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Conservación de las aves silvestres - requisitos legales de gestión, medio ambiente



CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES

2.
REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN. ANEXO III. (En vigor desde 1 enero 2005)

Dicha conservación resulta, por tanto, necesaria para la consecución de los objetivos de la Unión Europea de mejora de las condiciones de vida y de un desarrollo armonioso y sostenible de sus actividades económicas. Todo lo expuesto anteriormente, motivó la publicación de la Directiva 79/409/CEE6, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, de obligado cumplimiento por parte de los EE.MM., cuyo objetivo principal es el establecimiento y exigencia de medidas de protección, a corto y largo plazo, de todas las especies de aves7 que habitan en estado salvaje en el territorio europeo y, muy especialmente, de aquellas especies mas amenazadas de extinción, vulnerables o raras. Uno de los aspectos mas relevantes de esta Directiva es la obligación impuesta a los EE.MM. de designar Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), territorios designados por cada país europeo para preservar la conservación de ciertas especies de aves7. Otro aspecto a destacar de la Directiva 79/409/CEE es que, junto a la Directiva de Habitats 92/43/CEE, constituye un fundamento basico en la Red Natura 2000, cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad y que, actualmente, esta compuesta por mas de 14.000 espacios naturales designados en toda la Unión Europea, que ocupan aproximadamente un 15% de su superficie total y de la que España constituye su principal contribuyente. La Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres se transpone al ordenamiento jurídicoespañol mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres8. En su Título IV se establecen las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de



2.1. MEDIO AMBIENTE 2.1.1. Conservación de las aves silvestres
2.1.1.1.
El marco legal de aplicación

La conservación de la naturaleza esta cobrando cada vez una mayor relevancia en las sociedades actuales. El cambio climatico, la extinción de especies, la degradación de espacios naturales, etc., han provocado una gran preocupación, tanto en los ciudadanos como en los poderes públicos. Esto ha originado abundante legislación sobre la materia así como la creación de figuras legales que tratan de proteger la naturaleza incorporando conceptos de ecología de conservación, que se traducen en el uso condicionado de la tierra y el agua. Las poblaciones de aves, que viven normalmente en estado silvestre en los agrosistemas europeos, estan en franca y rapida regresión en las últimas décadas. Ello constituye un grave peligro para la conservación del medio natural y los equilibrios biológicos. Las aves constituyen, ademas, una riqueza natural transfronteriza y un patrimonio y responsabilidad comunes, por lo que la única manera de apostar por su conservación es a través de un marco legislativo a nivel internacional. Esta regresión se ve especialmente afectada por determinadas actividades humanas, en especial por la destrucción o contaminación de sus habitats, su captura o destrucción indiscriminada y los traficos comerciales ilícitos.
6 7 8

El anexo I (listado de especies objeto demedidas de conservación especiales) de esta Directiva queda modificado por la Directiva 97/49/CEE.
La lista de estas aves se encuentra en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, modificado según lo indicado en la nota anterior. La Ley 4/1989 esta modificada por la Ley 41/1997.

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la flora y la fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas. Posteriormente y para el complemento y desarrollo de la citada Ley, se publicó la siguiente normativa: - Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. - Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas

para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
2.1.1.2. Aplicación de la legislación que protege las aves y sus habitats A) La importancia de proteger las aves en España

Entre otras razones, la existencia de legislación que proteja a las aves es del maximo interés para España, por los siguientes motivos9: - Ser el segundo país europeo con mas especies amenazadas, con un total de 175. - De las 514 especies de aves presentes regularmente en Europa, 250 nidifican en España.

Tabla 1. Estado de la Red ZEPA en España10 CC.AA. Andalucía.. Aragón . Asturias Baleares .. Canarias .. Cantabria Castilla y León .. Castilla-La Mancha . Cataluña . Ceuta Extremadura Galicia Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco . La Rioja .. Valencia Total Nacional .. N.º ZEPAs 22 11 3 40 27 8 60 26 6 2 9 5 7 1 9 17 3 5 9 270 Sup. ZEPAs Sup. CC.AA. 986.130 261.634 43.756 120.060 200.773 66.130 634 272.796 7.773 178.371 50 40.513 84.421 46.088 165.951 33.103 5.432.953 8.726.800 4.765.000 1.056.500 501.400 724.200 528.900 9.419.300 7.923.000 3.193.000 1.971 4.160.200 2.943.400 799.500 1.131.700 1.042.100726.100 503.400 2.330.500 50.476.971

Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio Ambiente.
9 10

Fuente: SEO/BIRDLIFE. Superficie en hectareas.

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Grafico 1.
Superficie de las ZEPA en relación con la superficie total de cada Comunidad Autónoma

Fuente: Informe de Medio Ambiente 2000. Ministerio de Medio Ambiente.

- Encontrarse en una de las dos rutas de aves migratorias mas importantes del Paleartico. - Ser un importante area de invernada para las aves: 350 especies de aves utilizan España como zona de paso o de estancia durante la invernada. Con el propósito de alcanzar los objetivos que la Ley 4/1989 pretende, se crea la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las CC.AA. Adscrito a dicho órgano funciona el Comité de Espacios Naturales Protegidos y el Comité de Flora y Fauna Silvestres, encargados del cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y de la normativa comunitaria en cada una de sus materias. Como marca la Directiva sobre conservación de aves silvestres y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español, las CC.AA. designaran las ZEPA de su territorio. La Tabla 1 recoge el número de ZEPA11 existentes en cada una de ellas, la
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superficie ZEPA y la superficie total de cada Comunidad Autónoma. En el Grafico 1 se representa el porcentaje de superficie ZEPA respecto a la superficie total, tanto nacional como de cada Comunidad Autónoma.
B) Obligaciones derivadas de la condicionalidad

A continuación, se van a analizar los artículos 3, 4(parrafos primero, segundo y cuarto), 5, 7 y 8 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, que son aquellos de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2005 por parte de agricultores, ganaderos y Administraciones Públicas. Tal y como se ha comentado en el apartado 2.1.1.1. “El marco legal de aplicación”, esta Directiva europea se incorpora al derecho español mediante la Ley 4/1989 por lo que se hara referencia a la misma en las cuestiones mas específicas, así como a los Reales Decretos 1095/1989, 1118/1989, 439/1990

Incluye, únicamente, las zonas enviadas oficialmente a la Comisión.

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y 1997/1995, en los casos en los que sean de aplicación. Es muy importante resaltar que se debera consultar la legislación propia de cada Comunidad Autónoma, ya que pudiera ser mas restrictiva de lo que a continuación se describe. a) Artículo 3: Preservación, mantenimiento y restablecimiento de los biotopos y habitats
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde

- Tomar todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que la Unión Europea tenga incluidas o incluya en la lista de aves objeto de medidas de conservación especiales, atendiendo a exigencias ecológicas, científicas, culturales, económicas y recreativas. - Tomar las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y unas superficies suficientes de habitats para todas las especies de aves que se trate de proteger, es decir, las poblaciones de aves silvestres, así como sushuevos, nidos y habitats. Las medidas para la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos “unidades del paisaje diferenciadas de otras por las formaciones geograficas, vegetales y estructurales que contienen” y de los habitats “espacios naturales o transformados que ofrecen recursos suficientes para la vida silvestre” seran las siguientes: * Creación de zonas de protección (espacios delimitados legalmente con el fin de priorizar en ellos las

medidas necesarias para la conservación de sus recursos naturales). * Mantenimiento y ordenación del aprovechamiento de los recursos naturales, de acuerdo con los imperativos ecológicos de los habitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección. * Restablecimiento de los biotopos destruidos. Se tratara de evitar el abandono de las practicas agroganaderas tradicionales, así como las practicas asociadas a agrosistemas intensivos, ya que estas dos medidas son responsables de la desaparición de muchos biotopos. Por ello, urge fomentar las medidas agroganaderas que permitan restablecer los biotopos perdidos. * Desarrollo de nuevos biotopos. Los cambios del uso de la tierra y del

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agua que generan las transformaciones agroganaderas deben diseñarse considerando no sólo las unidades de producción, sino también proyectando qué nuevos biotopos se crean en el paisaje, así como los espacios destinados en ellos para la flora y fauna silvestre. El contenido de este artículo se encuentra recogido en la legislación española en el Título IV de la Ley 4/1989, en la que se insta a lasAdministraciones competentes a velar por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad que recojan todos los tipos necesarios de habitats para garantizar la supervivencia de las especies de animales consideradas de importancia, con especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, mediante el Real Decreto 1997/1995 y con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, se insta a que las Administraciones Públicas competentes se esfuercen por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna silvestre. En particular, los elementos del paisaje que conforman: - Corredores biológicos (“unidades del paisaje que conectan biotopos”), por su estructura lineal y continua, pudiendo ser estos: * Redes fluviales (los ríos con sus correspondientes riberas, ya que los bosques de ribera o sotos albergan la mayor biodiversidad).

* Redes pecuarias (puesto que si conservan su vegetación natural asociada, son también importantes conectores ecológicos). * Margenes (sistemas tradicionales de deslindes de las parcelas) ya que son el espacio destinado para la reproducción y refugio de la flora y fauna silvestres. - Puntos de enlace (utilizados durante los periodos estacionales de reposo en los movimientos migratorios de las aves, ademas de ser importantes lugares de reproducción o de invernada, distribución e intercambio genético). Entre ellos destacan: * Estanques (masas de agua y vegetación natural asociada a sus riberas). * Setos (vegetación natural que puebla las margenes y los deslindes entre las parcelas decultivo).

A los agricultores y ganaderos les corresponde

- Consultar a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si sus tierras y/o explotaciones se encuentran en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En caso de ser así, deberan cumplir con lo dispuesto en el marco de las medidas de conservación que las autoridades competentes establezcan para esa ZEPA.

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conjunto de especies12, para las que tendran que designar zonas de especial protección de los territorios mas adecuados en número y superficie para su conservación, dentro de la zona geografica tanto marítima como terrestre. El listado completo de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su area de distribución, se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español y se encuentra recogido en el anexo II de la Ley 4/1989 (ver Anejo nº 4 del presente documento). Para elaborar el listado de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat, se han tenido en cuenta aquellas especies incluidas en alguna de las siguientes categorías de conservación: b) Artículo 4: Medidas de conservación especiales, especies migratorias y deterioro de los habitats Agrupa tres tipos de medidas que seran de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas, agricultores y ganaderos: las especiales, las de aves migratorias y las necesarias para evitar la degradación de los habitats de las aves. A continuación, se describe cada una de ellas. b.1) Parrafo primero del artículo 4: Medidasde conservación especiales
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde:

* Amenazadas de extinción. * Vulnerables a determinadas modificaciones de sus habitats. * Consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada. * Otras que requieran una atención particular debido al caracter específico de su habitat. - Redactar, según la Ley 4/1989, Planes de Actuación específicos según la categoría de amenaza o riesgo de conservación de la misma o de su habitat (concretar las medidas necesarias y urgentes que permitan garantizar la sostenibilidad de las poblaciones amenazadas o que corran riesgos para su continuidad futura):

- Adoptar medidas de conservación especiales con la finalidad de asegurar la supervivencia y reproducción de un
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El listado completo de estas especies se encuentra en el anexo I de la Directiva 97/49/CEE.

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CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES

* Amenazada de extinción: Plan de Recuperación, que incluya las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción (siempre fundamentadas en actuaciones de restauración del habitat y para garantizar la progresión de la población). Las especies y subespecies de aves en peligro de extinción en España, estan reflejadas en el anexo I del Real Decreto 439/1990, y son expuestas en el siguiente listado13: 1. Botaurus stellaris, Avetoro. 2. Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera. 3. Ciconia nigra, Cigüeña negra. 4. Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla. 5. Aythya nyroca, Porrón pardo. 6. Oxyura leococephala, Malvasía. 7. Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos. 8. Aquilaadalberti, Aguila imperial ibérica. 9. Turnix sylvatica, Torillo. 10. Chlamydotis undulata fuertaventurae, Hubara canaria. 11. Fulica cristata, Focha cornuda. Ademas, por la Ley 4/1989, se crea el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas, que esta regulado por el Real Decreto 439/199014, consistente en un Registro público en el que se incluiran aquellas especies, subespecies o poblaciones de la fauna silvestres que requieran medidas específicas de protección. * Vulnerable: Plan de Conservación (para garantizar la viabilidad de las poblaciones), y, en su caso, de Protección del Habitat (para garantizar
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la suficiente calidad y extensión de su habitat). * Interés especial: Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones a un nivel adecuado (se trata de conducir de forma ascendente la dinamica de sus poblaciones). * Sensible a la alteración de su habitat: Redacción de un Plan de Conservación del Habitat (medidas necesarias que garanticen la continuidad y no regresión del habitat). La autoridad competente para la elaboración, redacción y aprobación tanto de los planes de conservación, como de manejo y de recuperación de las poblaciones y sus habitats es la Comunidad Autónoma.

b.2) Parrafo segundo del artículo 4: Especies migratorias
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde

- Designar zonas de especial conservación para aquellas aves cuya llegada sea regular (no contempladas explícitamente en el listado de especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su habitat (apartado b.1), considerando como tales sus areas de reproducción,muda e invernada y las zonas de descanso en sus areas de migración. Deberan tener presente el especial interés que ha de darse a las zonas húmedas y a las de importancia internacional.

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Se hace necesario consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que este listado podría variar dependiendo de la normativa publicada en la Comunidad Autónoma. En su anexo II se detallan las especies y subespecies de interés especial (suponen un total de 268 especies).

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La esencia de este parrafo queda reflejada en la legislación española en el Título IV de la Ley 4/1989, donde se indica que se concedera prioridad a las especies y subespecies de aves migratorias.

b.3) Parrafo cuarto del artículo 4: Deterioro de los habitats
A las Administraciones Públicas españolas les corresponde

- Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la contaminación de los habitats de las aves en las ZEPA.
Foto cedida por GURELUR

- Tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro y la contaminación de los habitats de las aves en aquellas areas que estén fuera de las zonas de protección.


* No destruir ni dañar de forma intencionada los nidos y huevos, ni quitar sus nidos. * No recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos.

c) Artículo 5: Perturbaciones y daños a las aves
A los agricultores y ganaderos les corresponde

- En relación a las aves que viven normalmente en estado salvaje y dentro del régimen general de protección para las aves silvestres de la Unión Europea, salvo lo contemplado en la normativa decaza: * No matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado.

* No perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que esta alteración tuviera un efecto significativo en los objetivos de la Directiva (la protección, la administración, la regulación y la explotación de las poblaciones de aves silvestres). * No retener las especies de aves cuya caza y captura no estén permitidas. - Según el Título VI de la Ley 4/1989, ademas de las prohibiciones indicadas anteriormente, les corresponde

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CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES

* No destruir, matar, deteriorar, recolectar, comerciar, capturar y exponer para el comercio o taxidermia no autorizados, especies de animales catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su habitat, o catalogadas como sensibles o de interés especial, así como sus restos. El listado de especies de aves comercializables15 en todo el territorio nacional, indicadas a continuación, se encuentra recogido en el anexo del Real Decreto 1118/1989.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Anas platyrhynchos, Anade real. Alectoris rufa, Perdiz roja. Alectoris barbara, Perdiz moruna. Phasianus colchicus, Faisan. Columba palumbus, Paloma torcaz. Columba oenas, Paloma zurita. Coturnix coturnix, Codorniz.

d) Artículo 7: Especies objeto de caza En España, las especies objeto de caza, así como las normas para su protección, quedan reguladas por el Real Decreto 1095/198916.

Aves que se pueden cazar dentro de la zona geografica marítima y terrestres de España
Anser anser, Ansar comúnAnas querquedula, Cerceta carretota Anas strepera, Anade friso Anas acuta, Anade rabudo Netta rufina, Pato colorado Aythya fuligula, Porrón moñudo Alectoris barbara, Perdiz moruna Colinus virginianus, Colín de Virginia Phasianus colchicus, Faisan Vanellus vanellus, Avefría Gallinago gallinago, Agachadiza común Larus ridibundus, Gaviota reidora Larus cachinans, Gaviota patiamarilla Columba livia, Paloma bravía Streptopelia turtur, Tórtola común Turdus aliacus, Zorzal alirrojo Turdus viscivorus, Zorzal charlo Sturnus vulgaris, Estornino pinto Corvus monedula, Grajilla Anas platyrhynchos, Anade real Anas crecca, Cerceta común Anas Penélope, Anade silbón Anas clipeata, Pato cuchara Aythya ferina, Porrón común Alectoris rufa, Perdiz roja Coturnix coturnix, Codorniz Lophortix California, Colín de California Fulica atr, Focha común Scolopax rusticola, Becada Lymnocriptes minima, Agachadiza chica Larus argentatus, Gaviota argentea Columba palumbus, Paloma torcaz Columba oenas, Paloma zurita Turdus philomelos, Zorzal común Turdus pilaris, Zorzal real Sturnus unicolor, Estornino negro Pica pica, Urraca Corvus corone, Corneja

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Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que los listados podrían variar dependiendo de la normativa publicada en la Comunidad Autónoma. A nivel comunitario, el listado de especies de aves que podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y terrestre de los EE.MM. se encuentra en el anexo II/1 de la Directiva 97/49/CEE.

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e) Artículo 8: Capturas o muertes de aves

A las Administraciones Públicasespañolas les corresponde:

- Velar por una utilización razonable y una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas. - En el caso de las administraciones autonómicas, a éstas les corresponde transmitir a la Administración Central del Estado toda la información relativa a la aplicación practica de la legislación de caza en la Comunidad Autónoma, para que la Administración General del Estado lo comunique a la Comisión.

A los agricultores y ganaderos les corresponde

- No usar ningún medio, instalación, método de captura o muerte tanto masiva como no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie, salvo las excepciones que en esta materia recoge la diversa legislación de las CC.AA. - No utilizar los procedimientos prohibidos para la captura de animales establecidos en el anexo III del Real Decreto 1095/1989, que se expone a continuación17: * Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares. * Arbolillo, varetas, rametas, barracas, paranies y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga. * Reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecanicos, incluidas las grabaciones. * Aparatos electrocutantes o paralizantes. * Faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales. * Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las

A los agricultores y ganaderos les corresponde

- Queda prohibido concaracter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. - No se podra cazar ninguna especie de ave, dentro de la zona geografica marítima y terrestre de España (que puede ser reducida por las CC.AA., en función de sus situaciones específicas), salvo las incluidas en el anterior listado. - No se podran cazar las siguientes especies, salvo si se autoriza expresamente por las CC.AA. (por lo que es necesario consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta). * Streptopelia decaocto, Tórtola turca. * Larus fuscus, Gaviota sombría.
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Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que las CC.AA.
podran en algunos casos permitir alguno de los procedimientos prohibidos para la captura de animales (ej. cetrería).

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CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES

redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón. * Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos. * Armas semiautomaticas o automaticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen

proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. * Hurones y aves de cetrería. * Aeronaves de cualquier tipo o vehículos terrestres motorizados, así como embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos, haciendo especial mención a la prohibición deutilizar barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora.

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Guía de la Condicionalidad (I

OBLIGACIONES DEL AGRICULTOR Y DEL GANADERO

A continuación, se enumeran las obligaciones que agricultores y ganaderos deberan cumplir para no ver reducidas, según lo previsto en la normativa, las ayudas directas procedentes de la PAC, en relación a la conservación de las aves silvestres: 1. Consultar a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma si sus tierras y/o explotaciones se encuentran en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En caso de ser así, debera cumplir con lo dispuesto en el marco de las medidas de conservación que las autoridades competentes establezcan para esa ZEPA. 2. En relación a las aves que viven normalmente en estado salvaje, considerando las excepciones de la normativa de la caza, no realizar las siguientes acciones: - Matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado. - Destruir o dañar de forma intencionada los nidos y huevos, o quitar sus nidos. - Recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aún estando vacíos. - Perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la alteración tuviera un efecto significativo en los objetivos de la Directiva (la protección, la administración, la regulación y la explotación de las poblaciones de aves silvestres). - Retener las especies de aves cuya caza y captura no estén permitidas. 3. El comercio, la exposición para el comercio o la taxidermia no autorizada, de especies de animales catalogadas en peligrode extinción o vulnerables a la alteración de su habitat (se aconseja consultar a la Comunidad Autónoma correspondiente cuales son estas especies) estan prohibidos. Las especies de aves catalogadas en peligro de extinción, son las siguientes: Botaurus stellaris, Avetoro Ciconia nigra, Cigüeña negra Aythya nyroca, Porrón pardo Gypaetus barbatus, Quebrantahuesos Turnix sylvatica, Torillo Fulica cristata, Focha cornuda Ardeola ralloides, Garcilla cangrejera Marmaronetta angustirostris, Cerceta pardilla Oxyura leococephala, Malvasía Aquila adalberti, Aguila imperial ibérica Chlamydotis undulata fuertaventurae, Hubara canaria

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CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES

4. Las únicas especies de aves cuyo comercio esta autorizado en el territorio nacional, son las siguientes: Anas platyrhynchos, Anade real Alectoris barbara, Perdiz moruna Columba palumbus, Paloma torcaz Coturnix coturnix, Codorniz 5. El ejercicio de la caza de aves queda prohibido con caracter general durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. 6. Sólo podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y terrestre de España, en función de sus situaciones específicas, las siguientes especies, salvo excepciones establecidas en la normativa autonómica: Anser anser, Ansar común Anas querquedula, Cerceta carretota Anas strepera, Anade friso Anas acuta, Anade rabudo Netta rufina, Pato colorado Aythya fuligula, Porrón moñudo Alectoris barbara, Perdiz moruna Colinus virginianus, Colín de Virginia Phasianus colchicus, Faisan Vanellusvanellus, Avefría Gallinago gallinago, Agachadiza común Larus ridibundus, Gaviota reidora Larus cachinans, Gaviota patiamarilla Columba livia, Paloma bravía Streptopelia turtur, Tórtola común Turdus aliacus, Zorzal alirrojo Turdus viscivorus, Zorzal charlo Sturnus vulgaris, Estornino pinto Corvus monedula, Grajilla Anas platyrhynchos, Anade real Anas crecca, Cerceta común Anas penélope, Anade silbón Anas clipeata, Pato cuchara Aythya ferina, Porrón común Alectoris rufa, Perdiz roja Coturnix coturnix, Codorniz Lophortix California, Colín de California Fulica atr, Focha común Scolopax rusticola, Becada Lymnocriptes minima, Agachadiza chica Larus argentatus, Gaviota argentea Columba palumbus, Paloma torcaz Columba oenas, Paloma zurita Turdus philomelos, Zorzal común Turdus pilaris, Zorzal real Sturnus unicolor, Estornino negro Pica pica, Urraca Corvus corone, Corneja Alectoris rufa, Perdiz roja Phasianus colchicus, Faisan Columba oenas, Paloma zurita

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Guía de la Condicionalidad (I)

7. Podran cazarse dentro de la zona geografica marítima y terrestre de España si se autoriza expresamente por la Comunidad Autónoma (Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta) las siguientes especies: - Streptopelia decaocto, Tórtola turca. - Larus fuscus, Gaviota sombría. 8. Cualquier medio, instalación, método de captura o muerte tanto masiva como no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie quedara prohibido, considerando ademas todas las excepciones que en esta materia recoge la diversa legislación de las CC.AA. 9. En relación a los procedimientos para la captura de animales, estanprohibidos los siguientes18: - Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares. - Arbolillo, varetas, rametas, barracas, paranies y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga. - Reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecanicos incluidas las grabaciones. - Aparatos electrocutantes o paralizantes. - Faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales. - Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón. - Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos. - Armas semiautomaticas o automaticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. - Hurones y aves de cetrería. - Aeronaves de cualquier tipo o vehículos terrestres motorizados, así como embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos, haciendo especial mención a la prohibición de utilizar barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora.
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Consultar el apéndice legislativo autonómico que se adjunta (ver Anejo nº 3), ya que las CC.AA.
podran, en algunos casos, variar los listados dependiendo de la normativa publicada por cada una de ellas.

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