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Educación basica formal de adultos
Educación basica formal de adultos
Artículo 15º.- Las instituciones educativas que ofrezcan programas
de educación basica formal de adultos, atenderan los
lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público
educativo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo
en cuenta sus particulares características.
Artículo 16º Podran ingresar a la
educación basica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos
especiales integrados:
Las personas con edades de trece (13) años o mas, que no han
ingresado a ningún grado del ciclo de
educación basica primaria o hayan cursado como maximo los tres primeros grados.
Las personas con edades de quince (15) años o mas, que hayan
finalizado el ciclo de educación basica primaria y demuestren que
han estado por fuera del servicio público educativo
formal, dos (2) años o mas.
Artículo 17º Las personas menores de
trece (13) años que no han ingresado a la educación basica
o habiéndolo hecho, dejaron de asistir por dos (2) años
académicos consecutivos o mas, deberan ser atendidos en
los establecimientos educativos que ofrecen educación formal en ciclos
regulares, mediante programas especiales de nivelación educativa, de
acuerdo con lo establecido en los artículo 8 y 38 del Decreto 1860 de
1994 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 18º La educación
basicaformal para las personas a que se refiere el artículo 16 de
este Decreto, se desarrollara en cuatro (4 ) ciclos lectivos especiales
integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima,
distribuidas en los períodos que disponga el proyecto educativo
institucional.
Cada ciclo lectivo especial integrado tendra una duración
mínima de ochocientos (800) horas anuales de trabajo, en actividades
pedagógicas relacionadas con el desarrollo de las areas
obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, de acuerdo con
lo establecido en respectivo proyecto educativo institucional.
Las instituciones educativas que ofrezcan este
servicio, podran programar las actividades pedagógicas con la
intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de
estudio, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical.
Artículo 19º La educación
basica formal de adultos podra ofrecerse de manera presencial,
semipresencial o abierta y a distancia.
Si, claro, lafuerza de su argumento radica en la importancia de formar mejores
educandos y educadores, con el único propósito de que la
humanidad pase de salvaje, mediocre, indiferente, egocéntrico, etc., a
un estado de conciencia diferente, la de un ser humano autónomo, con
valores, cultura, ética y calidad, la cual nos hace mucha falta en la
actualidad.
¿Puedo cuestionar algunas afirmaciones del texto?;
¿Cuales? ¿Cómo?
Una buena pregunta seria en ¿Hacia donde queremos
llegar? ¿Que fin buscamos? en la
búsqueda de la mejor educación para todos y en todo.
¿Soy capaz de formular y fundamentar una
tesis contraria a la del
autor?
Creo que por ahora no.
¿El autor aborda cuestiones que
después no desarrolla?; ¿Cuales?
De acuerdo con el autor, plantea los instintos del humano y su semejanza con
los animales, al transmitir sus enseñanzas por medio de experiencias
vividas por generaciones anteriores, así mismo comparto la idea de que
los humanos hemos elaborado modelos y explicaciones del tiempo y espacio, lo
que nos hace diferentes de los demas seres vivos.
¿Puedo aportar algo al esclarecimiento de
tales cuestiones?
Parasuperar este estado de cosas debemos cambiar el espíritu de la
educación, poniendo énfasis en que lo importante no es el cambio
de los contenidos escolares, sino hacer de la escuela un centro de cultura
vivo, un laboratorio, desde el que se analiza la realidad, en estrecho contacto
con ella, para entenderla y transformarla.
10 En síntesis. ¿Qué me ha
descubierto este texto ¿En que
relación se encuentran las cuestiones aquí debatidas con mis
conocimientos anteriores y con mis concepciones o expectativas?
Al detenerme a pensar en el origen social del que provengo y en el tipo de
educación que he recibido a lo largo de mi carrera profesional, la forma
en la que ya sabía fui instruida por familia, maestros y profesores;
descubrí que quizas no fue la mejor pero formo parte de
profesionistas en nuestro país, decida a formar una maestra de calidad.
11 Qué me deja la lectura, como
persona y como
profesionista?
Decidí formar parte del grupo que desea hacer la
diferencia, de la nueva generación de maestros concientes de la
importancia que es el ser autónomo, abierto y eficaz, y de trasmitir el
conocimiento desde esta perspectiva.
Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una
presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas anuales
de trabajo, determinadas en el artículo 18 de este Decreto y el
desarrollo de practicas, asesorías, tutorías, trabajos
grupales y elaboración de módulos y guías.
Artículo 20º.- Los procesos curriculares que se incorporen a los
cicloslectivos especiales integrados de educación basica formal
de adultos, deberan atender los objetivos definidos en el
artículo 20 de la Ley 115 de 1994.
En el plan de estudios
del respectivo programa que se
ofrezca, debera incluirse el procedimiento de evaluación y
promoción por logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo
especial integrado, atendiendo las necesidades de aprendizaje y las
características de la población adulta.
Las areas fundamentales y obligatorias establecidas en el
artículo 23 de la Ley 115 de 1994, y los temas obligatorios contemplados
en el artículo 14 de la misma ley, podran organizarse en forma
interdisciplinaria o integrada, según las particularidades de dichos
Educandos.
Artículo 21º Los ciclos lectivos especiales
integrados se organizaran de tal manera que la formación y los
logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos
lectivos regulares de la educación basica:
El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero.
El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto.
El tercero ciclo, con los grados sexto y séptimo.
El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno.
Artículo 22º Las personas que cumplan y
finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de
la educación basica de adultos, recibiran el certificado
de estudios
del
bachillerato basico.