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Las cosas corporales - cosas fungibles Las Cosas
Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los
sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos
idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables
económicamente. cosas fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida ( La doctrina según el C.C nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes Cosas Infungibles O No Fungibles: son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no puedenser sustituidas ni subrogadas por otras. Estas cosas Infungibles son denominadas por Savigny cosas únicas y Biondi con respecto a las cosas no fungibles explica que solo interesa su cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Es decir que si en materia de derechos de crédito el objeto de una obligación es una cosa no fungible el acreedor puede exigir que se le pague precisamente con esa cosa. Contratos Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina 4.1 Consumibles: Son aquellas que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen.Sea gradualmente, inmediatamente. La clasificación se hace en consideración al uso normal o propio de la cosa y no eventuales o excepcionales. Por ejemplo, un pastel es una cosa consumible, aun cuando si se lo En conclusión podría decirse que las cosas consumibles son aquellas cuyo uso normal no permite utilizarlas repetidas veces porque su primer uso normal, las afecta de tal manera que no pueden volver a ser empleadas para el mismo fin, al menos, por parte de la misma persona. La doctrina nos define 4.2 Inconsumibles o no consumibles: Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es decir aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamente largo. Según la doctrina las cosas no consumibles son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una maquina, un libro. La importancia de esta clasificación se encuentra cuando una persona tiene el derecho real o personal de usar una cosa con la obligación de restituir la misma cosa. En primer lugar es imposible conferir un derecho de usar cosas consumibles, si se impone la obligación de restituir la misma cosa. En efecto, sólo podría cumplirse esa obligación si se confiere el derecho de hacer de la cosa un uso distinto El otro caso setrata de cuando una persona devuelve una cosa que había recibido con derecho de usarla, es necesario tomar en cuenta si la cosa es consumible, deteriorable o inconsumible, para juzgar si la misma ha sido devuelta en el estado correspondiente. 3.1 Divisible: Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una de sus partes la función La divisibilidad de las cosas no permite presentar categorías rígidas y absolutas. Así, por ejemplo, una parcela urbana de 10.000 m2 es divisible si se piensa en dividirlas en dos parcelas de 5.000 m2 pero, en cambio aparece como indivisible si se piensa en dividirla en diez mil parcelas de1 m2 ya que no podrían desempeñar la misma función que la parcela original (por ejemplo , no es posible construir una casa en una parcela de 1 m2). La divisibilidad jurídica no coincide con el criterio físico de divisibilidad; para calificar una cosa La divisibilidad jurídica no depende del modo en como puedadividirse la cosa, para que se pueda hablar de divisibilidad es necesario que `pueda dividirse la cosa misma y no solo su valor; un caballo es indivisible aun cuando es posible que su propiedad se distribuya entre varios copropietarios a quienes se asigne una cuota ideal de la misma: ½, 1/3, etc). La división Según la doctrina las cosas divisibles son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se altere su sustancia; por Ej. Los frutos agrícolas , el dinero. 3.2 Indivisibles: son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función Gorrondona habla y califica a las cosas indivisibles como las demas que no son divisibles, Así por ejemplo un caballo vivo, es una cosa indivisible, ya que al fraccionarse este las partes no pueden utilizarse para desempeñar la misma función que un caballo desempeña y lo mismo se aplica a una computadora o a una maquina d escribir o de un libro. En algunos casos la ley prohíbe dividir ciertas cosas o prohíbe dividirlas en partes que no alcance una determinada magnitud. ( por ejemplo en algunas legislaciones existen prohibiciones de esta naturaleza para combatir el minifundio). Y existen otros casos en donde no se habla de indivisibilidad propiamente dicha sino de prohiciones legales o convencionales de efectuar ladivisión; en donde la cosa en sí misma es divisible, lo que pasa es que la ley o una convención prohíben realizar tal división. La doctrina nos da Esta clasificación según la posibilidad de fraccionamiento, divisibles o indivisibilidad de las cosas nos demuestran su importancia en dos aspectos 1º Ningún comunero tiene derecho a exigir la división real cuando la cosa común es indivisible. (C.C., art. 769) el cual reza: no podra pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que estan destinadas. 2º Cuando la cosa que forma el objeto de una obligación es una cosa indivisible, la obligación es también indivisible. (C.C., art.1.253). Cosas presentes: Son aquellas que existen en el momento que se considera o en un momento determinado. La doctrina las denomina 5.2 Las Cosas Futuras: Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden llegar a existir. Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado. Tanto las cosa presentes La doctrina reconoce Las cosas singulares constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, con existencia real en la naturaleza. Las cosas universales son agrupaciones de cosas singulares sin conjunción física entre sí pero que por tener un lazo vinculatorio forman un todo y reciben una denominación común. Se subdividen en universalidades de hecho y de derecho. Las universalidades de hecho, son reuniones de cosas de naturaleza idéntica o diferente que conservando su individualidad forman un todo por el destino económico común que les afecta. Lo que las distingue de las cosas compuestas, es que en la universalidad de hecho, los componentes conservan a pesar de todo su propia individualidad. En la universalidad de derecho hay un conjunto de cosas vinculadas en un solo todo por la existencia de relaciones jurídicas en común. Características jurídicas Desdeel punto de vista mas simple, explícito en muchas legislaciones a partir Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo Activo El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales [editar] Pasivo Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte Características de derecho real Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales: * Por razónde las personas: * En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado. * En el derecho de crédito, ademas de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado. * Por razón * En el derecho real el objeto es una cosa corporal, específica y determinada. * En el derecho de crédito el objeto es una prestación * En razón * El derecho real implica el poder sobre una cosa. * El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona * Por razón de su eficacia: * El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría * El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona * Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación: * El derecho real toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevanciapara los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estan establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus * El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones * Por razón del origen: * Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley. * Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clasico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión. * Por razón de su duración y causas de extinción: * El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción * El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, 'nace para morir', puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones). * Por objeto de protección registral. * El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble, suele ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión. * El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro. Política de privacidad |
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