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Las cosas corporales - cosas fungibles



Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.
La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una casa, un pupitre, un lapiz, Etc.

Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente
Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Ej. La injuria contra una persona.



cosas fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida ( tanta cantidad de kilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo. Es por esta razón que Savigny las denominó como cosas de cantidad. Otros autores dando a conocer su punto de vista sobre las cosas fungibles como Biondi denominaron a la idea de la fungibilidad un término de cantidad, ni en las ideas de susceptibilidado subrogabilidad, sino que la noción jurídica profunda de cosas fungibles es la identidad económico-social entre las cosas consideradas, es decir que según Biondi como de las cosas fungibles solo es importante o interesa la cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Pero también es de gran relevancia decir que determinar una cosa fungibles no es lo mismo que determinar una cosa equivalente, ya que al decir que una determinada cosa es equivalente nos referimos al valor de las cosas y no a su naturaleza, es decir un apartamento y un carro pueden llegar a tener el mismo valor económico, ósea, pueden ser equivalentes pero de allí a ser fungibles estan muy lejos. Como explica Gorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad .
La doctrina según el C.C nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes como el dinero , el arroz, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si X presta una porción de trigo a Z y luego le restituye con otra porción de la misma especie, calidad y cantidad.

Cosas Infungibles O No Fungibles: son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no puedenser sustituidas ni subrogadas por otras. Estas cosas Infungibles son denominadas por Savigny cosas únicas y Biondi con respecto a las cosas no fungibles explica que solo interesa su cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Es decir que si en materia de derechos de crédito el objeto de una obligación es una cosa no fungible el acreedor puede exigir que se le pague precisamente con esa cosa. Contratos como el comodato, obligan a devolver la misma cosa recibida, ya que son contratos que solo pueden versar sobre cosas no fungibles y no trasmiten la propiedad de éstas. En otros contratos cuando una cosa no fungible o infungible dada en deposito o prenda la cosa seguira siendo parte de la propiedad del depositante o constituyente de la prenda lo cual acarrea una serie de consecuencias , entre las cuales tenemos que como la cosa sigue siendo propiedad del depositante o del constituyente de la prenda, el depositario o acreedor prendario no puede usar la cosa; pero si esta perece por caso fortuito o fuerza mayor no esta obligado a devolverla ni a pagar daños y perjuicios.
Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil.

4.1 Consumibles: Son aquellas que se destruyen por el uso normal y repetido, es decir se consumen.Sea gradualmente, inmediatamente.
La clasificación se hace en consideración al uso normal o propio de la cosa y no eventuales o excepcionales. Por ejemplo, un pastel es una cosa consumible, aun cuando si se lo usa para exhibirlo no queda destruido por ese uso.
En conclusión podría decirse que las cosas consumibles son aquellas cuyo uso normal no permite utilizarlas repetidas veces porque su primer uso normal, las afecta de tal manera que no pueden volver a ser empleadas para el mismo fin, al menos, por parte de la misma persona.
La doctrina nos define como cosas consumibles aquellos bienes que desaparecen con el primer uso; Ej. Los alimentos, el dinero que desaparece para quien lo gasta.
4.2 Inconsumibles o no consumibles: Son aquellas que no se destruyen o se consumen con el uso normal y repetido, es decir aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamente largo. Según la doctrina las cosas no consumibles son aquellos que pueden ser usados repetidas veces; una casa, una maquina, un libro.
La importancia de esta clasificación se encuentra cuando una persona tiene el derecho real o personal de usar una cosa con la obligación de restituir la misma cosa.
En primer lugar es imposible conferir un derecho de usar cosas consumibles, si se impone la obligación de restituir la misma cosa. En efecto, sólo podría cumplirse esa obligación si se confiere el derecho de hacer de la cosa un uso distinto del normal, que no la consuma.
El otro caso setrata de cuando una persona devuelve una cosa que había recibido con derecho de usarla, es necesario tomar en cuenta si la cosa es consumible, deteriorable o inconsumible, para juzgar si la misma ha sido devuelta en el estado correspondiente.

3.1 Divisible: Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una de sus partes la función del todo, o sea que las partes y el todo solo se diferencian en cantidad. Una extensión de tierra es divisible: si una parcela urbana de 10.000 m2 se divide en dos parcelas de 5.000 m2, estas dos parcelas pueden desempeñar la misma función que la parcela original (aunque cada una de ellas en menor medida).
La divisibilidad de las cosas no permite presentar categorías rígidas y absolutas. Así, por ejemplo, una parcela urbana de 10.000 m2 es divisible si se piensa en dividirlas en dos parcelas de 5.000 m2 pero, en cambio aparece como indivisible si se piensa en dividirla en diez mil parcelas de1 m2 ya que no podrían desempeñar la misma función que la parcela original (por ejemplo , no es posible construir una casa en una parcela de 1 m2).
La divisibilidad jurídica no coincide con el criterio físico de divisibilidad; para calificar una cosa como divisible no hemos señalado la necesidad de que la suma del valor de las partes sea equivalente o aproximadamente equivalente al valor del todo. Un ejemplo de la categoría especial de una cosa divisible son los diamantes de gran tamaño.
La divisibilidad jurídica no depende del modo en como puedadividirse la cosa, para que se pueda hablar de divisibilidad es necesario que `pueda dividirse la cosa misma y no solo su valor; un caballo es indivisible aun cuando es posible que su propiedad se distribuya entre varios copropietarios a quienes se asigne una cuota ideal de la misma: ½, 1/3, etc). La división del valor es siempre posible, es decir que si lo vemos desde este punto de vista no habrían cosas indivisibles.
Según la doctrina las cosas divisibles son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se altere su sustancia; por Ej. Los frutos agrícolas , el dinero.
3.2 Indivisibles: son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto.
Gorrondona habla y califica a las cosas indivisibles como las demas que no son divisibles, Así por ejemplo un caballo vivo, es una cosa indivisible, ya que al fraccionarse este las partes no pueden utilizarse para desempeñar la misma función que un caballo desempeña y lo mismo se aplica a una computadora o a una maquina d escribir o de un libro.
En algunos casos la ley prohíbe dividir ciertas cosas o prohíbe dividirlas en partes que no alcance una determinada magnitud. ( por ejemplo en algunas legislaciones existen prohibiciones de esta naturaleza para combatir el minifundio). Y existen otros casos en donde no se habla de indivisibilidad propiamente dicha sino de prohiciones legales o convencionales de efectuar ladivisión; en donde la cosa en sí misma es divisible, lo que pasa es que la ley o una convención prohíben realizar tal división.
La doctrina nos da como ejemplo de cosas indivisibles un animal vivo, un cuadro pictórico, un piano.
Esta clasificación según la posibilidad de fraccionamiento, divisibles o indivisibilidad de las cosas nos demuestran su importancia en dos aspectos
1º Ningún comunero tiene derecho a exigir la división real cuando la cosa común es indivisible. (C.C., art. 769) el cual reza: no podra pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que estan destinadas.
2º Cuando la cosa que forma el objeto de una obligación es una cosa indivisible, la obligación es también indivisible. (C.C., art.1.253).

Cosas presentes: Son aquellas que existen en el momento que se considera o en un momento determinado. La doctrina las denomina como cosas que tienen una existencia actual. Ej. Un edificio ya construido.
5.2 Las Cosas Futuras: Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden llegar a existir. Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado.
Tanto las cosa presentes como las futuras pueden ser objeto de obligaciones. O de derechos de crédito. En el código civil se consagra el principio de que las cosas futuras pueden ser objeto de contrato, salvo por algunas disposiciones en contrario. (Art. 1156 del C.C) Por el contrario de las cosas futuras las cualesno pueden ser objeto de posesión, propiedad ni otro derecho real. Por este motivo en aquellos contratos en que se obliga a transmitir la propiedad u otro derecho real sobre una cosa futura, este efecto no opera en el momento en que se crea el contrato sino cuando la cosa llegue a existir. También existen prohiciones tales casos es la prohición expresa de constituir hipotecas convencional sobre bienes futuros.
La doctrina reconoce como cosas futuras a aquellas que aun no existen en un momento determinado; por Ej. Frutos para cosecharse, mercaderías por fabricarse . Crías de ganado por nacer, minerales por extraer.

Las cosas singulares constituyen una unidad natural o artificial, simple o
compleja, con existencia real en la naturaleza.

Las cosas universales son agrupaciones de cosas singulares sin conjunción física entre sí pero que por tener un lazo vinculatorio forman un todo y reciben una denominación común. Se subdividen en universalidades de hecho y de derecho. Las universalidades de hecho, son reuniones de cosas de naturaleza idéntica o diferente que conservando su individualidad forman un todo por el destino económico común que les afecta. Lo que las distingue de las cosas compuestas, es que en la universalidad de hecho, los componentes conservan a pesar de todo su propia individualidad. En la universalidad de derecho hay un conjunto de cosas vinculadas en un solo todo por la existencia de relaciones jurídicas en común.
Características jurídicas del patrimonio
Desdeel punto de vista mas simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleonico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo
Activo
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
[editar] Pasivo
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general.
Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.

Características de derecho real
Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:
* Por razónde las personas:
* En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
* En el derecho de crédito, ademas de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
* Por razón del objeto:
* En el derecho real el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
* En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
* En razón del poder que atribuyen al titular:
* El derecho real implica el poder sobre una cosa.
* El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
* Por razón de su eficacia:
* El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
* El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
* Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
* El derecho real toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevanciapara los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estan establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus
* El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.
* Por razón del origen:
* Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
* Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clasico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.
* Por razón de su duración y causas de extinción:
* El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.
* El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, 'nace para morir', puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones).
* Por objeto de protección registral.
* El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble, suele ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
* El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.


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