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Electrolisis - Problema: ¿Qué sustancias son electrolitos o hidratantes?, Electrolisis de agua con sal



Electrolisis

Objetivo: Realizar una practica en el laboratorio donde el alumno comprenda la importancia de la electricidad con relación en sustancias liquidas, ademas plasmar hipótesis y entregar un reporte de la misma practica donde el alumno ponga a prueba el diseño experimental así como los conceptos basicos de la electrolisis.

Introducción: Dentro de la física encontramos una extensión del estudio de la corriente eléctrica, dentro de esta podemos separar los elementos de un compuesto, a esto lo conocemos como electrolisis.
Un electrolito es una sustancia que en estado líquido es capaz de transportar energía eléctrica debido a sus propiedades químicas.


El electrodo es un conductor eléctrico utilizado para hacer contacto con una parte no metalica de un circuito; conectado al polo positivo se conoce como anodo, y el conectado al negativo como catodo.
Planteamiento del problema
Problema: ¿Qué sustancias son electrolitos o hidratantes?
Hipótesis: Si la sustancia dentro de su estado líquido es capaz de conducir corriente eléctrica, a pesar de su intensidad de corriente, esta es llama hidratante o electrolito.
Objetivo de lapractica: Verificar la concentración de sal dentro del agua y si esta influye dentro de la intensidad de la corriente.
Material:
* Un circuito de corriente eléctrica con miliamperímetro, electrodos, un foco y una batería o fuente de poder.
* Gatorade
* Suero oral (vida)
* Suero oral de sabores (pedialite)
* Seven Up (o sprite) mas refresco de manzana (partes iguales)
* Limonada
* Refresco de cola
* Sal de mesa en una proporción considerable

Procedimiento:

* Revisa que todas las partes y equipo del laboratorio estén en buen estado
* Conecta el circuito a la corriente de luz mas cercana (revisa primero si este esta apagado)
* Coloca cada una de las sustancias dentro de un recipiente, en caso de ser necesario disolverse alguna otra sustanacia hazlo y comprueba con cada una si es conductora o no de electricidad
* Anota dentro de una tabla las variables y los resultados de cada una de ellas

Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos elamparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora sera improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema constitucional mexicano.

Otro retroceso tiene que ver con la permisión a la autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad del artículo 16 constitucional en términos del último parrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.

Otro retroceso radica en el amparo en materia agraria, que antes carecía de plazos de preclusión, no había límites. Hoy la ley pone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.

También hay un evidente fallo, esta en el tema de la suspensión, en particular en la redacción de la fracción XIII del artículo 129, que indica que no se otorgara la suspensión en tratandose de recursos o bienes de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional. Si bien se dice que la reforma esta enfocada a evitar que los concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen delas bondades de las suspensiones provisionales y definitivas, lo cual no esta mal, lo cierto es que esta reforma podría tener un efecto dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios cuando acudan a pedir amparo en tratandose de bienes considerados de La Nación de los listados por la Constitución. Esta parte de la reforma debe cambiarse sin duda.

Luego, en el artículo 5 hay deficiencia en el tema del interés legítimo y también en el amparo colectivo. Porque la nueva ley permite que El Amparo proceda cuando se afecta un interés legítimo, y no como antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente podía ir al Amparo. Pero este interés legítimo es acotado por la ley en los términos de su redacción. Es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro del interés legítimo, tendra que demostrar que sus derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir. Y sobre todo porque se considera que el interés simple no se considera como interés legítimo. Pero cuando se trata de derecho público o social, el interés debería siempre permitirse. En cambio con asuntos de derecho privado tal vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el interés legítimo. Esto no se prevéen la reforma, lo cual es un claro error. Seran entonces los juzgadores federales quienes tendran que precisar el interés legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se debió haber precisado en la ley.

En cuanto al amparo colectivo, era dable esperar una regulación exhaustiva de esta figura, y vemos con decepción que la nueva ley no contempla ni título ni capítulo alguno sobre el tema. Así que cabe preguntarnos: ¿Quiénes son los sujetos legitimados? ¿Cual es el procedimiento a seguir? ¿Cuales son las consecuencias de la sentencia de amparo colectivo ¿cómo se restituye a los quejosos en el goce de sus derechos fundamentales violados? Nada se establece en la nueva ley, reflejo de un sistema jurídico anclado en el pasado y una ley conservadora e individualista, donde muchas minorías y grupos excluidos piden vías de acceso a la justicia para reclamar sus derechos fundamentales.

A pesar de estas críticas u otr * Guarda cada parte del equipo necesario utilizado dentro de la practica.

(Para la realización de la practica es necesario el uso de bata así como la supervisión de un experto o adulto capacitado)Resultados:

| Tabla 1.1 Electrolisis de sustancias
Sustancia | Amperes | Intensidad de luz |
Gatorade | 0.03 | No funciona |
Suero oral (vida) | 0.12 | Funciona |
Suero oral (pedialite) | 0.8 | Funciona |
Seven up | 0.12 | Funciona |
Limonada | 0.03 | No funciona |
Refresco de cola | 0.06 | No funciona |

| Tabla 1.2 Electrolisis de agua con sal
# de cucharadas de sal | Amperes | Intensidad de la luz |
1 | 17 | Si funciona |
2 | 22 | Si funciona |
3 | 22 | Si funciona |
4 | 21 | Si funciona |
5 | 20 | Si funciona |
6 | 19 | Si funciona |
7 | 19 | Si funciona |
8 | 19 | Si funciona |

Conclusiones:
Podemos concluir que la electrolisis si es un analizador de sustancias apoyado con corriente eléctrica, ya que al momento de separarse los iones hidrógenos permite que exista conductividad eléctrica.
Dentro de la practica encontramos que hay sustancias que en estado líquido son capaces de producir energía eléctrica, así como de conducir energía.
Algunas de las sustancias podrían considerarse como electrolitos débiles y otros fuertes, ya que su capacidad para conducir energía eléctrica es mayor.


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