ley 4/1989 esta modificada por la Ley 41/1997. 15 Guía de la Condicionalidad (I la flora y la fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas. Posteriormente y para el complemento y desarrollo de la citada Ley, se publicó la siguiente normativa: - Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. - Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 2.1.1.2. Aplicación de la legislación que protege las aves y sus habitats A) La importancia de proteger las aves en España Entre otras razones, la existencia de legislación que proteja a las aves es del maximo interés para España, por los siguientes motivos9: - Ser el segundo país europeo con mas especies amenazadas, con un total de 175. - De las 514 especies de aves presentes regularmente en Europa, 250 nidifican en España. Tabla 1. Estado de la Red ZEPA en España10 CC.AA. Andalucía.. Aragón . Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio Ambiente. 9 10 Fuente: SEO/BIRDLIFE. Superficie en hectareas. 16 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES Grafico 1. Superficie de las ZEPA en relación con la superficie total de cada Comunidad Autónoma Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio Ambiente. - Encontrarse en una de las dos rutas de aves migratorias mas importantes del Paleartico. - Ser un importante area de invernada para las aves: 350 especies de aves utilizan España 11 superficie ZEPA y la superficie total de cada Comunidad Autónoma. En el Grafico 1 se representa el porcentaje de superficie ZEPA respecto a la superficie total, tanto nacional B) Obligaciones derivadas de la condicionalidad A continuación, se van a analizar los artículos 3, 4(parrafos primero, segundo y cuarto), 5, 7 y 8 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, que son aquellos de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2005 por parte de agricultores, ganaderos y Administraciones Públicas. Tal y Incluye, únicamente, las zonas enviadas oficialmente a la Comisión. 17 Guía de la Condicionalidad (I y 1997/1995, en los casos en los que sean de aplicación. Es muy importante resaltar que se debera consultar la legislación propia de cada Comunidad Autónoma, ya que pudiera ser mas restrictiva de lo que a continuación se describe. a) Artículo 3: Preservación, mantenimiento y restablecimiento de los biotopos y habitats A las Administraciones Públicas españolas les corresponde - Tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que la Unión Europea tenga incluidas o incluya en la lista de aves objeto de medidas de conservación especiales, atendiendo a exigencias ecológicas, científicas, culturales, económicas y recreativas. - Tomar las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y unas superficies suficientes de habitats para todas las especies de aves que se trate de proteger, es decir, las poblaciones de aves silvestres, así medidas necesarias para la conservación de sus recursos naturales). * Mantenimiento y ordenación 18 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES agua que generan las transformaciones agroganaderas deben diseñarse considerando no sólo las unidades de producción, sino también proyectando qué nuevos biotopos se crean en el paisaje, así como los espacios destinados en ellos para la flora y fauna silvestre. El contenido de este artículo se encuentra recogido en la legislación española en el Título IV de la Ley 4/1989, en la que se insta a lasAdministraciones competentes a velar por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad que recojan todos los tipos necesarios de habitats para garantizar la supervivencia de las especies de animales consideradas de importancia, con especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, mediante el Real Decreto 1997/1995 y con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, se insta a que las Administraciones Públicas competentes se esfuercen por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna silvestre. En particular, los elementos * Redes pecuarias (puesto que si conservan su vegetación natural asociada, son también importantes conectores ecológicos). * Margenes (sistemas tradicionales de deslindes de las parcelas) ya que son el espacio destinado para la reproducción y refugio de la flora y fauna silvestres. - Puntos de enlace (utilizados durante los periodos estacionales de reposo en los movimientos migratorios de las aves, ademas de ser importantes lugares de reproducción o de invernada, distribución e intercambio genético). Entre ellos destacan: * Estanques (masas de agua y vegetación natural asociada a sus riberas). * Setos (vegetación natural que A los agricultores y ganaderos les corresponde - Consultar a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si sus tierras y/o explotaciones se encuentran en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En caso de ser así, deberan cumplir con lo dispuesto en el marco de las medidas de conservación que las autoridades competentes establezcan para esa ZEPA. 19 Guía de la Condicionalidad (I) conjunto de especies12, para las que tendran que designar zonas de especial protección de los territorios mas adecuados en número y superficie para su conservación, dentro de la zona geografica tanto marítima como terrestre. El listado completo de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su area de distribución, se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español y se encuentra recogido en el anexo II de la Ley 4/1989 (ver Anejo nº 4 del presente documento). Para elaborar el listado de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat, se han tenido en cuenta aquellas especies incluidas en alguna de las siguientes categorías de conservación: b) Artículo 4: Medidas de conservación especiales, especies migratorias y deterioro de los habitats Agrupa tres tipos de medidas que seran de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas, agricultores y ganaderos: las especiales, las de aves migratorias y las necesarias para evitar la degradación de los habitats de las aves. A continuación, se describe cada una de ellas. b.1) Parrafo primero A las Administraciones Públicas españolas les corresponde: * Amenazadas de extinción. * Vulnerables a determinadas modificaciones de sus habitats. * Consideradas - Adoptar medidas de conservación especiales con la finalidad de asegurar la supervivencia y reproducción de un 12 El listado completo de estas especies se encuentra en el anexo I de la Directiva 97/49/CEE. 20 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES * Amenazada de extinción: Plan de Recuperación, que incluya las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción (siempre fundamentadas en actuaciones de restauración 13 la suficiente calidad y extensión de su habitat). * Interés especial: Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones a un nivel adecuado (se trata de conducir de forma ascendente la dinamica de sus poblaciones). * Sensible a la alteración de su habitat: Redacción de un Plan de Conservación b.2) Parrafo segundo del artículo 4: Especies migratorias A las Administraciones Públicas españolas les corresponde - Designar zonas de especial conservación para aquellas aves cuya llegada sea regular (no contempladas explícitamente en el listado de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat (apartado b.1), considerando como tales sus areas de reproducción,muda e invernada y las zonas de descanso en sus areas de migración. Deberan tener presente el especial interés que ha de darse a las zonas húmedas y a las de importancia internacional. 14 Se hace necesario consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que este listado podría variar dependiendo de la normativa publicada en la Comunidad Autónoma. En su anexo II se detallan las especies y subespecies de interés especial (suponen un total de 268 especies). 21 Guía de la Condicionalidad (I La esencia de este parrafo queda reflejada en la legislación española en el Título IV de la Ley 4/1989, donde se indica que se concedera prioridad a las especies y subespecies de aves migratorias. b.3) Parrafo cuarto A las Administraciones Públicas españolas les corresponde - Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la contaminación de los habitats de las aves en las ZEPA. Foto cedida por GURELUR - Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la contaminación de los habitats de las aves en aquellas areas que estén fuera de las zonas de protección. * No destruir ni dañar de forma intencionada los nidos y huevos, ni quitar sus nidos. * No recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos. c) Artículo 5: Perturbaciones y daños a las aves A los agricultores y ganaderos les corresponde - En relación a las aves que viven normalmente en estado salvaje y dentro del régimen general de protección para las aves silvestres de la Unión Europea, salvo lo contemplado en la normativa decaza: * No matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado. * No perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que esta alteración tuviera un efecto significativo en los objetivos de la Directiva (la protección, la administración, la regulación y la explotación de las poblaciones de aves silvestres). * No retener las especies de aves cuya caza y captura no estén permitidas. - Según el Título VI de la Ley 4/1989, ademas de las prohibiciones indicadas anteriormente, les corresponde 22 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES * No destruir, matar, deteriorar, recolectar, comerciar, capturar y exponer para el comercio o taxidermia no autorizados, especies de animales catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su habitat, o catalogadas como sensibles o de interés especial, así como sus restos. El listado de especies de aves comercializables15 en todo el territorio nacional, indicadas a continuación, se encuentra recogido en el anexo 1. 2. 3. 4. 5. 6. Anas platyrhynchos, Anade real. Alectoris rufa, Perdiz roja. Alectoris barbara, Perdiz moruna. Phasianus colchicus, Faisan. Columba palumbus, Paloma torcaz. Columba oenas, Paloma zurita. Coturnix coturnix, Codorniz. d) Artículo 7: Especies objeto de caza En España, las especies objeto de caza, así Aves que se pueden cazar dentro de la zona geografica marítima y terrestres de España Anser anser, Ansar comúnAnas querquedula, Cerceta carretota Anas strepera, Anade friso Anas acuta, Anade rabudo Netta rufina, Pato colorado Aythya fuligula, Porrón moñudo Alectoris barbara, Perdiz moruna Colinus virginianus, Colín de Virginia Phasianus colchicus, Faisan Vanellus vanellus, Avefría Gallinago gallinago, Agachadiza común Larus ridibundus, Gaviota reidora Larus cachinans, Gaviota patiamarilla Columba livia, Paloma bravía Streptopelia turtur, Tórtola común Turdus aliacus, Zorzal alirrojo Turdus viscivorus, Zorzal charlo Sturnus vulgaris, Estornino pinto Corvus monedula, Grajilla Anas platyrhynchos, Anade real Anas crecca, Cerceta común Anas Penélope, Anade silbón Anas clipeata, Pato cuchara Aythya ferina, Porrón común Alectoris rufa, Perdiz roja Coturnix coturnix, Codorniz Lophortix California, Colín de California Fulica atr, Focha común Scolopax rusticola, Becada Lymnocriptes minima, Agachadiza chica Larus argentatus, Gaviota argentea Columba palumbus, Paloma torcaz Columba oenas, Paloma zurita Turdus philomelos, Zorzal común Turdus pilaris, Zorzal real Sturnus unicolor, Estornino negro Pica pica, Urraca Corvus corone, Corneja 15 16 Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que los listados podrían variar dependiendo de la normativa publicada en la Comunidad Autónoma. A nivel comunitario, el listado de especies de aves que podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y terrestre de los EE.MM. se encuentra en el anexo II/1 de la Directiva 97/49/CEE. 23 Guía de la Condicionalidad (I e) Artículo 8: Capturas o muertes de aves A las Administraciones Públicasespañolas les corresponde: - Velar por una utilización razonable y una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas. - En el caso de las administraciones autonómicas, a éstas les corresponde transmitir a la Administración Central del Estado toda la información relativa a la aplicación practica de la legislación de caza en la Comunidad Autónoma, para que la Administración General del Estado lo comunique a la Comisión. A los agricultores y ganaderos les corresponde - No usar ningún medio, instalación, método de captura o muerte tanto masiva A los agricultores y ganaderos les corresponde - Queda prohibido concaracter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. - No se podra cazar ninguna especie de ave, dentro de la zona geografica marítima y terrestre de España (que puede ser reducida por las CC.AA., en función de sus situaciones específicas), salvo las incluidas en el anterior listado. - No se podran cazar las siguientes especies, salvo si se autoriza expresamente por las CC.AA. (por lo que es necesario consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta). * Streptopelia decaocto, Tórtola turca. * Larus fuscus, Gaviota sombría. 17 Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que las CC.AA. podran en algunos casos permitir alguno de los procedimientos prohibidos para la captura de animales (ej. cetrería). 24 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón. * Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. * Hurones y aves de cetrería. * Aeronaves de cualquier tipo o vehículos terrestres motorizados, así como embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos, haciendo especial mención a la prohibición deutilizar barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora. 25 Guía de la Condicionalidad (I OBLIGACIONES DEL AGRICULTOR Y DEL GANADERO A continuación, se enumeran las obligaciones que agricultores y ganaderos deberan cumplir para no ver reducidas, según lo previsto en la normativa, las ayudas directas procedentes de la PAC, en relación a la conservación de las aves silvestres: 1. Consultar a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si sus tierras y/o explotaciones se encuentran en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En caso de ser así, debera cumplir con lo dispuesto en el marco de las medidas de conservación que las autoridades competentes establezcan para esa ZEPA. 2. En relación a las aves que viven normalmente en estado salvaje, considerando las excepciones de la normativa de la caza, no realizar las siguientes acciones: - Matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado. - Destruir o dañar de forma intencionada los nidos y huevos, o quitar sus nidos. - Recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aún estando vacíos. - Perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la alteración tuviera un efecto significativo en los objetivos de la Directiva (la protección, la administración, la regulación y la explotación de las poblaciones de aves silvestres). - Retener las especies de aves cuya caza y captura no estén permitidas. 3. El comercio, la exposición para el comercio o la taxidermia no autorizada, de especies de animales catalogadas en peligrode extinción o vulnerables a la alteración de su habitat (se aconseja consultar a la Comunidad Autónoma correspondiente cuales son estas especies) estan prohibidos. Las especies de aves catalogadas en peligro de extinción, son las siguientes: Botaurus stellaris, Avetoro Ciconia nigra, Cigüeña negra Aythya nyroca, Porrón pardo Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos Turnix sylvatica, Torillo Fulica cristata, Focha cornuda Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla Oxyura leococephala, Malvasía Aquila adalberti, Aguila imperial ibérica Chlamydotis undulata fuertaventurae, Hubara canaria 26 CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES 4. Las únicas especies de aves cuyo comercio esta autorizado en el territorio nacional, son las siguientes: Anas platyrhynchos, Anade real Alectoris barbara, Perdiz moruna Columba palumbus, Paloma torcaz Coturnix coturnix, Codorniz 5. El ejercicio de la caza de aves queda prohibido con caracter general durante la época de celo, reproducción y crianza, así 27 Guía de la Condicionalidad (I) 7. Podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y terrestre de España si se autoriza expresamente por la Comunidad Autónoma (Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta) las siguientes especies: - Streptopelia decaocto, Tórtola turca. - Larus fuscus, Gaviota sombría. 8. Cualquier medio, instalación, método de captura o muerte tanto masiva 18 Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que las CC.AA. podran, en algunos casos, variar los listados dependiendo de la normativa publicada por cada una de ellas. 28 Política de privacidad |
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