Golman:
Precise los términos de Nación y Estado
Luego, a partir de la bibliografía responda:
1. ¿Cuando podemos hablar de “Nación Argentina”?
¿Por que?
2. ¿Cuando hablamos de Estado? ¿Por
qué?
3. ¿Cual es el germen del federalismo argentino?
4. ¿Qué ideas estan presentes en el Cabildo de Mayo?
5. Justifique la siguiente afirmación y analice sus implicaciones
“Moreno
realiza el pasaje de pacto de sujeción al de sociedad para fundamentar
el derecho a la emancipación”
6. ¿Quiénes se opusieron a Castelli? ¿Por que?
7. Identifique las clausulas que motivaron la verdadera razón del
rechazo de los diputados orientales. Justifique
Estado: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las
leyes sobre la población residente en un
termino delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
De la definición podemos extraer sus elementos: población,
territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes y soberanía.
Este ultimo elemento posee dos dimensiones: una Interna, que es el poder de
aplicar las leyes y las decisiones políticas en su territorio, sin
injerencias de otros estados, y otra Externa, que es la de convocar a sus
ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.
Nación: El concepto de Nación proviene del latín
“nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar
de nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de
nación como
sinónimo de país o estado, conviene hacer una diferenciación
mas precisa. Es elde Nación un concepto
sociológico y esta caracterizado como
el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se
encuentra ligado a otras personas que la conforman por
vínculos culturales (lengua, religión, costumbres y una historia
en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera
intima del
individuo.
La Nación no necesita de un territorio para
existir, ya que es un SENTIMIENTO.
1. Nación remite tanto a la nación española como a la nación americana. La
expresión nación argentina fue
completamente desconocida al iniciarse el movimiento emancipador. La
nación que se concibe hacia 1810 en el Río de La Plata exhibe
así un especto concreto y territorial, es la reunión de sus
componentes; es decir, de los pueblos y provincias intendenciales.
La ruptura definitiva e irreversible del vínculo con la corona
española, que significó la declaración de la independencia
en 1816, a partir de ese momento, nación se vincula en forma predominante
al Río de La Plata. El concepto de nación, presente en los
debates constitucionales entre 1813 y 1827, no remite ni
a un pasado histórico ni a un pasado étnico sino a algo que se
construye solo por la voluntad de sus asociados.
2. En el transcurso de los diez años que median entre la
Revolución de Mayo (1810) y la caída del poder central
(1820) se reunieron dos asambleas con caracter constituyente (1813,
1816-1819). Solo una de estas asambleas produjo un
texto constitucional: el Congreso General Constituyentede las Provincias Unidas
en Sudamérica en 1819, que fue rechazado por las provincias por su
caracter centralista. Los gobiernos revolucionarios que se sucedieron en
esos años se constituyeron así en soluciones provisorias
destinadas a durar hasta que se reuniera la asamblea constituyente que
definiría y organizaría un nuevo Estado.
De modo que la organización política del conjunto de los
“pueblos” rioplatenses permaneció indefinida.
Pero hubo un instrumento preconstitucional que fijó provisoriamente las
bases para la organización del nuevo Estado, Reglamento Provisorio para
la Administración y Dirección del Estado, del 3 de diciembre de
1817, y que tuvo considerable trascendencia en todo el territorio.
3. Se solía interpreta las expresiones autonómicas de los pueblos
como resistencias de
los partidarios del
antiguo régimen contra los partidarios de un nuevo orden encarnado en
los gobiernos revolucionarios. Esta interpretación las ubicó como tempranas manifestaciones del federalismo.
Este proceso tiene tres momentos. Primero,
la lucha de las ciudades subalternas para independizarse de las ciudades
cabeceras de las intendencias a partir de 1810. Segundo, las
instrucciones de Artigas a los Representantes del
Pueblo Oriental para el desempeño de sus funciones ante la Asamblea
General Constituyente de 1813. Tercero, el surgimiento de la primera tendencia
federal porteña en 1816, derrotada ese mismo
año.
4. Al disolverse la Junta Central el virrey en ejercicio, Cisneros, se
vedefinitivamente privado de su fuente de legitimidad. De manera que, basados
en la normativa vigente, la mayoría de los participantes del Cabildo
Abierto del 22 de mayo invocó el concepto de resuncion del poder por
parte de los pueblos, concepto que remite a la doctrina del pacto de
sujeción de la tradición hispanica por el cual, una vez,
caducada la autoridad del monarca, el poder retrovierte a sus depositarios
originales: los pueblos.
5. Una vez iniciado el movimiento, parte de los lideres del nuevo gobierno
surgido el 25 de mayo prefiere, frente al pacto de sujeción, el concepto
de soberanía popular difundido por las revoluciones norteamericana y
francesa, y por la versión rousseauniana de contrato, que concibe a este
como un pacto de sociedad y rechaza al de sujeción por considerar que el
lazo colonial derivó de una conquista.
6. Castelli al mando de la expedición libertadora en el Alto
Perú. El 25 de Mayo de 1811 frente a las ruinas de Tiahuanaco
proclamo el fin de la servidumbre. Los derechos recuperadas por los indios no
solo eran sociales – derogación de todos los abusos perjudiciales
a los naturales como cargas e imposiciones indebidas, otorgamiento de tierras y
creación de escuelas-, sino igualmente políticos pues se les
otorgaba el derecho de representación. La liberación
indígena constituyo sin duda un arma de guerra
necesaria para un ejército que requería hombres y recursos. El
sufragio indígena, junto a las demas medidas, a favor de los
indios, no tuvieron efectos jurídicos de inmediato, pero pues suproclamación
fue suficiente para alarmar a las clases altas
altoperuanas que vivían del
trabajo indígena. Si a ello se suman las
medidas represivas ordenadas por Castelli, no sólo contra los opositores
españoles sino igualmente contra todo sospechoso, no es difícil
imaginar los temores despertados en las elites criollas y peninsulares.
7. Clausulas que motivaron el rechazo de los diputados orientales
Art. 2- No admitira otro sistema que el de confederación para el
pacto reciproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Art. 4- Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad,
libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia
formara un gobierno bajo esas bases, a mas del Gobierno Supremo
de la Nación.
Art. 7- El Gobierno Supremo entendera solamente en los negocios
generales del Estado. El resto es
peculiar de cada Provincia.
La hipótesis que sostenía Artigas era que todos los pueblos tenían los mismos derechos. El Congreso
oriental les dio claras instrucciones de reclamar la independencia
absoluta de España, organizar el estado en la forma federal,
haciendo que los gobernadores fueran electos por cada provincia, separar los
tres poderes del estado, establecer formalmente la Provincia Oriental y fijar
la capital fuera de la ciudad de Buenos Aires. La Asamblea, que ya había
comenzado a sesionar, no aceptó las instrucciones a los diputados
orientales. Con excusas poco convincentes, rechazaron a los diputados y
ordenó realizar nuevas elecciones.