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Analisis texto De Golman



Golman:

Precise los términos de Nación y Estado

Luego, a partir de la bibliografía responda:

1. ¿Cuando podemos hablar de “Nación Argentina”? ¿Por que?
2. ¿Cuando hablamos de Estado? ¿Por qué?
3. ¿Cual es el germen del federalismo argentino?
4. ¿Qué ideas estan presentes en el Cabildo de Mayo?
5. Justifique la siguiente afirmación y analice sus implicaciones
Moreno realiza el pasaje de pacto de sujeción al de sociedad para fundamentar el derecho a la emancipación”


6. ¿Quiénes se opusieron a Castelli? ¿Por que?
7. Identifique las clausulas que motivaron la verdadera razón del rechazo de los diputados orientales. Justifique




Estado: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un termino delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes y soberanía. Este ultimo elemento posee dos dimensiones: una Interna, que es el poder de aplicar las leyes y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra Externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.




Nación: El concepto de Nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar de nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o estado, conviene hacer una diferenciación mas precisa. Es elde Nación un concepto sociológico y esta caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión, costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera intima del individuo.
La Nación no necesita de un territorio para existir, ya que es un SENTIMIENTO.


1. Nación remite tanto a la nación española como a la nación americana. La expresión nación argentina fue completamente desconocida al iniciarse el movimiento emancipador. La nación que se concibe hacia 1810 en el Río de La Plata exhibe así un especto concreto y territorial, es la reunión de sus componentes; es decir, de los pueblos y provincias intendenciales.
La ruptura definitiva e irreversible del vínculo con la corona española, que significó la declaración de la independencia en 1816, a partir de ese momento, nación se vincula en forma predominante al Río de La Plata. El concepto de nación, presente en los debates constitucionales entre 1813 y 1827, no remite ni a un pasado histórico ni a un pasado étnico sino a algo que se construye solo por la voluntad de sus asociados.






2. En el transcurso de los diez años que median entre la Revolución de Mayo (1810) y la caída del poder central (1820) se reunieron dos asambleas con caracter constituyente (1813, 1816-1819). Solo una de estas asambleas produjo un texto constitucional: el Congreso General Constituyentede las Provincias Unidas en Sudamérica en 1819, que fue rechazado por las provincias por su caracter centralista. Los gobiernos revolucionarios que se sucedieron en esos años se constituyeron así en soluciones provisorias destinadas a durar hasta que se reuniera la asamblea constituyente que definiría y organizaría un nuevo Estado. De modo que la organización política del conjunto de los “pueblos” rioplatenses permaneció indefinida.
Pero hubo un instrumento preconstitucional que fijó provisoriamente las bases para la organización del nuevo Estado, Reglamento Provisorio para la Administración y Dirección del Estado, del 3 de diciembre de 1817, y que tuvo considerable trascendencia en todo el territorio.






3. Se solía interpreta las expresiones autonómicas de los pueblos como resistencias de los partidarios del antiguo régimen contra los partidarios de un nuevo orden encarnado en los gobiernos revolucionarios. Esta interpretación las ubicó como tempranas manifestaciones del federalismo.
Este proceso tiene tres momentos. Primero, la lucha de las ciudades subalternas para independizarse de las ciudades cabeceras de las intendencias a partir de 1810. Segundo, las instrucciones de Artigas a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de sus funciones ante la Asamblea General Constituyente de 1813. Tercero, el surgimiento de la primera tendencia federal porteña en 1816, derrotada ese mismo año.






4. Al disolverse la Junta Central el virrey en ejercicio, Cisneros, se vedefinitivamente privado de su fuente de legitimidad. De manera que, basados en la normativa vigente, la mayoría de los participantes del Cabildo Abierto del 22 de mayo invocó el concepto de resuncion del poder por parte de los pueblos, concepto que remite a la doctrina del pacto de sujeción de la tradición hispanica por el cual, una vez, caducada la autoridad del monarca, el poder retrovierte a sus depositarios originales: los pueblos.



5. Una vez iniciado el movimiento, parte de los lideres del nuevo gobierno surgido el 25 de mayo prefiere, frente al pacto de sujeción, el concepto de soberanía popular difundido por las revoluciones norteamericana y francesa, y por la versión rousseauniana de contrato, que concibe a este como un pacto de sociedad y rechaza al de sujeción por considerar que el lazo colonial derivó de una conquista.



6. Castelli al mando de la expedición libertadora en el Alto Perú. El 25 de Mayo de 1811 frente a las ruinas de Tiahuanaco proclamo el fin de la servidumbre. Los derechos recuperadas por los indios no solo eran sociales – derogación de todos los abusos perjudiciales a los naturales como cargas e imposiciones indebidas, otorgamiento de tierras y creación de escuelas-, sino igualmente políticos pues se les otorgaba el derecho de representación. La liberación indígena constituyo sin duda un arma de guerra necesaria para un ejército que requería hombres y recursos. El sufragio indígena, junto a las demas medidas, a favor de los indios, no tuvieron efectos jurídicos de inmediato, pero pues suproclamación fue suficiente para alarmar a las clases altas altoperuanas que vivían del trabajo indígena. Si a ello se suman las medidas represivas ordenadas por Castelli, no sólo contra los opositores españoles sino igualmente contra todo sospechoso, no es difícil imaginar los temores despertados en las elites criollas y peninsulares.



7. Clausulas que motivaron el rechazo de los diputados orientales


Art. 2- No admitira otro sistema que el de confederación para el pacto reciproco con las Provincias que forman nuestro Estado.


Art. 4- Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formara un gobierno bajo esas bases, a mas del Gobierno Supremo de la Nación.


Art. 7- El Gobierno Supremo entendera solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar de cada Provincia.


La hipótesis que sostenía Artigas era que todos los pueblos tenían los mismos derechos. El Congreso oriental les dio claras instrucciones de reclamar la independencia absoluta de España, organizar el estado en la forma federal, haciendo que los gobernadores fueran electos por cada provincia, separar los tres poderes del estado, establecer formalmente la Provincia Oriental y fijar la capital fuera de la ciudad de Buenos Aires. La Asamblea, que ya había comenzado a sesionar, no aceptó las instrucciones a los diputados orientales. Con excusas poco convincentes, rechazaron a los diputados y ordenó realizar nuevas elecciones.


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