Electrolisis
Objetivo: Realizar una practica en el laboratorio donde el alumno
comprenda la importancia de la electricidad con relación en sustancias
liquidas, ademas plasmar hipótesis y entregar un
reporte de la misma practica donde el alumno ponga a prueba el diseño
experimental así como
los conceptos basicos de la electrolisis.
Introducción: Dentro de la física encontramos una
extensión del
estudio de la corriente eléctrica, dentro de esta podemos separar los
elementos de un compuesto, a esto lo conocemos como electrolisis.
Un electrolito es una sustancia que en estado
líquido es capaz de transportar energía eléctrica debido a
sus propiedades químicas.
El electrodo es un conductor eléctrico
utilizado para hacer contacto con una parte no metalica de un circuito;
conectado al polo positivo se conoce como
anodo, y el conectado al negativo como
catodo.
Planteamiento del problema
Problema: ¿Qué sustancias son electrolitos o hidratantes?
Hipótesis: Si la sustancia dentro de su estado líquido es capaz
de conducir corriente eléctrica, a pesar de su intensidad de corriente,
esta es llama hidratante o electrolito.
Objetivo de lapractica: Verificar la concentración de sal dentro del
agua y si esta influye dentro de la intensidad de la corriente.
Material:
* Un circuito de corriente eléctrica con
miliamperímetro, electrodos, un foco y una batería o fuente de
poder.
* Gatorade
* Suero oral (vida)
* Suero oral de sabores (pedialite)
* Seven Up (o sprite) mas refresco de manzana (partes iguales)
* Limonada
* Refresco de cola
* Sal de mesa en una proporción considerable
Procedimiento:
* Revisa que todas las partes y equipo del laboratorio estén en buen
estado
* Conecta el circuito a la corriente de luz mas cercana (revisa primero
si este esta apagado)
* Coloca cada una de las sustancias dentro de un recipiente, en caso de ser
necesario disolverse alguna otra sustanacia hazlo y comprueba con cada una si
es conductora o no de electricidad
* Anota dentro de una tabla las variables y los resultados de cada una de ellas
Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la
Constitución. Durante años, La Corte
había permitido en algunos casos elamparo en contra de procedimientos
viciados de reforma constitucional, mismo que ahora sera improcedente.
(Fracción I, artículo 61), lo cual es un
indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.
Otro retroceso tiene que ver con la permisión a la autoridad responsable
de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su
informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente
vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en
términos del último parrafo del artículo 117 de la
Ley hoy en vigor.
Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes carecía
de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone
un plazo de siete años, lo cual afecta de
manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.
También hay un evidente fallo, esta en
el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la
fracción XIII del artículo 129, que indica que no se
otorgara la suspensión en tratandose de recursos o bienes
de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional.
Si bien se dice que la reforma esta enfocada a evitar que los
concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y
minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen delas
bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no
esta mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto
dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios cuando
acudan a pedir amparo en tratandose de bienes considerados de La
Nación de los listados por la Constitución. Esta
parte de la reforma debe cambiarse sin duda.
Luego, en el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés
legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley
permite que El Amparo proceda cuando se afecta un
interés legítimo, y no como
antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente
podía ir al Amparo. Pero este interés
legítimo es acotado por la ley en los términos de su
redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro
del interés legítimo, tendra que demostrar que sus
derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la
nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir. Y sobre todo
porque se considera que el interés simple no se considera como
interés legítimo. Pero cuando se trata de
derecho público o social, el interés debería siempre
permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal
vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el
interés legítimo. Esto no se prevéen la reforma, lo cual
es un claro error. Seran entonces los
juzgadores federales quienes tendran que precisar el interés
legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se
debió haber precisado en la ley.
En cuanto al amparo colectivo, era dable esperar una regulación
exhaustiva de esta figura, y vemos con decepción que la nueva ley no
contempla ni título ni capítulo alguno
sobre el tema. Así que cabe preguntarnos: ¿Quiénes son los
sujetos legitimados? ¿Cual es el procedimiento
a seguir? ¿Cuales son las consecuencias de la sentencia de
amparo colectivo ¿cómo se restituye a
los quejosos en el goce de sus derechos fundamentales violados? Nada se
establece en la nueva ley, reflejo de un sistema
jurídico anclado en el pasado y una ley conservadora e individualista,
donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a
la justicia para reclamar sus derechos fundamentales.
A pesar de estas críticas u otr
* Guarda cada parte del equipo necesario utilizado dentro de la practica.
(Para la realización de la practica es necesario el uso de bata así como
la supervisión de un experto o adulto capacitado)Resultados:
| Tabla 1.1 Electrolisis de sustancias
Sustancia | Amperes | Intensidad de luz |
Gatorade | 0.03 | No funciona |
Suero oral (vida) | 0.12 | Funciona |
Suero oral (pedialite) | 0.8 | Funciona |
Seven up | 0.12 | Funciona |
Limonada | 0.03 | No funciona |
Refresco de cola | 0.06 | No funciona |
| Tabla 1.2 Electrolisis de agua con sal
# de cucharadas de sal | Amperes | Intensidad de la luz |
1 | 17 | Si funciona |
2 | 22 | Si funciona |
3 | 22 | Si funciona |
4 | 21 | Si funciona |
5 | 20 | Si funciona |
6 | 19 | Si funciona |
7 | 19 | Si funciona |
8 | 19 | Si funciona |
Conclusiones:
Podemos concluir que la electrolisis si es un analizador de sustancias apoyado
con corriente eléctrica, ya que al momento de separarse los iones
hidrógenos permite que exista conductividad eléctrica.
Dentro de la practica encontramos que hay sustancias que en estado
líquido son capaces de producir energía eléctrica,
así como
de conducir energía.
Algunas de las sustancias podrían considerarse como electrolitos
débiles y otros fuertes, ya que su capacidad para conducir
energía eléctrica es mayor.